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La libertad de expresión del padre no hacen viable ni tolerable la utilización de la imagen de su hija menor. Sentencia.

Un padre condenado a abonar 3.000€ 
por publicar fotografías de su hija menor en redes sociales.

La Sección Segunda de Cantabria se detiene en el siguiente razonamiento jurídico a desgranar los distintos argumentos del progenitor recurrente.

1.- A juicio de la Sala, la libertad de expresión del padre y el interés subyacente de su reivindicación, no hacen viable ni tolerable la utilización de la imagen de su hija menor.

2.-  En relación a la falta de conocimiento de la comisión de un hecho eventualmente antijurídico, recuerda el Tribunal que la ignorancia de las leyes no es excusa de su cumplimiento. Además, en el caso de autos, “la diligencia propia de un buen padre de familia (art. 1104 del Código Civil), como diligencia media, convierte en inexcusable la utilización de la menor para exponer su imagen, completamente innecesaria, en apoyo de unas expresiones reivindicativas en el conflicto que mantenía con su progenitora”, agrega el reciente fallo.

3.- “La conducta del padre consumó una injerencia en la propia imagen de la menor en tanto supuso su utilización para fines personales”: su utilización previa, contrarió su interés al implicarle en una contienda ajena pero con efectos directos en su vida y desarrollo personal”. “La injerencia no consentida objetiva resulta contraria al ordenamiento jurídico y no puede ser de ningún modo justificada”, añade.

4.- Tras reproducir el art. 9.3 de la LO 1/1982, la Sala reconoce que tal precepto introduce una presunción iuris et de iure de existencia de perjuicio indemnizable cuando se haya producido una intromisión ilegítima. Aunque es cierto que el demandado no obtuvo lucro económico de la utilización y difusión de la imagen de la menor, “pues ni parece que fuera ese el objetivo, ni existe prueba alguna que lo permita justificar”. Fija una indemnización por daño moral de 3.000 en favor de la niña.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cantabria ha confirmado, en su reciente sentencia de 17 de mayo de 2021, que el padre que orquestó una campaña en redes sociales exigiendo un nuevo régimen de custodia y comunicación con su hija menor de edad, deberá indemnizar con 3.000 euros en favor de esta última por la intromisión ilegítima en su derecho a la intimidad personal y propia imagen.

El padre publicó fotografías de la menor en distintas redes sociales bajo las reivindicaciones “Justicia para Guadalupe” y “¡Custodia ya! Huelga de hambre indefinida”.

“La difusión de la imagen acompañada de su reivindicación en dos redes sociales fue reproducida en un número no menor de ocasiones -aunque no conocido-, objeto de comentarios de terceros y de algún medio de comunicación local, además de varias asociaciones de defensa de la custodia compartida”, anuncia el reciente fallo.
▼ Advertentie door Refinery89
Hechos

Los litigantes tienes una hija en común, Guadalupe, nacida en el 2009.
Existe una relación conflictiva entre los progenitores en relación con el ejercicio de las medidas relacionadas con la custodia y comunicación con la menor.

Foto: Economist & Jurist

“No había sido difuminada, pixelada o tratada de otra forma para no hacerla identificable”

En 2017, el padre creó varias páginas en distintas redes sociales que tituló “Justicia para Guadalupe”. En aquellas incorporó una foto suya en compañía de su hija menor cuando se encontraban ambos en la playa. En concreto, en el pie de foto de una de las citadas fotografías agregó la siguiente leyenda: “¡Custodia ya! Huelga de hambre indefinida”.

La imagen de la menor es fácilmente reconocible, no era secundaria y no había sido difuminada, pixelada o tratada de otra forma para no hacerla identificable.

El progenitor también publicó en una de sus redes sociales otra imagen suya con una camiseta con la foto anteriormente descrita y otra de la menor sentada y vestida.

Las imágenes fueron difundidas, reproducidas y comentadas por terceros en las redes sociales aludidas.

En octubre de 2017, la menor fue objeto de una exploración psiquiátrica. A petición de la madre se emite informe, en cuyo contenido se describe que la menor “sintió mucha vergüenza cuando su padre publicó su nombre y su foto en la TV y en los periódicos”.

Primera instancia

La madre de la menor presentó demanda contra su expareja, solicitando que se declarase que las fotografías publicadas por el mismo suponían una intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad personal y a la propia imagen de la menor.

En consecuencia, peticionaba que se condenase a estar y pasar por la anterior declaración y se le condenase a la retirada de las fotografías publicadas, así como a la prohibición de la publicación de nuevas fotografías de la menor. Además, solicitaba el pago de 3.000 euros en concepto de indemnización.

En agosto de 2020, la Juzgadora de instancia estimó íntegramente la demanda y condenó al demandado en los términos antes descritos.

En particular, entendía la Magistrada-Juez que la publicación de las fotografías de la menor constituía una intromisión ilegítima en su intimidad y propia imagen que carecía de justificación y del consentimiento de su otra progenitora, perjudicando así su interés. Igualmente, estimaba la indemnización de 3.000 euros peticionada, por la permanencia, difusión y repercusión y la afectación en la menor.

Recurso de apelación

Disconforme con la anterior conclusión, el demandado interpone ahora recurso de apelación en el que, sin discutir esencialmente los hechos objetivos relativos a las publicaciones efectuadas de la imagen de la menor, cuestiona que se haya producido la infracción de la normativa protectora del derecho a la intimidad y a la propia imagen -esencialmente contenida en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen– y en cualquier caso estima desproporcionada la indemnización reconocida en atención a las circunstancias del caso y a la falta de conocimiento por el demandado de la comisión de un hecho eventualmente antijurídico.

En cambio, la parte demandada y el Ministerio Fiscal se opusieron al recurso interpuesto e interesaron la confirmación de la sentencia de instancia.

