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La libertad de expresión del padre no hacen viable ni tolerable la utilización de la imagen de su hija menor. Sentencia.

Un padre condenado a abonar 3.000€ 
por publicar fotografías de su hija menor en redes sociales.

La Sección Segunda de Cantabria se detiene en el siguiente razonamiento jurídico a desgranar los distintos argumentos del progenitor recurrente.

1.- A juicio de la Sala, la libertad de expresión del padre y el interés subyacente de su reivindicación, no hacen viable ni tolerable la utilización de la imagen de su hija menor.

2.-  En relación a la falta de conocimiento de la comisión de un hecho eventualmente antijurídico, recuerda el Tribunal que la ignorancia de las leyes no es excusa de su cumplimiento. Además, en el caso de autos, “la diligencia propia de un buen padre de familia (art. 1104 del Código Civil), como diligencia media, convierte en inexcusable la utilización de la menor para exponer su imagen, completamente innecesaria, en apoyo de unas expresiones reivindicativas en el conflicto que mantenía con su progenitora”, agrega el reciente fallo.

3.- “La conducta del padre consumó una injerencia en la propia imagen de la menor en tanto supuso su utilización para fines personales”: su utilización previa, contrarió su interés al implicarle en una contienda ajena pero con efectos directos en su vida y desarrollo personal”. “La injerencia no consentida objetiva resulta contraria al ordenamiento jurídico y no puede ser de ningún modo justificada”, añade.

4.- Tras reproducir el art. 9.3 de la LO 1/1982, la Sala reconoce que tal precepto introduce una presunción iuris et de iure de existencia de perjuicio indemnizable cuando se haya producido una intromisión ilegítima. Aunque es cierto que el demandado no obtuvo lucro económico de la utilización y difusión de la imagen de la menor, “pues ni parece que fuera ese el objetivo, ni existe prueba alguna que lo permita justificar”. Fija una indemnización por daño moral de 3.000 en favor de la niña.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cantabria ha confirmado, en su reciente sentencia de 17 de mayo de 2021, que el padre que orquestó una campaña en redes sociales exigiendo un nuevo régimen de custodia y comunicación con su hija menor de edad, deberá indemnizar con 3.000 euros en favor de esta última por la intromisión ilegítima en su derecho a la intimidad personal y propia imagen.

El padre publicó fotografías de la menor en distintas redes sociales bajo las reivindicaciones “Justicia para Guadalupe” y “¡Custodia ya! Huelga de hambre indefinida”.

“La difusión de la imagen acompañada de su reivindicación en dos redes sociales fue reproducida en un número no menor de ocasiones -aunque no conocido-, objeto de comentarios de terceros y de algún medio de comunicación local, además de varias asociaciones de defensa de la custodia compartida”, anuncia el reciente fallo.
▼ Advertentie door Refinery89
Hechos

Los litigantes tienes una hija en común, Guadalupe, nacida en el 2009.
Existe una relación conflictiva entre los progenitores en relación con el ejercicio de las medidas relacionadas con la custodia y comunicación con la menor.

Foto: Economist & Jurist

“No había sido difuminada, pixelada o tratada de otra forma para no hacerla identificable”

En 2017, el padre creó varias páginas en distintas redes sociales que tituló “Justicia para Guadalupe”. En aquellas incorporó una foto suya en compañía de su hija menor cuando se encontraban ambos en la playa. En concreto, en el pie de foto de una de las citadas fotografías agregó la siguiente leyenda: “¡Custodia ya! Huelga de hambre indefinida”.

La imagen de la menor es fácilmente reconocible, no era secundaria y no había sido difuminada, pixelada o tratada de otra forma para no hacerla identificable.

El progenitor también publicó en una de sus redes sociales otra imagen suya con una camiseta con la foto anteriormente descrita y otra de la menor sentada y vestida.

Las imágenes fueron difundidas, reproducidas y comentadas por terceros en las redes sociales aludidas.

En octubre de 2017, la menor fue objeto de una exploración psiquiátrica. A petición de la madre se emite informe, en cuyo contenido se describe que la menor “sintió mucha vergüenza cuando su padre publicó su nombre y su foto en la TV y en los periódicos”.

Primera instancia

La madre de la menor presentó demanda contra su expareja, solicitando que se declarase que las fotografías publicadas por el mismo suponían una intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad personal y a la propia imagen de la menor.

En consecuencia, peticionaba que se condenase a estar y pasar por la anterior declaración y se le condenase a la retirada de las fotografías publicadas, así como a la prohibición de la publicación de nuevas fotografías de la menor. Además, solicitaba el pago de 3.000 euros en concepto de indemnización.

En agosto de 2020, la Juzgadora de instancia estimó íntegramente la demanda y condenó al demandado en los términos antes descritos.

En particular, entendía la Magistrada-Juez que la publicación de las fotografías de la menor constituía una intromisión ilegítima en su intimidad y propia imagen que carecía de justificación y del consentimiento de su otra progenitora, perjudicando así su interés. Igualmente, estimaba la indemnización de 3.000 euros peticionada, por la permanencia, difusión y repercusión y la afectación en la menor.

