Convención de los Derechos de los Niños
vs
(LOPJM)
Myriam Fernández Nevado*
Vicepresidente de GSIA
Hoy deberíamos estar todos contentos, especialmente los profesionales
que trabajamos con, para y por los niños y las niñas, de cualquier
edad. Es 20 de noviembre y se celebra el 25º Aniversario de la
proclamación de la Convención de los Derechos de los Niños de Naciones
Unidas. Una convención que, a pesar de desarrollarse y proclamarse en
Estados Unidos, y concretamente en Nueva York, hubo problemas para que
ciertos países, entre ellos Estados Unidos, la ratificaran y votaran a
su favor.
No podemos dudar que era una innovación y una apuesta tanto social,
educativa, jurídica y en los diversos campos transversales que afectaban
a los niños y las niñas de todo el mundo. Era un reconocimiento a los
Niños y las Niñas con mayúsculas en todos los ámbitos donde éstos se
encontraran independientemente del lugar geográfico y los gobiernos que
sobre ellos estuvieran.
Por primera vez se aplicaban los principios de Protección,
Prevención, Promoción y por último Participación, a la hora de reconocer
los derechos de todo este colectivo social, que durante siglos se había
invisibilizado, olvidado o simplemente, atacado, violado y asesinado
sin haber reconocido la dignidad en cada uno de ellos como personas al
igual que el resto de los adultos que les rodeaban.
Porque no podemos olvidar tampoco que, niños y niñas siempre hubo,
hay y habrá. Pero dependiendo del momento histórico son Infancias y
Adolescencias diferentes, con necesidades diferentes y objetivos y
prioridades diferentes. No son iguales nuestros niños y niñas de hoy a
los de épocas pasadas, ni lo serán a los de épocas futuras.
Pero ahora hay que dar un paso más delante de la Convención de 1989.
Los niños son ante todo, personas y ciudadanos de nuestra sociedad en
paridad con los adultos. Y esto no se puede negar, allí donde se precie
que haya un Estado libre y respetuoso de los Derechos Fundamentales de
la Persona, da lo mismo su localización geográfica porque no solamente
su conocimiento de la realidad será a través de los medios físicos sino
también, de la información que fluye en el mundo virtual. Los niños y
las niñas de hoy son consumidores, productores y generadores de
información, necesidades sociales, sanitarias, educativas,
psicoemocionales y sobre todo, son creadores de su propio colectivo
social con características propias capaces de transformar la Sociedad
donde se encuentran. A estas situaciones nuevas hay que dar respuesta
efectiva, y sobre todo, los Estados han de preguntarse si sus políticas y
sus ordenamientos responden a las cuestiones planteadas por sus niños y
niñas.
La Convención empieza a quedarse obsoleta en la base de la
acción-participación de los niños y de las niñas. Es facilitadora y
reconoce dicho derecho a la participación, pero para la apropiación y la
interiorización del mismo para la acción y la interacción en las
sociedades de hoy, no da la respuesta con las garantías suficientes. De
esta manera, seguimos encontrando ordenamientos jurídicos en países
encorsetados con la visión adultísta de los niños y las niñas, sin
otorgarles la acción en el reconocimiento y la participación plena en
los diversos órdenes en los que un niño puede encontrarse: foros
educativos, judiciales, sociales… Y no tenemos que mirar fuera. En
España esto aún sigue así.
El Anteproyecto de LOPJM
Recientemente, se ha presentado y aprobado el Anteproyecto de Ley
Orgánica de Protección Jurídica del Menor. La actual es del año 1996,
una vez ratificada por España la Convención de los Derechos del Niño,
pero con el tiempo, obsoleta y necesitada de modificaciones para la
mayor garantía y defensa de los niños y las niñas en España.
Con el actual gobierno se han emprendido una serie de reformas
legislativas entre ellas dicha ley. Pero, estudiando el mencionado
anteproyecto nos podemos preguntar: ¿Es realmente una Ley de Protección a
la Infancia? ¿Da respuesta a las verdaderas necesidades y objetivos
planteados por los niños y las niñas de nuestro país? ¿Es una ley que
mira al futuro y que sirva en situaciones a medio y largo plazo no
creando inseguridad jurídica y cuanto menos, inseguridad en los diversos
órdenes que afectan a nuestros niños y niñas?
