Sospecha de fraude en la expresión “Pobreza infantil.”

 "Pobreza infantil": Falsa caridad. 

Por Carolina R. Tenaz   



¿Es diferente la pobreza de la hija a la de la madre? 
¿Tienen diferentes origen y solución? 
¿Resulta intolerable sólo la pobreza infantil?
El concepto de  “pobreza infantil” resulta especialmente sospechoso 
cuando es utilizado sin rubor precisamente 
por quienes más han hecho por empobrecer a los papás.

¿Por qué no existe la expresión “Riqueza infantil”?
No existe porque evidentemente los hijos ricos son ricos porque lo son sus padres.
Contrariamente a lo que pueda parecer la “Pobreza infantil” 
se diferencia del resto de pobrezas no en la edad de quien la sufre, 
sino porque es la única que pasa por ser inadmisible e intolerable.

Los que más utilizan conceptos-trampa como “Pobreza infantil” 
se muestran dispuestos a abrir comedores en verano,
pero no a cambiar las políticas inhumanas 
que son la causa de los sufrimientos de padres, madres e infancia.

Enciendo la televisión, y veo un anuncio en el que aparece una madre sola que podría ser yo misma, ofreciéndole a su hija un trozo de pan.  La madre, con una voz que delata tristeza, le dice a su hija que es un bocadillo mágico porque puede ser de lo que la niña se imagine…  Este comercial pone de relieve una situación hasta ahora desconocida para los que crecimos viendo Barrio Sésamo: que hay niños y niñas que pasan hambre.  El caso es que siendo esto evidente, me escama, por sospechosa  fraudulenta la expresión “Pobreza infantil.” ¿Es diferente la pobreza de la hija a la de la madre del anuncio? ¿Tiene diferente origen y solución? ¿Resulta intolerable sólo la pobreza infantil?

Las peores mentiras son las que pasan desapercibidas.  La propaganda oficial nos proporciona amablemente conceptos-artefactos que como minas tratan de estallar y ocupar nuestro subconsciente sin que apenas nos percatemos de su peligro.  La propaganda más eficaz utiliza el camuflaje de la bondad, la bonhomía y la generosidad para inocularse en nuestros cerebros.  Bajo un disfraz de  virtud que apela a mejores sentimientos de cada uno se esconde un lobo que amenaza con zamparse nuestro razonamiento crítico.  Creo que el concepto de  “pobreza infantil” es de este tipo y resulta especialmente sospechoso cuando es utilizado sin rubor precisamente por quienes más han hecho por empobrecer a los papás.

Como he sugerido en el primer párrafo una cosa es que cada vez haya más niños y niñas pobres y otra muy diferente que exista una categoría de pobreza diferenciada.  ¿Por qué no existe la “Riqueza infantil”?  ¿Son los hijos de Beckham y de los reyes ejemplos de “Riqueza infantil”?  No existe porque evidentemente los hijos ricos son ricos porque lo son sus padres, del mismo modo que los niños y niñas pobres lo son por herencia.  En definitiva hay más niños pobres porque se han aprobado dos reformas laborales que han precarizado el trabajo asalariado, porque vivimos en un modelo económico que salva a los bancos mientras condena a seis millones de personas a la exclusión y porque hay una corrupción generalizada de la política que siempre trabaja al servicio de los y las explotadoras. 

Contrariamente a lo que pueda parecer la “Pobreza infantil” se diferencia del resto de pobrezas no en la edad de quien la sufre, sino porque es la única que pasa por ser inadmisible e intolerable.  A los ojos de los conservadores que nos gobiernan la pobreza no es un problema de injusticia social.  Al contrario, es la condición natural y merecida de quien no es apto dentro del sistema económico.  La pobreza no es solo necesaria sino justa, por eso tratan de eliminar todos los colchones sociales que la mitigan.  Eso sí, parece más complicado de justificar que un niño por el hecho de haber nacido en una familia empobrecida pague por los errores de sus padres.  Es por eso que es necesario hacer categorías dentro la pobreza: la infantil que es intolerable; y la de los demás, no sólo es tolerable sino que hace justicia.  Por esta razón no existe esta categorización de la “riqueza” porque a ojos de los que se han inventado lo de “Pobreza infantil” la riqueza siempre es justa, incluso la heredada.