Recurso de apelación

Disconforme con la anterior conclusión, el demandado interpone ahora recurso de apelación en el que, sin discutir esencialmente los hechos objetivos relativos a las publicaciones efectuadas de la imagen de la menor, cuestiona que se haya producido la infracción de la normativa protectora del derecho a la intimidad y a la propia imagen -esencialmente contenida en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen– y en cualquier caso estima desproporcionada la indemnización reconocida en atención a las circunstancias del caso y a la falta de conocimiento por el demandado de la comisión de un hecho eventualmente antijurídico.

En cambio, la parte demandada y el Ministerio Fiscal se opusieron al recurso interpuesto e interesaron la confirmación de la sentencia de instancia.

Audiencia Provincial de Cantabria

La Sección Segunda de la AP de Cantabria, después de reproducir en el fundamento de derecho tercero de la sentencia la normativa y jurisprudencia aplicable relacionada con el derecho a la intimidad y a la propia imagen y su intromisión ilegítima en los menores de edad, se detiene en el siguiente razonamiento jurídico a desgranar los distintos argumentos del progenitor recurrente.

En primer término, a juicio de la Sala, la libertad de expresión del padre y el interés subyacente de su reivindicación, no hacen viable ni tolerable la utilización de la imagen de su hija menor.

En segundo lugar, en relación a la falta de conocimiento de la comisión de un hecho eventualmente antijurídico, recuerda el Tribunal que la ignorancia de las leyes no es excusa de su cumplimiento. Además, en el caso de autos, “la diligencia propia de un buen padre de familia (art. 1104 del Código Civil), como diligencia media, convierte en inexcusable la utilización de la menor para exponer su imagen, completamente innecesaria, en apoyo de unas expresiones reivindicativas en el conflicto que mantenía con su progenitora”, agrega el reciente fallo.

“La conducta del padre consumó una injerencia en la propia imagen de la menor en tanto supuso su utilización para fines personales”

En tercer lugar, confirma la Sala que, la conducta del padre “consumó una injerencia en la propia imagen de la menor en tanto supuso su utilización para fines personales en el conflicto que precisamente mantenía con la madre de la menor, por lo que además de no venir autorizada en concreto ni menos tolerada -otra circunstancia no se ha probado- su utilización previa, contrarió su interés al implicarle en una contienda ajena pero con efectos directos en su vida y desarrollo personal”.

“La injerencia no consentida objetiva resulta contraria al ordenamiento jurídico y no puede ser de ningún modo justificada”, añade.

En cuarto lugar, tras reproducir el art. 9.3 de la LO 1/1982, la Sala reconoce que tal precepto introduce una presunción iuris et de iure de existencia de perjuicio indemnizable cuando se haya producido una intromisión ilegítima.

La difusión de la imagen acompañada de su reivindicación en dos redes sociales fue reproducida en un número no menor de ocasiones. (Foto: 20 minutos)

Aunque es cierto que el demandado no obtuvo lucro económico de la utilización y difusión de la imagen de la menor, “pues ni parece que fuera ese el objetivo, ni existe prueba alguna que lo permita justificar”, la AP de Cantabria alerta que la difusión de la imagen acompañada de su reivindicación en dos redes sociales fue reproducida en un número no menor de ocasiones -aunque no conocido-, objeto de comentarios de terceros y de algún medio de comunicación local, además de varias asociaciones de defensa de la custodia compartida.

Por todo lo anterior, la Sala, ponderando las circunstancias concurrentes, estima razonable y proporcionada a los hechos la fijación de una indemnización por daño moral de 3.000 en favor de la menor, en coincidencia con la reclamación efectuada por su representante legal.

En definitiva, la Sección Segunda de la AP de Cantabria desestima íntegramente el recurso interpuesto por el padre de la menor, confirma la sentencia de instancia y le impone las costas del presente recurso al progenitor recurrente.

La imagen de los niños y el uso de la misma en la publicidad en Internet es inadecuada.

el uso del menor en la mayoría de anuncios de Internet no está justificado 
y fomenta valores que no son positivos y situaciones de desigualdad.

Representación de la imagen del menor en la publicidad difundida a través de Internet.

Felipe Garrido Martinez-Salazara, Laura Sonera-Marcos y otros.
Issue 3, September 2020, Pages 177-182
   
Ver el artículo publicado en El Correo por MIRIAM NAJIBI: 

El estudio muestra que el uso de la imagen del niño es inadecuado en 2 de cada 3 anuncios de Internet. 

De los 173 anuncios estudiados, el uso del menor en la mayoría de los anuncios no está justificado y fomenta valores que no son positivos y que favorecen situaciones de desigualdad”, indica el Dr. Felipe Garrido, pediatra de la Clínica Universidad de Navarra y principal investigador de este estudio.

los investigadores seleccionaron todos los anuncios publicitarios en los que aparecía algún menor en sus diferentes formatos (banner, pop up…) de las 20 páginas web más visitadas. Para la evaluación del uso adecuado o no del menor en los anuncios se estableció un código de buenas prácticas, constituido por 6 indicadores a partir de las legislaciónes española y europea vigentes. “El ítem más incumplido fue el que trata sobre el uso “tacticista” del menor (47,4%). Esto implica que la aparición del niño en el anuncio no tiene una justificación estratégica ni apropiada en función del producto publicitado. El segundo ítem más incumplido es el que se centra en el uso de valores de naturaleza positiva, evitando conductas que favorezca la desigualdad entre hombres y mujeres”, añade la Dra. Pilar García, pediatra de la Clínica. 