Pues señores, no lo creo. Ante todo, nos encontramos, como su
preámbulo señala con una ley que reforma una variedad de leyes
anteriores como la LOPJM, el Código Civil, el Código Penal, la LECrm, la
LEC, el Estatuto de los Trabajadores…. En fin, un compendio de leyes
que las pone patas arriba. Pero esto no es definitorio de una Ley.
Los niños y las niñas españoles siguen adoleciendo de una Ley de
Infancia y Adolescencia que sea ley orgánica real, donde ante todo, se
reconozcan los derechos fundamentales que día a día se siguen violando
en nuestro país respecto a los niños y las niñas, a pesar de que los
convenios y tratados internacionales que los reconocen son de obligado
cumplimiento una vez han sido ratificados por nuestro país y publicados
en el BOE. Eso sin olvidar, que tenemos numerosa jurisprudencia y
legislación de nuestras diversas Comunidades Autónomas, dando un campo
de visión diferente a las Infancias que en ella se desarrollan.
Una Ley de Infancia específica a nivel estatal daría seguridad
jurídica, unificación de la jurisprudencia y de la doctrina y seguridad
para los profesionales de los diferentes ámbitos que trabajan con los
niños y las niñas en España. Pero, aún no está contemplado esto ni
siquiera a través del análisis de dicho anteproyecto. Parece que es más
fácil poner patas arriba la casa que crear buenos cimientos y
estructuras para de esta manera, garantizar a través del Estado español,
tal como lo recoge nuestra Constitución de 1978, el bienestar de todos
los niños y las niñas.
El Anteproyecto de LOPJM ni siquiera es una ley de Protección
Jurídica del Menor. No proyecta dicha estructura cuanto menos crea la
coyuntura para ello. Deja en el aire numerosas lagunas no solamente
jurídicas, sino del ámbito sanitario, educativo, social, … sin poder
cubrir y creando más dudas que soluciones a las realidades presentes y
futuras de nuestra Infancia y Adolescencia.
Es cierto que, recoge categorías conceptuales como el Interés
Superior del Menor (ISM), pero no como la CDN lo entiende: “el mejor
interés del menor”; porque no podemos olvidar que nuestro ISM es una
mala traducción del término anglosajón empleado a lo largo de toda la
Convención; tal como lo explica posteriormente la Observación General
nº14 del Comité de Naciones Unidas para la Convención de los Derechos
del Niño. De igual manera, habla de que “el niño sea oído” pero no le
reconoce su derecho a ser escuchado, y por tanto, su discurso ser tenido
en cuenta especialmente en sede judicial, cuando sus derechos,
garantías y defensa se vean posiblemente violadas o malversadas; tal
como se reconoce en la Convención y en la Observación General nº12, sin
olvidar los procesos de justicia penal de menores con la Observación
General nº 10. El Anteproyecto de la LOPJM a penas se fija en los niños
discapacitados, o con problemas de salud mental, o en general, tampoco
nos resuelve la situación del niño y la niña en el medio sanitario, tal
como nos pide la propia Convención y sus Observaciones Generales al
respecto nº 1, 3, 4, 9 y 15.
Otro olvido más en este Anteproyecto es que deja un vacío en cuanto a
las bases de los derechos a la Educación, la Atención temprana en la
Primera Infancia, las garantías del Estado español frente a los niños y
las niñas en la reclamación de una Educación inclusiva y desarrolladora
de las aptitudes y actitudes ante las necesidades de formación para la
Sociedad en la que van a crecer y posteriormente, vivir como adultos
responsables.