Audiencia Provincial de Cantabria

La Sección Segunda de la AP de Cantabria, después de reproducir en el fundamento de derecho tercero de la sentencia la normativa y jurisprudencia aplicable relacionada con el derecho a la intimidad y a la propia imagen y su intromisión ilegítima en los menores de edad, se detiene en el siguiente razonamiento jurídico a desgranar los distintos argumentos del progenitor recurrente.

En primer término, a juicio de la Sala, la libertad de expresión del padre y el interés subyacente de su reivindicación, no hacen viable ni tolerable la utilización de la imagen de su hija menor.

En segundo lugar, en relación a la falta de conocimiento de la comisión de un hecho eventualmente antijurídico, recuerda el Tribunal que la ignorancia de las leyes no es excusa de su cumplimiento. Además, en el caso de autos, “la diligencia propia de un buen padre de familia (art. 1104 del Código Civil), como diligencia media, convierte en inexcusable la utilización de la menor para exponer su imagen, completamente innecesaria, en apoyo de unas expresiones reivindicativas en el conflicto que mantenía con su progenitora”, agrega el reciente fallo.

“La conducta del padre consumó una injerencia en la propia imagen de la menor en tanto supuso su utilización para fines personales”

En tercer lugar, confirma la Sala que, la conducta del padre “consumó una injerencia en la propia imagen de la menor en tanto supuso su utilización para fines personales en el conflicto que precisamente mantenía con la madre de la menor, por lo que además de no venir autorizada en concreto ni menos tolerada -otra circunstancia no se ha probado- su utilización previa, contrarió su interés al implicarle en una contienda ajena pero con efectos directos en su vida y desarrollo personal”.

“La injerencia no consentida objetiva resulta contraria al ordenamiento jurídico y no puede ser de ningún modo justificada”, añade.

En cuarto lugar, tras reproducir el art. 9.3 de la LO 1/1982, la Sala reconoce que tal precepto introduce una presunción iuris et de iure de existencia de perjuicio indemnizable cuando se haya producido una intromisión ilegítima.

La difusión de la imagen acompañada de su reivindicación en dos redes sociales fue reproducida en un número no menor de ocasiones. (Foto: 20 minutos)

Aunque es cierto que el demandado no obtuvo lucro económico de la utilización y difusión de la imagen de la menor, “pues ni parece que fuera ese el objetivo, ni existe prueba alguna que lo permita justificar”, la AP de Cantabria alerta que la difusión de la imagen acompañada de su reivindicación en dos redes sociales fue reproducida en un número no menor de ocasiones -aunque no conocido-, objeto de comentarios de terceros y de algún medio de comunicación local, además de varias asociaciones de defensa de la custodia compartida.

Por todo lo anterior, la Sala, ponderando las circunstancias concurrentes, estima razonable y proporcionada a los hechos la fijación de una indemnización por daño moral de 3.000 en favor de la menor, en coincidencia con la reclamación efectuada por su representante legal.

En definitiva, la Sección Segunda de la AP de Cantabria desestima íntegramente el recurso interpuesto por el padre de la menor, confirma la sentencia de instancia y le impone las costas del presente recurso al progenitor recurrente.

"Los hijos utilizados en conflictos de divorcio tienen traumas psicológicos comparados a ser maltratados". #30añosCDN.

Entrevista a Jorge Barudy,  Experto en buen trato infantil y neuropsiquiatra. 

David Noriega.

"El derecho fundamental de un niño o una niña es ser bien tratado, 
no solo en el ámbito familiar, también en el institucional y en el social"
"Si uno de los ejes de la organización social fuera asegurar los buenos tratos a los niños y las niñas, 
tendríamos una sociedad menos violenta y con menos dificultades"
señala el neuropsiquiatra experto en buen trato infantil Jorge Barudy

Jorge Barudy, neuropsiquiatra, psiquiatra infantil
y terapeuta familiar especializado en buenos tratos en la infancia
En España se producen al año alrededor de 100.000 separaciones, divorcios o nulidades, que suponen un cambio sustancial en la vida de unos 75.000 niños y niñas. "Las separaciones, en sí mismas, no tienen porqué dañar a los hijos e hijas", explica el neuropsiquiatra y experto en buenos tratos en la infancia Jorge Barudy, que acaba de participar en un taller de UNAF sobre competencias parentales en familia con padres separados. Pero hay que saber cómo afrontarlas para minimizar el impacto en los más pequeños. Barudy es fundador de la ONG Asociación EXIL, centrada en la atención a víctimas de violaciones de los Derechos Humanos, y cofundador del Instituto de Formación e Investigación-acción sobre las Consecuencias de la Violencia y la Promoción a la Resilencia.

¿A qué se refiere cuando habla de maltrato infantil?
Todos los actos por acción o por omisión que no permiten el desarrollo sano de los niños. Agresiones físicas, sexuales o psicológicas, pero también todo tipo de negligencias, sobre todo la afectiva. También la utilización o cosificación de los niños en conflictos entre adultos, por ejemplo cuando son utilizados como rehenes después de una separación. Todo es maltrato. Si lo amplias más, no es solo intrafamiliar. Hablamos de maltrato institucional y socioeconómico. El concepto es muy amplio.

¿Considera que el Estado es garantista en cuanto a la protección a la infancia?
En España, y también en Europa, hay un avance en políticas de protección infantil pero, desgraciadamente, queda bastante por hacer. Los servicios de la administración que tienen la responsabilidad de asegurar la protección infantil carecen de los recursos económicos suficientes para tener más personal. Y hay un tema de formación: una cosa es lo que las investigaciones en el terreno de la neurociencia han demostrado y otra, lo que se hace en la práctica.