“En nuestro estudio comprobamos que más de la mitad de los anuncios en los que al menos un menor es representado están orientados a un público adulto. El 52% de los anuncios donde al menos apareció un menor estaban dirigidos a anunciar seguros, ONG, etc..”, indica. Además, la aparición del género femenino fue muy superior al masculino (54,3% - 23,1%).

“La fortaleza del estudio reside en ser el primero que se aproxima a valorar la representación del menor en la publicidad difundida a través de Internet, con la implicación que ello tiene desde el punto de vista de la pediatría social”, añade el Dr. Garrido.


Los trabajadores infantiles en las redes sociales, los niños influyentes, reciben protección en Francia.

Las jóvenes estrellas de las redes sociales han recibido una nueva protección 
en la ley francesa que rige sus "horas de trabajo" en línea.
¡Qué sucede con sus horas de trabajo y con el dinero que ganan!.
¡Y sus derechos a la protección de datos personales, imagen...!.
Esta ley francesa se les ofrecen las mismas protecciones que se ofrecen a los niños actores y modelos. 

Simon Weedy. 

Child in the City. 

La nueva legislación anunciada por el gobierno francés está diseñada para regular la cantidad de horas que los menores de 16 años pueden trabajar en línea y qué sucede con el dinero que ganan.

La popularidad de los "niños influyentes" se ha disparado en los últimos años, y más aún la pandemia cuando las personas se vieron obligadas a hacer estadísticas en casa, y muchos de ellos se han convertido en personalidades conocidas con una gran base de seguidores. Algunos se encuentran entre los que más ganan en YouTube.

"Francia es pionera en los trabajadores infantiles de las redes sociales"

Esta nueva ley también hace absoluto el derecho del niño al olvido, lo que significa que las plataformas en línea deberán eliminar cualquier contenido relacionado con el niño en caso de que lo soliciten. Bruno Studer, el miembro del Parlamento francés detrás de la ley, dice que hará de Francia un "pionero" en los derechos de los niños trabajadores de las redes sociales.

No afecta a todos los niños que aparecen en las redes sociales, sino a aquellos que pasan una cantidad significativa de tiempo trabajando en línea y cuyo trabajo genera un ingreso real
A continuación, se les ofrecen las mismas protecciones que se ofrecen a los niños actores y modelos. Luego, sus ganancias se guardan en una cuenta bancaria hasta los 16 años. "Los derechos del niño deben preservarse y protegerse"

Las empresas que deseen emplear a niños influyentes también deben recibir permiso de las autoridades locales. Studer, es citado por el periódico La Tribune diciendo: "Los derechos de los niños deben ser preservados y protegidos, incluso en Internet, que no debe ser un área sin ley".

El mundo de los trabajadores infantiles de las redes sociales puede ser muy lucrativo, con ingresos impulsados ​​por ofertas publicitarias y ventas de mercancías. Según la revista Forbes, la fuente de ingresos más importante de YouTube el año pasado fue el estadounidense Ryan Kaji, entonces de ocho años, cuyo canal de reseñas de juguetes ganó alrededor de 26 millones de dólares estadounidenses.

Cómo compartimos de forma abusiva imágenes de los niños en internet.

Jorge FLores, 
en Radio 3, 

El programa de Radio 3, “Y ahora qué?” presentado por Álex Gara, charla con Jorge Flores, Fundador y director de PantallasAmigas. De cómo compartimos de forma abusiva imágenes de menores en internet y cómo ello se ha convertido en el fenómeno del ‘sharenting’.
Sharenting-responsable

¿CÓMO SABER CUÁNDO EL SHARENTING COMIENZAN A SER UN PROBLEMA QUE PONE EN RIESGO LA PRIVACIDAD DE LOS MENORES?

Para Jorge Flores, hay consideraciones a hacer de forma previa y la excepción habría de ser compartirlas como habitualmente se están compartiendo. Hay diferentes enfoques, en primer lugar, hay que tener en cuenta que la privacidad del menor, si somos sus padres o quien le custodiamos, nuestra obligación es gestionarla correctamente y para nada nos pertenece a nosotros. Hay que plantearse si nuestro hijo o hija en un futuro puede llegar a tener algún problema con esas imágenes, otro punto es si con ellas estamos creando un conflicto en la pareja, en caso de que la otra parte tenga otros criterios al respecto de la privacidad de su hijo/a. También hay que pensar en su futuro y si en algún momento esas imágenes pueden servir para ridiculizar al menor. Otro momento en el que pueden ser inadecuadas es en el momento de compartir más información de la que en un principio estemos teniendo en cuenta, por ejemplo, un escudo de un equipo de fútbol, de un uniforme escolar… incluso en algunas ocasiones de la geolocalización, pequeños matices importantes que a menudo pasamos por alto.

