Estas son las consecuencias de la falta de tiempo libre en niños y adolescentes

El juego permite aprender de los errores, de las caídas, de la pandilla de amigos, 
de las risas, de las riñas, del ir y venir, del hacer y deshacer, del entretenerse 
y de aburrirse en mayúsculas.

Hace unos meses, en una ponencia realizada por videoconferencia en el marco de las jornadas  Madrid, ciudad de las niñas y los niños, el psicopedagogo italiano Francesco Tonucci, afirmaba: 
Hoy los niños no tienen tiempo libre entre la escuela, los deberes 
—que para mí deberían ser ilegales— 
y las múltiples extraescolares a las que les apuntan sus padres con la obsesión 
de que estén bien preparados para el futuro”.


La reflexión de Tonucci tiene poco de opinión personal. Así lo demuestran los resultados del programa Hablan los niños y niñas: el bienestar subjetivo de la infancia en Barcelona, coordinado por el Institut Infància y Adolescència del área de Derechos Sociales del Ayuntamiento de Barcelona. Con base en los resultados de una encuesta en la que participaron 4.000 niños y niñas de entre 10 y 12 años de la ciudad, se elaboró y se dio a conocer un documento que recogía 11 demandas y 115 propuestas de actuación importantes. 


Las dos primeras demandas eran

“tener más tiempo para disfrutar con su familia”

“menos tiempo de estudios y más tiempo libre para jugar y estar con amigos y amigas”

Estas demandas coinciden con la percepción sobre el tiempo libre que se observó en los niños, niñas y adolescentes del distrito Fuencarral–El Pardo del Ayuntamiento de Madrid. 

Según los resultados de un informe elaborado por el Grupo de Sociología de la Infancia y la Adolescencia (GSIA), un 46% de menores decía no estar de acuerdo con la afirmación de que tienen suficiente tiempo libre, un porcentaje que se dispara hasta casi el 75% en el caso de los adolescentes.


Niños juegan en un parque. T. M. BARWICK (GETTY I.)
"Vivimos en sociedades totalmente institucionalizadas en función de brindar formación y cuidados al niño. Las exigencias laborales de los adultos y las ideas respecto al futuro de esa persona que está en una etapa en la cual debe primar el cariño y el cuidado signan el presente de los niños, sus necesidades actuales y, por lo tanto, los derechos de su niñez en función de un futuro incierto”

afirma Beatriz Migues Pouy, vocal de Comunicación de la Asociación GSIA, que considera que en esta falta de tiempo libre confluyen dos factores primordiales. Por un lado, la idea del tiempo productivo, que hace que los adultos consideren erróneamente el tiempo de ocio en la infancia como un tiempo no-productivo. Por otro, la falta de disposición de espacio, especialmente en las grandes ciudades, para la realización de actividades de ocio y tiempo libre no dirigido.

Antes los niños nos pasábamos el día en el cole preguntándonos qué íbamos a hacer por las tardes. Ahora son los padres los que se preguntan qué van a hacer con sus hijos por las tardes”, afirmaba Tonucci en su ponencia, haciendo hincapié en esta idea de la falta de espacios. Las respuestas a esa pregunta son limitadas: parque o extraescolares. Y las extraescolares, a diferencia del tiempo libre, siempre tienen ese aura de tiempo productivo. 

Más aún, en un contexto marcado, según Kepa Paul Larrañaga (Asociación GSIA), sociólogo e investigador de la Universidad Complutense de Madrid, por la obsesión adulta por la sobreformación” de los niños y niñas, una situación que según el experto se acentúa más si cabe en los estratos sociales más favorecidos, donde los niños pasan más tiempo haciendo deberes y actividades extraescolares.

Las extraescolares, en muchos casos, buscan rellenar los baches de la educación formal, además de constituir la canalización de los miedos adultos respecto a que sus hijos e hijas no estén adecuadamente preparados para las futuras necesidades del mercado laboral”, expone Kepa Paul Larrañaga, que destaca que la educación formal no tendría que ser una carrera de fondo para ver quién llega mejor preparado al mercado laboral. “Por lo menos los niños y niñas no tendrían que vivirlo de esa manera, ni sus padres transmitírselo”, añade. 