¿Qué ha demostrado la neurociencia?
Dejó muy claro que el bienestar infantil depende de la relación entre el material genético y las relaciones interpersonales. Las relaciones tempranas, hasta los tres años e incluso durante el embarazo, son muy importantes para organizar el funcionamiento sano de la mente. Esta idea implica una visión, una detección precoz de las condiciones adversas que acompañan al embarazo y los primeros años de vida, que es muy deficitaria en la mirada de los funcionarios. Todavía queda un vestigio, una creencia, de que los bebés no sufren o no se dan cuenta del sufrimiento. 

¿Qué consecuencias tiene lo que ocurre en esos primeros años?
Los traumas tempranos son un cimiento fundamental para explicar todos los trastornos mentales de los adultos. Hay una correlación importante. Por eso es importante la detección y la intervención temprana de niños, niñas y adolescentes. Y, al mismo tiempo, tenemos que insistir en que no existe una cultura en el mundo adulto sobre que la protección infantil es una tarea de toda la sociedad.

Si lo que ocurre durante los primeros tres años es determinante para el desarrollo como adultos, ¿no hay vuelta atrás?
El cerebro es uno de los órganos que tienen mayor plasticidad y capacidad de autoorganización. Si yo he sido víctima de maltrato durante los primeros años de vida y el resto de mi vida existe una política de protección o un modelo de intervención que mejore mis condiciones de vida y unas medidas de reparación terapéutica -lo que llamamos traumaterapia- y a los padres se les ofrecen programas en los que puedan pasar de una parentalidad maltratante a una bientratante, el impacto puede no ser determinante.

¿El maltrato es estructural?
La infancia es el grupo social más vulnerable y dependiente de los cuidados de los adultos, y aún así es el más vulnerado en relación al respeto de sus derechos. El derecho fundamental de un niño o una niña es ser bien trato, no solamente en el ámbito familiar, también en el institucional, como la escuela, y en el social, en el sentido de que la familia tenga las condiciones de vida que puedan asegurar los recursos materiales de vivienda, acceso a la salud y recursos para acompañar la crianza.

El mundo adulto tiene una deuda muy grande con sus propias crías. Hay autores, como el padre de la resiliencia, Boris Cyrulnik, a los que suscribo, que dicen que el modelo económico actual, basado en la ideología de mercado y la importancia del dinero y el consumo, es infanticida. Yo agrego: no solo desde el punto de vista físico, sino psicológico y social. Se prioriza el bienestar material y el ascenso en la escala social sobre la crianza y la natalidad. La infancia está en desventaja. Si a eso le sumas que la distribución de los recursos sigue siendo deficitaria en relación a las necesidades de los niños y las niñas para asegurar un desarrollo sano, se genera una gran desventaja.

Víctimas de maltratos en la infancia dicen, a veces ya como adultos, que cuando verbalizaban su situación traumática, no se les creía.
La infancia no está considerada aún como un sujeto legítimo que puede expresar su vivencia, aunque esta cuestione el mundo adulto. Ningún niño o niña, salvo si es manipulado por un adulto, va a decir algo para perjudicar al mundo adulto, que es su entorno protector. Esa desconfianza va en paralelo con lo que pasaba, y sigue pasando, con las mujeres. Hay una representación ideológica cultural y patriarcal en la que las mujeres tienen tendencia a mentir. Eso se puede extrapolar a la infancia, donde una parte de la cultura todavía sigue defendiendo la idea de que los niños fabulan, mienten y que, por lo tanto, no todo lo que dicen es verdad.

Eso ha ido mejorando gracias a que una parte de la sociedad acepta ya que el niño no solo dice la verdad a través de la palabra, sino con su comportamiento. Por ejemplo, el 100% de los niños o de los jóvenes infractores de ley tienen una historia de vida caracterizada por el maltrato. Cuando se mira solo la conducta se le califica como 'infractor de ley', pero no se le ve como consecuencia de una historia de maltrato en la que el sistema social, desde el punto de vista de protección, ha fallado. No quiere decir que no deban asumir sus responsabilidades, pero si uno de los ejes de la organización social fuera asegurar los buenos tratos a los niños y las niñas, estaríamos produciendo una sociedad menos violenta y con menos dificultades.

¿Los adultos tenemos relaciones interpersonales de buenos tratos en procesos de separación?
La explicación de porqué existe una separación implica un pensamiento que incorpora un conjunto enorme de factores. Cuando las personas tienen individualmente reconocida experiencia de maltrato en su historia de vida una parte de su mente está organizada por esos traumas derivados del maltrato y pueden reproducir esos comportamientos maltratantes en una relación conyugal. Por lo tanto, los problemas de pareja, y no poder armonizar una relación de buen trato, tiene que ver con la historia de vida de cada uno de los cónyuges. Eso no significa que con historias de vida bientratantes llegue un momento en el que se dan cuenta de que la pareja no funciona, pero si hay hijos van a llegar a un acuerdo para separarse como pareja, pero seguir haciendo lo mejor para aportar un contexto bientratante a sus hijos o hijas y, si no lo logran, van a pedir ayuda, donde es importantísimo el tema de la mediación.

¿Cómo afecta a los hijos?
Las separaciones, en sí mismas, no tienen porqué dañar a los hijos e hijas. Les hace sufrir, sobre todo al principio y si son muy pequeños, pero cuando son mayorcitos tienen más recursos para acomodarse o, incluso, encontrar alguna ventaja a tener dos modelos de crianza o dos ámbitos sociales. En los procesos de separación influyen muchos elementos, pero lo más importante es que a los padres y madres que hacen sufrir a los hijos les fallan las capacidades básicas. Si lo utilizan como instrumento para atacarse, no tienen la empatía para colocarse en lo que supone para un hijo escuchar a su madre o su padre hablar mal del otro y les generan una experiencia terriblemente traumática. Los hijos utilizados en conflictos de divorcio tienen traumas psicológicos comparados a ser maltratados directamente. Por eso es muy importante la prevención de la utilización de hijos e hijas en conflictos de divorcio y que las políticas de protección les incorporen como sujetos de protección.