¿QUÉ ES EL SHARENTING?

Jorge presenta la campaña de sensibilización sobre las cuestiones que los padres deben tomar en cuenta antes de subir imágenes a la Red. “Diez razones para el sharenting responsable” lanzada por PantallasAmigas con la colaboración de la Agencia Española de Protección de Datos. Reconoce la dificultad que conlleva el termino sharenting al realizar la traducir al español, ya que implica varias cosas: compartir imágenes de menores de edad (de nuestros hijosen internet o redes sociales. Ese es el concepto, de las palabras en inglés share (compartir) y parenting (crianza).

¿ES EL SHARENTING UN PROBLEMA RECIENTE? 

Para Jorge no es un problema reciente. Desde los inicios de internet se han compartido imágenes, es cierto que se ha incrementado en la medida en que la vida digital ocupa un espacio y un lugar más importante. También es cierto que ahora “estamos llevados o impulsados” a compartir toda nuestra vida en redes sociales.

¿EL SHARENTING SUPONE UN PELIGRO REAL?

“No se trata de generar alarmas innecesarias, ahora bien, cuando estamos compartiendo la vida de nuestros hijos/as generando imágenes o vídeos, la pregunta que hay que hacerse es ¿Cuál es el interés de ese muchacho o muchacha?, ¿se está entreteniendo con ello?, ¿está aprendiendo?, ¿empieza a ser una carga para él o ella? o si está recibiendo mensajes que no sabe gestionar” para Jorge esa es la clave. Es importante poner en la balanza “qué gana y quién gana”, y si el balance no es positivo para el menor es que no tendríamos porque hacerlo.

¿TIENEN LA POSIBILIDAD LOS MEMORES EN UN FUTURO DE BORRAR SUS IMÁGENES DE LA RED?

Es un tema complicado donde entra la parte legal. “Sí, lo pueden pedir con respecto a la legislación española, ya que tú eres la única persona que puede decidir sobre el uso de tus imágenes, pero solo lo puedes hacer a partir de los 14 años. Por debajo de esa edad tus padres o tutores legales son quienes pueden decidir sobre ello”. “Ahora bien, entran otros factores como la red social en la que se encuentre la imagen “si te hace caso”, sus términos de uso o de lo que la ley se implique en pedir la retirada de la imagen a dicha red social”.
En el caso de ser una imagen especialmente grave e hiriente para el menor, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) tiene un «Canal Prioritario» específico para denunciar imágenes que pudieran estar en plataformas y hieren derechos fundamentales de los menores. En este caso, por ejemplo, una pelea grabada en un centro educativo. Se puede pedir a la Agencia que en paralelo a la parte legal ellos ejerzan las funciones ya que tienen acuerdos con plataformas para la retirada de dichas imágenes.

¿EXISTEN CASOS REALES EN LOS QUE EL SHARENTING HAYA SUPUESTO UN PROBLEMA PARA LA SEGURIDAD DE LOS MENORES?

Se han dado casos, pero es raro que salgan a la luz al ser casos de menores y progenitores que llevado a lo legal son muy delicados. Pero sí, se han dado casos de groomingchantajes, sextorsión. También casos de ciberbullying mediante “memes” en redes sociales con “fotografías graciosas” de la infancia.
Diez razones para el sharenting responsable

REFLEXIÓN FINAL

Compartir por lo general en redes sociales fotografías de menores es lo cuestionable. Si se quiere hacer hay que asegurarse mucho de qué tiene esa imagen y de cómo y con quién la estamos compartiendo. En todo caso considerar la alternativa de enviarla directamente a las personas con las que queremos compartirlas o por otros medios, como puedan ser grupos de mensajería instantánea.

GSIA apoya el comunicado de... #30añosCDN.

"Las organizaciones de infancia y el Consejo General de la Abogacía Española 
instamos a la Fiscal General del Estado y al Defensor del Pueblo 
a que investiguen posibles delitos de odio contra los niños y niñas 
que llegan solos a España".

España, 14 de noviembre de 2019,

UNICEF, Save the Children, Fundación Raíces, la Plataforma de Infancia y el Consejo General de la Abogacía Española se han dirigido a la Fiscal General del Estado y al Defensor del Pueblo mostrándole su profunda preocupación acerca del fenómeno de estigmatización creciente en torno a los niños y niñas migrantes que llegan solos y solas a España, conocidos como los “MENA” (Menores Extranjeros No Acompañados). 
Las organizaciones hicieron llegar su preocupación a los dos organismos oficiales a través de una carta conjunta el pasado 7 de noviembre.