Pero es que además, como casi toda la caridad, se trata de una mentira interesada cuyo objetivo real es el de blanquear conciencias al tiempo que se sigue machacando a las y los empobrecidos.  Los “enriquecidos” consiguen así dar una imagen de bondad y humanismo mientras impiden que se apliquen las políticas adecuadas que atacan al origen del problema porque ponen en peligro sus privilegios.  Si se pone el foco en la “Pobreza infantil” obviando el origen paterno-materno de la misma, se está queriendo sustituir la caridad por la justicia.  Los enriquecidos acusan implícitamente a los padres y madres empobrecidos de incapacidad a la hora de criar con garantías a sus hijos, y de hacerles padecer por sus propios errores. 

La falsa caridad aplicada a la infancia ha provocado en España desmanes y sufrimientos que nos dejan estupefactos.  Vivimos en un país en el que la existencia y el uso de conceptos como “Pobreza infantil” ha promovido el negocio capitalista más repugnante que existe:  El robo, secuestro y venta de niños y niñas a familias enriquecidas.  Todo ello bendecido por una falsa moral católica que veía mucho mejor promover la compra de niños por parte de explotadores con la coartada de buscarles un futuro mejor que favorecer el que tuvieran una vida digna en el seno de su familia real.  Si no queremos volver a vivir estas miserias morales dejemos de utilizar términos que nos abocan a la caridad y destierran la justicia.  Todos nacemos iguales, la pobreza de los niños se combate con otras políticas diametralmente opuestas a las que nos han llevado a este punto y los que más utilizan conceptos-trampa como “Pobreza infantil” se muestran dispuestos a abrir comedores en verano pero no a cambiar las políticas inhumanas que son la causa de los sufrimientos de padres, madres e infancia.

España: Derechos del Niño en los Informes de los Órganos de Tratados de la ONU, Resumen


Este resumen selecciona las referencias hechas en relación 
a los Derechos de la Infancia 
en los distintos Informes de los Procedimientos Especiales de ONU; 
aunque no incluye los emitidos por venta de niños, 
prostitución infantil y su utilización en pornografía....

Algunas referencias pueden haber sido modificadas para aclarar puntos en el texto.



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Comité de Derechos Humanos
(CCPR/C/ESP/CO/5)
Examinado los días 20 y 21 de octubre de 2008

Observaciones Finales aprobadas el 30 de octubre de 2008

Observado con preocupación:
La repatriación de niños no acompañados que llegan al territorio español, sin que se tenga en cuenta el interés superior del niño. Estos niños parecen ser víctimas de malos tratos en los centros de acogida y a veces son detenidos sin disponer de asistencia letrada. El Comité insta el Estado de respetar los derechos de estos niños. El Comité también solicita al Estado parte de asegurarse de que todo niño no acompañado disponga de una asistencia jurídica gratuita durante el procedimiento administrativo y de crear un mecanismo de vigilancia de los centros de acogida para asegurarse de que los menores no sean víctimas de abusos (párr. 21).
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Comité de Derechos Humanos: seguimiento
(CCPR/C/ESP/CO/5/Add.2)
Examinado el día 6 de agosto de 2010
Sin ninguna referencia a los derechos del niño
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Comité de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales
(E/C.12/1/Add.99)
Examinado los días 3 y 4 de 2004