Antes de un proceso de separación o cuando se inicia, ¿sabemos transmitir a los hijos e hijas lo que pasa? ¿es mejor hablar con ellos u ocultarles el conflicto?
La conclusión, hasta ahora, es que la verdad no manipulada es lo más sano. Un niño pequeño tiene capacidad de comprensión a partir de los cuatro añitos. Si tú le explicas que el papá y la mamá en muchas cosas no están de acuerdo y que las discusiones no tienen nada que ver con él, lo estás protegiendo. Eso es una intervención preventiva fundamental para evitar el fenómeno de la autoatribución: cuando no hay una explicación de lo que pasa entre los padres y las madres hay una tendencia psicológica a encontrarle un sentido atribuyéndose la causa.



Hablar de sexo desde los 4 años: El método con el que Holanda ha bajado tasas de embarazos precoces.


Masturbación, homosexualidad, anticoncepción y enfermedades de transmisión sexual son términos con los que los niños se relacionan desde los cuatro años de edad.

“La madre tiene una barriga enorme, ¿a qué se debe esto?”, pregunta una profesora de primaria holandesa ante la clase que la mira con atención. Es allí donde una pequeña de 5 años de edad responde: “Ellos hicieron el amor, ¿no?”. “Sí, ellos hicieron el amor. Muy bien”, responde la profesora, quien enseña a sus alumnos sobre sexualidad, virginidad, anticoncepción y lo que significa estar enamorado, de forma simultánea a las clásicas asignaturas que suelen estar presentes en la escuela primaria.

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Mientras que los niños de cuatro años aprenden de sexualidad y la forma en que vienen los niños al mundo, los estudiantes de ocho se interiorizan sobre autoimagen y estereotipos de género, y los de 11 discuten sobre orientación sexual y opciones anticonceptivas. Así es cómo la educación sexual se lleva a cabo en los Países Bajos, que tienen las tasas de embarazo adolescente y contagio de enfermedades venéreas más bajas a nivel mundial.

El acceso temprano a información sobre sexualidad humana permite que la normalización del sexo, a raíz de lo cual los niños no perciben en esto algo desconocido, lo que retrasa la edad del primer encuentro sexual. De acuerdo al testimonio de los profesores de los Países Bajos, quienes son instruidos por orden del Ministerio de Educación sobre educación sexual, los estudiantes no sienten la necesidad de adelantar su iniciación sexual, ya que desde pequeños han coexistido junto a qué y cómo es el sexo.

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El ejemplo de los Países Bajos refuerza con creces la idea de que la información permite que los ciudadanos puedan tomar mejores decisiones a futuro y así criar a niños conscientes de lo que ocurre en sus cuerpos y lo que puede llegar a pasar si es que no toman las precauciones necesarias. Los maestros no hablan de sexo explícito, ya que aseguran que el propósito de la educación sexual temprana va mucho más allá de saber lo que es una relación sexual. Los niños no sólo aprenden de anatomía humana y de anticoncepción, sino que se interiorizan en cómo afrontar y enfrentar el abuso y la intimidación sexual. 

Por ley todos los estudiantes de los Países Bajos deben recibir alguna forma de educación sexual, sin embargo esto permite variaciones que pueden ser abordadas por los profesores. Pese a que el sistema acepta la flexibilidad en la enseñanza, la diversidad y la asertividad sexual deben estar presentes en las salas de clases desde la enseñanza primaria. 

De esta forma los niños normalizan conceptos como bisexualidad, homosexualidad, sexo, preservativos, etc. Esto alude al verdadero propósito de este tipo de enseñanza, la cual percibe la información sobre sexualidad humana como un derecho intrínseco del ser humano, ya que se trata de un proceso normal y natural que experimenta el hombre y la mujer a través de su vida

A pesar de que las tasas de embarazo adolescente y contagio de enfermedades de transmisión sexual responden a la facilidad o dificultad que existe en el acceso a métodos de anticoncepción, la educación instaurada en dichos países ha probado una vez más que la información lo es todo.
De acuerdo a cifras exteriorizadas por el Departamento de Salud y Servicios Humanos del gobierno de Estados Unidos, el 66% de los adolescentes norteamericanos aseguraron que les hubiese gustado esperar más tiempo para tener relaciones sexuales por primera vez, porcentaje que se encuentra en sintonía con la alarmante cifra de embarazo adolescente: 1 de cada 3 jóvenes norteamericanas queda embarazada. 

The Society Pages

La normalización del sexo a través de la información como única alternativa para disminuir las tasas
En Holanda los preservativos pueden conseguirse a través de dispensadores que se encuentran en prácticamente todas las esquinas de la ciudad, mientras que la píldora anticonceptiva es gratuita para todas las mujeres menores de 21 años, hecho que no ha incrementado el “libertinaje” como muchos temían, sino que, por el contrario, los jóvenes hoy coexisten con vasta información para tomar decisiones favorables para su vida sexual.

En comparación con la gran mayoría de los países, Holanda y de acuerdo a un estudio realizado por Rutgers WPF, 9 de cada 10 holandeses utiliza algún método de anticoncepción en su primer encuentro sexual, y también cada uno decide por voluntad propia retrasar su iniciación sexual. 


Múltiples informes coinciden en que la educación sexual integral desde temprana edad influye directamente en las tasas más reducidas de embarazos no deseados, muertes maternas, abortos inseguros y enfermedades de transmisión sexual. Un informe de las Naciones Unidas, realizado en el 2008, demostró que dicha educación permite que los adolescentes “exploren sus actitudes y valores para adquirir habilidades que necesitarán para tomar decisiones informadas sobre su sexualidad”. 

