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Los derechos de niñas y niños durante un conflicto armado

Este 20 de noviembre de 2023 se cumplen 34 desde la aprobación de la Convención sobre los derechos del niño. Sin embargo, todavía estamos lejos de garantizar los derechos que se consagran en ella. Dentro de las violaciones más graves que pueden sufrir una niña o un niño, estas se dan en el contexto de un conflicto armado.

Las niñas y niños, como sujetos en situación de especial vulnerabilidad, es de los grupos de personas que más sufren durante un conflicto armado y por ello los Estados y de la comunidad internacional tienen obligación de brindarles una protección especial. Ya en la Declaración de Ginebra sobre los derechos del niño de 1924 se declaró que “la humanidad ha de otorgar al niño lo mejor que pueda darle” y que “el niño debe ser el primero en recibir socorro en caso de calamidad”.


También existen leyes y normas que velan por la seguridad de niñas y niños, de sus comunidades y que contribuyen a la recuperación después de la guerra. Los instrumentos internacionales consagran el derecho de niñas y niños a vivir en un lugar seguro y pacífico.


Bajo esta premisa, los Estados han elaborado un marco jurídico muy complejo con arreglo al derecho internacional de los derechos humanos, el derecho internacional humanitario y el derecho penal internacional con el objeto de establecer una especial protección a niñas y niños frente a la actuación de agentes estatales y no estatales.


Este informe de Amnistía Internacional aborda los siguientes puntos:

  • ¿Por qué las niñas y niños son un grupo especialmente vulnerable en un conflicto armado?
  • ¿Qué ayuda específica requiere un niña o niño durante un conflicto armado?
  • ¿Cuál es la normativa que regula la protección jurídica especial de niñas y niños durante un conflicto armado?
  • ¿Cuáles son las violaciones de derechos que sufren las niñas y niños durante un conflicto armado?
  • ¿Las violaciones graves afectan por igual a los niños y a las niñas?
  • ¿Puede una niña o niño ser reclutado para participar en un conflicto armado?
  • ¿Por qué los grupos armados prefieren secuestrar y reclutar a los niños y a las niñas como soldado antes que a una persona adulta?
  • ¿El derecho a la educación puede suspenderse durante los conflictos armados u otras situaciones de emergencia?
  • ¿Cuáles son las obligaciones de los Estados respecto de las niñas y niños que están viviendo una situación de conflicto armado?


Buscando un nuevo paradigma para la salud mental.

La Sociedad Británica de Psicología propone considerar el malestar emocional 
como una respuesta más o menos eficaz a adversidades o conflictos, 
no como la manifestación de una enfermedad o “avería” del sistema nervioso.

Ante la dura realidad que está padeciendo la Adolescencia en el tema del suicidio.., 
desde la Asociación GSIA consideramos de mucho interés este artículo.
Ya no nos vale la sola visión culpabilizadora en la persona que padece enfermedad mental, 
ni la mera administración de psicofármacos para encontrar una salida a semejantes realidades.
Debemos "construir un nuevo edificio sobre bases nuevas"..,
 


La niña enferma’, (1885) Edvard Munch.

Hoy tenemos muchas pruebas de que las hipótesis en las que se ha querido basar la corriente dominante en la psiquiatría desde los años ochenta no tienen ningún soporte empírico
Así lo han demostrado las revisiones más rigurosas de los resultados de la abundante investigación llevada a cabo con la intención de confirmarlas.

Lo que no es fácil es obrar en consecuencia. A lo que este conocimiento debería llevarnos es a construir un nuevo edificio sobre bases nuevas. Y esto requiere un esfuerzo inmenso. Además, el edificio anterior se construyó contando con la potente financiación de una industria farmacéutica a la que sus supuestos teóricos otorgaban un papel protagonista y la oportunidad de realizar unos beneficios inconmensurables. El nuevo edificio no va a encontrar un financiador tan generoso.

De momento se han desarrollado algunas iniciativas que apuntan en la buena dirección. La más conocida es la de la División de Psicología Clínica (DCP) de la Sociedad Británica de Psicología. Esta sociedad había publicado en 2013 una declaración afirmando la necesidad de buscar una alternativa a los actuales sistemas diagnósticos construidos sobre el supuesto infundado de que el sufrimiento de nuestros pacientes es un síntoma de enfermedades provocadas por un déficit o exceso de neurotransmisores en su sistema nervioso central de causa fundamentalmente genética. La declaración señalaba los problemas de las actuales clasificaciones y los efectos nocivos que su uso tiene sobre las personas a las que se les aplica.

Otro documento (Comprender la psicosis y la esquizofrenia) de esta misma asociación trajo de nuevo a la luz en 2014 la metáfora del pez que ha mordido el anzuelo, utilizada por el psiquiatra Karl Menninger a mediados del siglo pasado para referirse a las personas con problemas de salud mental. Visto por los otros peces, que no ven el sedal, el pez que ha mordido el anzuelo hace movimientos inexplicables, locos. Pero si somos capaces de ver el anzuelo y el sedal, entenderemos que lo que está haciendo el pez tiene un propósito: escapar de esa situación, cosa que, como señala Menninger, a veces consigue.

Visto por los otros peces, que no ven el sedal, el pez que ha mordido el anzuelo hace movimientos inexplicables, locos

El instrumento que la DCP nos propone para hacer visible el sedal que atrapa a nuestro semejante y da sentido a ese comportamiento que nos resulta tan extraño, lo ha llamado Marco de Poder, Amenaza y Significado.

El punto de partida es que los problemas de salud mental no son meras manifestaciones de una enfermedad o “avería” del sistema nervioso, sino respuestas que en determinados momentos pueden ser más o menos eficaces para intentar afrontar adversidades o conflictos. Son respuestas, por tanto, que tienen sentido y tienen un propósito. Y son respuestas guiadas por la misma lógica con la que que todos los seres humanos respondemos a la adversidad, y no se diferencian de estas por ninguna característica que las convierta en sí mismas en patológicas.

Este modo de ver las cosas modifica sustancialmente lo que podemos preguntarnos (y por tanto el modo en el que podemos responder) ante las manifestaciones del sufrimiento psíquico. La pregunta que promueve la corriente hegemónica en las últimas décadas es: ¿de qué alteración del sistema nervioso –de que avería– son síntomas estas manifestaciones? 