Según refieren estas organizaciones, durante los últimos meses se han dado numerosos casos en los que se ha criminalizado a estos niños, niñas y adolescentes a nivel social y político, a través de discursos que les tratan, de manera colectiva, como una amenaza social y un problema de orden público, relacionándolos directamente con la comisión de delitos y de actos violentos.
Las organizaciones de infancia han constatado que la proliferación de estos mensajes de criminalización y de odio está calando en la sociedad. Manifestaciones o actos de naturaleza política, como las que se han llevado a cabo en El Masnou en Catalunya, en el barrio de la Macarena en Sevilla y delante de los Centros de Menores de Hortaleza en Madrid, vulneran los derechos fundamentales de estos niños y niñas, y provocan que algunos sectores de la sociedad les perciban como una amenaza a la seguridad ciudadana.
Asimismo, estas entidades especializadas en infancia, insisten en que en ningún caso se debe dar a entender a través de declaraciones o acciones que “niño migrante no acompañado” es sinónimo de delincuente o de problema de orden público. Recuerdan que una afirmación general sobre su criminalidad vulnera el principio de no discriminación y la presunción de inocencia, contenidos en el artículo 40 de la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, ratificada por España. 

Cuando los padres ponen en riesgo la imagen de sus hijos,

Sharenting.


Puede que el término resulte poco conocido, pero la mayoría de madres y padres (y por descontado los abuelos) lo practican, aún sin saberlo. Están orgullosos de sus hijos, y consideran que cada fotografía y vídeo merece ser compartido. ¿Dónde está el problema? 


Si tenemos hijos/as, basta con entrar a la galería de nuestro móvil para que aparezcan cientos de momentos capturados día a día. ¿Nos paramos a pensar cuántas imágenes y vídeos realizamos con nuestros adorables protagonistas? ¿Y cuántas enviamos a través de aplicaciones de mensajería o publicamos en redes sociales?

Por qué aparece el término ‘sharenting

Los tiempos han cambiado, y lo que antes era un lujo excepcional y complejo, hoy es una acción cotidiana, accesible y rápida. Hacemos fotografías a diario, más si en el hogar hay menores de edad. Después, resulta difícil resistirse a compartirlas. Es habitual ver cómo en los medios digitales abundan las imágenes de bebés, niños y adolescentes. Como dato, con solo seis meses de edad, el 81% de los bebés tiene presencia en Internet.
El término sharenting es la unión de conceptos como compartir y paternidad (en inglés ‘share’ y ‘parenting’), y surge debido a que, en relativamente poco tiempo, se ha comenzado a percibir los efectos de estos nuevos hábitos, sobre todo en lo relativo a la imagen de los menores. El problema entonces es, en parte una cuestión de cifras (cuando se difunden demasiados contenidos en los que aparecen los menores), pero también de contenido (cuando se expone al menor en situaciones que se pueden malinterpretar, que pueden considerarse poco favorecedoras o incluso humillantes). Como consecuencia, se pone al menor en riesgo.
Imagen foto a bebe

Puede parecer que compartir una o varias fotos ‘graciosas’ de nuestro hijo/a en un grupo de mensajería familiar o en nuestro perfil de redes sociales, es un gesto inocente que no tendrá mayor repercusión. Pero es un contenido sensible por el mero hecho de afectar a la imagen de un menor, y pasa a formar parte de una cadena de difusión de información: nosotros la enviamos, un par de familiares la comparten con terceras personas, y estas a su vez con otras tantas. Puede llegar a manos de alguien desconocido, que sin conocer a tu hijo/a, decida publicarlo en la Red o simplemente guardarlo en su móvil.
Por tanto, esa pérdida de su privacidad que asumimos al difundir su imagen en Internet implica riesgos graves, como el uso malintencionado de imágenes y vídeos por parte de desconocidos, ciberacoso escolar, suplantación de identidad o grooming, entre otros.
Varios medios han publicado noticias de casos de menores que han denunciado o se han enfrentado a sus progenitores por la cantidad y el tipo de imágenes que compartían sobre ellos/as en sus redes sociales. La protección de la propia imagen, y hasta qué punto el menor tiene derecho a decidir sobre la suya, han generado debate y dudas en estos últimos años. Lo que sí se ha demostrado a estas alturas, es que no todas las personas disfrutan con la exhibición de su vida privada en Internet, y los menores pueden no estar de acuerdo (ahora o en el futuro) en compartir esta información.

Reflexionar sobre la necesidad de compartir

imagen móvil con InstagramLa rápida evolución de la tecnología y su entrada en los hogares es la causa de que nos hayamos visto desbordados por la multitud de opciones disponibles a la hora de compartir datos personales, imágenes y vídeos. Internet y sus aplicaciones nos lo ponen cada vez más fácil, y tenemos que entender que, a menudo, existen intereses detrás para que hagamos pública cada vez más información.
Además, existe cierta presión social que también fomenta este hábito. Los propios familiares y amigos suelen insistir en que nunca son suficientes fotos, más aún ahora que vivir en diferentes ciudades o barrios, o incluso países, es algo bastante habitual. Vemos como personajes de referencia en las redes sociales, famosos o nuestras amistades, también lo hacen. Parece que ‘lo normal’ es plasmar cada segundo de las vidas de nuestros hijos/as en Internet.
¿Nos extraña que los menores puedan llegar a sentirse abrumados al descubrir con los años, que cientos de contenidos propios están al alcance de cualquiera en Internet? Además, hay que ser conscientes de que es una situación que no puede deshacerse por completo: algunas imágenes y vídeos pueden ser imposibles de eliminar o recuperar después de ser compartidas.