Robert Van Der Gaag, del Centro Regional de Salud Pública de Holland Central, aseguró que la educación sexual apunta también a que los jóvenes puedan y sepan defenderse ante situaciones que atenten contra sus derechos como humanos y reproductivos. De la misma forma que las niñas aprendan a que sus deseos sexuales son perfectamente naturales y que no deben adoptar un papel de pasividad en una relación sexual, así como los niños son alentados a abrazar sus emociones. 

Fuente
 Ir a la Web de Cruz Roja Juventud

Hay bastantes padres no se dan cuenta de que lo que se ha roto es la pareja y NO la familia.

El coordinador de parentalidad. 
Juan Nieto,

Valencia estrena la figura del 'coordinador de parentalidad' 

dentro de una experiencia piloto para mediar en conflictos de parejas separadas.
La iniciativa se puede aplicar de oficio y pretende evitar 
que las decisiones que afectan a los menores colapsen los juzgados.

"Como niños", con perdón de los niños:
«¿Cómo le cortamos el pelo al niño?». 
«La pequeña no se va contigo porque me la llevo yo de fin de semana». 
«Pues yo no pienso pagar las extraescolares, así que ya sabes...». 
«Colegio público». «¡No, colegio privado!». 
«¿No pensarás que el niño va a hacer la comunión?».

España es el segundo país de la Unión Europea con mayor tasa de divorcios, por detrás de Portugal con una media de 400.000 al año. Los españoles se divorcian mucho y en la mesa de los juzgados se acumulan casos de familias rotas en las que todo se convierte en drama, hasta el más mínimo detalle.
Los Juzgados de Familia reciben a diario escritos para dirimir el uso del móvil de los menores, la organización del banquete de la primera comunión y hasta conflictos como la caída de los dientes de leche. Los padres preguntan a los jueces si dejan salir a sus hijos, qué días y hasta a qué hora tienen que volver porque papá y mamá son incapaces de ponerse de acuerdo.

Los cinco jueces de Familia de Valencia (cuatro más un refuerzo) han detectado unos 100 casos de parejas altamente conflictivas que se dedican a denunciarse entre sí y a cronificar los problemas. Son familias que arrastran graves conflictos parentales y que no consiguen llegar a puntos mínimos de entendimiento tras una ruptura sentimental.

"Ningún juez español nos escuchó mientras nos imponían las visitas a nuestro padre".

El Tribunal de Estrasburgo ha condenado a España 
por impedir que Alba y su hermana fuesen escuchadas en sede judicial 
sobre su custodia durante el divorcio de sus padres.
A partir de 12 años deben ser escuchados.
Laura Galaup




La justicia española desoyó la petición en varias instancias: "Nos impusieron las visitas a nuestro padre, no teníamos ni voz ni voto"


“La justicia decide sobre la vida de los menores sin tenerles en cuenta” EFE
"Durante una década nos hemos sentido indefensas. A pesar de que se estaba decidiendo sobre nuestras vidas, no se nos tenía en cuenta. Nosotras no teníamos ni voz ni voto". Alba y su hermana pequeña han conseguido que la sensación de desamparo que han arrastrado durante los diez últimos años desaparezca ligeramente, después de que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos haya condenado a España al pago de 6.000 euros por vulnerar el Convenio Europeo, impidiendo que estas jóvenes fuesen escuchadas por el magistrado que decidió sobre su custodia en el proceso de divorcio de sus progenitores.

"Ningún magistrado español aceptó que declarásemos en los juicios en los que se decidía sobre nuestra custodia, nos imponían las visitas a nuestro padre. Es un avance que un tribunal europeo reconozca que sí teníamos derecho. A nosotras ya no nos sirve para nada, pero es una sentencia positiva porque va a tener repercusión en toda Europa", apunta de forma contundente esta joven.

Según recoge la sentencia de Estrasburgo, su progenitor le llegó a golpear con una fusta cuando ella tenía siete años. "Me pegó en el muslo", aclara Alba. Su padre no fue condenado por esa agresión y en un informe psicológico emitido por la clínica médico-legal de Madrid, los profesionales de este centro aseguraron en 2001 que "la conducta (del padre) de golpear (a su hija mayor) con una fusta parece desmedida" y que "existe una situación de descontrol de impulsos ocasional del padre (que debe corregirse), la cual es magnificada por la situación de enfrentamiento entre los progenitores y la situación de separación conyugal".  Sin embargo, él si fue condenado a una multa por delito de lesiones contra su exmujer, y ella fue sancionada por amenazas contra su exmarido.

En el 2000 se produjo la separación de sus padres, en aquella ocasión las visitas a su progenitor se suspendieron tras tres años de conflictos. Con el inicio del procedimiento del divorcio en 2007, su padre solicitó cambios en las medidas relativas a la guarda y custodia de las hijas. Alba y su hermana tuvieron claro a sus trece y once años que querían ser escuchadas en sede judicial.

El derecho que ahora les reconoce Estrasburgo fue desoído por varias instancias judiciales. No lo tuvo en cuenta el magistrado del juzgado de primera instancia nº 24 de Madrid, ni la Audiencia provincial que desestimó el recurso sin pronunciarse sobre este asunto, ni el Tribunal Constitucional que no lo admitió a trámite por "carecer de especial transcendencia constitucional".

Sin embargo, este tribunal internacional recuerda que el artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos establece que "toda persona tiene derecho a que su causa sea oída equitativamente (...) por un tribunal (...), que decidirá los litigios sobre sus derechos de carácter".

