Una Casa Cuna donde fueron robados niños y niñas. TVE |
Bebes robados: Historia de un reencuentro con 33 años de búsqueda.
"No puede haber niños que no sean de ningún país": La Justicia reconoce por primera vez la nacionalidad española a una niña nacida en "el camino" hacia España
.- Niños sin infancia, niños sin patria.
.- NO queremos más niños desaparecidos.
.- Los niños, ciudadanos europeos, dan a sus padres derecho a vivir en Europa.
.- "España no ha entendido que un niño primero es niño, y luego es inmigrante o refugiado".
No tener una partida de nacimiento o "no existir" documentalmente ha hecho en alguna ocasión que a algunos de estos pequeños "se les haya arrancado de los brazos de sus madres al poco de descender de la patera". "No puede haber niños que no sean de ningún país , pero en España los hay" son frases literales de dos de las mayores expertas en la defensa de la infancia migrante en nuestro país para poner en valor la importancia del pronunciamiento sin precedentes que acaba de hacer la justicia española.
La cascada de vulneraciones de derechos que sufre un menor "invisible" que no consta en ningún registro oficial suele comenzar desde su llegada a España, pero se prolonga sine die por la negativa a inscribirlos, empadronarlos, multiplicando las dificultades para que accedan a derechos universales como la sanidad o la educación. Todo este relato, que a los más incrédulos les puede sonar a ciencia ficción, tiene en Anna, 7 años, un ejemplo paradigmático. Después de no ser reconocida por Marruecos, donde nació, ni por el país de su madre, Camerún, ni por España, desde donde está hace 4 años, al fin deja de ser invisible porque la Audiencia Provincial de Guipúzcoa le ha devuelto por fin sus derechos, obliga a la administración no solo a registrarla a todos los niveles, sino además a protegerla frente a una situación de apatrídia y por eso le concede la nacionalidad española.
Anna cruzó el Mediterráneo en el regazo de su madre, Mayi, en abril de 2018. Desde su llegada en patera a Tarifa hasta ahora, con el fallo judicial, esta niña no existía administrativamente en ninguna parte y su atención sanitaria o su escolarización, hoy ya con 7 años, se han podido llevar a cabo en el País Vasco "por favores" de sanitarios o profesores.
Más información
En realidad su caso se resuelve en dos sentencias, una en primera instancia por el juzgado Número 5 de San Sebastián, (donde residen la mamá y la niña) que fue apelada por la abogacía del estado pero que ahora ha sido ratificada por la Audiencia Provincial de Guipúzcoa.
"Se declara la vulneración de derechos fundamentales de la menor y por ello se declara su nacionalidad española de origen acorándose librar exhorto al Registro Civil Central para inscribir el nacimiento fuera de plazo de la menor", se afirmaba literalmente en la primera sentencia del juzgado de San Sebastián. Argumentos que avala y ratifica ahora uno por uno la Audiencia Provincial en esta nueva sentencia, que también adelanta la Cadena SER.
Los tres magistrados que firman el pronunciamiento de la Audiencia Provincial ponen por delante "el interés superior del menor" a la ley de extranjería, recuerdan la obligación de España de seguir los convenios internacionales sobre la apatrídia, la Convención de los Derechos del Niño y, en definitiva, protegen los derechos de la niña por encima de cualquier otro concepto frente a la interpretación que hacía la Abogacía del Estado.
En este segundo pronunciamiento de la justicia se ensalza el esfuerzo de la mamá, camerunesa, por inscribir a su hija en los consulados de su país de origen, algo que no pudo hacer al no contar con partida de nacimiento porque la pequeña nació en una casa, en Marruecos, y no fue inscrita en ninguna parte.
"El caso de Anna es importante y extraordinario por varios motivos . En primera lugar porque identifica un problema que era desconocido, invisible, el caso de los niños que nacen en tránsito en el viaje migratorio de sus madres, que suelen proceder de África, y el país de destino es en nuestro caso España. Estos niños están en riesgo de apatrídia y sus derechos fundamentales no son respetados. Por las circunstancias del nacimiento de estos niños no tienen ni partida de nacimiento ni inscripción en ningún registro. En el caso concreto de Anna, su madre es de Camerún, se quedó embarazada en el trayecto migratorio y dio a luz a la niña en Agadir, en Marruecos, sin constar en ningún registro" explica a la SER José Alberto Navarro, abogado de Uría, que ha participado en la defensa de la madre.