La propuesta de la DCP propone en su lugar cuatro preguntas
1) ¿Qué te ha pasado? (ahora y antes), 
2) ¿Cómo te afectó?, 
 3) ¿Qué significado le diste? y 
4) ¿Qué tuviste que hacer para sobrevivir? 
A estas preguntas se añadirían otras dos
5) ¿Cuáles son tus fortalezas, con qué recursos cuentas? Y 
6) ¿Cuál es tu historia? (¿cómo podemos entender esto en tu biografía?). 

Lo que hoy vemos –según este modo de mirar las cosas–  son manifestaciones directas del daño, respuestas que quizás en algún momento fueron las mejores posibles, pero hoy son problemáticas, atribución de significados que también pueden ser problemáticos, incapacidad de conectar con los recursos propios y del entorno y formas problemáticas de contarnos nuestra propia historia (que nos colocan por ejemplo en la posición de víctimas pasivas y no de personas que han sido capaces de sobrevivir).

En 2018 la DPC publicó dos versiones de este documento, que fueron traducidas al castellano y puestas a disposición del público hispanoparlante por la Asociación Española de Neuropsiquiatría - Profesionales de Salud Mental que agrupa a los profesionales críticos con la versión hegemónica de la Salud Mental en nuestro país. 

El primero, el documento extenso, revisa todo el conocimiento que podría sustentar este cambio de paradigma. Hay una publicación abreviada que no incluye la minuciosa revisión de la investigación que recoge el documento extenso, pero presenta una guía práctica para utilizarlo y una colección de apéndices con experiencias que apuntan en ese sentido. Incluye una versión que permitía autoaplicarse el marco.

El documento extenso comienza analizando críticamente los actuales sistemas diagnósticos y señalando su falta de validez, sus incoherencias y sus efectos nocivos. Plantea con seriedad la necesidad de buscar una base epistemológica para el nuevo sistema que no puede ser el positivismo ingenuo y los modelos lineales de causalidad que fundamentan los sistemas actuales, sino que tiene que ser capaz de dar cuenta de la experiencia de unos seres humanos cuya relación con su entorno está mediada por el lenguaje, que construyen activamente su mundo en colaboración con sus semejantes, sometidos a las normas y las limitaciones que han sido seleccionadas por la evolución de la especie, su contexto social y cultural y su propia historia de desarrollo personal que a su vez (re)modela el organismo heredado. El documento revisa las propuestas realizadas hasta el momento con una mención especial al constructivismo social y a las narrativas como forma de dar sentido a nuestras experiencias a través de lo que nos contamos sobre ellas, sobre nosotros y sobre los demás.

Con este punto de partida abierto, los autores revisan la muchísima investigación que demuestra el papel de la adversidad como causa de lo que consideramos problemas de salud mental, y cómo está modulado por los contextos sociales, el cuerpo, el desarrollo biográfico o el modo en que interacciona con las explicaciones con las que damos sentido a nuestras experiencias. Resulta que el papel de la adversidad en sus múltiples formas es innegable, aunque la respuesta que cada uno da a la misma está condicionada por muchos factores y no hay una alteración específica para cada tipo de experiencia, sino que todas pueden causar casi cualquier tipo de alteración de la salud mental. 

Los autores revisan la muchísima investigación que demuestra el papel de la adversidad como causa de lo que consideramos problemas de salud mental

Hay una interesada confusión que conviene aclarar. Así como lo anterior no supone negar la importancia de la biología, sino utilizar la biología de un modo diferente, convirtiéndola en un instrumento para entender los problemas y hacer a los que los sufren capaces de actuar sobre ellos, tampoco significa negar la utilidad de los psicofármacos. Aunque hay muchas personas con malas experiencias con ellos, hay muchísima gente que encuentra que les han sido de gran ayuda. Hay mucha investigación que, aunque sin llegar a los excesos de optimismo que ha financiado la industria farmacéutica, demuestra que ha sido así. Lo que se discute no es eso. Sino que para explicarnos por qué han sido útiles cuando lo han sido necesitamos una teoría sobre su funcionamiento diferente de la que venimos usando. Y hay propuestas muy interesantes al respecto.

Lo nuevo es que la DCP hace su propuesta sobre una revisión exhaustiva y actualizada de la investigación que permite sustentarla. Porque en realidad, la idea de que lo que llamamos alteraciones de la salud mental son respuestas con sentido a amenazas a la integridad de los seres humanos que las padecen ha sido más frecuentemente sustentada que la que las presenta como simples síntomas de una alteración discreta de su cuerpo, por mucho que esta última haya gozado de la aceptación de la que ha gozado en los últimos años. Es una idea que compartirían Freud, los conductistas, los fenomenólogos, los terapeutas sistémicos y casi todos los que hemos defendido que la forma de ayudar a las personas que tienen problemas de esta naturaleza no consiste en reparar o compensar un déficit somático, sino en posibilitar una visión del problema que permita una forma de afrontarlo más beneficiosa para quien lo sufre.

No sabemos cómo resistirá esta propuesta de la DCP su traslado a la práctica clínica. Algunos aspectos de la misma parecen bastante provisionales. Pero señala un camino que abre la posibilidad de una nueva forma de escuchar el sufrimiento psíquico e intentar ayudar a quienes lo padecen. Que falta hacía.

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Alberto Fernández Liria es psiquiatra actualmente jubilado. Ha sido presidente de la Asociación Española de Neuropsiquiatría y miembro de la Comisión Nacional de Psiquiatría y del Comité Técnico de la Estrategia en Salud Mental del Sistema Nacional de Salud.

Autor >

Alberto Fernández Liria

La sanción de aislamiento en centros de menores: un estudio de la separación de grupo por días en España y Catalunya.

Dirigida por Larrauri, Elena
Universidad Pompeu Fabra. 
Departament de Dret
Fecha de defensa: 13-09-2021.


Acceso InDret 1.2022, pag 367,

Ver tambiénEl caleidoscopio disciplinario....

