Mostrando entradas con la etiqueta Legislación Infancia. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Legislación Infancia. Mostrar todas las entradas

La guerra de Israel contra Gaza y la violación de los derechos del niño.


 La guerra de Israel contra Gaza y la violación de los derechos del niño.

Para citar este artículo: 
Karen Wells, Susana Cortés-Morales, James Esson, Deirdre Horgan, 
Fikile Nxumalo, Ann Phoenix, Pauliina Rautio & Rachel Rosen.
Children´s Geographies, 
Publicado online: 20 Feb 2024

La intensificación de la actual guerra de Israel contra Gaza ha matado a más de 25.000 personas en menos de cuatro meses; la mitad de ellos niños. Casi 60.000 personas han resultado heridas, casi todas civiles y muchos de ellos niños (UNICEF 1 ).  Muchos miles más están desaparecidos bajo los escombros causados ​​por las 25.000 toneladas de explosivos que se han lanzado sobre Gaza desde el 7 de octubre, el equivalente a dos bombas nucleares. El IPC ha informado que toda la población de 2,2 millones de personas enfrenta inseguridad alimentaria aguda y que esta "es la proporción más alta de personas que enfrentan altos niveles de inseguridad alimentaria aguda que la iniciativa IPC haya clasificado jamás para un área o país determinado". Uno de cada cuatro hogares se enfrenta a "condiciones catastróficas", incluida la hambruna.2   Todos los menores de cinco años de Gaza, 335.000 niños, corren ahora un alto riesgo de sufrir "desnutrición grave y muerte evitable".3

Escribimos este punto de vista porque no es sostenible como académicos críticos de estudios de la infancia permanecer en silencio ante estas violaciones graves y sistemáticas de los derechos de los niños debido a las acciones de Israel en los territorios palestinos ocupados y especialmente en Gaza. La violencia, la destrucción, el hambre y el despojo que están sufriendo los niños de Gaza en el momento actual es casi imposible de comprender. Es precisamente debido a la vulnerabilidad de los niños al trauma, físico y emocional, que los niños tienen protecciones especiales en el derecho internacional. Estas protecciones están siendo violadas diariamente por las acciones de Israel en Gaza.

La guerra israelí contra Gaza no sólo viola la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, sino también los siguientes aspectos del derecho internacional 4 que se relacionan directamente con los derechos de los niños:

· El Cuarto Convenio de Ginebra sobre la protección de civiles durante la guerra y sus protocolos adicionales que prevén el cuidado y la protección de los niños, incluidos sus derechos a "su entorno cultural, su educación y el ejercicio de su religión" (GCIV Arts. 24, 50). ' y especifica que

o     'Los niños serán objeto de especial respeto y serán protegidos contra cualquier forma de atentado al pudor. Las partes en conflicto deberán proporcionarles los cuidados y ayudas que requieran, ya sea por su edad o por cualquier otro motivo (API Art. 77.1).

o     Las mujeres embarazadas y los recién nacidos entran en la categoría de "personas heridas" y, por tanto, se benefician de la misma protección prevista para los heridos y los enfermos en virtud del derecho humanitario (API Art. 8).

o     En la distribución de suministros de socorro se dará prioridad a las personas a las que se deba otorgar un trato privilegiado o protección especial, como niños, mujeres embarazadas, casos de maternidad y madres lactantes (GCIV Arts. 38.5, 50; API Art. 70.1). .

o     En las zonas sitiadas o en los territorios ocupados, los Estados partes en los Convenios deben permitir el libre paso de todos los suministros de alimentos, vestidos y tónicos esenciales destinados a los niños menores de quince años y a las mujeres embarazadas y lactantes (artículo 23 del Código Civil).Nota5

· Tres de las 'seis violaciones graves' de la ONU (asesinatos y mutilaciones; ataques a escuelas y hospitales; y denegación de acceso humanitario).

· La destrucción de escuelas también viola derechos interrelacionados conferidos por la CDN: el derecho a relajarse y jugar (artículo 31); el derecho a la libertad de expresión (artículo 13); el derecho a estar a salvo de la violencia (artículo 19) y el derecho a la educación (artículo 28).

Además del impacto directo de la campaña militar contra los habitantes de Gaza y en violación de las protecciones antes mencionadas, Israel también ha negado la entrada a Gaza de alimentos y medicinas y ha destruido hospitales e interrumpido el suministro de agua y electricidad, causando muertes por hambre y enfermedades. El bloqueo actual es una intensificación de la restricción israelí de alimentos y medicinas a Gaza que ha estado en vigor desde 2007.6   La infraestructura educativa también ha sido objeto de ataques: nueve de cada diez escuelas han sufrido daños importantes7   y la última universidad de Gaza fue destruida por el ejército israelí el 17 de enero de 2024. La mayor parte de la población ha sido desplazada y ha visto sus casas arrasadas y ahora vive en tiendas de campaña o al aire libre.