En ese sentido, recuerda que el documento La comparación internacional para la mejora escolar: PISA para Centros Educativos destaca a Finlandia como “un excelente ejemplo de un sistema educativo con éxito” que parte de un objetivo: que todos los niños encuentren en el centro educativo de su barrio lo suficiente y necesario para cubrir sus necesidades y las expectativas de sus padres. Sin necesidad de extraescolares.


Consecuencias de la falta de tiempo libre


Para Beatriz Migues Pouy existe una consecuencia directa de la ausencia de tiempo libre de los niños y las niñas: “No cumplir con uno de los derechos fundamentales de la Convención sobre los Derechos del Niño de Naciones Unidas: el derecho al juego y, por tanto, al tiempo libre. Y no cumplir tampoco con el Interés Superior del Niño si estos ni tan siquiera participan en la toma de decisiones con los adultos para gestionar el tiempo personal o el que comparten con sus progenitores”, reflexiona la experta, que lamenta que el espacio-tiempo de la infancia esté colonizado por los adultos, obviando así el derecho de los niños a disfrutar y decidir sobre el mismo: “Sería muy importante preguntarse de qué manera los niños eligen qué tipo de actividades extraescolares quieren realizar y cuántas”.


Pero el impacto de la falta de tiempo libre va mucho más allá de los derechos y también tiene un reflejo a nivel psicológico. Así lo mantiene la psicóloga Sara Tarrés, miembro del Grupo de Trabajo en Inteligencia Emocional del Colegio Oficial de la Psicología de Catalunya y autora de Mis emociones al descubierto. Guía y cuaderno emocional para trabajar en familia, que considera que jugar de forma libre —y si puede ser al aire libre, mejor— debería ser la principal actividad de la infancia, porque jugar, sostiene, “permite aprender de los errores, de las caídas, de los golpes, de la pandilla de amigos, de las risas, de las riñas, del ir y venir, del hacer y deshacer, del entretenerse y de aburrirse en mayúsculas”. Al no disponer de tiempo para ese juego libre, sin embargo, y al invertirse este en actividades estructuradas, organizadas, dirigidas y supervisadas siempre por un adulto, “el desarrollo de determinadas habilidades y capacidades físicas, intelectuales y emocionales se ve afectado”.

Según Tarrés, a corto plazo, la falta de tiempo libre y de juego se traduce en un aumento de la irritabilidad por cansancio, falta de iniciativa y dificultad para la organización del tiempo de forma autónoma. “Poco a poco vamos viendo como estos niños se vuelven más dependientes, inseguros, con dificultades para saber qué les gusta y cuáles son sus intereses reales, propios, más allá de los que los padres y madres les insuflan, porque siempre tienen un adulto que les organiza, gestiona y resuelve cualquier cuestión, incluido el juego y su tiempo libre”, reflexiona.

A largo plazo, añade, la ausencia de tiempo libre se puede traducir en la aparición de problemas de ansiedad y depresión ante cualquier pequeña dificultad o adversidad. “Nos encontramos frente a niños y adolescentes que no han podido desplegar sus habilidades sociales ni emocionales porque ya había quién lo hacía y pensaba todo por ellos, padres y madres que desde el amor —y creyendo hacer lo mejor por sus hijos— les llenaron el tiempo de actividades privándoles de la libertad de experimentar y aprender por ellos mismos”, concluye.

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MÁS INFORMACIÓN

"El cambio climático es el mayor desafío a los derechos humanos de nuestra era", Bachelet, Alta Comisaria de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

 La Alta Comisionada reconoció que el “mundo no ha mejorado” en los últimos cuatro años y que ha recibido “fuertes presiones” tanto de Gobiernos como de la sociedad civil. En la parte positiva de su mandato, Bachelet citó el reciente reconocimiento al derecho universal a una medio ambiente limpio y sano y los avances contra la pena de muerte.



En su última aparición ante la prensa antes de dejar su cargo, la Alta Comisaria de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos ha destacado este jueves los logros y los retos que quedan en esta materia “que nunca termina”, asegurando que “el mundo ha cambiado sustancialmente en el transcurso de su mandato.

Ahondó en esa idea diciendo que el profundo impacto de la pandemia del COVID-19, los efectos cada vez mayores del cambio climático y las repercusiones de la crisis alimentaria, energética y financiera derivada de la guerra contra Ucrania han sido los tres principales problemas.

A eso añadió, el hecho de que “la polarización dentro de los Estados y entre ellos ha alcanzado niveles extraordinarios y el multilateralismo está bajo presión”.

