La LO 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia y la transformación del Código Penal. Algunas consideraciones.

La LO 8/2021, de 4 de junio, de protección de la infancia frente a la violencia se presenta como una ley integral que tiene por finalidad procurar una mejor y más completa protección de los derechos de los niños y las niñas frente a actos graves que les merman el disfrute de los mismos. Los cambios que esto supone en el Código Penal y la filosofía que impregna a la norma es el objeto de análisis, tomando como punto de partida irrenunciable el cumplimiento de las garantías penales.

Paz Lloria García*,
Revistas IgualdadES, nº 6, enero/junio 2022,
Centro de Estudios Políticos y Constitucionales.
Gobierno de España.

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La preocupación por tutelar los derechos de los niños, niñas y adolescentes (en adelante NNA) no merece de mayor explicación ni fundamento, puesto que su especial vulnerabilidad por razón de su situación evolutiva y las graves vulneraciones de sus derechos que se han producido a lo largo de la historia (y que se siguen produciendo en determinados territorios o en determinados ámbitos) justifican sobradamente el interés de diferentes organismos nacionales e internacionales en dicha protección.

Los informes‍[1] sobre la materia ponen de manifiesto una variedad de atentados de toda naturaleza que, bajo el paraguas del término común de violencia se clasifican en atención al bien jurídico que afectan como violencia física, psicológica, sexual o económica, y en relación con los entornos en los que se producen se dividen en familiar, escolar, institucional y virtual.

Es por ello que las diferentes declaraciones internacionales y nacionales reconocen la desprotección que se produce de la infancia en estos ámbitos y singularmente, en los últimos tiempos, las acciones lesivas que se realizan en el entorno virtual y que lógicamente están vinculadas al uso de las TIC (tecnologías de la información y la comunicación). En este nuevo entorno es evidente que se pueden producir delitos de los que pueden ser autores o víctimas las personas menores de edad y que constituyen una amenaza para sus derechos fundamentales‍[2].

Con estos precedentes y tomando como base la obligación constitucional de atender a la protección integral que merecen los niños en reconocimiento de sus derechos en el ámbito internacional‍[3] y los diferentes referentes normativos que se recogen en el preámbulo de la ley (Convención sobre los Derechos del Niño de Naciones Unidas de 1989 y sus proyecciones, entre otras el Tratado de Lisboa y la Meta 16.2 de la Agenda 2030), se explica el objetivo fundamental de la misma, que viene recogido en el último párrafo del bloque I del texto explicativo de la ley «La ley, en definitiva, atiende al derecho de los niños, niñas y adolescentes de no ser objeto de ninguna forma de violencia, asume con rigor los tratados internacionales ratificados por España y va un paso más allá con su carácter integral en las materias que asocia a su marco de efectividad, ya sea en su realidad estrictamente sustantiva como en su voluntad didáctica, divulgativa y cohesionadora»...



*Paz Lloria García
Universidad de Valencia
lloria@uv.es

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