Art. 22. Convención sobre los Derechos del Niño y la Niña, 25 años de




Artículo 22: Los Derechos de los Niños y las Niñas Refugiados 


 Se proporcionará protección especial a los niños considerados refugiados o que soliciten el estatuto de refugiado, y es obligación del Estado cooperar con los organismos competentes para garantizar dicha protección y asistencia.

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