Pero de entre todos los asuntos, señaló el cambio climático como el mayor desafío para todos en este momento.

“Los fenómenos meteorológicos extremos de los últimos meses han vuelto a poner de manifiesto, de forma contundente, la necesidad de actuar urgentemente para proteger nuestro planeta para las generaciones actuales y futuras. Satisfacer esta necesidad es el mayor reto en materia de derechos humanos de esta época, y todos los Estados tienen la obligación de trabajar juntos en este sentido, y de cumplir con lo prometido, para aplicar plenamente el derecho a un medio ambiente sano”, aseguró Michelle Bachelet.

Para la alta funcionaria, cuyo último día como Alta Comisaria será el 31 de agosto, “la respuesta a la triple crisis planetaria de la contaminación, el cambio climático y la pérdida de biodiversidad debe centrarse en los derechos humanos, incluidos los derechos a la participación, al acceso a la información y a la justicia, y abordando el impacto desproporcionado de los daños ambientales en los más marginados y desfavorecidos”.

En este sentido, dijo sentirse orgullosa del esfuerzo y del fuerte apoyo que su Oficina ha brindado a la cuestión medioambiental y que ha culminado con el reciente reconocimiento al derecho universal a un medio ambiente sano y limpio por parte de la Asamblea General de las Naciones Unidas

Los niños invisibles de la educación en casa, Homeschooling’s Invisible Children.

En 2013, se creó una base de datos, 
Homeschooling’s Invisible Children (los niños invisibles de  la educación en casa), 
para “registrar todos los casos conocidos de crímenes 
contra niñas,niños y adolescentes cometidos en contexto de educación domiciliaria”. 
“Las niños educadas en sus casas corren más riesgo 
cuando están aisladas de sus iguales u otros adultos responsables”
La lista es alarmante.

“En EEUU, el homeschooling suele blindar a los padres abusivos de cualquier control y el resultado es el sufrimiento infantil. También habilita a los padres a enseñar a sus hijos ideologías extremas sin ninguna objeción”, dijo a openDemocracy la estadounidense Jerusha Lofland, ex estudiante domiciliaria y sobreviviente de castigos corporales.

Lofland no está en contra del homeschooling. Ella misma lo practicó con su prole. Hay situaciones “en las que el homeschooling puede servir al interés superior del niño”, dijo. Pero “las criaturas educadas en sus casas corren más riesgo cuando están aisladas de sus coetáneos y de otros adultos responsables”, agregó.

En un blog donde postea memorias críticas de su crianza en una familia de homeschooling estrictamente religiosa, Lofland escribió: “Las criaturas más chicas eran azotadas casi todos los días por infracciones tan nimias como no rezar antes de la comida. Yo era una mujer en desarrollo de 13 años cuando recibí mis últimos azotes, tendida sobre el regazo de mi padre y vestida con una falda de lana que había heredado del guardarropas de mi madre. Como de costumbre, el castigo (golpes con una cuchara de madera) fue por mi ‘actitud’ ante una tarea asignada”.

Las referencias a los instrumentos de castigo –varas, paletas y en especial cucharas de madera– son frecuentes en los libros estadounidenses sobre ‘disciplina bíblica’ y ocupan un lugar en la cultura popular estadounidense.

Homeschooling's Invisible Children (HIC) es una base de datos pública en línea que documenta casos de abuso y negligencia infantil en entornos de educación en el hogar. HIC es un proyecto de la Coalición para la Educación Responsable en el Hogar (CRHE). En esta página encontrará información sobre cómo navegar por HIC, que incluye:

Nota de contenido: Esta base de datos incluye descripciones de violencia severa infligida a niños, incluidos abuso y negligencia, violencia sexual, tortura y asesinato, así como menciones de suicidio y violencia doméstica. En la base de datos también se incluyen fotos de víctimas y perpetradores de violencia.

Antedentes del proyecto

Si bien la educación en el hogar puede ser beneficiosa cuando la practican educadores en el hogar responsables, también ofrece a los cuidadores abusivos una herramienta poderosa para ocultar y escalar su abuso, lo que se traduce en resultados extremadamente dañinos o fatales para los niños. Las historias catalogadas aquí representan algunos de los casos más extremos de abuso infantil que se han documentado desde la década de 1980. Con base en parte en los datos recopilados para este proyecto, CRHE cree que las soluciones políticas básicas y de sentido común evitarían muchos de estos daños y salvaguardarían el derecho de los niños educados en el hogar a la atención necesaria para su bienestar, seguridad física y mental y respeto. por su dignidad humana.