Resumen:

 
El principal objetivo de la tesis doctoral es profundizar en el conocimiento de la imposición y ejecución de la sanción de separación del grupo por días en España y Catalunya. Para ello, se lleva a cabo un análisis legislativo y criminológico de la sanción, y se realizan dos estudios empíricos en un centro de internamiento de menores. El primero, cualitativo, plasma la percepción de los trabajadores del centro sobre la sanción, y el segundo, cuantitativo, analiza los factores explicativos de la elección y duración de la sanción. Este trabajo ha evidenciado, por un lado, que la imposición de la separación del grupo por días depende de las características del centro, su población y su cultura organizativa. Por otro lado, se ha constatado que se procura armonizar la sanción disciplinaria con la finalidad educativa de los centros de internamiento. Sin embargo, se subraya la inadecuación de la existencia de una práctica de aislamiento en justicia juvenil.
 
The main objective of the doctoral thesis is to deepen the knowledge of the separation from the group sanction in Spain and Catalonia. For this purpose, a legislative and a criminological analysis of the sanction are performed and two empirical studies are conducted in a juvenile detention center. The first study consists of a qualitative research of the center’s staff perceptions about the sanction. The second study analyses quantitatively the factors that explain the election and the duration of the sanction. This work has shown, on the one hand, that the imposition of the “separation from the group” sanction depends on the characteristics of the center, its population and its organizational culture. On the other hand, it has been found that efforts are made to harmonize the disciplinary sanction with the educational purpose of the facility. However, the inadequacy of the use of solitary confinement in juvenile population is stressed.
 

 *Úrsula Ruiz Cabello Doctora en Derecho (Universidad Pompeu Fabra) con formación en Derecho y Criminología. Actualmente, es becaria postdoctoral en la misma universidad. Su tesis doctoral trata sobre la segregación disciplinaria en las cárceles de menores.


Sus líneas de investigación son: sistema de justicia juvenil, cárceles de menores, régimen de aislamiento, minorías y sistema de justicia penal. Es socia de DNI España.

 
 
Derechos: ADVERTIMENT. Tots els drets reservats. L'accés als continguts d'aquesta tesi doctoral i la seva utilització ha de respectar els drets de la persona autora. Pot ser utilitzada per a consulta o estudi personal, així com en activitats o materials d'investigació i docència en els termes establerts a l'art. 32 del Text Refós de la Llei de Propietat Intel·lectual (RDL 1/1996). Per altres utilitzacions es requereix l'autorització prèvia i expressa de la persona autora. En qualsevol cas, en la utilització dels seus continguts caldrà indicar de forma clara el nom i cognoms de la persona autora i el títol de la tesi doctoral. No s'autoritza la seva reproducció o altres formes d'explotació efectuades amb finalitats de lucre ni la seva comunicació pública des d'un lloc aliè al servei TDX. Tampoc s'autoritza la presentació del seu contingut en una finestra o marc aliè a TDX (framing). Aquesta reserva de drets afecta tant als continguts de la tesi com als seus resums i índexs.

Study on the evolution of the Children and Armed Conflict mandate 1996-202: ONU, Niños y conflictos armados.

 12 de Febrero, 
Día de la Mano Roja. Día del Drama de los Niños Soldado.


El pasado 18 de enero la Oficina para la Cuestión de los Niños y los Conflictos Armados de las Naciones Unidas publicó un estudio que analiza de manera integral los desafíos, oportunidades y éxitos en el cumplimiento de su mandato desde su creación en 1996.


El estudio
presenta la evolución este mandato desde su inicio con la adopción de la Resolución 51/77 por parte de la Asamblea General en 1996. Para su elaboración, se han realizado amplias consultas con Estados miembros, entidades de la ONU y organizaciones de la sociedad civil a lo largo de 2021 para apoyar e infundir el desarrollo del estudio.

Por su parte, Virginia Gamba, Representante Especial del Secretario General para para la Cuestión de los Niños y los Conflictos Armados, subrayó que esta entidad ha “recorrido un largo camino desde el establecimiento del mandato para la cuestión de los niños y los conflictos armados hace 25 años. Comprender cómo ha evolucionado el mandato y cómo se ha implementado a lo largo de los años puede ayudar a la comunidad internacional a prepararse mejor para los próximos 25 años, al tiempo que brinda la oportunidad de renovar nuestro compromiso con la protección de la infancia frente a los conflictos armados y la prevención de violaciones graves”.

Por último, señalar que en el estudio también se han incluido opiniones y puntos de vista de numerosos niños, niñas y adolescentes a través de discusiones de grupos focales y consultas facilitadas por el Instituto Dallaire, Defence for Children International y el Comité Internacional de Rescate.

¿Y si enseñamos a gestionar el fracaso, la frustración y el éxito?.

Toda la enseñanza debería ser como la educación infantil.
Atribuyen al escritor Charles Dickens la siguiente sentencia: 
«Cada fracaso enseña al hombre algo que necesitaba aprender»
Sin embargo, los fracasos habitualmente se esconden porque suelen estigmatizar. 
Esta forma de actuar obedece a muchos factores, que van desde ser una cuestión cultural, 
a un rasgo de debilidad tanto individual como colectiva.
La escuela, en todas sus etapas, debe abordar con decisión la educación 
en la gestión del éxito y el fracaso personal, y de los escenarios de frustración y de egocentrismo. 
La familia, es decir, la sociedad, también


Sea cual sea el motivo para ocultar una situación de fracaso, lo importante es que actuando así no se consigue normalmente aprender nada de esa vivencia. Si volvemos a las citas, nadie podrá afirmar que desconoce esa de «el hombre es el único animal que tropieza dos veces con la misma piedra». Y esto casi siempre es consecuencia de no asumir el fracaso para poder aprender, reflexionando para ello con calma y sinceridad interna.

En la vida, nuestros jóvenes fracasarán muchas veces y lograrán el éxito en pocas, como le ha ocurrido a sus mayores. No obstante, orientamos la enseñanza a castigar el fracaso y le cerramos fácilmente las vías de progreso a quienes tropiezan en algún momento. Es consecuencia de un modelo basado en evaluaciones sumativas y no en modelos formativos. Se trata de acumular aprobados mucho más que de ayudar a descubrir las carencias que están detrás de cada «suspenso». Y con esta forma de enseñar no sólo desperdiciamos el gran potencial que tiene cada persona sino que engañamos a la inmensa mayoría porque acaban asumiendo que se trata de no fracasar y eso, obviamente, lleva aparejado que piensen que es mejor no hacer, no arriesgarse, no probar. Les enseñamos a autocensurarse.