La mamá "parcialmente feliz" después de 7 años de sufrimiento
"Soy una madre pacialmente feliz. Tener a un bebé sin ningún registro no es una situación fácil, ver crecer a tu hija inocente sin ninguna documentación es horroroso y no deseable. Algunas madres lloran porque sus hijos están enfermos y otras por falta de una firma en un papel para que sus hijos sean identificados como seres integrales en una comunidad, este último es mi caso" explica Mayi, la mamá de Anna valorando y agradeciendo las dos sentencias pero sin olvidar todo el sufrimiento que le ha generado esta maquinaria burocrática.
Mayi, que sigue estudiando y trabajando a la vez para dar el mejor futuro a su niña, asegura que hasta ahora no ha podido vivir con calma en Europa, "llevo 7 años durmiendo con los ojos abiertos con miedo de que algo pudiera pasar a mi hija, como pero no engordo, intento seguir adelante pero no llego a la felicidad. Saber que tu hija está escolarizada por un favor y no porque tiene derecho es muy muy doloroso" lamenta.
Después de intentarlo durante años por todas las vías, de las negativas de otros jueces a registrar a su niña pide que nos cuestionemos el sistema que existe en España, "me quedo con estas preguntas; ¿es verdad que los niños tienen derecho en este país? ¿y por qué juegan con las madres? Es maltratar a sus hijos y a sus madres si ellos mismos no les pueden proteger en situaciones vulnerables. No obstante, quiero dar mil gracias a los jueces que tomaron decisiones positivas en este caso y a todos los que me han apoyado".
Anna y Mayi fueron dos de las primeras niñas y mamás de las pateras que pasaron por el centro pionero especializado en estos casos que la Fundación ÖDOS tiene en Córdoba.
"Es una respuesta muy protectora y a la infancia no puede haber niños que no sean de ningún país y cuando queda acreditado que niños que viven en España ningún país ha reconocido debe declararse la nacionalidad española no puede haber niños son derechos" asegura Cristina Manzanedo, miembro del equipo coordinador del Programa ÖDOS, "hace un mes estuve cenando con ellas y recuerdo que la niña me decía que cuando le preguntan de dónde eres ella se queda callada porque sabe que no es de ningún país. Sabe el procedimiento que está defendiendo su madre y sabe que ningún país la reconocía como nacional de ese país que se queda callada y sonríe" una circunstancia que ahora cambiará gracias a la justicia.
"Es un paso importantísimo" ACNUR
"No podemos adelantar si es una solución que servirá para muchas otras personas pero si estamos seguros de que supone un paso importantísimo al introducir estas perspectivas de derechos humanos y protección de la infancia y la interpretación de las normas del derecho interno en este caso el de nacionalidad pero también de protección" destaca Francisco Ortiz, oficial de protección de la oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) en España.
De hecho, esta agencia de la ONU ha intervenido en el proceso elaborando varios informes "el tribunal adopta una interpretación en la línea que habíamos propugnado en nuestras intervención en el procedimiento, y que es la que solicitaba la demanda, apoyada también por fiscal, reconocer la nacionalidad española de origen a una niña que de otro modo sería apátrida y que no tenía ninguna otra forma de acceder una nacionalidad con lo que hubiera supuesto para el acceso pleno a sus derechos fundamentales, como son la educación, la atención sanitaria, la documentación, o su misma identidad", concluye Ortiz.