¿La solución pasa por blindar la imagen de los menores?

Son muchos los que desearían una respuesta contundente, pero la realidad, actualmente, es que es una cuestión personal que cada uno debe valorar. Ahora bien, hay algunos aspectos que sí se pueden delimitar.
La normativa actual especifica que siempre debe prevalecer el bienestar del menor, y que este puede decidir sobre su propia imagen a partir de los 14 años, según la Ley de Protección de datos de carácter personal. Esta también puntualiza que cuando otros menores aparecen en la imagen, siempre debemos tener el permiso de sus responsables legales para poder compartirla.
Así, podemos afirmar que, con la ley en la mano, es nuestra obligación reflexionar sobre las imágenes o vídeos que compartimos, plantearnos si nuestra forma de proceder conlleva riesgos para nuestros hijos/as, si ellos/as están de acuerdo con esta práctica, o si lo estarán en el futuro. La conclusión en la mayor parte de los casos, implica cambiar en cierta medida nuestros hábitos, buscar un equilibro y reducir la exposición de los menores en Internet.
¿Parece un panorama demasiado estricto? Lo cierto es que existen multitud de alternativas para compartir nuestros recuerdos multimedia. Podemos optar por sistemas de difusión más limitados, como grupos o perfiles privados en los que solo estén nuestros familiares o amigos más cercanos. También podemos imprimir las imágenes o crear álbumes para mostrarlos en persona, o enseñarlas desde el propio dispositivo.

Imagen niño con abuelos leyendo libro
Otra forma de reducir riesgos, es limitar la exposición procurando que no siempre se pueda reconocer al menor en la imagen (por ejemplo retratándole de espaldas, o solo una parte del cuerpo). Ya son muchos los instagramers o youtubers que eligen esta técnica para poder compartir su día a día de una forma más respetuosa.
En cualquier caso, la difusión de imágenes de otra persona siempre debe ser consensuada, y nuestros hijos/as también merecen ser partícipes de esta decisión. Preguntarles y pedir su opinión sobre las fotos que vamos a compartir, es darles un buen ejemplo y fomentar un buen hábito. Dentro de unos años, serán ellos los que tengan que hacer un uso responsable de las imágenes de sus amigos o sus parejas.

Complementariamente, una buena práctica es enseñar a las personas que tienen acceso a las imágenes de nuestros hijos/as la forma adecuada de gestionarlas. De nada vale que nosotros hagamos un esfuerzo por proteger su privacidad, si nuestros familiares y amigos terminan publicándolas en sus perfiles de redes sociales. Por eso es importante explicarles qué pueden hacer con las imágenes y vídeos que les enviemos o que ellos mismos graben, haciéndoles ver por qué es importante proteger su intimidad.
Disfrutar de la tecnología y las opciones que nos ofrece para guardar nuestros recuerdos familiares, no es incompatible con la seguridad y el bienestar de nuestros hijos/as. La moderación y el sentido común son la clave.

¿Os habéis planteado estas cuestiones en familia? ¿Habéis sufrido algún problema en la Red por compartir este tipo de fotos? Podéis contarnos vuestra experiencia en los comentarios.

Cuando llegué a la adolescencia tomé conciencia de que mis padres habían compartido toda mi infancia en Internet.

Las consecuencias de una infancia expuesta en internet.

Imagínate que tu álbum familiar con toda clase de fotos íntimas estuviera publicado en Internet. Esa foto en la que estás en la taza del váter por primera vez, aquella en la que estás en bola picada en la bañera y con un tupé hecho de espuma, o tu primer día de clase llorando a moco tendido mientras miras con odio a tus progenitores.

Si tu infancia solo vive en los álbumes de fotos puedes considerarte un perfecto anónimo en términos actuales, pues mucha gente nacida después del 2000 ha visto su infancia totalmente expuesta en las redes sociales, dejando la famosa "huella digital".

No es lo mismo que esas fotos las vean cinco conocidos y pases unos minutos de "tierra trágame" a que las vean decenas (o incluso centenares) de personas, o cualquiera que decida buscarlas introduciendo tu nombre en Google.

Esto es lo que les ha pasado a Iván y Esteban, dos chicos de 18 y 14 años respectivamente, que han visto cómo sus madres documentaban su infancia en internet.

¿Puede mi hijo denunciarme por subir fotografías suyas a las redes sociales?

Iván Alcocer, 18 años: "Discutía constantemente con mi madre para que eliminase mis fotos". Iván es un estudiante que nació en 2001 y recientemente ya ha llegado a la mayoría de edad. Se acuerda que entre sus 8-9 años su madre se abrió su primera cuenta de Facebook, y a la vez su primera red social.

"Ella siempre se encargó de llenar su perfil de fotos mías, también de mi hermano mayor y mi hermana menor", nos cuenta para este reportaje, "prácticamente cogía cualquier pretexto para tomarme fotografías y subirlas".

