Art. 8. Convención sobre los Derechos del Niño y la Niña, 25 años de



 Artículo 8: No Injerencias en su Identidad Personal y Familiar, y en su Nacionalidad 

 Es obligación del Estado proteger y, si es necesario, restablecer la identidad del niño, si éste hubiera sido privado en parte o en todo de la misma (nombre, nacionalidad y vínculos familiares).






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