Métodos de proyecto

El proyecto HIC cataloga casos de abuso criminal y negligencia de niños educados en el hogar con el objetivo de identificar temas para desarrollar políticas de prevención basadas en evidencia. Los casos se extraen de fuentes públicas, como informes de los medios, documentos legales y sitios web. Definimos la educación en el hogar de manera inclusiva, que abarca a todos los niños cuyos cuidadores afirman estar dirigiendo su educación en el hogar. Muchos casos incluyen los nombres y fotografías de sobrevivientes adultos que han decidido presentarse y contar sus historias.

Buscar en la base de datos

Se puede buscar en nuestra base de datos y se actualiza con frecuencia a medida que surgen nuevos casos. Además del campo de búsqueda en la barra lateral derecha, también puede buscar en la base de datos usando los siguientes parámetros:

Como complemento a la base de datos principal, también incluimos catálogos separados de lo siguiente:

Visite estas páginas para obtener más información.

Hallazgos del proyecto

Hemos identificado numerosos temas en el abuso de niños educados en el hogar que lo diferencian cualitativamente del abuso de niños que asisten a la escuela. Nuestra investigación sugiere que los niños educados en el hogar tienen un mayor riesgo de morir por abuso infantil que los niños que asisten a la escuela.

Tu puedes hacer la diferencia

Su apoyo a CRHE financia proyectos como HIC para ayudar a #MakeHomeschoolSafe y proteger a los niños educados en el hogar. ¡ Tome acción o haga un regalo a CRHE hoy!

Informe y Conclusiones: Tejiendo redes seguras para la infancia en Bolivia y España, del


la Fundación Educación y Cooperación EDUCO.
Disponible a través de la web www.protejeres-project.org

El pasado 04 de mayo la Fundación EDUCO y FAPMI-ECPAT España con la financiación de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo AECID, organizamos el seminario internacional sobre trata de niñas y niños con fines de explotación sexual “Tejiendo redes seguras para la infancia en Bolivia y España” [+], en el que 15 expertas compartieron buenas prácticas y experiencias para la mejora en el abordaje de esta problemática.

La trata de personas es un grave delito y una grave violación de los Derechos Humanos. Cada año, miles de mujeres, hombres, niños y niñas caen en manos de tratantes tanto en sus países de origen, como en el extranjero. Y todos los países del mundo están afectados por esta terrible lacra social, ya sea como países de origen, tránsito o destino de las víctimas.

Teniendo en cuenta este contexto, el citado seminario, se configuró como un espacio de encuentro entre todas las personas involucradas en la prevención y detección de la trata de niños, niñas y adolescentes con fines de explotación sexual desde una doble perspectiva: el compromiso con su erradicación y la implementación de dicho compromiso, en base a las aportaciones científicas de la investigación sobre esta problemática.

Fruto de este encuentro, y en este día señalado que nos recuerda que, a pesar de los evidentes avances que se han venido llevando a cabo, aún queda mucho por recorrer en el camino hacia la erradicación de esta terrible forma de violencia, publicamos el “informe de conclusiones y propuestas del seminario” un documento que recoge diferentes iniciativas de éxito contrastadas en nuestro país, y también aquellas resultantes de la implementación del Programa PROTEJERES-Tejiendo Redes Seguras en Bolivia,  

Los niños son el futuro, ¿o no?. Explorando las complejidades de la relación entre los derechos de los niños y las generaciones futuras.

¿Qué son los derechos del niño y 
los derechos de las generaciones futuras (GF)?

Este artículo aborda un tema de creciente importancia en el derecho internacional de los derechos humanos (DIDH): la relación entre los derechos del niño y los derechos de las generaciones futuras. 

Este asunto es particularmente apremiante en el contexto del creciente conjunto de normas, estudios y prácticas en las áreas de justicia climática y protección ambiental. Sin embargo, también ha sido una preocupación de larga data (aunque a menudo de menor perfil) en el contexto del desarrollo sostenible y otros trabajos en DIDH que abordan cuestiones de equidad y justicia intergeneracional.