Es más, en demasiadas ocasiones hemos escuchado como padres y madres mensajes de los docentes como “pregunta demasiado e interrumpe la clase”. Y seamos sinceros, tampoco son muchos los padres y madres que encajan con serenidad una sucesión de preguntas del tipo “y por qué…”. La primera ni se cuestiona, se suele responder de forma automática. Las siguientes pueden incluso parecer graciosas, pero pronto aparece el pensamiento de “no se callará” o de “a ver si encuentro la respuesta que lo calle”. Tarde o temprano sucederá el cierre brusco de la situación, enviando un mensaje al menor en el sentido de “preguntas demasiado”, es decir, que le decimos con nuestra actuación que debe preguntar menos si no quiere enfadarnos. Listo, círculo cerrado. Ese camino lleva a que deje de preguntar.

Toda la enseñanza debería ser como la educación infantil
Cuando me han preguntado sobre cómo pensaba que debía ser la enseñanza, siempre he respondido que como la educación infantil. Las más de las veces me han respondido que eso es imposible, confirmando con ello también lo que decía antes de la autocensura. Como es difícil cambiar el sistema, es más fácil decir que es imposible.

Recordarán que está demostrado -no es una opinión- que los primeros años de la vida son un periodo de aprendizaje constante. Es una etapa vital que marca el resto de nuestras vidas, y que se desarrolle en ambientes ricos de experiencias es imprescindible.

Sin entrar ahora en otras consideraciones, me interesa visibilizar cómo aprenden los bebés y los menores en sus primeros años. Utilizan la técnica del ensayo y el error, aprendiendo de este último siempre. No tienen miedo al fracaso porque no lo conocen, nadie les ha enseñado todavía a quedarse en quietud para no fracasar. Gracias a eso, nuestra especie ha evolucionado y evitado su desaparición. Recuerden, por ejemplo, a Edison y su célebre respuesta sobre el invento de la bombilla: “No fracasé, sólo descubrí 999 maneras de cómo no hacer una bombilla”.

Pero cuando vamos creciendo, nuestra sociedad se empeña en frenar esa ansia por aprender y estropea las oportunidades de aprendizaje de la inmensa mayoría. Les contamos a los y las estudiantes en la escuela, a nuestros hijos e hijas en la familia, que existe el fracaso, y que lo deben evitar para no ser objeto de señalamiento negativo. Es decir, fastidiamos el invento.

Fracasar es inevitable. Siempre habrá dos o más personas que piensen en la misma dirección, tengan iniciativas coincidentes, busquen las mismas salidas a las situaciones que vivan conjuntamente, pugnen por los mismos puestos en algún trabajo o experiencia vital, ansíen ocupar las mismas responsabilidades… Y solo habrá una persona “ganadora” en esa carrera por conseguir lo deseado. El resto fracasará, o eso pensará. Habrá quien se reponga rápido y quien no, pero seguro que no conseguir lo ansiado generará frustración en mayor o menor medida. Quien la sienta con fuerza se paralizará, e intentará evitar el volver a tomar cualquier decisión que le pueda conducir a un escenario de posible fracaso. Con carácter general enseñamos a evitar el fracaso en lugar de aprovecharlo, y además no preparamos para afrontar la frustración y superarla. No es que lo hagamos muy bien que se diga.

Debemos entonces estar haciéndolo bien con la gestión del éxito individual
Ya que ponemos tanto énfasis en que se logre el éxito individual y se esquive por todos los medios el fracaso -habría que definir muy bien qué se entiende por ambas cosas-, deberíamos ser una sociedad muy bien enfocada a educar para gestionar adecuadamente ese éxito. Pero resulta que tampoco ocurre esto. Cuando alguien “triunfa” en algo, pocos nos apresuramos simplemente a reconocerlo y felicitarlo. Siempre hay quien se dedica a sufrir envidia hacia la persona que ha triunfado -no sana en demasiadas ocasiones-, y también quien se afane en buscar razones que argumenten -sean ciertas o no- que su éxito se debe a la casualidad o la influencia de terceros que estaban interesados en que ello ocurriera. Esto último busca en el fondo justificar no haber sido la persona que aparezca como triunfadora, al seguir pensando en ser la verdadera merecedora del éxito ajeno, algo que se ha evitado injustamente según su parecer. Siempre he dicho que se debe distinguir entre argumentos y excusas.

La persona triunfadora estará muy contenta, obviamente, pero muchas veces no sabrá exactamente a qué se debe realmente su éxito. Casi nunca es una cuestión sencilla de descubrir, por no ser habitualmente una simple relación directa entre lo hecho y el resultado obtenido. En un éxito suelen influir múltiples factores y, si no se analizan bien, es improbable que el éxito pueda repetirse salvo por casualidad. Hagámonos, por ejemplo, una sencilla pregunta: cuando dos personas pugnan por ascender a un puesto de mayor responsabilidad, quien lo consigue ¿ha acertado más en su propósito que la persona rival, o ha sido ésta la que ha fallado más que la agraciada sin que ésta última haya sido especialmente brillante?

Atribuyen a Séneca la siguiente sentencia: «Una persona inteligente se repone pronto de un fracaso. Un mediocre jamás se recupera de su éxito.» Y les sonará más “de éxito también se muere”. Cuando apostamos por no analizar los éxitos obtenidos, lo hacemos a la vez también por aceptar una falsa sensación de inteligencia en muchas personas que son mediocres pero que, por razones que desconocen, obtuvieron éxito en alguna actuación que realizaron. Esa forma de actuar va generando “bombas de relojería” que tarde o temprano estallan, y no siempre de forma inocua. Es más, seguro que han escuchado -sobre todo en la política- eso de “si tienes un problema con alguien, patada para arriba y que el problema vaya para otro sitio”. Explicaría esto en parte la cantidad de mediocres que llegan a ocupar cargos de alta responsabilidad, por ejemplo en la política. Y de que no educamos bien para gestionar el éxito -sin salir del ejemplo de la política- es prueba lo sucedido con líderes que aparecieron como exitosos porque sus formaciones políticas alcanzaron niveles de respaldo que inicialmente nadie hubiera imaginado; algunos ya no están al frente de las mismas y sus partidos han bajado tan rápidamente como subieron a los altares. Siempre se ha dicho que lo difícil no es tanto llegar como mantenerse.