Durante el proceso judicial, esta madrileña de 22 años ha tenido la sensación de que desde la Administración española, magistrados, psicólogos y trabajadores sociales le imponían qué debía sentir hacia su padre: 
"Te obligan a querer a esa persona y a aceptar ese rol casi por ley. ¿Por qué? ¿Por qué tengo que tener impuesta una figura paterna? Si esa persona nunca se ha portado como un progenitor, solo ha intentado echarnos de su casa, reducirnos la pensión o intentar quitarle la custodia a mi madre, sin importarle que acabásemos en un centro de acogida". Por otro lado, critica que ningún trabajador social ni psicólogo "se parase a pensar, ¿por qué esta chica no quiere a su padre?".

"Queríamos hablar sin intermediarios"

De acuerdo a la sentencia emitida en Estrasburgo en octubre, el juez de primera instancia en 2007 "ordenó que las dos menores fuesen oídas por el equipo psicosocial adscrito al juzgado, pero él no las escuchó personalmente" y finalmente le concedió al padre un derecho de visitas consistente en dos horas diarias durante fines de semana alternos.

"Queríamos explicarle al juez, sin intermediarios, las razones por las que no queríamos volver a ver a nuestro padre. A veces con los gabinetes psicosociales se quedaban muchas cosas en el tintero o lo expresaban como ellos querían", añade. Asegura que en conflictos judiciales anteriores se habían encontrado informes que no recogían su testimonio. "Lo que posteriormente reflejaba la sentencia no coincidía con nuestro relato. Incluso hubo un momento en el que dijeron que yo había comentado que mi madre era mala y yo nunca había dicho eso", apunta Alba.

Tras la primera decisión judicial su madre continuó elevando a otras instancias la petición de que sus hijas fuesen escuchadas antes de decidir sobre ese régimen de encuentros. Adjuntó en un recurso dos cartas escritas por Alba y su hermana al juez de primera instancia. "Le pedimos que no removiese algo que nos iba a perjudicar. A mí se me agarraban los nervios en el estómago y mi hermana tenía jaquecas continuas al pensar que teníamos que volver a puntos de encuentro para ver a nuestro padre", explica Alba. Esta petición nunca recibió respuesta.

A partir de 12 años deben ser escuchados

Una vez que llegó a Estrasburgo, los representantes del Gobierno español aseguraron que "el derecho del menor a ser oído por la autoridad judicial no es absoluto". Sin embargo, el Tribunal Europeo destaca que tanto la Ley de Enjuiciamiento Civil nacional como la jurisprudencia de Estrasburgo recoge que "los hijos menores, si son capaces de discernimiento, deben ser oídos por el juez y, en todo caso, los menores con edades de 12 y más años". Además, destaca que "la denegación del trámite de audiencia deberá ser motivada".

A pesar de que ante el Tribunal Europeo denunciaron tanto las hijas como la madre, el tribunal solo ha admitido a trámite la demanda de la progenitora porque consideran que ella es "la única titular de los derechos reclamados en este caso, en el marco del procedimiento de divorcio".

Por su parte, Alba espera que los menores ganen presencia en los procesos judiciales. "He sentido que han puesto en duda en todo momento mi relato. Como si creyesen que a golpe de sentencia podían cambiar mis sentimientos", concluye esta joven estudiante de Derecho y Ciencias Políticas, que asegura que tras la decisión de Estrasburgo ha vuelto a "confiar un poco" en la justicia.

Superar las Rupturas: ¿qué hay de los niños, niñas y adolescentes en las separaciones o divorcios?

¿Cómo afecta una separación o un divorcio a los hijos de un matrimonio?


Entrevista a 
Paula Gordillo y Ana Aizpún 

Las rupturas matrimoniales son una realidad social de nuestro país. 
Según datos del Instituto Nacional de Estadística (INE), en el año 2013 se produjeron en España 95.427 divorcios, 4.900 separaciones y 110 nulidades eclesiásticas. En el mismo año se celebraron 155.098 matrimonios.
Las rupturas conyugales tienen consecuencias evidentes en las vidas de las dos partes 
de la pareja. Pero, ¿cómo pueden afectar estas mismas decisiones a los hijos, en caso de que los tengan? Paula Gordillo, psicóloga del gabinete de Carmen Serrat-Valera, especializado en esta materia, y Ana Aizpún, psicóloga clínica experta en psicoterapia familiar, han respondido a las preguntas de europapress.es.

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Foto: ADAM BERRY/GETTY

1. ¿CÓMO AFECTA UNA RUPTURA A LOS HIJOS?

Paula Gordillo asegura que las repercusiones que suele tener un divorcio o separación pueden ser muy importantes tanto para los hijos como para la familia. No obstante, afirma que es difícil establecer consecuencias generales para todos los hijos, aunque se ha comprobado que factores como la edad, el temperamento o cómo se haya gestionado la separación o divorcio pueden determinar su tipo de reacciones y comportamientos.
Ana Aizpún señala que la ruptura siempre es una vivencia amarga y dolorosa para los hijos, aunque no tiene por qué ser una experiencia traumática por sí sola. En cambio, considera que las hostilidades y amarguras que en muchas ocasiones acompañan estos procesos sí pueden dejar secuelas en los hijos a largo plazo.
Afirma que aunque el divorcio supone el fin de un matrimonio, no es el final de la paternidad ni de la familia, y que las consecuencias negativas más comunes tienen que ver con la pérdida de sentido de familia, lo cual genera una tremenda inseguridad en los hijos.

2. ¿A QUÉ EDADES LES PUEDE AFECTAR MÁS O MENOS?

El Conflicto de Lealtades



Montse García
divorcioconhijos.es


Dentro del contexto de un divorcio o una separación complicada, el conflicto de lealtades es uno de los fenómenos que, junto con la parentificación y la alienación parental explica las actitudes de los niños en las relaciones con sus padres, según dice J. De la Torre Laso en su artículo “Relaciones padres-hijos en separaciones conflictivas.

conflictolealtades2El conflicto de lealtades lo describió inicialmente Borzomengy-Nagy en 1973 y consiste en que la lealtad del menor hacia uno de sus padres implica deslealtad hacia el otro.
Así, cuando un divorcio o separación es conflictivo, este concepto tendría que ver con la idea de las actitudes que tienen ciertos progenitores para intentar convencer a sus hijos, formando alianzas con ellos, para intentar eliminar cualquier posible conexión con el otro progenitor.