Si bien los derechos del niño son un área bien establecida y desarrollada del DIDH, los derechos de la GD se encuentran en una etapa mucho más incipiente. La relación hasta ahora poco explorada entre los derechos del niño y las generaciones futuras plantea una serie de preguntas clave sobre la aplicación, el alcance y el contenido del DIDH. Esta publicación explora algunos de estos.


Derechos del niño y/o derechos de las generaciones futuras (FG): ¿por qué es importante?

Pero, ¿por qué deberíamos preocuparnos por la relación respectiva entre los derechos del niño y los derechos de la GF?

Está claro que existen opiniones divergentes sobre la medida en que se delimitan los derechos e intereses respectivos de los derechos del niño y los derechos de la GF en el DIDH. Por un lado, hay apoyo para la opinión de que 'los niños, por definición, encarnan y representan tanto a las generaciones actuales como a las futuras' (Arts), lo que sugeriría que es apropiado y legítimo centrarse en cuestiones de derechos de FG intergeneracionales a través de la lente de los niños y sus derechos. Por otro, como se abordará más adelante, el uso de los niños como apoderado o (como Bottini Filhose ha referido a él), un 'atajo' para las generaciones futuras puede correr el riesgo de subestimar los derechos de las generaciones futuras en áreas clave del DIDH. Otra preocupación es que una ecuación inadecuadamente matizada de estos dos grupos de derechos también tiene implicaciones potencialmente negativas para los niños y los derechos de los niños, un punto que se considerará más adelante en este artículo.

Cualquier consideración de la interrelación y las divergencias entre los derechos de los niños y los derechos de GF a los efectos del DIDH requiere que se aborden dos preguntas clave de definición: Primero, quiénes son los titulares de los derechos de los niños y los derechos de GF, respectivamente, en términos de DIDH. ? Y en segundo lugar, en relación con esto, ¿hasta qué punto estas categorías o grupos o titulares de derechos se superponen y divergen en términos del ámbito de aplicación de esos derechos? (Cabe señalar que algunas de las preguntas planteadas en este artículo también se han discutido hasta cierto punto en la erudición y el debate sobre la justicia y la equidad intergeneracionales, en particular más allá de la ley. Sin embargo, el enfoque principal de este artículo es el DIDH. Debe ser señaló, sin embargo, que este cuerpo de trabajo más amplio tampoco proporciona una definición definitiva y uniforme de FG).

Encontrar respuestas a estas preguntas se ha vuelto urgente por dos iniciativas recientes en DIDH: el próximo comentario general del Comité de los Derechos del Niño de la ONU (ComRC) sobre el medio ambiente y los derechos del niño con un enfoque especial en el cambio climático y el del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU (CESCR) sobre el desarrollo sostenible y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales .

La nota conceptual de la primera iniciativa establece que el objetivo principal del comentario general es '[arrojar] luz sobre las implicaciones sociales, legales y de otro tipo de conceptos tales como... "generaciones futuras", "equidad intergeneracional", etc. para mejorar las medidas legislativas, administrativas y de otro tipo que los Estados y otras partes interesadas adopten para defender los derechos del niño en el contexto del medio ambiente y el cambio climático'. Sin embargo, al hacerlo, el comité no define las generaciones futuras y ha quedado claro a partir de varias consultas temáticas en torno a ese comentario general que el comité no está trabajando con una comprensión claramente definida de FG.   

El Documento Temático desarrollado por el equipo de redacción del Documento General del CDESC vincula implícitamente los derechos del niño y los derechos de las generaciones futuras en el contexto de una serie de preguntas centradas en el principio de equidad intergeneracional: '¿Hay espacio en el Pacto para considerar la posición de ¿generaciones futuras? ¿Cuál es el papel de la igualdad y la no discriminación en este sentido? ¿Cómo pueden ayudar los derechos del niño a informar esta visión a largo plazo de los impactos ambientales en los derechos humanos?' Además, habiendo señalado que 'el acceso a recursos efectivos a menudo se ve socavado por normas restrictivas de legitimación activa, que no reconocen las acciones de interés público, las acciones colectivas o los litigios representativos en nombre de las generaciones futuras', el documento temático plantea una pregunta sobre qué tipos de otros mecanismos legales e institucionales promoverían el acceso efectivo a la justicia y la rendición de cuentas en el área del desarrollo sostenible y los derechos ESC. Al hacerlo, señala la posibilidad de reconocer la capacidad legal de los niños 'cuyo futuro disfrute de los derechos del Pacto está en riesgo debido al cambio climático y la degradación ambiental'. Esto refleja una opinión (cada vez más confirmada en el contexto de la práctica de litigios sobre el cambio climático) de que los reclamos de los derechos de los niños pueden servir como una vía para los reclamos de derechos de las generaciones futuras.