Cambiemos la situación a futuro
Nadie con algo de sentido común pensará que se puede reeducar a personas de mediana edad, supuestamente exitosas, que son mediocres tanto en su fuero interno como en su exposición pública. Piensan que sus habilidades les han llevado a estar en esa situación de éxito, sin pararse quizás a pensar -o a reconocer- que son los errores ajenos los que han podido causar que estén en esa posición. Pero lo que nadie debería dudar es que podemos hacer las cosas de otra forma para las siguientes generaciones, tanto para las que están ahora en los centros educativos como para las que lleguen en el futuro.

En mi opinión, debemos dar más protagonismo a la educación emocional y al análisis crítico de cuanto nos rodea. Solo con personas que tengan, como se suele decir, la cabeza bien amueblada, conseguiremos superar estos escenarios de mediocridad que nos invaden constantemente. Por ejemplo, cuando nos preguntamos cómo existen tantas personas dispuesta a creer en bulos, difundirlos, e incluso a generarlos personalmente, deberíamos asumir que hemos educado personas con carencias que les llevan a no saber analizar los mensajes que reciben.

Recuerden, les hemos enseñado a que preguntar -cuestionar- no es deseable. A que enfrentarse a probar cosas distintas a las que les ofrecemos es un camino que debe abandonarse. A que asuman lo que se les diga y guarden silencio.

La escuela, en todas sus etapas, debe abordar con decisión la educación en la gestión del éxito y el fracaso personal, y de los escenarios de frustración y de egocentrismo. La familia, es decir, la sociedad, también. No es una cuestión baladí. Generar personas bien formadas en el plano individual, además de ayudarlas a mejorar su transcurso vital, nos permite construir escenarios positivos hacia el bien común. Y necesitamos avanzar en esto último de forma decidida porque tenemos cada vez más una sociedad individualista, egoísta y despreocupada de los problemas ajenos. No estamos construyendo sociedad, sino burbujas artificiales de grupos e individuos aislados, muy manejables por quienes muevan los hilos, por su falta de análisis crítico y de resiliencia ante el posible fracaso.

Y esto debe cambiar. Hay que sacar a todo el mundo de su zona de confort, porque de lo contrario seguirán disfrutando de privilegios inmerecidos quienes simplemente los han heredado. Necesitamos personas con ideas propias, con capacidad para argumentarlas y defenderlas, con coraje para hacerlas realidad y cambiar la sociedad actual por otra en la que tanto nuestros aciertos como nuestros errores sean siempre oportunidades para aprender y crecer. Se trata de orientar todo el sistema social y educativo a educar con mayúsculas.

“…pero crecerás, te harás mayor, y tendrás tus ideas, las mías o las de tu padre, y te darás cuenta de que son mucho más de lo que parecen, de que son una manera de vivir, una manera de enamorarse, de entender el mundo, no tengas miedo de las ideas, Julio, porque los hombres sin ideas no son hombres del todo, los hombres sin ideas son muñecos, marionetas o algo peor, personas inmorales, sin dignidad, sin corazón…”, Almudena Grandes, El corazón helado.

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Revista Derechos y Realidades, nº 4, 2021, DNI Costa Rica: Laboratorio de ideas en derechos de los NNA.



Cuarta edición:
Revista "Derechos y Realidades".


Acceso a su contenido:

  • Editorial.
  • Construyendo oportunidades para adolescentes en conflicto con la ley.
  • Evidenciar las diferentes historias de jóvenes de La Carpio.
  • Visualizar lo positivo de la comunidad de La Carpio para ir erradicando estigmas y prejuicios.
  • La Carpio desde la mirada de los jóvenes.
  • Reflexiones en el marco del XXV Aniversario de la Ley de Justicia Penal Juvenil. 






Premio Internacional 'Justicia Juvenil Sin Fronteras', Galardonados edición VI, 2020.


El Observatorio Internacional de Justicia Juvenil (OIJJ) tiene el honor de anunciar los galardonados con el Premio Internacional ‘Justicia Juvenil Sin Fronteras’ en su VI Edición, 2020.

Este premio, que hoy celebra su décimo aniversario, nace en el Observatorio con la intención de reconocer y visibilizar la gran labor, profesionalidad y firme compromiso de personas y entidades que, desde distintos ámbitos, promueven los derechos de los niños, niñas y jóvenes que entran en contacto con los sistemas de justicia.


A través de este reconocimiento, el OIJJ busca sensibilizar a la sociedad en su conjunto sobre la realidad de este colectivo, así como sobre los grandes logros y avances en las cuestiones más relevantes que afectan a la Justicia Juvenil. .

En palabras del presidente del OIJJ, el Dr. Francisco Legaz Cervantes, “deseamos que el reconocimiento a estos galardonados no sólo sea un premio a su trayectoria, sino una fuente de inspiración para la comunidad internacional, profesionales y jóvenes”.

Los premiados, anunciados por el presidente del OIJJ, han grabado videos de aceptación que ofrecen una visión de la justicia juvenil en diferentes regiones del planeta. Estos videos, junto con fotos e información sobre los premiados, se encuentran en la página web del Observatorio Internacional de Justicia Juvenil.