Observaciones Finales aprobadas el 14 de mayo de 2004

Observado con preocupación:
La protección limitada de los derechos económicos, sociales y culturales de extranjeros indocumentados. El Comité observa que se reconoce a los extranjeros indocumentados una serie de derechos fundamentales, en particular el derecho a la educación, pero lo preocupa que estos extranjeros sólo gozan de una protección limitada de sus derechos económicos, sociales y culturales. El Comité insta al Estado parte a que tome medidas para garantizar la protección efectiva de los derechos fundamentales de todas las personas que residen en su territorio. Asimismo, lo alienta a promover la legalización de los inmigrantes indocumentados para que puedan disfrutar plenamente de sus derechos fundamentales (párrs. 7 y 24).
La situación vulnerable de los romaníes (gitanos). A pesar de la existencia de diversos programas destinados a mejorar la situación de los romaníes (gitanos), siguen marginados y su situación continúa siendo vulnerable en el Estado parte, especialmente en lo que respecta a la vivienda, la salud y la educación. El Comité alienta al Estado parte a que intensifique sus esfuerzos por ocuparse de esta situación, aumentando al mismo tiempo la participación de las asociaciones romaníes en la planificación y aplicación de los programas. El Comité pide al Estado parte que, en su próximo informe periódico, le proporcione información sobre los logros y las dificultades con que se haya tropezado al ejecutar estos programas (párrs. 9 y 26).
El nivel de desempleo alto, en particular entre jóvenes. El Comité recomienda que el Estado parte siga fortaleciendo los programas destinados a reducir el desempleo y entre los grupos más afectados. También recomienda que el Estado parte tome otras medidas para que las mujeres puedan conciliar más fácilmente el trabajo y la vida familiar. En este sentido, el Comité alienta al Estado parte a que mejore los servicios de atención de los niños menores de 3 años (párrs. 12 y 19).
La falta de información suficiente sobre el problema de la trata de personas que llegan al Estado parte para ser explotadas sexualmente, así como sobre las medidas que haya adoptado al respecto. El Comité pide al Estado parte que, en su quinto informe periódico, le proporcione información pormenorizada sobre el problema de la trata y explotación sexual comercial de personas en el Estado parte y sobre las medidas adoptadas para hacer frente a estos problemas (párrs. 16 y 33).
Las denuncias de que menores no acompañados que llegaron a España no recibieron asistencia y protección adecuadas. Si bien toma nota de la explicación proporcionada por la delegación del Estado parte de que el problema de los menores no acompañados se ha resuelto mediante un memorando entre el Estado parte y Marruecos, el Comité pide al Estado parte que proporcione información sobre esta cuestión en su próximo informe periódico (párrs. 18 y 36).
La elevada tasa de abortos entre adolescentes de 15 a 19 años (que supone el 13,89% de la población nacional en el 2001). El Comité recomienda que el Estado parte vigile estrechamente la incidencia del aborto entre las adolescentes y que adopte las medidas necesarias para tratar este problema y que informe al Comité sobre este tema de preocupación en su próximo informe periódico (párrs. 22 y 40).
La elevada tasa de drogadicción, alcoholismo y tabaquismo, en particular entre los jóvenes. El Comité recomienda al Estado parte que asegure la aplicación efectiva de programas para impedir la drogadicción, el tabaquismo y el alcoholismo, y que informe al Comité sobre estas cuestiones en su próximo informe periódico (párrs. 23 y 41).
El Comité pide al Estado Parte que le brinde información sobre los resultados de los programas experimentales conjuntos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y las Comunidades Autónomas destinados a prevenir, detectar e intervenir ante situaciones de maltrato infantil (párr. 35).
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Comité contra la Tortura
Observaciones finales sobre el informe presentado por España en virtud del artículo 29, párrafo 1, de la Convención*
13 de noviembre de 2013 (date for final concluding observations)