Cuando preguntaba a su madre por qué no quería parar de publicar sus fotos su respuesta era: "Soy tu madre y tengo derecho a hacerlo"
En su familia, publicar las fotos en Facebook sustituyó los álbumes de fotos familiares de toda la vida: "Me parece que el último álbum que probablemente hizo fue hace aproximadamente 10 años".

Durante su infancia no le supuso mucho problema que todas esas fotos fueran publicadas, pero en fases tempranas de la adolescencia comenzó a sentirse incómodo: "Recuerdo que en un principio no parecía molestarme, creo que más que nada porque no tenía una idea clara de la enorme magnitud que tenían las redes sociales y que tendrían posteriormente".

"Todo esto me empezó a molestar e incomodar a los 11 años, cuando estaba en mi último año de primaria. En ese momento era un chico muy inseguro con mi aspecto porque tenía sobrepeso, lo que me hacía odiar que más personas viesen fotos mías además de mi familia cercana. Discutía con mi madre constantemente para que eliminase las fotos, me irritaba mucho que no respetara mi deseo de no querer que expusiera mi rostro por el motivo que fuese".

Cuando Iván le preguntaba a su madre cuál era la razón por la que no quería parar de publicar sus fotos su respuesta era: "Soy tu madre y tengo derecho a hacerlo".

Las discusiones se prolongaron hasta sus 14 años en vano, por lo que tomó otra actitud respecto a la situación a base de ver que su hermano mayor estaba teniendo las mismas discusiones con su madre. Llegaron a la conclusión "de que lo mejor era negarse rotundamente a cualquier tipo de fotografía tomada por ella o algún miembro de la familia".

"Hace casi dos años que dejé de usar mi cuenta de Facebook y fue cuando mejoró un poco la relación con mi madre. Es algo que ya acepto y no tengo problema que pase, pero ver fotografías mías de niño o durante la pubertad en sus redes sociales aún sigue siendo algo que me irrita un poco y me desagrada. Realmente lo que me es molesto es que no respetara mi decisión de no querer que exhibiera fotografías mías que me parecían privadas. Lo tomaba como una completa ruptura de mi privacidad o de mi poder de decisión sobre mi propia imagen".

A los 11 años comenzó a usar sus propias redes sociales: "No es que me afecte hasta un punto de no poder llevar una vida en redes sociales de manera satisfactoria, pero mentiría si dijese que no me afecta en lo más mínimo, sobre todo de una manera inconsciente. Desde que tuve mis primeras cuentas en redes sociales nunca me he sentido cómodo subiendo de manera frecuente fotografías donde salga mi rostro o personas de mi familia".

Esteban, 14 años: "No es por ser ególatra, pero aprender a quererse a uno mismo está bien, y creo que las fotos ayudan a eso"
Esteban nació en 2004, el mismo año que lo hizo Facebook, y recuerda que su madre ha subido fotos de él y de sus hermanos desde preescolar, desde que tiene memoria.

"Mi madre subía muchas fotos, cada año con el uniforme del colegio, o los días que salíamos... Ahora las sube al estado de WhatsApp, que al menos desaparecen en 24 horas". Se podría considerar un alivio frente a la perpetuidad de las fotos en Facebook, ahora que existen formatos en los que estas fotos se "autodestruyen" pasadas las horas.

Al ponernos en contacto con él nos ha dicho que prefiere guardar el anonimato, al fin y al cabo es un adolescente, pero nos cuenta que de hecho a él nunca le ha molestado que su madre subiera fotos de él a su muro de Facebook: "A veces mis amigos han encontrado fotos mías de cuando era pequeño y me ha molestado, sí, pero al final se queda en algo gracioso más que nada".

"Están ya subidas a Internet y no puedo, ni quiero, hacer nada porque al final es bonito tener recuerdos aunque sean vergonzosos"
"Están ya subidas a Internet y no puedo, ni quiero, hacer nada porque al final es bonito tener recuerdos aunque sean vergonzosos", nos cuenta, al contrario de lo que pudimos pensar de primeras.

Si paseamos por su Instagram, el cual empezó a usar con 12 años y por el que lo localizamos, podemos ver a un adolescente normal que sube sus dibujos y fotos estilo selfie con sus amigos. Naturalizando algo que ha vivido desde pequeño.

"No me molestaba, ni me molesta, que subiera fotos mías, es algo a lo que me he acostumbrado y hasta a veces me gusta. No es por ser ególatra, pero aprender a quererse a uno mismo está bien, y creo que las fotos ayudan a eso".

¿Subir fotos de tus hijos sin su consentimiento? La hija de Gwyneth Paltrow la abronca en Instagram

Las consecuencias de una infancia expuesta en internet

Como hemos visto arriba, cada persona es un mundo. Y así nos lo afirma Silvia Ávala Soto,  psicóloga experta en crianza: depende de la personalidad de cada niño cómo le afectará el hecho de que sus padres le sobreexpongan en internet.

"Si un niño es extrovertido y tiene afán de protagonismo que sus padres publiquen fotos de ellos puede alimentar esa faceta de su personalidad", nos explica, "pero si es introvertido puede generar muchos problemas de inseguridad".