Muchos gobiernos han condenado esta guerra. En la Asamblea General de las Naciones Unidas del 27 de octubre de 2023, se aprobó una resolución que pedía "una tregua humanitaria inmediata y sostenida y el cese de las hostilidades"8   fue adoptado por 121 votos contra 14 y 44 abstenciones. Bolivia ha roto relaciones diplomáticas con Israel, Chile y México han solicitado a la CPI que investigue posibles crímenes de guerra cometidos por Israel, y varios otros países han retirado a sus embajadores. El presidente del Gobierno español ha pedido sistemáticamente un alto el fuego inmediato y permanente. Lo más significativo es que Sudáfrica llevó un caso ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) acusando a Israel de genocidio, citando muchos de los pronunciamientos del propio gobierno israelí en apoyo de su caso. La CIJ dictaminó el 26 de enero de 2024 que es "plausible" que los palestinos corran riesgo de genocidio debido a las acciones de Israel en Gaza y que debe informar a la Corte en el plazo de un mes para explicar cómo está cumpliendo las decisiones del tribunal.9

Sin embargo, muchos otros gobiernos se han negado a pedir un alto el fuego o condenar a Israel. El Reino Unido ha apoyado activamente a Israel con acceso a las bases británicas en Chipre. Una coalición de Estados Unidos, Reino Unido, Australia, Bahréin, Canadá y Países Bajos ha bombardeado Yemen en un intento de obligar a los hutíes a poner fin a su bloqueo de los barcos que transportan cargamentos israelíes en el Mar Rojo.10   Alemania apoya a Israel en la CIJ y ha prohibido el uso de la palabra "genocidio" en relación con Israel, calificando esta acusación de "antisemita". Estados Unidos continúa suministrando a Israel ayuda militar por valor de 14.300 millones de dólares (¿referencia?) y ha autorizado la venta de emergencia de 147,5 millones de dólares en equipo militar para continuar su guerra genocida, evitando al Congreso en el proceso.

A menudo se defiende al gobierno israelí con el argumento de que sus acciones son en defensa propia en respuesta a la incursión de Hamás en Israel el 7 de octubre. Ese día, Hamás tomó aproximadamente 240 rehenes y asesinó a 695 civiles, incluidos 39 niños.11   No debería ser necesario decir que estamos en contra del asesinato o el secuestro de civiles, pero, para que conste, no defendemos que los civiles sean asesinados o capturados en conflictos. Dicho esto, debemos señalar que la afirmación de que la guerra en Gaza comenzó el 8 de octubre simplemente no es cierta. En primer lugar, hay que reconocer que el establecimiento de las líneas del Armisticio de 1949, en las que Europa desempeñó un papel fundamental, supuso la catástrofe/Nakbade la expulsión forzosa de 750.000 palestinos y el asesinato de 15.000 palestinos entre 1947 y mayo de 1949. por las fuerzas militares sionistas.12   Además, lo que ha ocurrido desde el 8 de octubre es una intensificación de la ocupación por parte de Israel de tres áreas protoautogobernadas –Jerusalén Oriental, Gaza y Cisjordania– que fueron establecidas por los Acuerdos de Oslo en 1995. Un elemento clave de los Acuerdos de Oslo, firmado por representantes israelíes y palestinos, fue la retirada de las fuerzas israelíes de estos territorios; esa retirada nunca ocurrió. Desde que se firmaron los Acuerdos de Oslo, Israel ha matado a unos 6.000 palestinos, la mayoría en ataques a Gaza; el más largo, de 50 días, en 2014. En Cisjordania y Jerusalén Este, 203 palestinos murieron en 2023 y un promedio de 1.130 resultaron heridos cada mes de 2023.13   Si bien las muertes de israelíes e internacionales el 7 de octubre han sido noticia en todo el mundo, las muertes y el sufrimiento de los palestinos en Gaza pasan en gran medida desapercibidos para gran parte de los principales medios de comunicación, y así ha sido durante muchos años. Por último, hay que reconocer que el bombardeo indiscriminado de una población civil que ha provocado la muerte de más de 25.000 personas en los primeros 100 días de guerra es una forma de castigo colectivo del Estado israelí al pueblo palestino. 

 

Conclusión

En oposición a la complicidad de sus gobiernos en la guerra de Israel, cientos de miles de personas en todo el mundo se han movilizado en apoyo de Palestina.14   y más de 2.400 académicos y estudiantes de estudios sobre la infancia firmaron una declaración exigiendo un alto el fuego.15   Una pequeña pero significativa oposición a la guerra se ha ido construyendo lentamente en Israel, incluida una manifestación contra la guerra celebrada el 21 de enero de 2024.16

¿Cómo deberían responder los geógrafos infantiles a estos acontecimientos? Nuestra opinión es que, como mínimo, debemos exigir un alto el fuego inmediato. Permanecer en silencio ante el asesinato en masa y la discapacidad de niños es ser cómplice. Como académicos, no debemos dejarnos silenciar por afirmaciones de que es "complicada" o que el análisis de la guerra, sus causas e impactos requieren "matices" o que, a menos que Israel o Palestina sean el centro de nuestra investigación, no lo somos. "calificado" para hablar en una plataforma académica. También tenemos un papel crucial que desempeñar en el fomento de espacios de análisis y crítica, con y para colegas, estudiantes y niños. Debemos resistir los intentos actuales de impedir que las voces propalestinas se escuchen en las universidades y escuelas.17   Si bien hablar abiertamente no pondrá fin a este conflicto, aumentar el peso de la opinión pública mundial puede persuadir a Estados Unidos a dejar de apoyar incondicionalmente las acciones de Israel y a dejar de financiar su poder destructivo. En el pasado, ha sido precisamente el temor de Estados Unidos al efecto aplastante de su violencia sobre su (autoproclamada) reputación como hegemón benigno del orden internacional lo que finalmente cambió el rumbo de la política exterior (Vietnam) e interior (derechos civiles). movimiento). Si bien Estados Unidos no es el único país cómplice de las acciones genocidas de Israel, desempeña un papel decisivo. Sin el apoyo financiero y la ayuda militar de Estados Unidos, Israel no podría continuar esta guerra. Como se mencionó anteriormente, Estados Unidos brinda más apoyo financiero y militar a Israel que cualquier otro estado. Estados Unidos sigue siendo una potencia hegemónica mundial. Ejerció su derecho de veto para bloquear una votación a favor de un alto el fuego humanitario en la reunión de emergencia del Consejo de Seguridad de la ONU el 8 de diciembre de 2023.18   Si no lo hubieran hecho, se habría producido un alto el fuego.

