Art. 20. Convención sobre los Derechos del Niño y la Niña, 25 años de




Artículo 20:  A los Niños y Niñas sin Familia los Atenderemos entre Todos 

 Es obligación del Estado proporcionar protección especial a los niños privados de su medio familiar y asegurar que puedan beneficiarse de cuidados que sustituyan la atención familiar o de la colocación en un establecimiento apropiado, teniendo en cuenta el origen cultural del niño.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Danos tu opinión, Escribe tu comentario, AQUÍ