Medidas de reparación y de protección de niños contra las desapariciones forzadas (artículos 24 a 25): El Comité recomienda que el Estado parte adopte las medidas legislativas o de otra índole necesarias a fin de establecer una definición de víctima que esté en conformidad con la que figura en el artículo 24, párrafo 1, de la Convención, y que asegure que toda persona física que haya sufrido un perjuicio directo como consecuencia de una desaparición forzada pueda recibir todas las medidas de indemnización y reparación previstas en el ordenamiento jurídico, aun cuando no se haya iniciado un proceso penal. Asimismo, le recomienda que adopte las medidas legislativas o de otra índole necesarias con miras a ampliar las modalidades de reparación de modo que se ajusten plenamente a lo previsto por el artículo 24, párrafo 5, de la Convención, y a otros estándares internacionales en la materia. En este contexto, el Comité acoge con beneplácito el anteproyecto de “Ley Orgánica constitutiva del Estatuto jurídico de la víctima del delito.” Teniendo en cuenta que el mismo se encuentra en fase de elaboración, alienta al Estado parte a valerse de la oportunidad para incorporar aquellos aspectos que sean relevantes con miras a implementar la presente recomendación así como aquellas obligaciones dimanantes de la Convención en materia de derechos de las víctimas que aún no se encuentren plenamente cubiertas por el marco normativo vigente. El Comité recomienda también que todas las medidas que se adopten en materia de derechos de las víctimas sean sensibles a cuestiones de género y tengan debidamente en cuenta la especial situación de los niños afectados por las desapariciones forzadas. (Párrafo 30)
Si bien toma nota de las disposiciones penales vigentes que se aplicaría ante un posible caso de apropiación de niños, el Comité observa que no existen disposiciones que específicamente reflejen los supuestos contemplados en el artículo 25, párrafo 1, de la Convención. Asimismo, y mientras acoge con beneplácito la información brindada en el informe del Estado parte así como por la delegación acerca de las medidas adoptadas para investigar la apropiación de niños que pudieron ocurrir en España en el pasado, el Comité ha recibido informes acerca de los obstáculos en la documentación de casos así como en la eficacia de las investigaciones, sin perjuicio de la trascendencia de la Circular 2/2012 de la Fiscalía General del Estado. Asimismo, tomó nota de la diferencia entre la cantidad de denuncias recibidas y la escasa cantidad de muestras genéticas incorporadas al Banco Nacional de ADN (art. 25). (Párrafo 34)
El Comité recomienda que el Estado parte considere revisar su legislación penal con miras a incorporar como delitos específicos las conductas descriptas en el artículo 25, párrafo 1, de la Convención que prevean penas apropiadas que tengan en cuent a su extrema gravedad. Asimismo, el Comité insta al Estado parte a que intensifique sus esfuerzos con miras a buscar e identificar a los niños que podrían haber sido víctimas de apropiación, desaparición forzada y/o sustitución de su identidad de conformidad con el artículo 25, párrafo 2, de la Convención. Al respecto, le recomienda que intensifique también sus esfuerzos a fin de garantizar que el Banco Nacional de ADN integre muestras genéticas de todos los casos que hayan sido denunciados, tanto por vía administrativa como judicial. (Párrafo 34)
Difusión y seguimiento: Asimismo, el Comité desea enfatizar la singular crueldad con la que las desapariciones forzadas afectan a los derechos humanos de las mujeres y los niños. Las mujeres que son sometidas a desaparición forzada son particularmente vulnerables a violencia sexual y otras formas de violencia de género. Las mujeres que son miembros de la familia de un a persona desaparecid a son particularmente vulnerables a sufrir serios efectos sociales y económicos adversos así como a padecer violencia, persecución y represalias como resultado de sus esfuerzos para localizar a sus seres queridos. Por su parte, los niños víctimas de desaparición forzada, ya sea porque ellos mismos son sometidos a desaparición o porque sufren a consecuencia de la desaparición de sus familiares, son particularmente vulnerables a múltiples violaciones a los derechos humanos, incluida la sustitución de su identidad. En este contexto, el Comité pone especial énfasis en la necesidad de que el Estado parte integre perspectivas de género y adaptadas a la sensibilidad de los niños y niñas en la aplicación de los derechos y obligaciones derivados de la Convención. (Párrafo 37)