Reconocemos que los estudiosos de la infancia difieren sobre lo que consideran posibles soluciones para garantizar la libertad y la igualdad de los palestinos. Sin embargo, independientemente de lo que uno piense sobre el futuro de Palestina e Israel, corresponde a todos los estudiosos de la infancia apoyar el fin de las violaciones de la protección de los niños en el derecho internacional, incluido un alto el fuego inmediato, la restauración de escuelas y hospitales, y la inmediata suministro de ayuda humanitaria, incluidos alimentos, agua y medicinas. Instamos a los académicos a utilizar sus plataformas académicas para oponerse ruidosamente al actual asesinato, incapacidad y duelo de niños por parte de Israel, no sólo en Gaza, sino también en la Cisjordania ocupada, Jerusalén Oriental y el resto de Palestina-Israel.

Declaración de divulgación: Los autores no informaron de ningún posible conflicto de intereses.

Notas
1. https://www.unocha.org/news/gaza-children-under-attack  
2. https://www.ipcinfo.org/ipcinfo-website/alerts-archive/issue-94/en/
3. https://www.unicef.org/press-releases/statement-unicef-risk-famine-gaza-strip
4. Para una lista completa del derecho internacional que se refiere específicamente a la protección de los niños en la guerra, véase el apéndice de Amann, Diane Marie, International Child Law and the Settlement of Ukraine-Russia and Other Conflicts (2022). 99 International Law Studies. Disponible en SSRN: https://ssrn.com/abstract=4232165)
5. https://guide-humanitarian-law.org/content/article/3/children/
6. https://www.bbc.co.uk/news/world-middle-east-19975211
7. https://www.bbc.co.uk/news/world-middle-east-68023080
8. https://press.un.org/en/2023/ga12548.doc.htm
9. https://www.icj-cij.org/case/192
10. https://www.whitehouse.gov/briefing-room/statements-releases/2024/01/11/statement-from-president-joebiden-on-coalition-strikes-in-houthi-controlled-areas-in-yemen/
11. https://www.france24.com/en/live-news/20231215-israel-social-security-data-reveals-true-picture-of-oct-7-%20deaths
12.https://www.aljazeera.com/news/2022/5/15/nakba-mapping-palestinian-villages-destroyed-by-israel-in-1948
13. https://www.aljazeera.com/news/longform/2023/12/12/know-their-names-palestinians-killed-by-israel-inthe-occupied-west-bank-2
14. https://www.aljazeera.com/news/2024/1/13/pro-palestine-demonstrations-around-the-world-as-gaza-warnears-100-days
15. https://mondoweiss.net/2023/10/childhood-researchers-call-for-an-end-to-the-western-backed-israeligenocide-in-gaza/
16. https://www.aljazeera.com/editorial/2024/1/21/reporters-notebook-covering-an-first-antiwar-protest-inisrael
17. https://www.opendemocracy.net/en/prevent-counter-terrorism-palestine-gaza-students-schools-universities/
18. https://news.un.org/en/story/2023/12/1144562

 

Rebajar la edad penal no solucionará la violencia sexual entre adolescentes. Entrevista a Carme Guil, magistrada.

“Endurecer el Código Penal nunca resuelve los problemas sociales”.
Rebajar la edad penal no solucionará la violencia sexual entre adolescentes 
y apuesta por la educación: “La alfabetización sexual es esencial”

Entrevista a Carme Guil, magistrada y Experta en justicia restaurativa. 

Guil preside la sección española del Grupo Europeo de Magistrados por la Mediación.
Guil preside la sección española del Grupo Europeo de Magistrados por la Mediación. XAVIER JUBIERRE

En tiempos de populismo punitivo, la visión humanista de la Justicia de la magistrada de la Audiencia de Barcelona Carme Guil supone nadar a contracorriente. Experta en justicia restaurativa y especialista en menores, esta experimentada jueza repasa en esta entrevista los métodos alternativos al proceso penal, al tiempo que advierte contra la tentación de intentar solventar problemas sociales como la violencia sexual a golpe de Código Penal.

Preside la sección española del Grupo Europeo de Magistrados por la Mediación (GEMME). ¿Está poco extendido este sistema en nuestro país en comparación con los países de nuestro entorno?

En asuntos civiles y mercantiles tenemos una ley de mediación desde el año 2012, pero no ha evolucionado. La ciudadanía no tiene el debido conocimiento de la institución de la mediación. Persiste la cultura del litigio y la interposición de demandas, lo que nos lleva a no tener en cuenta otras opciones. 