"Esta sentencia es pionera en España"
Otro apoyo en la defensa judicial del caso de Anna ha sido el expresidente del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, el ahora magistrado jubilado Juan Luis Ibarra, que subraya la inédita interpretación de los jueces, "la sentencia que reconoce a la niña Anna la nacionalidad española de origen efectúa una interpretación del Código Civil, de acuerdo con la Convención sobre los Derechos del Niño, que es pionera en España. Anna, apátrida de origen al haber nacido en el viaje migratorio de su madre de Camerún hacia Europa, puede aspirar al estatuto de ciudadanía, al estado civil, que hasta ahora le han negado tres estados. Su situación, como la de los demás niños apátridas, invisibles para el derecho civil, define una injusticia reparable desde el buen derecho. Su reparación judicial expresa la justa medida de nuestras capacidades jurídicas", concluye.
Loris Malaguzzi, cien años.
También es hablar de la ruptura de los muros. De los de las escuelas, de los que separan el mundo adulto de la infancia. Una especie de totum revolutum en el que la división entre quién enseña y quién aprende queda diluida y transformada en la construcción individual y colectiva del conocimiento y la cultura.
Reggio Emilia es una ciudad mediana en la región de la Emilia-Romagna, con algo más de 160.000 habitantes, pero con una de las redes de escuelas públicas municipales infantiles más conocidas del mundo, ya desde los años 70 y 80. Sus centros educativos, dedicados al 0-3 y el 3-6, son ejemplo para miles de maestras y maestros por todo el mundo y objeto de investigación también en medio planeta.
En sus aulas dos o tres maestras gestionan al mismo grupo de niñas y niños; escuchan lo que tienen que decir estas personas a las que entienden como sujetos de derechos, criaturas que forman parte del mundo, de la sociedad y que, por tanto, influyen en él y lo transforman. Esta es, tal vez, una de las características principales del modelo que en su momento ideara Loris Malaguzzi.
El pedagogo nació un 23 de febrero de 1920 en Correggio (Reggio Emilia). Para 1939 se gradúa en Pedagogía y tras la Segunda Guerra Mundial comienza a participar en la gestión de una escuela infantil creada por los habitantes de una aldea cercana a Reggio Emilia. A partir de aquí comienza la aventura de una de las redes de centros de educación infantil más universales que existe.
La base del proyecto es la construcción del conocimiento que cada criatura realiza con aquello que tiene a su alrededor. Una especie de investigación personal que comienza con el nacimiento y que, en el modelo de escuelas que gestiona, se entrelaza con la investigación que también maestros y maestras realizan mientras trabajan.
Taller de una de las escuelas municipales de Pamplona. Fotografía cedida |
Esta labor de documentación realizada por la maestra o la tallerista pretende fijar cómo es el proceso de aprendizaje, de conocimiento de cada criatura. No solo el resultado es importante. El cómo se llega a una conclusión determinada es uno de los ejes principales de la labor docente en las escuelas. Y para que esta labor de recogida de datos pueda hacerse, además de que para que la acción educativa sea lo más individualizada posible, uno de los pilares de Reggio Emilia y su modelo está en la pareja educativa.
También la participación democrática de las familias se convierte en una de sus características. Familias que aportan y aprenden del equipo docente, lo mismo que de las niñas y niños. Un aprendizaje de ida y vuelta que no para.
El arte y la creatividad se convierten en piezas clave también de las escuelas reggianas gracias a la introducción de la figura de la tallerista o atelierista. Una persona con formación artística, no directamente relacionada con el mundo educativo, que realice talleres creativos con las niñas y los niños. El objetivo es mezclar creatividad, imaginación, observación y rigor en la actuación de todo el grupo.
La creación de espacios luminosos y agradables como elemento imprescindible del proceso educativo es otra de las características de estas escuelas reggianas. Que niñas y niños se encuentren cómodos, a gusto, que tengan suficientes materiales (muchos de ellos naturales, de uso cotidiano) con los que puedan experimentar y jugar, con espacios que se comunican fácilmente entre sí. El aula, el centro, es «la otra maestra». Como lo es la ciudad, el territorio en el que se inscribe la escuela y en el que las criaturas impactan a través de su actividad cotidiana.