Así como nos deja sin cubrir el tema de la diversidad de la infancia
en nuestro país dependiendo de los contextos étnicos, culturales y
sociales, de las diferentes Comunidades Autónomas, tal como se recoge en
la propia Convención y en las Observaciones Generales respectivas nº1, 7
y 17; especialmente esta última OG, donde el juego es considerado
primordial para el desarrollo integral, intelectual y educativo de los
niños y las niñas, no dejando la Educación solamente en manos del
consumo “embudo” de conocimientos a través de los proyectos curriculares
y los contenidos obligatorios mínimos proyectados desde las instancias
políticas del momento. Sino también, a través de la interacción y el
desarrollo de la actividad cultural, las Artes en toda su dimensión y
las actividades recreativas que puedan ser y son necesarias a lo largo
de toda la vida del niño y la niña, independientemente de su situación
social, económica, familiar y emocional. No podemos olvidar que, las
TICs juegan en la Infancia y la Adolescencia un papel fundamental y
necesario de ser contemplado. Sobre todo, cuando se está demostrando que
cada vez más, son los jóvenes los que a través de este medio ejercen su
papel innovador y emprendedor. Al igual que el papel de la Empresa
tiene que tener en cuanto a la promoción, prevención y protección de los
Derechos del Niño.
Por ello, el Anteproyecto se queda corto si tenemos en cuenta lo que
la Convención nos guía y modula a través también de su Observación
General nº 16.
EL Anteproyecto de LOPJM recoge textos novedosos como el de Estatuto
de la Víctima de la UE en casos de violencia contra los niños y las
niñas, el Tratado de Lanzarote, centrado en el Abuso Sexual Infantil y
la violencia contra los niños. Esto nos hace ser positivos de la nueva
justicia que se puede vislumbrar en un futuro. Pero no nos da garantías
de su aplicación hacia una “Justicia Amigable” para los niños y las
niñas, cuando son víctimas especialmente de delitos de ASI (Abuso Sexual
Infantil) o víctimas de violencia por ejemplo en Violencia de Género,
respectos a sus progenitores.
La Convención y las Observaciones Generales al respecto nº 8, 13 y 14
son clara y contundentes. Ya hay países como Australia que tienen sus
propios juzgados ajustados a las necesidades específicas de los niños y
las niñas para evitar la doble victimización, y contemplando no
solamente medidas de seguridad eficaces para las declaraciones o siendo
facilitadores de los medios que necesitan estos niños, sino que todas
sus instalaciones están pensadas por y para ellos, con los profesionales
perfectamente formados y adecuados a ello. En España, aún esto ni se
vislumbra en la realidad que todos vivimos.
El Anteproyecto de LOPJM sí que ha dado importancia a todo lo
relativo a la Filiación, Adopción, y situaciones de acogimiento y
definiciones de riesgo, desamparo.. del niño y la niña. Ha creado la
figura de la “Entidad Pública” como clave en estas situaciones, pero
también opta por aplicar de manera sibilina una fórmula de posible
gestión en el traspaso de las funciones de esta entidad, aún no definida
de manera concreta y sin inseguridades, a otras pasando por controles
de calidad, justificaciones… tal como se recoge en el propio
anteproyecto. Pasa por preguntarnos si estaremos ante un futuro próximo
subrogando el control y la gestión del bienestar de los niños y las
niñas en manos de organismos privados en forma de ONGs, fundaciones,
asociaciones…. Con la excusa de una mejor calidad o a falta de
funcionariado dedicado a ello.
Muchas dudas nos quedan ante este Anteproyecto. Muchas preguntas sin
resolver, especialmente a los niños con discapacidad o los niños con
problemas en salud mental, los cuales siguen prácticamente
invisibilizados por esta “ley” auténtico “totum rebolutum” de leyes
anteriores. Seguimos preguntándonos si se ha contado con las opiniones
de los niños y de las niñas, que tan directamente se sienten afectados
con este Anteproyectos. Nos seguimos preguntando los profesionales a
cerca de los grandes retos y dificultades en nuestro trabajo diario, al
que nos vamos a ver sometidos con determinados aspectos modificados en
los textos contemplados por esta ley.
Y por último, la reflexión de si esta ley va a dar respuesta cierta y
veraz a la necesidad de los niños y las niñas españoles de ser
auténticos ciudadanos en igualdad de derechos y garantías que los
adultos, en su desarrollo como personas dignas de participación en
nuestra Sociedad española.
- Myriam Fdez. Nevado es consultora internacional en Infancia y Derechos Humanos, fundadora y CEO de Fdez.Nevado&Asoc; vicepresidenta de la Asociación GSIA.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Danos tu opinión, Escribe tu comentario, AQUÍ