Pero hay otras opciones.

Las opciones son tanto la mediación como otros métodos alternativos de resolución de controversias, o adecuados como decía la ley de eficiencia procesal que se ha quedado en un cajón. Son los sistemas alternativos al litigio. Estamos acostumbrados a que sea siempre otro el que decida por nosotros. En cualquier tipo de conflicto –familiar, vecinal, laboral– hay muchas posibilidades de que las partes se sienten a dialogar y sean capaces de solucionar ellas mismas el conflicto. Solo hay que acudir a la vía judicial cuando la intervención del juez es necesaria, no en todos los casos. 

Una de estas formas alternativas es la Justicia restaurativa. ¿Cómo la definiría?

Son todos aquellos sistemas en los que participan tanto la víctima como los implicados en el delito para intentar reparar el daño causado y alcanzar, si se puede, un acuerdo. Se busca trabajar tanto la responsabilización como la reparación del delito.

¿Qué se le ofrece a la víctima en este tipo de procesos?

Un espacio de escucha activa y atención, que no quiere decir terapéutico, pero se pregunta a la víctima qué quiere y qué necesita. Es algo que debe decirse muy claro: las víctimas confían en el sistema penal, pero es un coto muy cerrado donde los objetivos son otros a la escucha.

¿Un proceso restaurativo puede transcurrir al mismo tiempo que uno penal?

La justicia restaurativa debe ser un proceso paralelo al penal. En algún momento pueden encontrarse, si se alcanza un acuerdo o hay una reparación efectiva, pero muchas veces transcurren paralelamente sin interaccionar. En ocasiones es en la fase de ejecución de la sentencia, ya celebrado el juicio y sustentados los recursos, donde hay la posibilidad de encuentro más claro porque la víctima necesita tiempo y el espacio restaurativo debe empezar cuando la víctima lo desee. 

No todo pasa por un encuentro entre víctima y victimario. Un ejemplo reciente de justicia restaurativa, plasmado en la película ‘Maixabel’ [que narra los encuentros entre Maixable Lasa, viuda del político socialista Juan Mari Jáuregui, asesinado por ETA en 2000, y dos de los terroristas que cometieron el atentado], sí incluye encuentros, pero no todos los procesos restaurativos pasan por un encuentro. Hay otras fórmulas muy útiles para las víctimas.

¿Por ejemplo?

Están los círculos de sentencia, los círculos de diálogo o también las conferencias. Los círculos son espacios restaurativos en los que participan otras personas, aparte de la víctima y el victimario, como familiares o grupos de apoyo. Se organizan encuentros que permiten la escucha activa y que la persona que ha cometido el delito se responsabilice y entienda los efectos de su conducta y el daño que causa a la sociedad.

También hay experiencias que quieren reflejar que es la sociedad en conjunto, además de las víctimas concretas, la que se ve afectada por un tipo de delitos, como por ejemplo los que van contra la seguridad vial. En este círculo participaron miembros de los Mossos d'Esquadra, yo como jueza, un corredor del París-Dakar, un bombero y un accidentado grave con lesiones medulares a consecuencia de un accidente de tráfico. Las conferencias están muy extendidas en países como Nueva Zelanda.

¿En España, en cambio, la cultura del punitivismo está demasiado extendida?

Absolutamente extendida. Lo digo con toda la convicción: el proceso penal no soluciona ningún problema. El proceso penal no puede solucionar toda la violencia que hay en la sociedad, la de género o la violencia sexual. El proceso penal se limita a juzgar unos hechos y a una persona con unas normas muy tasadas y con un sistema de garantías fruto de muchos años de evolución de los derechos humanos.

El punitivismo es una especie de varita mágica que cree que cuando se introduce un artículo en el Código Penal se va a solucionar un problema o que se activa cuando la sociedad reclama para una persona una pena ejemplarizante, como si fuera a suponer un cambio significativo. Todos los partidos políticos de este país, tanto de izquierdas como de derechas, han practicado el punitivismo.

Tanto la izquierda como la derecha han practicado el punitivismo

Los últimos datos de la Generalitat muestran que pasar mucho tiempo en la cárcel no funciona.

El ingreso en prisión, si es simplemente una privación de libertad, no produce ningún efecto en la persona. Cuando acabe la pena de prisión, tendremos a una persona mucho más aislada de lo que entró y probablemente mucho más problemática. El punitivismo es un error y la sociedad debe darse cuenta de que los cambios se producirán con la asistencia social o con la educación, no con muchos años de cárcel.

¿Al proceso penal se acaba trasladando la falta de diálogo que muchas veces tenemos como sociedad, lo que lleva a buscar únicamente el castigo?

Efectivamente. Parece que no pasa nada si una persona no va a la cárcel, o que el sistema fracase si hay una sentencia absolutoria, y no es así. Los medios de comunicación fomentan en muchas ocasiones esta visión y que la sociedad tenga integrado que la única solución es el castigo y, de entre todas las penas, la pena de prisión, y eso es completamente falso. Por altas que sean las penas de prisión no bajan los delitos. 