Aunque hoy día la red de escuelas de Reggio Emilia se ha convertido en un referente mundial para muchas personas, no se ha extendido la marca más allá de esta región italiana. Hay muchos centros educativos por todo el mundo que desarrollan un trabajo muy similar, con la vista puesta en el legado de Malaguzzi. Pero el hecho de que uno de los puntos básicos de la pedagogía de Malaguzzi sea la relación de la escuela con su territorio hace que no sea posible «franquiciar» su labor. Cada centro educativo debe adaptar su realidad a la de su entorno, su población.
A pesar de esto, existen muchas experiencias que pueden ayudar. La red de escuelas municipales de Pamplona es uno de los mayores exponentes en España, junto a uno de sus «padres fundadores», Alfredo Hoyuelos quien tuvo la oportunidad de trabajar junto a Loris Malaguzzi y que estos días se encuentra en Reggio Emilia, invitado con motivo de las actividades que se están desarrollando en la región italiana con motivo de este centenario.
Otro ejemplo está en la RedSolare, desarrollada en diferentes países de América Latina.
La figura de Loris Malaguzzi, con su obra viva en Reggio Emilia, es sin duda un referente no solo en lo pedagógico sino en el modo en el que se ve y entiende a la infancia en sus primeros años de vida. Sujetos de derechos, con capacidad de generarr su propio aprendizaje con el acompañamiento del mundo adulto, que interactúa y facilita que los entornos sean lo suficientemente estimulantes como para que todo esto pueda ocurrir.
Juzgando con perspectiva de género, y del niño/a, las prestaciones por riesgo durante la lactancia natural.
1. La sentencia recurridaEn todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.Convención sobre los Derechos del Niño (art. 3.1)
El juzgado de lo social desestimó la demanda planteada por la trabajadora, en materia de prestaciones por riesgo durante la lactancia materna, por no haberse determinado con claridad los agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que pudieran influir negativamente en la lactancia. Según el relato fáctico:
- La actora presta servicios como animadora sociocultural en el «centro de atención al discapacitado». Se le reconoció en fecha 5 de diciembre de 2017 el derecho a prestación derivada de riesgo durante el embarazo. Es madre de 2 hijos, uno de ellos nacido el 20 de abril de 2018 que encuentra recibiendo lactancia materna.
- Su puesto de trabajo se halla afecto, entre otros, de los siguientes riesgos:
- Contacto con productos químicos y agentes biológicos, siendo el tipo de exposición inhalatoria.
- Alto nivel de exposición social, sin ayudas suficientes (apoyos, pausas, etc.) que pueden dar lugar a situaciones de tensión/dificultades de control elevadas/estrés que provoquen perturbaciones o malestar significativo (con agresiones o golpes involuntarios).
- Según el plan de prevención de riesgos existen agentes, procedimientos y condiciones de trabajo que pueden influir negativamente en la trabajadora embarazada o en lactancia.
- No resultaba posible la adaptación del puesto de trabajo de la actora.
- La actora solicitó prestaciones por riesgo durante la lactancia, que fue desestimada por resolución de la mutua de 24 de agosto de 2018.
- La operaria percibió prestación de maternidad desde el 20 de abril al 9 de agosto de 2018 y ha permanecido en situación de incapacidad temporal desde el 31 de agosto al 10 de diciembre de 2018.
Lo más novedoso de la sentencia analizada radica en la integración, junto a la perspectiva de género, de una segunda hermenéutica de análisis jurídico: la «perspectiva del niño» en aplicación de los mandatos internacionales derivados de la Convención sobre los derechos del niño. La resolución camina jurídicamente para llegar al fallo sin perder de vista esta doble perspectiva.
En primer lugar, se parte del impacto de género del debate jurídico1 lo que motiva que la sala extreme las precauciones en su abordaje integrando la perspectiva de género como metodología de impartición de justicia equitativa, en cumplimiento de la «diligencia debida»2.