EN ESTA VI EDICIÓN, LOS PREMIADOS SON:


African Child Policy Forum

African Child Policy Forum

Galardonada por su trabajo coordinado en el campo de la Justicia Juvenil, incluida la investigación, la capacitación, la promoción, la asistencia jurídica y la difusión, con el objetivo de lograr la implementación y mejora de la justicia adaptada a los y las jóvenes, así como de estructuras sostenibles para su protección en los sistemas de justicia africanos, en línea con las normas internacionales de las Naciones Unidas.
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Danila Dilba Health Service (Australia)

Danila Dilba Health Service (Australia)

Galardonada por su continuada labor desde un enfoque holístico, dedicado a atender las necesidades de los y las jóvenes en conflicto con la ley y en riesgo de exclusión social, y particularmente la juventud indígena, sobrerrepresentada en el sistema de Justicia Juvenil de Australia. El OIJJ destaca el trabajo realizado por Danila Dilba al ofrecerles su apoyo tanto en el área de salud y bienestar como en materia legal.
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La Iniciativa de Educación para la Justicia, parte del Programa Global de la Declaración de Doha en la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito

The Education for Justice Initiative, part
                        of the Doha Declaration Global Programme at the
                        United Nations Office on Drugs and Crime

Galardonado por su labor de proporcionar una amplia gama de materiales educativos efectivos sobre la justicia y los sistemas de justicia, adaptados para jóvenes en educación primaria, secundaria y terciaria, y disponibles en múltiples idiomas. Estos materiales, con componentes tanto educativos como lúdicos, presentan conceptos fundamentales para el desarrollo de los y las jóvenes en la sociedad, fomentando una cultura de conocimiento y respeto de la ley, los derechos humanos y las libertades fundamentales.
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Instituto Interamericano del Niño, la Niña y Adolescentes (IIN)

Inter-American Children's Institute (IIN)

Galardonado por su implicación en el desarrollo de los sistemas de Justicia Juvenil en Latinoamérica, generando contenidos, mecanismos y herramientas para implementar y monitorizar políticas, estrategias y acciones que garanticen los derechos de niños, niñas y adolescentes en estos sistemas, tanto a nivel nacional como regional.
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Escuela Judicial del Consejo General del Poder Judicial de España

Judicial School of the General Council of
                        the Judiciary of Spain

Galardonada por su búsqueda de la excelencia en la formación inicial y continuada de los y las profesionales que conforman el poder judicial, facilitando la adquisición de los conocimientos y habilidades necesarias para ofrecer a la ciudadanía una justicia de alta calidad. En especial, queremos agradecer los esfuerzos realizados respecto a la especialización y actualización de conocimientos para jueces y juezas dedicados a la justicia de menores.
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Juvenile Law Center (Estados Unidos)

Juvenile Law Center (United States)

Galardonada por su extenso trabajo como bufete de abogados de interés público sin fines de lucro, dedicado a contribuir al desarrollo y reforma de leyes y políticas que promueven los derechos de los y las jóvenes en los sistemas de reforma y protección de Estados Unidos, desde un enfoque basado en la investigación, la coherencia con las necesidades del desarrollo juvenil y los valores de los Derechos Humanos.
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The Monument Trust (Reino Unido)

The Monument Trust (United Kingdom)

Galardonado por su extensa labor filantrópica llevada a cabo desde 1965 hasta 2018, y que actualmente está siendo completada por otra entidad de las Sainsbury Family Charitable Trusts. Sus donaciones han beneficiado a una amplia gama de proyectos en el Reino Unido y en otros países, y en particular a proyectos que apoyan a jóvenes en conflicto con la ley y en riesgo de exclusión social.
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Observatorio Internacional de Justicia Juvenil (OIJJ)
oijj@oijj.org | www.oijj.org

El cuaderno de Justicia juvenil. Informe OIA 2020.

 Autor: Ruiz Benítez, Berta

 Junta de Andalucía. 
Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación. 
Observatorio de la Infancia en Andalucía : 
Escuela Andaluza de Salud Pública



Acceso al cuaderno de Justicia juvenil. Informe OIA 2020

Resumen:

El cuaderno Justicia Juvenil forma parte de la serie monográfica Estado de la Infancia y Adolescencia en Andalucía, en la que abordamos la realidad de la población menor de 18 años en la Comunidad Autónoma centrándonos en aquellos contextos importante para su desarrollo vital, a partir de una serie de indicadores cuantitativos procedentes de fuentes como registros oficiales y encuestas consolidadas.

En el primer capítulo de este cuaderno incluimos información sobre personas menores de edad inmersas en procesos judiciales, en el segundo capítulo ofrecemos la información disponible sobre aquellos jóvenes condenados en sentencia firme, caracterizándolos según sexo y edad, así como recogiendo información sobre el tipo de infracciones cometidas y las medidas impuestas. Igualmente se incluyen datos evolutivos para trazar una tendencia temporal.

Los derechos de niños, niñas y adolescentes privados de libertad en tiempos de pandemia: Declaración del CIDENI.


7 de Mayo de 2020.
Las y los firmantes de esta declaración, académicos/as y especialistas de 9 países de Iberoamérica, convocados por el Centro Iberoamericano de Derechos del Niño (CIDENI)[1] para conformar un Grupo de Estudio sobre Justicia Juvenil,  ante la situación de niños y adolescentes privados de libertad, y el impacto que la pandemia tiene en sus derechos y desarrollo, declaramos lo siguiente:
Compartimos las diversas declaraciones de organismos internacionales de derechos humanos que han advertido de las severas consecuencias que está teniendo y tendrá la pandemia en el desarrollo y la vida de los niños, niñas y adolescentes. Así lo han hecho saber organizaciones como el Comité de Derechos del Niño, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, UNICEF, y organizaciones de la sociedad civil, entre otros.
Adherimos a la definición de que los niños, niñas y adolescentes en esta pandemia son parte del grupo en Situación de Especial Vulnerabilidad según la Corte Interamericana de Derechos Humanos[2].
Como investigadores e investigadoras, conocemos los efectos que provocan en las personas el confinamiento, el encierro y las medidas de aislamiento en tiempos normales. Más aún, sabemos del negativo impacto en el desarrollo y en los derechos de niños, niñas y adolescentes que tiene la privación de libertad y la ausencia de familias protectoras en tiempos normales. Con mayor razón, creemos que la privación de libertad de la infancia y adolescencia en tiempos de pandemia, puede tener un efecto irremediable en sus vidas (el impacto de dejar de ver a sus familias, su salud mental, la ausencia de contacto con el mundo, la pérdida de seres queridos, los efectos del contagio en su salud y desarrollo, entre otras).
En el caso del encierro que corresponde a una sanción fundada en la responsabilidad penal del adolescente, ese mayor impacto supone una intensificación de la pena, cuya aflictividad puede alcanzar una medida muy superior a la que en la sentencia se consideró apropiada para el delito, que amenaza con volverla desproporcionada, y aconseja su revisión.
Por lo anterior, hacemos un llamado a a los respectivos gobiernos, a los órganos de la justicia, a la sociedad civil, la academia, los medios de comunicación y los organismos que protegen los derechos humanos, a examinar y transparentar la situación de niños, niñas y adolescentes que están privados de libertad en sus países, a informar periódicamente sobre las medidas especiales que están aplicando para protegerlos del contagio del coronavirus, garantizar el contacto con sus familias y personas relevantes y de qué manera llevan a cabo sus procesos educativos según lo determinan sus derechos.
Adicionalmente, que se evalúen oportunamente -teniendo en cuenta la mayor aflictividad que estas circunstancias extraordinarias imprimen a la sanción privativa de libertad- la posibilidad de sustituirla o ponerle término anticipado, de conformidad con las facultades que nuestros sistemas de justicia penal de adolescentes entregan a los tribunales o a la administración para adoptar esas decisiones.
Ana Paula Motta Costa (Brasil); Gonzalo Berríos, Álvaro Castro, Miguel Cillero, Jaime Couso, y Ester Valenzuela (Chile); Susana Escobar (Colombia); Carlos Tiffer e Ignacio Mayoral (Costa Rica); Elizabeth Fuentes (El Salvador); Myriam Cabrera y María Concepción Molina (España) e Iván Meini (Perú).