Un fenómeno criminógeno no depende de la pena prevista en el Código Penal. En España hemos ampliado las penas hasta la prisión permanente revisable y no hemos conseguido que deje de haber ciertos tipos de asesinatos. Esto es especialmente problemático porque, en comparación con los Estados de nuestro entorno europeo, somos un país extremadamente seguro, donde el número de delitos graves –asesinatos, violaciones– es más bajo. Hay que luchar contra los clichés y las demandas tan punitivistas que llevan a pensar que la única respuesta es el castigo y la pena de prisión. 

¿Fue una oportunidad perdida la pasada legislatura no derogar la prisión permanente revisable? 

La prisión permanente revisable partía del populismo punitivo y, en la práctica, se ha aplicado de forma muy puntual porque realmente tenemos muy pocos casos que tengan la gravedad para justificarla. Lo que no hemos visto hasta ahora es la ejecución de esa pena. La ejecución de una prisión permanente revisable, que en sí misma es indeterminada, genera muchos problemas, y los vamos a ver de aquí a un tiempo cuando los condenados ya lleven mucho tiempo en prisión. España ya tenía y tiene algunas de las penas de prisión más largas de Europa. ¿Hacía falta la prisión permanente?

Hablaba de que los medios en muchas ocasiones fomentan el punitivismo. ¿La clase política también?

Llevamos más de 45 reformas del Código Penal en democracia, muy continuas y de mucha profundidad. En la pasada legislatura se reformó varias veces el Código Penal, pero sin una idea de conjunto, sin tener en cuenta aspectos que desde el punto de vista de la técnica legislativa son indispensables porque, a la hora de interpretar la ley que tenemos que aplicar, a los jueces nos generan muchos problemas. El Código Penal tiene contradicciones entre artículos y contiene descripciones farragosas y a veces interminables de los tipos penales, que parece que quieren integrar todos los verbos posibles. 

Una de las últimas reformas legislativas, la ley del ‘solo sí es sí’, reitera el veto a la mediación en estos casos. ¿Está de acuerdo? 

La ley del ‘solo sí es sí’ perpetúa el veto a la mediación introducido en la ley contra la violencia de género de 2004 al prohibir la mediación y conciliación. Pero la justicia restaurativa no es una mediación ni una conciliación, es algo diferente. No pasa por un acuerdo, un encuentro o una negociación. La justicia restaurativa trata de encajar las necesidades de la víctima en un espacio distinto. 

Decirle a una mujer que no puede ser escuchada ni hablar porque la ley prohíbe la mediación creo que es una grave limitación al derecho de ejercitar como ella quiera sus derechos. Esta limitación de la ley incide en un error que ha sido puesto de manifiesto por muchos operadores, no solamente penalistas, sino de fuera del proceso penal, por muchas personas que están trabajando con víctimas de violencia sexual. En la justicia restaurativa creemos que la víctima tiene derecho a hablar y a ser escuchada. Y esto también lo dice el estatuto para todas las víctimas. ¿Por qué limitarlo con las víctimas de violencia de género o de violencia sexual? 

La otra pata de la polémica de esta ley fue las rebajas de penas. ¿Se exageraron los efectos de esas rebajas? ¿Cómo lo percibieron desde dentro de la judicatura?

Hubo una utilización de la reforma con un sesgo claramente intencionado para dar una visión de que la ley producía unos efectos que van precisamente en contra del punitivismo. Los medios de comunicación lo acentuaron claramente al exigir al Consejo General del Poder Judicial y a los Tribunales Superiores de Justicia cuántas revisiones de condena había. Pero la noticia no era que se hubiera revisado una pena, sino solo que se había revisado a la baja. 

Se ha hecho muchísimo daño con este tema. Primero a las víctimas, pero también al sistema penal, porque se ha puesto en tela de juicio de una forma absolutamente superficial el trabajo de los jueces. Los años de privación de libertad de una persona, el derecho fundamental a la libertad y los derechos de las víctimas son cuestiones muy serias y se ha hablado de ellas como si fuera un mercadeo en el que simplemente lo importante era si había un año más o un año menos de condena. 

Los efectos que una pena de prisión tiene en una persona no son para hablar tan a la ligera. Pensar que una persona va a pasar de estar condenada a diez años a ‘solo’ siete… ¿Cómo que ‘solo’ siete? ¿Qué se ha hecho en estos siete años? ¿Esta persona ha tenido algún cambio? ¿Hay riesgo, cuando salga, de que haya otras víctimas? Esto es lo que hay que contemplar, no tanto si son seis meses o dos años menos de condena. Políticamente se hizo un muy mal uso de esta polémica y se defendió muy mal una ley que tiene cosas muy buenas porque incide en el origen del problema de la violencia sexual.

La violencia sexual en la adolescencia ha existido siempre, 
pero ahora se denuncia más

¿La reforma de la reforma de la ley les ha comportado más problemas a la hora de aplicarla y revisar las penas?

Hemos tenido varias revisiones y hemos hecho una interpretación, que en algunos casos está pendiente de recurso porque la Fiscalía no lo ha compartido y en otros las defensas no lo han compartido. El Tribunal Supremo ya ha marcado la línea jurisprudencial. Estamos aplicando la reforma de la reforma, como no puede ser de otra manera, con las dificultades propias de la precipitación legislativa. Esta necesidad periódica de cambiar el Código Penal, para hacerlo luego a la ligera y con deficiencias técnicas, es algo que deberíamos reflexionar como sociedad y los políticos en particular.