Pero, además, existe otro impacto sobre el niño/a lactante, que puede verse privado de su derecho a la alimentación natural en condiciones de salubridad, en una fase esencial en su corta vida, en la que necesita no solo una aportación de nutrientes adecuada a sus necesidades, sino también el contacto emocional derivado del vínculo afectivo que se establece entre la madre y su bebé a través de la lactancia materna. Por ello en esta resolución se aplica el principio internacional del «interés superior del niño» como criterio jurídico hermenéutico derivado del artículo 3.1 de la Convención internacional sobre los derechos del niño, vinculante para los Estados firmantes.3
También se hace referencia a la Observación general n.º 16 (2013) sobre las obligaciones del Estado en relación con el impacto del sector empresarial en los derechos del niño4; a la Observación general n.º 14 (2013) sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial5 y al artículo 24.2 de la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea6.
La aplicación de ambas perspectivas al caso de autos, llevan a la sala a estimar el recurso planteado.
Los 3 pilares jurídicos de la sentencia son los siguientes:
1º. Carga de la prueba
En primer lugar, se parte de la existencia de riesgos para la lactancia natural porque está reconocido en el plan de prevención de riesgos. Constatado lo anterior, por lo que respecta a la carga de prueba en materia de riesgos que pueden redundar negativamente en la lactancia natural, se recuerda la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19 de octubre de 2017 (asunto C-531/15, Otero Ramos).7 La evaluación de riesgos del puesto de trabajo de la actora fue realizada en el año 2014 de forma abstracta y no individualizada.
2º. Estado biológico de la madre trabajadora lactante
El famélico informe médico aportado por la mutua en el que descansa su denegación8, es calificado por el tribunal de abstracto y no tuvo en cuenta el estado biológico actual de la trabajadora, pues la lactancia natural lleva consigo cambios hormonales importantes en el cuerpo de las mujeres, como es la liberación de la oxitocina que se inhibe por el estrés, el dolor o cualquier situación que active el sistema nervioso (riesgos psicosociales), con la consiguiente liberación de adrenalina y noradrenalina, aspecto que debe por tanto tenerse en cuenta en la vida de una mujer lactante, al igual que el mayor desgaste metabólico de las madres durante la lactancia.
3º. Impacto en el niño/a lactante
Y se insiste en el impacto nocivo que la denegación injustificada de las prestaciones tiene respecto al bebé lactante, lo que exige dar prevalencia al «interés superior del niño» para garantizar la integridad física, psicológica, moral y espiritual holísticas del niño/a, bajo la obligación de adoptar todas las medidas necesarias, expresas y concretas para hacer plenamente efectivo este derecho.
3. Conclusiones
La sentencia analizada es relevante porque integra la perspectiva del niño/a, derivada de la Convención internacional de derechos del niño, como hermenéutica jurídica de obligado cumplimiento para los poderes públicos, vinculados por el principio de diligencia debida. Se proyecta y concreta en la prestación por riesgo durante la lactancia, el principio internacional del «interés superior del niño», como consideración primordial especialmente relevante cuando se sopesan derechos que se contraponen, a fin de garantizar la integridad física, psicológica, moral y espiritual holísticas del niño/a lactante.
Y a la anterior hermenéutica se suma la perspectiva de género que también es desplegada y aplicada al caso, poniéndose el foco en el estado biológico de la madre trabajadora, pues la lactancia natural lleva consigo cambios hormonales importantes en el cuerpo de las mujeres, que no fueron tenidos en cuenta por la mutua, omitiendo su obligación valorar los riesgos de forma actualizada, específica y personalizada.
Esta sentencia abre un nuevo camino interpretativo acorde con los derechos humanos y las obligaciones internacionales asumidas por España, en aquellos casos, como son las prestaciones por riesgo durante la lactancia natural, donde el bien jurídico protegido transciende de la salud de la madre trabajadora afectando también la del niño/a, a través de la lactancia materna, que no es solo un proceso de aportación de nutrientes sino también catalizador de un potente vínculo afectivo entre la madre y su bebé, que constituye una experiencia única, singular y necesaria para el desarrollo físico y psicosocial del niño/a.
2 Esta misma sala ha venido aplicando dicho criterio en numerosas sentencias, entre otras: recs. 1027/2016; 1237/2016; 1596/2018; 19/2019 y 369/2019.
3 Que establece:
En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.
4 Los derechos del niño son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí […] La obligación de que el interés superior del niño sea una consideración primordial es especialmente importante cuando los Estados están sopesando prioridades que se contraponen (párr. 12).