[1] www.cideni.org
[2] http://www.oas.org/es/cidh/decisiones/pdf/Resolucion-1-20-es.pdf

Esta declaración ha tomado cuerpo  en el curso de una investigación que se está realizando por parte de miembros de la Cátedra Santander de los Derechos del Niño con el CIDENI (Centro Iberoamericano de los Derechos del Niño, Chile) y miembros de distintas universidades de Latinoamérica. 

La regla general es que las personas menores declaren en los juicios.

El Supremo recuerda que 
la regla general es que los menores declaren en los juicios 
y enumera las 20 condiciones a cumplir.

«La regla general debe ser la declaración de los menores en el juicio, con el fin de que su declaración sea directamente contemplada y valorada por el Tribunal sentenciador y sometida a contradicción por la representación del acusado, salvaguardando el derecho de defensa«, afirma el Alto Tribunal en su sentencia 579/2019, de 26 de noviembre pasado.
Y añade con rotundidad: «Nuestra jurisprudencia no avala el desplazamiento caprichoso del principio de contradicción ni del derecho de defensa por el simple hecho de que la víctima sea un menor de edad»

Reglas a tener en cuenta para "navegantes" del Derecho.

El Alto Tribunal recuerda en su sentencia que 
se deben de tener muy presentes los siguientes principios sobre este asunto:

1. VELAR POR EL PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN

«Es regla general en nuestro derecho procesal la necesidad de que los Tribunales deben velar por la observancia del principio de contradicción relacionado con el derecho de defensa, en virtud del cual el letrado de la defensa tiene derecho a interrogar en el plenario a quien alega ser víctima de un hecho delictivo«.

2. EL ACUSADO TIENE DERECHO A QUE SE INTERROGUE A LOS TESTIGOS DE CARGO

«El derecho del acusado a interrogar a los testigos de cargo consagrado por el Convenio Europeo de Derechos Humanos (artículo 6) e implícitamente comprendido en el derecho a un proceso con todas las garantías que proclama el artículo 24 de la Constitución Española, es ingrediente esencial del principio de contradicción, exigencia del derecho de defensa».

3. LOS MENORES DEBEN DECLARAR EN EL JUICIO

«La regla general debe ser la declaración de los menores en el juicio, con el fin de que su declaración sea directamente contemplada y valorada por el Tribunal sentenciador y sometida a contradicción por la representación del acusado, salvaguardando el derecho de defensa«.

4. LA GARANTÍA DEL PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN EN LA INSTRUCCIÓN DEBE CONTINUAR EN EL PLENARIO

«Que se garantice el principio de contradicción en la fase de instrucción no quiere decir que la defensa renuncie a este principio en la fase de plenario».

5. NO PUEDEN DEROGARSE LAS GARANTÍAS PROCESALES PORQUE HAYA UN MENOR VÍCTIMA

«En principio el menor debe declarar como cualquier testigo tanto en fase de instrucción como en el juicio oral, sin perjuicio de que se adopten las medidas de protección que prevé el Estatuto de la Víctima (artículos 25 y 26), la Ley Orgánica del Poder Judicial ( artículo 229) y la LECrim (artículos 325 y 707). La presencia de un menor víctima del delito no supone una derogación de las garantías procesales».

6. SI EL TRIBUNAL OPTA POR LA PRUEBA PRECONSTITUIDA TIENE QUE RESPETAR ESCRUPULOSAMENTE EL PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN Y EL DERECHO DE DEFENSA

«Si opta por recurrirse a la prueba preconstituida es relevante que en la práctica de la diligencia se respete escrupulosamente el principio de contradicción y el derecho de defensa, hasta el punto que esta cuestión es la que ha suscitado el mayor número de nulidades procesales».

7. LAS DECLARACIONES DE LOS MENORES VÍCTIMAS DEL DELITO SON ESENCIALES

«La relevancia de las declaraciones de los menores víctimas del delito -especialmente en el caso de delitos contra la libertad sexual- es indudable , máxime si se tiene en cuenta el singular contexto de clandestinidad en el que se producen este tipo de conductas, por lo que de ordinario suele tratarse de la única prueba directa de cargo».

8. LA CONTRADICCIÓN EN LA PRUEBA PRECONSTITUIDA NO TIENE EL MISMO VALOR QUE LA DEL JUICIO ORAL

«Por más que en la prueba preconstituida se garantizase la contradicción, se trata de una contradicción limitada y no equivalente a la propia del juicio oral . Que se haya practicado una prueba preconstituida no quiere decir que se cercena el derecho de una de las partes de pedir que esa declaración se lleve al plenario, en base al principio de concentración de la prueba en el plenario y derecho de contradicción aplicable al juicio oral».