En las últimas semanas se ha hablado mucho de agresiones sexuales con menores implicados, tanto víctimas como acusados. Con su experiencia como magistrada y exfiscal especialista en menores, ¿ha notado un aumento de este tipo de casos en los últimos años?

La violencia sexual en la adolescencia ha existido siempre, pero lo que sí hemos notado es que se denuncia más. En la adolescencia existen muchos riesgos de que los comportamientos superen la línea porque es una etapa de asunción de riesgos, de descubrimiento y de crearse una identidad propia. Está bien que se denuncie más porque así los poderes públicos pueden intervenir en algo que antes se quedaba solo en la esfera privada. La víctima antes se quedaba incluso sola, y no había posibilidad de ayudarla.

Siempre ha habido mucha violencia sexual, y continuarán saliendo casos. La cifra negra de víctimas menores, niños, niñas y adolescentes se da sobre todo dentro del núcleo familiar. Son los casos que los especialistas nos dicen que son más numerosos y más desconocidos porque es difícil que salgan del entorno familiar.

Es decir, que los casos de violaciones múltiples en la calle que crean más alarma social son mucho más excepcionales que los abusos en el ámbito familiar.

Sí, son casos muy excepcionales. Los adolescentes tienen un comportamiento grupal y gregario. Esto les lleva a hacer cosas que solos, a lo mejor, no harían, ya sea un robo con violencia o una agresión sexual. Es importante entender este tipo de comportamientos, que no justificarlos. Hay que intervenir con estos adolescentes, pero si solo intervenimos con la respuesta penal y el castigo, aunque sean menores, no va a ser suficiente. Rebajando la edad penal de los menores o aumentando el tiempo de duración de las medidas de internamiento no conseguiremos luchar contra la violencia sexual.

Hay que educar, la alfabetización sexual es lo esencial. Tenemos a niños y niñas que están aprendiendo con la pornografía y se comportan en las relaciones sexuales en base a los modelos aprendidos con la pornografía. Esto es un riesgo porque la pornografía tiene un sesgo claramente machista y basado en el supremacismo del hombre y en una mujer sumisa que disfruta con la dominación. Si nosotros no enseñamos a los chicos y a las chicas cómo hay que relacionarse con el otro y que las relaciones afectivo-sexuales no pasan por la dominación, no vamos a solucionar el problema. ¿Cambiamos el Código Penal o nos tomamos en serio la educación sexual?

Si decía que el proceso penal no soluciona los problemas, imagino que aumentar las penas tampoco.

Endurecer el Código Penal nunca resuelve los problemas sociales. No vamos a solucionar el problema de la violencia sexual ni aumentando las penas ni internando más tiempo a los adolescentes. Este camino no tiene un buen resultado.

Invertimos mucho más en el castigo que en ayudas para las víctimas

¿Los políticos prefieren cambiar el Código Penal porque es más barato que destinar recursos a la educación y a los servicios sociales?

El punitivismo parece que sale gratis, pero la pena de prisión tiene un altísimo coste. No solo para la persona que va a prisión, que normalmente pierde su trabajo o incluso su entorno familiar, sino que socialmente tiene un coste elevadísimo. En algunos países se han llegado a disminuir las penas de prisión por un tema de coste: el sistema basado solamente en pasar mucho tiempo en la cárcel se convirtió en insostenible. 

Por otro lado, sabemos que hay medidas penales alternativas a la cárcel que funcionan muy bien, y debemos potenciarlas. Invertir mucho en prisiones supone un coste elevado a cambio de frutos muy reducidos. En cambio, las medidas penales alternativas que no pasan solo por el punitivismo permiten invertir socialmente, educativamente y en ayudas a las víctimas. Todavía invertimos mucho más en el castigo que en ayudas para las víctimas. ¿Les hemos preguntado a ellas qué preferirían? Yo creo intuir la respuesta.

¿Esa tentación por el populismo punitivo también afecta a la izquierda?

El populismo punitivo ha sido incorporado por todos los partidos políticos, independientemente de si son de izquierdas o de derechas. Puede parecer que el populismo punitivo tiene que estar más ligado a regímenes dictatoriales, pero no es así. Ocurre en todo el mundo y en otras democracias además de la española. Parece que la única obsesión es más y más prisión e incorporar más conductas al Código Penal.

El Derecho Penal tiene que ser la última intervención. Hay otras posibilidades, como sanciones administrativas o la justicia restaurativa. ¿Por qué no aplicamos más la justicia restaurativa en los delitos leves? ¿Qué sentido tiene que dos vecinos que se han peleado y se han dado un par de empujones vayan a un juez para que les diga que efectivamente se han dado un par de empujones y les ponga una multa a cada uno? ¿Qué efecto tiene esa multa en la relación entre ambos y en toda la comunidad de vecinos? Se debería invertir más en espacios de diálogo para intentar solucionar los conflictos de base, lo que permitiría evitar nuevos conflictos y las escaladas de conflicto que son muy frecuentes en determinados ámbitos.

¿No se pone suficiente énfasis en las medidas penales alternativas al encarcelamiento?

Hace falta más proyección de este tipo de medidas. En Catalunya, donde este tipo de medidas alternativas se habían trabajado mucho, hay un retraso importante en su avance al que hay que poner solución. Y en el resto de comunidades la dotación económica sigue siendo muy baja.