Por lo tanto, está claro que existe un reconocimiento creciente del vínculo potencial entre los intereses y las reivindicaciones de derechos de los niños y las generaciones futuras por parte de los organismos que trabajan al frente del DIDH. Sin embargo, este vínculo no es sencillo e indiscutible: como afirmó el Comité de los Derechos del Niño en su reciente presentaciónal Grupo de Trabajo sobre el proyecto de convención sobre el derecho al desarrollo (sobre el cual este autor asesoró): 'dadas las posibles complejidades en la definición y la relación entre los niños y las generaciones futuras, un mayor enfoque en las "generaciones futuras" en el proyecto de convención en ausencia de un reconocimiento específico de los derechos del niño no será suficiente para remediar la actual casi invisibilidad de los niños dentro del proyecto de convención'. Esto fue en respuesta a un borrador de la Convención que no mencionaba la palabra 'niño' ni una sola vez (aunque sí se refería a 'niñas' (borrador de artículo 16) y discriminación por edad (borrador de artículo 8)), pero que enfatizaba que los Estados Las partes 'individual y conjuntamente, se comprometen a garantizar que:Doc. ONU A/HRC/WG.2/21/Add.1 ).

Definiciones: ¿Qué son los derechos del niño y los derechos de la GF?

Entonces, ¿qué son los derechos del niño y los derechos de la GF?

Los derechos del niño en virtud del DIDH tienen su forma más clara y autorizada en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño (UNCRC). La cuestión de quién es un 'niño' en términos de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño se aborda principalmente en el artículo 1 de la Convención, que establece que 'a los efectos de la presente Convención, se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años, a menos que la ley aplicable al hijo, la mayoría de edad se alcanza antes». (El artículo 38 sobre los derechos de los niños en los conflictos armados constituye una notable excepción al favorecimiento general de los 18 años como el final de la niñez dentro de la Convención. Sin embargo, dada su aplicación restringida así como las implicaciones del contenido del Protocolo Facultativo sobre la Participación de niños en conflictos armados, esta disposición no se discutirá en detalle aquí).

El artículo 1 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño prevé dos pruebas para la infancia. En primer lugar, establece que un niño es cualquier persona menor de 18 años. En segundo lugar, establece que, en virtud de la legislación nacional que se aplica al niño, la mayoría de edad se puede alcanzar antes. Por lo tanto, mientras que la UNCRC favorece la edad de 18 años como el 'corte' para los propósitos de la niñez, reconoce explícitamente que puede haber, y hay, variaciones significativas en la práctica de los estados signatarios. En general, sin embargo, se puede entender que los derechos del niño se adhieren a las personas menores de 18 años a los efectos del DIDH.

Dado el marcado desacuerdo estatal sobre la cuestión de cuándo comienza la vida y, por lo tanto, la infancia a los efectos del disfrute de los derechos de la Convención, no sorprende que la Convención no mencione el comienzo de la infancia (o la "edad mínima"). La única breve referencia a la posición del niño por nacer en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño se encuentra en el Preámbulo, que cita una sección de la Declaración de los Derechos del Niño de 1959 que reconoce que el niño "debido a su inmadurez física y mental, necesita salvaguardias especiales y atención, incluida la protección jurídica adecuada, tanto antes como después del nacimiento». En la práctica, el Comité ha centrado su trabajo en los derechos del niño nacido. El artículo 24(2)(d), que requiere que los estados 'garanticen una adecuada atención médica prenatal y posnatal para las madres' plantea implícitamente la cuestión del niño por nacer. Sin embargo,

Por lo tanto, podemos generalizar que los derechos del niño bajo el DIDH se aplican a los niños nacidos, no a los no nacidos. Si bien los niños del futuro calificarán para esos derechos al nacer, no lo hacen antes de eso (aunque obviamente se puede hablar de los derechos de los niños en términos de describir los derechos que tendrán los futuros niños al nacer). Sin embargo, los niños que aún no han nacido no son niños sujetos de derechos en el aquí y ahora en términos del DIDH.