Entrevistado
"No debemos olvidar que estamos tratando con seres humanos que quizás cuando sean adultos no les apetezca en absoluto que la gente les vea cómo eran desde que llevaban pañales hasta su primer día de universidad".

La clave del asunto es el control: una persona introvertida no es alguien que no quiere exponerse en absoluto sino "alguien que controla, cuando está en un entorno seguro, qué le cuenta a quién". En internet ese control se pierde en absoluto, y algunos padres lo pasan totalmente por alto.

Silvia insiste en que "los padres deben tener cabeza, legalmente son los responsables de su hijo, y deciden por él, pero no son los dueños de su vida".

"Hay que enseñar a los niños a respetarse y a respetar. En el momento en el que pasan por alto los deseos de sus hijos y publican esas fotos en contra de su voluntad le están diciendo al niño "hago esto porque no te respeto", cosa fundamental en la educación". Esto puede hacer una mella importante en la relación entre los padres y el hijo, la sensación que se les puede quedar es que "están mercantilizando con su imagen a cambios de likes".

"Los padres deben tener cabeza, legalmente son los responsables de su hijo y deciden por él, pero no son los dueños de su vida"
Otro punto importante a tener en cuenta la forma en que se "naturalizan" estas prácticas desde edades muy tempranas. Actualmente existe un gran problema de autoestima generalizado a causa de las redes sociales: "los adolescentes se comparan continuamente, ven un baremo que no es real, antes de conocerse siquiera a sí mismos ya procuran proyectar una imagen en las redes sociales que no es real".

Al subir tantas fotos los padres normalizan esa actitud "de constante pose" para las fotos, de continuamente demostrar algo en las redes sociales.

Silvia hace hincapié en los padres, que "no proyecten a través de sus hijos lo que les hubiera gustado ser ni pretendan realizarse a través de ellos". Deben dejar elegir a sus hijos, cuando llegue el momento, de lo que quieren hacer con su imagen.

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¿Qué puedo hacer para que mis padres retiren mis fotos de internet?.

Es complicado ponerse en contacto directamente con Facebook o Google para pedirles personalmente que retiren fotos que vulneran tu privacidad, pero a cambio te ofrecen muchos formularios a rellenar (a ver si hay suerte).

Por una parte, Facebook te ofrece un formulario para pedir que retiren tus fotos. Por otra parte, Google te ofrece otro formulario para retirar tus imágenes en el buscador. Por último, si a tus padres les da por ser youtubers, Youtube tiene otro formulario para ti. La fiesta del formulario.

Anaïs Figueras, Directora de Comunicación de Google España y Portugal, nos explica que "lo mejor es que cualquier usuario pida a la persona que aloja el contenido en dicha página que retire la información, porque de esta manera Google la deja de indexar. Si en el caso de que los padres han subido las imágenes, luego no quieren retirarlas y no se lleva a un entendimiento entre ambas partes, se puede optar por los formularios".

Sin embargo, esto es un remedio al problema una vez llevado acabo, no una solución que evite que suceda. Puede ser que se retire ese contenido a posteriori pero realmente el daño está hecho ya una vez subidas y expuestas. Lo mejor es la prevención por parte de los padres. "La idea es concienciar tanto a padres como a niños sobre de qué manera usar responsablemente Internet", como nos dice Anais.

En España todavía no ha habido ningún caso de demanda por parte de hijos a sus padres, los menores no pueden demandar a no ser que estén emancipados o hasta que cumplan la mayoría de edad (a pesar de que con 14 años pueden decidir sobre su imagen); pero en Italia y Francia ya se han realizado denuncias con multas entre los 10.000 y los 45.000 €.

Felipe Fernando Mateo Bueno, abogado especializado en derecho de familia, nos indica que en darse el caso en España no se trataría de denuncia (que es penal), sino demanda, siendo un pleito sin cuantía determinada: "Teniendo en cuenta que a partir de los 14 años ya pueden decidir sobre lo que hacen con su imagen, entiendo que también pueden pedir que se retire cualquier imagen que se haya publicado de ellos, y mientras no sean mayores de edad o se hayan emancipado, un recurso sería acudir a la fiscalía de menores, entonces tendría que actuar el fiscal en su nombre".

Sergio Carrasco, abogado especializado en derecho al olvido y reputación online, nos explica que en España "los conflictos en casos de sharenting que han llegado a los Tribunales se refieren a discusiones entre los padres, no del hijo hacia los padres".

Pero nos aclara que "en España podría llegar un caso así a los Tribunales, pero debemos tener en cuenta además la naturaleza misma del contenido". Por ejemplo, en el caso de Italia la demanda llegó a esos niveles porque el hijo mostró todas las formas en las que le había afectado a nivel personal que sus padres compartieran ese contenido por las redes sociales.

"Será en los próximos años, cuando estos menores empiecen a ser conscientes de todo el contenido que sus padres han compartido, que este tipo de actuaciones comenzarán a darse con más asiduidad. Un comentario o una fotografía, una vez subidos a Internet es difícil de que sean totalmente eliminados y pueden afectar tanto a su vida social como profesional".