Pensemos en una pena corta de prisión, que son las más habituales por ejemplo en los delitos contra la seguridad vial. Este tipo de delitos han llevado a la cárcel a muchísima gente con penas cortas, a veces por no poder pagar una multa. En una pena corta de prisión, las posibilidades de trabajar con esa persona para evitar que reincida son muy restrictivas. Por lo tanto, es mucho mejor una pena alternativa o una forma alternativa de cumplimiento como es la suspensión de la pena de prisión. El problema es que todavía se vende que si se suspende la pena de prisión, los condenados quedan impunes. Y no es así

Es fundamental escuchar a los niños para legislar a favor de ellos

 Todo para los menores, pero sin los menores.


Joaquin Olmedo Gómez

Coordinador Comisión Menores Ilustre Colegio Abogados de Cádiz 

Miembro Subcomisión de Menores Consejo Andaluz de Abogados 

Miembro Subcomisión de Menores Consejo General de la Abogacía Socio AMAFI


ECONOMIST & JURIST

Publicado el 20/08/2023



(Foto: E&J)


Ante la propuesta de la Comisión Europea de presentar una recomendación sobre los sistemas de protección infantil en la Unión Europea, entendiendo que no solo es necesaria una recomendación, sino que me permitiría ir a más y abogaría por una directiva, norma que obligaría a los Estados a adaptar sus legislaciones y armonizarlas, y me permitiría ir a más, por cuanto entiendo que es urgente la misma.


A la pregunta de si de debe de consultar a los niños, y ser oídos y escuchados en cuanto a la legislación y a las iniciativas que le afectan, es necesario contestar con una respuesta afirmativa, el derecho del menor a ser oído y escuchado en todas las cuestiones que le afectan no puede simplificarse en un derecho paternalista, que se convierta en un todo para el pueblo, pero sin el pueblo, como los monarcas absolutos.


Loa adultos, no podemos decidir por los menores, y muchísimo menos invocando un interés superior que creamos nosotros, y decidimos nosotros, acordar lo que es mejo para ellos, sin escucharlos ni oírlos.


El desarrollo de la convención de Derechos del Niño, de la Carta Europea de Derechos del Niño, de las observaciones de Naciones Unidas, de las múltiples resoluciones del Tribunal Superior de Justicia sobre la interpretación del artículo 8 del Tratado de Roma de la intromisión en la vida familiar por parte de los distintos sistemas de protección, la necesidad que se admitan las medidas cautelares en este ámbito en cuanto al acceso al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, tal y como ocurre en materia de menores no acompañados, la mejor protección de las familias, la necesidad de que el menor se encuentre educado e integrado en su propia familia de origen, que la retirada del menor de su familia de origen se convierta en un excepción y no en algo habitual. La necesidad de la reintegración familiar, son cuestiones de especial relevancia que no pueden dejarse al albur de las distintas legislaciones de los Estados miembros, la colaboración incluso de los estados en los sistemas de protección hace necesario e ineludible, escuchar a los menores y sus necesidades, incluso en los múltiples problemas que crean los traslados transfronterizos.


Las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos caso Rieme contra Suecia de 22 de abril de 1992, caso P.C.S contra el Reino Unido de 16 de julio del 2002, o caso Olson contra el Reino de Suecia de 24 de Marzo de 1988, establecen  un derecho del menor a estar y reintegrarse con su familia de origen, pero es más el interés superior del menor, debe ser definido y determinado como el derecho del menor a que se le respeten todos y cada uno de los derechos reconocidos en la Convención de Naciones Unidas de los Derechos del Niño de esta manera entre estos derechos, también se encuentra el derecho a no ser separado de sus padres, salvo excepciones, y derecho del niño impedido física o mentalmente a recibir cuidados especiales etc.


En este tema no podemos tampoco obviar la reforma operada en cuanto al interés superior del menor por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de Modificación del Sistema de Protección a la Infancia y a la Adolescencia, o la reforma de la Ley Orgánica 8/2021 de 4 de junio de protección integral de la infancia y la adolescencia. En el mismo sentido debemos de invocar las Sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de fechas 31 de Mayo del 2011, 13 de Marzo del 2012, 6 de julio del 2010 caso Shruch contra Suiza. Sentencia de fecha 12 de julio del 2001 de la Gran Sala contra Finlandia o la Sentencia de fecha 26 de octubre del 2006 caso Wallova y Walla contra la Republica Checa.


Los actuales sistemas de Justicia no están pensados para la infancia, las carencias judiciales y de medios inciden gravemente en esta situación, no se trata de que se alegue la desprotección de los menores, se trata de que esa desprotección para la retirada del menor del seno de su familia biológica sea real, y no mediante informe de técnicos que no se han avalado judicialmente y a los que se da presunción de veracidad iure et de iure, en lugar de iuris tantum. No se puede dejar al justiciable el tener que probar que todo lo que dice la administración ante una declaración de desamparo es falso, y pese a someterse a todas las exigencias habidas y por haber, no se escuche a las familias en dichos procedimientos y lo que es aún peor, ni siquiera a los menores.