5 La plena aplicación del concepto de interés superior del niño exige adoptar un enfoque basado en los derechos, en el que colaboren todos los intervinientes, a fin de garantizar la integridad física, psicológica, moral y espiritual holísticas del niño y promover su dignidad humana […] (párr. 5).
Todos los Estados partes deben respetar y poner en práctica el derecho del niño a que su interés superior se evalúe y constituya una consideración primordial, y tienen la obligación de adoptar todas las medidas necesarias, expresas y concretas para hacer plenamente efectivas este derecho (párr. 13).
6 «Entodos los actos relativos a los menores llevados a cabo por autoridades públicas o instituciones privadas, el interés superior del menor constituirá una consideración primordial».
7 Esta sentencia resuelve cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en la que se cuestionaba la aplicación de las reglas relativas a la carga de la prueba previstas en el artículo 19 de la Directiva 2006/54/CE para demostrar la existencia de riesgo durante la lactancia natural, en el sentido del artículo 26.3 de la Ley 31/1995, que transpuso el artículo 5.3 de la Directiva 92/85/CEE al derecho interno. La resolución europea declara aplicable el citado artículo 19.
8 Literalmente se dice: «valoradas las fichas técnicas de los productos que manipula (enviados por el servicio de prevención) ninguno de ellos supone riesgo para la lactancia por lo que se deniega la prestación».
El reconocimiento de las niñas y los niños pequeñas/os como sujetos de derecho.
Video con análisis, aportes y recomendaciones de Victor :
Cuando los padres ponen en riesgo la imagen de sus hijos,
Sharenting.
Si tenemos hijos/as, basta con entrar a la galería de nuestro móvil para que aparezcan cientos de momentos capturados día a día. ¿Nos paramos a pensar cuántas imágenes y vídeos realizamos con nuestros adorables protagonistas? ¿Y cuántas enviamos a través de aplicaciones de mensajería o publicamos en redes sociales?
Por qué aparece el término ‘sharenting’
Los tiempos han cambiado, y lo que antes era un lujo excepcional y complejo, hoy es una acción cotidiana, accesible y rápida. Hacemos fotografías a diario, más si en el hogar hay menores de edad. Después, resulta difícil resistirse a compartirlas. Es habitual ver cómo en los medios digitales abundan las imágenes de bebés, niños y adolescentes. Como dato, con solo seis meses de edad, el 81% de los bebés tiene presencia en Internet.El término sharenting es la unión de conceptos como compartir y paternidad (en inglés ‘share’ y ‘parenting’), y surge debido a que, en relativamente poco tiempo, se ha comenzado a percibir los efectos de estos nuevos hábitos, sobre todo en lo relativo a la imagen de los menores. El problema entonces es, en parte una cuestión de cifras (cuando se difunden demasiados contenidos en los que aparecen los menores), pero también de contenido (cuando se expone al menor en situaciones que se pueden malinterpretar, que pueden considerarse poco favorecedoras o incluso humillantes). Como consecuencia, se pone al menor en riesgo.
Puede parecer que compartir una o varias fotos ‘graciosas’ de nuestro hijo/a en un grupo de mensajería familiar o en nuestro perfil de redes sociales, es un gesto inocente que no tendrá mayor repercusión. Pero es un contenido sensible por el mero hecho de afectar a la imagen de un menor, y pasa a formar parte de una cadena de difusión de información: nosotros la enviamos, un par de familiares la comparten con terceras personas, y estas a su vez con otras tantas. Puede llegar a manos de alguien desconocido, que sin conocer a tu hijo/a, decida publicarlo en la Red o simplemente guardarlo en su móvil.
Por tanto, esa pérdida de su privacidad que asumimos al difundir su imagen en Internet implica riesgos graves, como el uso malintencionado de imágenes y vídeos por parte de desconocidos, ciberacoso escolar, suplantación de identidad o grooming, entre otros.