¿Qué pasa con las generaciones futuras? Hasta el momento, no existe una definición específica de 'generaciones futuras' a los efectos del DIDH. (De hecho, incluso la base normativa del reconocimiento de los derechos humanos de las generaciones futuras en el DIDH es poco clara y cuestionada en la actualidad). Algunas interpretaciones postuladas de 'generaciones futuras' abarcan explícitamente generaciones ya existentes/actuales/nacidas y, por lo tanto, niños en el aquí y ahora. Skoglyhabla del concepto de GF como 'refiriéndose a los derechos de los jóvenes y niños actuales cuando lleguen a la edad adulta, así como de otras personas que vivirán en el futuro'. En tal entendimiento, los niños nacidos califican para los derechos sobre la base o el estado de su pertenencia a dos grupos: a saber, los niños en el aquí y ahora (y por lo tanto, los niños titulares de derechos actuales) y como adultos en el futuro. Otros comentaristas que trabajan en el ámbito del DIDH consideran a los grupos como totalmente separados y conceptualizan a las generaciones futuras como 'aquellos que aún no han nacido' ( Daly 2022) – es decir, generaciones que nacerán en el futuro. Aquí, los niños nacidos y las generaciones futuras son grupos discretos con niños portadores de derechos (niños nacidos) que no caen dentro de la categoría de 'generaciones futuras' a los efectos de la protección de los derechos al llegar a la edad adulta. Otros enfatizan el vínculo entre los reclamos de derechos existentes y futuros al considerar las interacciones potenciales de los derechos de los niños y las generaciones futuras. Knox, por ejemplo, sugiere definir una generación futura "como aquellas personas que estarán vivas en un momento específico en el futuro, como el año 2100" ( Knox 2020). En términos de este enfoque, 'muchas personas que vivirán entonces ya llegaron y heredaron su asignación completa de derechos humanos' y el enfoque debe ser garantizar sus derechos a lo largo de sus vidas, tanto como niños como futuros adultos.

El objetivo de este artículo no es pronunciarse a favor de una definición particular de GF o evaluar en profundidad los argumentos a favor y en contra de esas definiciones esbozadas. Más bien, el problema que se señala aquí para señalar aquí es que donde no hay una definición clara de 'generaciones futuras' para el DIDH, entonces no puede haber una respuesta clara a la pregunta de quién califica para reclamos de derechos de GF en el contexto del DIDH. Y la falta de una definición de GF también hace que sea imposible evaluar hasta qué punto los niños y la GF y sus derechos divergen o deberían divergir o converger en términos de alcance y contenido, o aplicación en la práctica. Experiencia en estudios y práctica de DIDH centrados en derechos grupales, incluidos los derechos de los niños, deja en claro que la atribución de derechos a (o la asociación de derechos con) un grupo en particular tendrá implicaciones sobre cómo se definen esos derechos en la práctica. Esto se debe al papel que desempeñan los entendimientos (o malentendidos) de los titulares de derechos y su experiencia vivida en la delimitación y aplicación de las protecciones de derechos. Cuando uno no puede definir el grupo de manera significativa, esto tiene efectos colaterales inevitables en términos de la capacidad de aplicar los derechos que podrían pertenecer a ese grupo.

¿A dónde vamos desde aquí?

Entonces, ¿dónde vamos desde aquí?

Hay una serie de iniciativas importantes en marcha que contribuirán a una definición de los derechos de la GF a los efectos del DIDH. Además del trabajo de los órganos de tratados de la ONU mencionado anteriormente, un esfuerzo particularmente significativo es el proyecto en curso para desarrollar Principios de Maastricht expertos sobre los derechos humanos de las generaciones futuras, cuyo resultado debería hacerse público a finales de este año. Estos Principios, por supuesto, no serán normas de derecho estricto en el sentido del derecho de los tratados. Tampoco constituirán una interpretación legal autorizada en la forma en que lo haría un comentario general de un órgano de tratado de la ONU. Sin embargo, dada la brecha preocupante en esta área, así como la parte persuasiva de que los Principios de Maastricht anteriores (por ejemplo , sobre obligaciones extraterritoriales ) y las Directrices (por ejemplo,sobre violaciones de los derechos económicos, sociales y culturales ) han jugado en términos de dar forma al discurso legal internacional y al trabajo de los organismos internacionales de derechos humanos responsables de interpretar y aplicar el DIDH, es probable que estos nuevos principios desempeñen un papel muy influyente en este espacio.