Recientemente, nuestro Tribunal Supremo ha incidido en sentencia de fecha 13 de julio de 2023, en la nulidad de la resolución de la Audiencia Provincial de Madrid en materia de desamparo por no escuchar a las menores mayores de 12 años, pero es que es más, desde la reforma de la Ley 26/2015 este criterio biológico no existe, cambiándose dicho criterio por el de la madurez del menor, es decir con nuestra Ley en la mano, se deben de oír y escuchar a menores por debajo de 12 años, si tienen suficientemente madurez y esta madurez la tienen muchos niños y niñas de hoy día, los cuales en muchas ocasiones con sus palabras nos hacen reflexionar a los adultos.


Las múltiples dilaciones indebidas en estos procesos de desamparo, la utopía que suponen los actuales artículos 779 y 780 de la vigente Ley de Enjuiciamiento, no resolviéndose en tres meses estos procesos, incluso con las acumulaciones, el rodillo que supone las continuas resoluciones administrativas, exigidas por el plazo de dos años para decidir el retorno o no del menor, que es de dos años, por mor del articulo 172 del CC, el hecho de la separación de hermanos, que realiza la propia administración judicial, el complejo sistema de derecho administrativo y derecho civil, que hace que se acuda al proceso con el menor retirado o en otra familia, o en un centro residencial, hace que el actual sistema de protección de menores español sea un sistema desigual y sin garantías para el justiciable.


Pero es más, artículos como el actual 176 bis del Código Civil que permite a la Administración suspender las visitas y el contacto con la familia biológica vulnera los derechos del propio menor, y en este punto debemos de recordar la Sentencia STEDH DE 23 DE Junio De 2020 Caso Omorefe contra España en donde el Tribunal dice textualmente:


“El Tribunal no está convencido de las razones invocadas por las autoridades nacionales para justificar la colocación del menor en un hogar de guarda preadoptivo y su posterior adopción, a pesar de la clara oposición de la Sra. Omorefe, que sólo pudo ejercer su derecho de visita durante tres meses al principio del procedimiento, lo que parece sugerir la existencia desde el principio de una intención por parte de la Administración de colocar al menor en un hogar de guarda preadoptivo. El Tribunal también considera que las autoridades administrativas no previeron otras medidas menos radicales previstas por la legislación española, como la acogida temporal o la acogida simple y no preadoptiva, que también es más respetuosa con los padres de acogida en la medida en que no crea falsas esperanzas. En consecuencia, el Tribunal considera que las autoridades españolas no hicieron esfuerzos adecuados y suficientes para garantizar el respeto del derecho de la Sra. Omorefe a mantener el contacto con su hijo, infringiendo así su derecho al respeto de su vida privada y familiar. A la luz del artículo 46 (fuerza obligatoria y ejecución de las sentencias) del Convenio, el Tribunal invita a las autoridades nacionales a reexaminar, en un breve plazo, la situación de la Sra. Omorefe y de su hijo menor de edad y a considerar la posibilidad de establecer cualquier tipo de contacto entre ellos, teniendo en cuenta la situación actual del niño y su interés superior”.


Debemos recordar que, en España, los menores desde el año 2015 son víctimas de violencia de género, pero la violencia de género, es otra causa utilizada en muchas ocasiones por la Administración para justificar la retirada alegando que la víctima mujer pone en riesgo a sus hijos, que también esta sometido a violencia, cuando en estos casos nunca es la victima la que pone en riesgo a sus hijos sino el victimario.


En un país en donde denunciar presuntos abusos sexuales, puede dar lugar a una retirada, la necesidad de una Directiva que obligue a una armonización de las legislaciones europeas y en donde se escuche al menor, y que exija un  cambio legislativo del vigente artículo 172 del Código Civil con un control judicial previo a cualquier resolucion de desamparo, con una jurisdicción especializa desde los propios juzgados de menores, distinta a la de familia, se hace más que necesaria, la modificación de la Ley de Planta Judicial de manera que los Juzgados de Menores que actualmente solo llevan procesos penales de reforma se transformen en Mixtos, de manera que Jueces especializados en menores, lleven estos temas, existiendo dos jueces en cada Juzgado de Menores, con secciones civiles y penales, uno dedicado a reforma y otro a protección, y no olvidemos que los temas de extranjería con menores implicados, se incardinan en uno u otro sistema.


Finalmente, es necesaria una Directiva Europea que obligue a implementar instituciones como el Abogado el Niño, figura que se reconoce tanto en la propia Convención de Derechos del Niño, como en nuestra legislación nacional y autonómica en materia de protección de menores, y que existe con gran éxito en otros países de nuestro entorno como por ejemplo Francia, el implementar en nuestro país el Abogado del Niño es uno de los grandes retos que tenemos planteados tanto desde la Subcomisión del Consejo General de la Abogacia, como desde la Subcomisión del Consejo Andaluz de Abogados, y otro de los retos planteados desde el Grupo de Menores de la Asociacion de Abogados de Familia de Madrid, (AMAFI) organismos y asociación a las que tengo el honor de pertenecer.


Para terminar, decir que la necesidad de escuchar que es algo más que oír a los niños y niñas es algo fundamental para legislar a favor de ellos, y de hecho existen iniciativas a nivel local y autonómico en este sentido, con las asambleas de infancia con evidentes logros y con loables iniciativas, como las que realiza UNICEF en sus asambleas de las ciudades amigables con la infancia.