Hay diferentes formas en las que un progenitor puede “inducir” a los menores a tener este conflicto de lealtades, algunas son:
  • Los adultos transmiten al menor peticiones o expectativas diferentes y a menudo contrapuestas señalando que si se hace caso al uno se traiciona al otro y viceversa. Prácticamente los obligan a elegir entre uno u otro.
  • Puede producirse ante situaciones en las que los padres, aunque no explicitan mensajes inadecuados, tampoco ayudan a los menores a manejar sus miedos, ambivalencias y sentimientos que tienen en las situaciones que se generan en un divorcio conflictivo.
  • Otra forma es cuando alguno de los padres intenta que su hijo-a manifieste su opinión ante un Juez para que éste determine con quién debe vivir el menor.
  • Frecuentemente los niños pueden verse en la coyuntura de tener que agradar al progenitor que le está preguntando algo sobre lo que ha hablado o hecho con el otro. En estos casos es posible que el menor, al objeto de preservar su unión, conteste únicamente lo que el padre-madre que le pregunta quiere escuchar, con independencia de cual haya sido la realidad.
En todas estas situaciones los hijos se ven obligados a ser juzgadores de uno de sus progenitores, cuando sin embargo en la mayoría de los casos los hijos quieren al padre y a la madre y quisieran seguir manteniendo relaciones con ambos.
En todos los casos los padres deberían de plantearse si es justo poner a sus hijos en esta tesitura, los hijos en la mayoría de los casos no tienen que ver con los problemas que tienen sus padres entre ellos, ¿por qué entonces se les obliga a que elijan entre uno u otro?
Sería interesante que los padres sean conscientes de que ante un conflicto de lealtades sus hijos se convierten en prisioneros de un sistema de intereses que les perjudica. Si deciden aceptar aquello que un progenitor les dice, se convierten en cómplices de una alianza contra el otro, pero si se niegan a formar parte de esta alianza entonces hacen daño al progenitor que se la propone. Por tanto, hagan lo que hagan siempre hacen daño a alguno de sus padres.
Un método de defensa que adoptan contra esta situación es desdoblarse, por lo que cuando están con un progenitor se convierten en una persona y piensan de una forma, mientras que cuando están con el otro progenitor, piensan y actúan de otro modo.
¿De verdad pensamos que esto es lo más saludable y justo para los hijos?

 Montse García

España condenada por la ONU por entregar una niña de 7 años a su asesino

La ONU condena a España 
por no proteger a Andrea,
una niña a quien mató su padre



Women's Link Worldwide •        

España, agosto 04 de 2014





La negligencia de los agentes estatales dio lugar a la muerte de Andrea.

“el interés superior de los niños y niñas tiene que prevalecer, y 
eso quiere decir que los y las menores tienen derecho a ser oídos”.

El Estado debe indemnizar a una madre 
que denunció 30 veces a su maltratador hace 11 años

El dictamen concluye que hubo negligencia y 


que "los estereotipos de género" afectaron al caso.

Histórica condena al Estado español por no proteger de manera efectiva 

a las mujeres víctimas de violencia y a sus hijos e hijas



Tras buscar justicia sin éxito ante los tribunales españoles durante casi 11 años por la muerte de su hija, Ángela González presentó su caso ante el Comité de Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. Por primera vez un tribunal internacional condena a España por su negligencia en materia de violencia de género.

Acceso al Documento ONU


Madrid, 4 de agosto de 2014 – 
El Comité de Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW), condenó al Estado español por no actuar de manera diligente para evitar la violación de los derechos de Ángela González, mujer víctima de violencia de género, y su hija Andrea. En su dictamen, el Comité explica de manera contundente que la negligencia de los agentes estatales dio lugar a la muerte de la hija de Ángela por el maltratador y condena al Estado por no proteger a ella y su hija, no castigar al maltratador y no investigar ni indemnizar a Ángela por los daños causados.



El pronunciamiento se produce a raíz de una demanda interpuesta en septiembre de 2012 por Women’s Link Worldwide en representación de Ángela González, quien en más de 30 ocasiones denunció ante las autoridades la violencia que ella y su hija sufrían, y solicitó medidas de protección para ambas. La falta de debida diligencia del sistema de protección condujo a que la niña, de entonces siete años, fuera asesinada por su padre en una de las visitas sin supervisión concedidas al agresor. 



En su dictamen, el Comité ratificó la obligación que tienen los Estados de “investigar la existencia de fallos, negligencia u omisiones por parte de los poderes públicos” que dejan sin protección a las víctimas de violencia de género. De igual forma recordó que para hacer esto realidad se necesita de “voluntad política y el apoyo de agentes estatales”


También se reconoció que España ha hecho frente a la violencia de género por medio de la formulación de leyes, concienciación, educación y capacitación, incluyendo la Ley Contra Violencia de Género del 2004. Sin embargo, identifica que persisten costumbres y prácticas por parte de jueces y juezas, fiscales, trabajadores sociales y otros agentes estatales, que constituyen discriminación contra las mujeres y que se traducen en estereotipos de género en el sistema judicial que llevan, con frecuencia, a que no se proteja de manera efectiva a las mujeres víctimas de violencia, ni a sus hijos e hijas. Por todo ello este Tribunal ha dictado condena unánime contra España. 