Una cuestión clave que el DIDH deberá abordar es hasta qué punto los miembros del grupo FG pueden hacer valer los derechos de los FG como derechos individuales o si pueden ejercerse únicamente como colectividad o en su nombre. Si bien los derechos de los niños son específicos del grupo (en el sentido de adherirse a los niños porque son miembros de un grupo específico, legalmente reconocido/definido), pueden ser ejercidos por los niños de manera individual o colectiva. ¿Ocurrirá lo mismo con los derechos de las generaciones futuras tal como se describen en los Principios o el DIDH en términos más generales? Dado el creciente enfoque en el acceso a la justicia y los recursos en el DIDH, incluso en las áreas donde los derechos de la GF son un tema candente (por ejemplo, la protección del medio ambiente), parecería crucial que los individuos puedan hacer valer tales derechos. (o un grupo de individuos). Que no, entonces, es probable que la atención de quienes hacen valer sus derechos a nivel internacional en el contexto de mecanismos y procesos de quejas centrados en el individuo permanezca centrada en los derechos del niño como vehículo para abordar cuestiones de justicia intergeneracional. Esto, a su vez, representa un riesgo para los derechos del niño como un conjunto de protecciones legales para los niños ya nacidos, ya que tal enfoque puede llevar a que esos derechos sean cooptados o instrumentalizados (ciertamente de buena fe) por aquellos que emplean y aplican el DIDH para promover los derechos de otros más allá de los niños nacidos. También puede dar lugar a que los órganos responsables de aplicar el DIDH desarrollen una comprensión cada vez más amplia de los derechos del niño para abarcar cuestiones relacionadas con la GD, potencialmente a costa de un marco coherente centrado en los daños a los derechos y las necesidades que enfrentan los niños aquí y ahora.  

Los derechos del niño tampoco estarían necesariamente a la altura de la tarea de abordar adecuadamente los derechos de la GF. Si bien la toma de decisiones sobre los derechos del niño ciertamente puede implicar equilibrar los intereses actuales y futuros de los niños relacionados con los derechos (por ejemplo, al equilibrar los derechos relacionados con la autonomía del niño y el interés superior), los estudios y la práctica en esta área no se han centrado en detalle en equilibrar los derechos de los niños aquí y ahora con los de otros niños en el futuro, o incluso con los derechos de esos mismos niños como futuros adultos. Es cierto que el tiempo juega un papel clave en términos de los derechos del niño dado que tales derechos están por definición limitados en el tiempo y dicho límite de tiempo se cita a menudo como una justificación para la acción urgente en cuestiones de derechos del niño. Sin embargo,McNeilly y Warwick ). El trabajo por los derechos del niño tampoco se ha involucrado de manera significativa con el tema de los derechos colectivos o grupales en el sentido que probablemente se requerirá en el contexto de los reclamos de derechos de las generaciones futuras. Además, como se señaló anteriormente, dado el alcance y la especificidad limitados de los derechos del niño, la dependencia de ese marco para explorar cuestiones clave relacionadas con un grupo que en algunos casos puede tener derechos e intereses significativamente diferentes para los niños puede conducir a una distorsión indeseable de la desarrollo de los derechos de FG.

Conclusión

Los derechos del niño y los derechos de las generaciones futuras son temas candentes. Esta publicación se ha centrado en preguntas sin respuesta sobre la relación entre los niños, las generaciones futuras y sus derechos, bajo el DIDH. Para que ambos conjuntos de derechos alcancen todo su potencial en términos de su delimitación e implementación a través del DIDH, las complejidades de sus vínculos, superposiciones y desconexiones deben abordarse de frente.

*Aoife Nolan, LL.B (Dublín), PhD (EUI) es profesora de Derecho Internacional de los Derechos Humanos y codirectora del Centro de Derecho de los Derechos Humanos de la Universidad de Nottingham.  Aoife es vicepresidenta del Comité Europeo de Derechos Sociales del Consejo de Europa, el principal mecanismo europeo de seguimiento de los derechos económicos y sociales, y se unió al Comité en 2017.  Es experta académica en Doughty Street Chambers, donde es codirectora del Grupo de Derechos del Niño.