Art. 27. Convención sobre los Derechos del Niño y la Niña, 25 años de




Artículo 27:  Derecho a que las Condiciones de Vida le Permitan al Niño y a la Niña el Óptimo Desarrollo de sus Capacidades... 

 Todo niño tiene derecho a beneficiarse de un nivel de vida adecuado para su desarrollo y es responsabilidad primordial de padres y madres proporcionárselo. Es obligación del Estado adaptar  medidas apropiadas para que dicha responsabilidad pueda ser asumida y que lo sea de hecho, si es necesario, mediante el pago de la pensión alimenticia.

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