“La decisión del Comité CEDAW reconoce que los estereotipos afectan el derecho de la mujer a un proceso judicial imparcial, lo que en el caso de Ángela la colocó a ella y a su hija en una situación de vulnerabilidad”, aseguró Paloma Soria abogada de Women’s Link, quien además recordó que el documento expresa que “el interés superior de los niños y niñas tiene que prevalecer, y eso quiere decir que los y las menores tienen derecho a ser oídos”.

Por desgracia, siguen existiendo muchos casos similares al de Ángela y su difunta hija Andrea. La decisión de este Comité internacional que pone en evidencia los fallos del sistema, da la oportunidad para que el Estado adopte las medidas incluidas en el dictamen y busque soluciones reales para evitar que las mujeres víctimas de violencia y sus hijos e hijas continúen desprotegidas. En ese sentido Ángela González expresó que “tras 11 años de búsqueda de justicia, hay un pronunciamiento que no solo me satisface a mí, sino que se convierte en una oportunidad para que no haya más mujeres y niñas que tengan que pasar por lo que mi hija y yo vivimos”.

Lo que debe hacer el Estado

La condena que emitió el Comité obliga al Estado español a reparar de manera adecuada y a indemnizar integralmente a Ángela González, así como a realizar una investigación que determine los fallos que existieron en su caso y que causaron que ella y su hija estuvieran desprotegidas. 

Para evitar la repetición de situaciones similares, se exige que se tomen “medidas adecuadas y efectivas para que los antecedentes de violencia de género sean tenidos en cuenta al momento de estipular los derechos de custodia de modo que se ponga en peligro la seguridad de las víctimas de violencia de género, incluidos los hijos”. Adicionalmente, manda a que se refuerce la implementación del marco legal para responder adecuadamente a la violencia de género. Por último, se obliga a que los jueces, juezas y personal administrativo competente, reciban formación obligatoria sobre estereotipos de género.

El Estado español tiene seis meses para reportar al Comité, mediante un escrito, las medidas que haya tomado en cumplimiento de esta decisión y debe de difundir ampliamente la decisión “a fin de alcanzar todos los sectores pertinentes de la sociedad.”

Hechos del caso

Ángela es una sobreviviente de violencia de género. Decidida a acabar con esa violencia, huyó de la casa familiar con su hija Andrea, que entonces tenía 3 años, denunció el maltrato que sufrían y solicitó la separación del agresor. El maltrato continuó después del divorcio, incluso a través de su hija Andrea, quien era interrogada acerca de la vida sentimental de su madre y amenazada con no ser llevada de vuelta con su madre si no le contestaba. 

A pesar de las más de 30 denuncias interpuestas por Ángela, los estereotipos que persisten en el sistema de justicia – que las mujeres denuncian la violencia a la que son sometidas porque buscan obtener beneficios en los procesos de separación y que los hijos e hijas de parejas separadas necesitan mantener contacto con sus padres para su buen desarrollo – impidieron que se protegiera de manera adecuada a ella y a su hija Andrea, que terminó siendo asesinada por el agresor antes de que este se suicidara.

Para más información:

Jorge Bravo Santana
T. +34 91 185 19 04
M. +34 669 46 44 90
Madrid



El Estado debe indemnizar a una madre 
que denunció 30 veces a su maltratador hace 11 años


El dictamen concluye que hubo negligencia y 

que "los estereotipos de género" afectaron al caso.



Ángela González, madre de la niña,  2011
Samuel Sánchez
El Comité de Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés), ha condenado al Estado español por no actuar de manera diligente para evitar la violación de los derechos de una mujer, víctima de violencia de género, y de su hija de siete años. En su dictamen, el Comité explica de manera contundente que la negligencia de los agentes estatales dio lugar a la muerte de la niña a manos de su padre y condena al Estado por no proteger a su madre, no castigar al maltratador y no investigar ni indemnizar a la mujer por los daños causados.
El pronunciamiento de la ONU se ha producido a raíz de una demanda interpuesta en septiembre de 2012 por la ONG Women’s Link Worldwide en representación de Ángela González, quien en más de 30 ocasiones denunció ante las autoridades la violencia sufría junto a su hija, y solicitó medidas de protección para ambas. La falta de diligencia del sistema de protección condujo a que la niña fuera asesinada por su padre en una de las visitas sin supervisión concedidas al agresor, hace 11 años. Tras quitarle la vida a su hija, el hombre se suicidó.
La condena obliga al Estado español a reparar de manera adecuada y a indemnizar integralmente a la madre, así como a realizar una investigación que determine los fallos que existieron en su caso y que causaron que ella y su hija estuvieran desprotegidas. Además, se exige que se tomen “medidas adecuadas y efectivas para que los antecedentes de violencia de género sean tenidos en cuenta al momento de estipular los derechos de custodia de modo que se ponga en peligro la seguridad de las víctimas de violencia de género, incluidos los hijos”.
Por otra parte, la condena manda a que se refuerce la implementación del marco legal para responder adecuadamente a la violencia de género y obliga a que los jueces y el personal administrativo competente reciban formación obligatoria sobre estereotipos de género. España cuenta con seis meses para reportar al Comité las medidas que haya tomado en cumplimiento de esta decisión.
El dictamen reconoce también que España ha hecho frente a la violencia de género por medio de la formulación de leyes, concienciación, educación y capacitación, incluyendo la Ley Contra Violencia de Género del 2004. Sin embargo, añade e incide en que persisten costumbres y prácticas por parte de jueces, fiscales, trabajadores sociales y otros agentes estatales, que revelan la discriminación contra las mujeres y que se traducen en estereotipos de género en el sistema judicial, que llevan, con frecuencia, a que no se logre proteger de manera efectiva a las mujeres que son víctimas de violencia ni a sus hijos.
Al enterarse del veredicto de la ONU, Ángela González se mostró satisfecha de que “tras 11 años de búsqueda de justicia, haya un pronunciamiento que se convierte en una oportunidad para que no más mujeres y niñas tengan que pasar esto.