9. LA CONTRADICCIÓN PLENA SOLO SE PUEDE DAR EN EL JUICIO ORAL

«La plena contradicción sólo es posible en el juicio oral, pues sólo en  ese momento se dispone de la hipótesis acusatoria formalizada y se conoce el contenido de los elementos investigativos empleados para construirla, así como el listado de los medios de prueba propuestos para verificarla».

10. EXISTE UNA REGULACIÓN PROTECTORA EN LA METODOLOGÍA DE DECLARACIÓN DE LOS MENORES

«En los artículos 433, 448, 707, 730 de la LECRIM así como una regulación normativa que propugna evitar la victimización secundaria de la víctima en el proceso penal a la hora de prestar declaración, como la Decisión Marco del Consejo de la Unión Europea de 15 de marzo de 2001, relativa al estatuto de la víctima en el proceso penal, Convención del Consejo de Europa sobre protección de la infancia contra la explotación y el abuso sexual, hecha en Lanzarote el 25 de octubre de 2007, firmada por España el 12 de marzo de 2009, La Ley Orgánica 1/1996, de 15 de Enero, de Protección Jurídica del Menor, artículos 11.2, 13 y 17, la Ley 204/2015, de 27 de abril del Estatuto de la Víctima del Delito, artículos 19 y 26».

11. NO ES ADMISIBLE DESPLAZAR EL PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN PORQUE LA VÍCTIMA SEA UN MENOR

«No se avala el desplazamiento caprichoso del principio de contradicción ni del derecho de defensa por el simple hecho de que la víctima sea un menor de edad. Este no es un principio o una máxima que por sí misma y considerada objetivamente cercene y altere el derecho de defensa».

12. PARA TOMAR TAL DECISIÓN DEBE EXISTIR UN INFORME PREVIO QUE LO AVALE

«Cuando existan razones fundadas y explícitas puede prescindirse de dicha presencia en aras de la protección de los menores. Ello podrá obtenerse bien por un informe que avale que la presencia en el plenario de la menor puede afectarle seriamente, o bien por cualquier otra circunstancia que permite objetivar y avalar por el Tribunal la existencia del perjuicio del menor de declarar en el juicio oral , por lo que no existe una especie de ‘presunción de victimización secundaria’, sino que ésta debe reconocerse cuando el Tribunal pueda ‘ponderar’ y valorar las circunstancias concurrentes en cada caso y estar en condiciones de que, objetivamente, quede constancia de que prima esta vía por encima del principio de contradicción mediante el interrogatorio en el plenario, y no solo con la prueba preconstituida».

13. LA PRÁCTICA ANTICIPADA DE LA PRUEBA ES JUSTIFICABLE CUANDO SE PREVEAN LOS POSIBLE DAÑOS

«Es cierto que se justifica la práctica anticipada de la prueba durante la instrucción en los supuestos de menores víctimas de determinados delitos , con el fin de evitar los riesgos de victimización secundaria, especialmente importantes en menores de muy corta edad, pero ello debe entenderse cuando sea previsible en cada caso que dicha comparecencia pueda ocasionarles daños o afectación de su presencia en el plenario cuando ya declaró en sede de instrucción. Además, obvio es decirlo, tal previsión ha de ser seriamente constatada«.

14. PERO NO PUEDE SERLO «A CUALQUIER PRECIO»

«Por el dato objetivo de la razón de la minoría de edad de los testigos sin mayor justificación o fundamento».

15. SON EXIGIBLES RAZONES FUNDADAS Y EXPLÍCITAS DE «VICTIMIZACIÓN»

«La forma de acudir a esta viabilidad de prescindir de la presencia de los menores en el juicio y darle ‘carta de naturaleza’ es la exigencia de razones fundadas y explícitas de ‘victimización’, cuya entidad ha de determinarse, en caso de comparecer y verse sometidos al interrogatorio de las partes en el juicio oral».

16. LA EDAD DEL MENOR EN EL MOMENTO DEL JUICIO ES UN DATO A TENER EN CUENTA

«La ponderación exige atender a las circunstancias del caso concreto. Muy particularmente la edad del menor, pero también la madurez del mismo y demás condiciones concretas de su personalidad. Con ello, la edad del menor ‘al momento de la celebración del juicio oral’ es un dato importante a tener en cuenta, no cuando ocurren los hechos que son objeto de enjuiciamiento».

17. LA PRESENCIA DEL MENOR EN SALA ES PRIMORDIAL Y DEBEN TOMARSE MEDIDAS

«Es razonable no prescindir de la presencia en la vista del juicio oral, si en éste cabe adoptar cautelas que garanticen la consecución de los fines legítimos de protección del menor porque conjuren aquellos riesgos».

18. EL TRIBUNAL DEBE MOTIVAR LAS RAZONES PARA QUE EL MENOR NO COMPAREZCA

«La ponderación del Tribunal en razón a la no comparecencia del menor debe motivarse debidamente de forma que éste pueda otorgar a los menores, llegado el caso concreto donde quede justificado, el amparo que les confiere la reforma contenida en el Estatuto de la víctima en el proceso penal referido a los menores».

19. SI NO SE CUMPLEN ESTAS CONDICIONES, LA DEFENSA PUEDE ARGUMENTAR INDEFENSIÓN MATERIAL POR INDEBIDA DENEGACIÓN DE LA PRUEBA

«No dándose estas circunstancias el letrado de la defensa podrá sostener la indefensión material por indebida denegación de prueba y corolaria vulneración de la tutela judicial efectiva».

20. CONCLUSIÓN

«Cuando se lleve a cabo un uso motivado y fundado del derecho de las víctimas a no declarar en el plenario por el Tribunal por haberse conformado la prueba preconstituida y con posterior informe técnico, o razones fundadas y apreciadas motivadamente por el Tribunal, atendido el caso concreto, que aprecie la victimización, esta motivación del Juez o Tribunal, bien en el auto de admisión de pruebas, bien en cualquier otro momento posterior, no se entenderá invadido y afectado el derecho de la defensa a interrogar a los menores en el plenario».


En este caso, el Alto Tribunal deja muy claro que no existe un derecho consustancial al hecho de ser menor que cercene el derecho de la defensa a que las pruebas se practiquen en el plenario cuando existe prueba preconstituida.