Varios medios han publicado noticias de casos de menores que han denunciado o se han enfrentado a sus progenitores por la cantidad y el tipo de imágenes que compartían sobre ellos/as en sus redes sociales. La protección de la propia imagen, y hasta qué punto el menor tiene derecho a decidir sobre la suya, han generado debate y dudas en estos últimos años. Lo que sí se ha demostrado a estas alturas, es que no todas las personas disfrutan con la exhibición de su vida privada en Internet, y los menores pueden no estar de acuerdo (ahora o en el futuro) en compartir esta información.
Reflexionar sobre la necesidad de compartir
La rápida evolución de la tecnología y su entrada en los hogares es la causa de que nos hayamos visto desbordados por la multitud de opciones disponibles a la hora de compartir datos personales, imágenes y vídeos. Internet y sus aplicaciones nos lo ponen cada vez más fácil, y tenemos que entender que, a menudo, existen intereses detrás para que hagamos pública cada vez más información.¿Nos extraña que los menores puedan llegar a sentirse abrumados al descubrir con los años, que cientos de contenidos propios están al alcance de cualquiera en Internet? Además, hay que ser conscientes de que es una situación que no puede deshacerse por completo: algunas imágenes y vídeos pueden ser imposibles de eliminar o recuperar después de ser compartidas.
¿La solución pasa por blindar la imagen de los menores?
Son muchos los que desearían una respuesta contundente, pero la realidad, actualmente, es que es una cuestión personal que cada uno debe valorar. Ahora bien, hay algunos aspectos que sí se pueden delimitar.La normativa actual especifica que siempre debe prevalecer el bienestar del menor, y que este puede decidir sobre su propia imagen a partir de los 14 años, según la Ley de Protección de datos de carácter personal. Esta también puntualiza que cuando otros menores aparecen en la imagen, siempre debemos tener el permiso de sus responsables legales para poder compartirla.
Así, podemos afirmar que, con la ley en la mano, es nuestra obligación reflexionar sobre las imágenes o vídeos que compartimos, plantearnos si nuestra forma de proceder conlleva riesgos para nuestros hijos/as, si ellos/as están de acuerdo con esta práctica, o si lo estarán en el futuro. La conclusión en la mayor parte de los casos, implica cambiar en cierta medida nuestros hábitos, buscar un equilibro y reducir la exposición de los menores en Internet.
¿Parece un panorama demasiado estricto? Lo cierto es que existen multitud de alternativas para compartir nuestros recuerdos multimedia. Podemos optar por sistemas de difusión más limitados, como grupos o perfiles privados en los que solo estén nuestros familiares o amigos más cercanos. También podemos imprimir las imágenes o crear álbumes para mostrarlos en persona, o enseñarlas desde el propio dispositivo.
En cualquier caso, la difusión de imágenes de otra persona siempre debe ser consensuada, y nuestros hijos/as también merecen ser partícipes de esta decisión. Preguntarles y pedir su opinión sobre las fotos que vamos a compartir, es darles un buen ejemplo y fomentar un buen hábito. Dentro de unos años, serán ellos los que tengan que hacer un uso responsable de las imágenes de sus amigos o sus parejas.
Complementariamente, una buena práctica es enseñar a las personas que tienen acceso a las imágenes de nuestros hijos/as la forma adecuada de gestionarlas. De nada vale que nosotros hagamos un esfuerzo por proteger su privacidad, si nuestros familiares y amigos terminan publicándolas en sus perfiles de redes sociales. Por eso es importante explicarles qué pueden hacer con las imágenes y vídeos que les enviemos o que ellos mismos graben, haciéndoles ver por qué es importante proteger su intimidad.
Disfrutar de la tecnología y las opciones que nos ofrece para guardar nuestros recuerdos familiares, no es incompatible con la seguridad y el bienestar de nuestros hijos/as. La moderación y el sentido común son la clave.
¿Os habéis planteado estas cuestiones en familia? ¿Habéis sufrido algún problema en la Red por compartir este tipo de fotos? Podéis contarnos vuestra experiencia en los comentarios.
“Tras nacer, un bebé no necesita nada de sus padres, excepto a sus padres, su presencia”, entrevista a Nils Bergman .
Nils Bergman, pediatra neonatólogo |