(CAT/C/ESP/CO/5)
Examinado los días 12 y 13 de noviembre de 2009

Observaciones finales aprobadas el 9 de diciembre de 2009

Observado con preocupación:
Las condiciones de detención. El Comité lamenta la falta de información suficiente sobre las medidas adoptadas para responder a las serias preocupaciones expresadas por el Defensor del Pueblo en su informe de 2009 sobre las condiciones en los centros de protección de menores con trastornos de conducta y en situación de dificultad social. El Comité insta al Estado parte de tomar medidas necesarias para asegurar unas condiciones humanas y dignas en los centros de protección de menores con trastorno de conducta y en dificultad social. El Comité pide al Estado parte que, en el plazo de un año, le proporcione información en respuesta a las recomendaciones en relación a las condiciones de detención (párrs 20 y 33).
No devolución. El Comité toma nota de los acuerdos bilaterales de retorno asistido de menores que España ha firmado con Marruecos y Senegal. Sin embargo, al Comité le preocupa la falta, en la implementación de estos acuerdos, de salvaguardas que aseguren la identificación de los niños que puedan necesitar protección internacional y, por lo tanto, tener derecho al procedimiento de asilo. El Comité insta al Estado parte de asegurar que los acuerdos bilaterales contengan adecuadas garantías para asegurar la protección contra la devolución de los niños victimas de trata, prostitución y pornografía. El Comité quiere subrayar que el retorno al país de origen solo debe llevarse a cabo si es en el interés superior del niño (párr 16).
La trata de personas. El Comité valora la aprobación del Plan contra la Trata para fines de Explotación Sexual. Sin embargo, el Comité nota que éste tiene un enfoque de prevención del crimen más que de derechos humanos y protección de las víctimas. También le preocupa al Comité la falta en el Código Penal de un tipo penal que se dedique específicamente a temas de trata de seres humanos con fines de explotación sexual. El Comité alienta al Estado parte a que finalice el anteproyecto del Código Penal con un título específicamente dedicado a los temas de trata de seres humanos con fines de explotación sexual (párr. 28).
La ratificación de los principales tratados de derechos humanos de las Naciones Unidas. El Comité invita al Estado parte a que ratifique, entre otros principales tratados de derechos humanos en los que aún no es parte, la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares (párr. 30).
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Comité contra la Tortura: Seguimiento al 43º período de sesiones: noviembre de 2010)
Traducción no oficial del inglés realizada por CRIN
Informe de Amnistía Internacional – noviembre de 2010: EUR 41/003/2010
En este informe, Amnistía Internacional señala que las autoridades españolas no han aplicado las recomendaciones, en particular, dos de ellas relacionadas a la infancia y el Comité pide que, en el plazo de un año, le proporcione la información.
Revisar el régimen de detención incomunicada con miras a su abolición (párrs. 12 y 33 de las Observaciones finales). Amnistía Internacional nota que desde el 5 de noviembre de 2010, las autoridades españolas no han abordado las medidas normativas necesarias para asegurar que la garantía establecida en el Plan de Derechos Humanos (sobre la prohibición de la aplicación del régimen de incomunicación a menores de edad) sea aplicada.
Condiciones humanas y dignas en los centros de protección de menores con trastorno de conducta y en dificultad social (párrs. 20 y 33 de las Observaciones finales). Amnistía Internacional expresa preocupación que los centros estén bajo la competencia de las Comunidades Autónomas, algunas de las cuales aplican normas contrarias a los estándares internacionales sobre derechos humanos. También se constata que a pesar de que las autoridades españolas hayan elaborado un Protocolo Básico de Actuación en Centros y/o residencias con menores diagnosticados de trastornos de conducta, es un documento sin vinculación jurídica para las Comunidades Autónomas.
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Comité sobre la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer
(CEDAW/C/ESP/CO/6)
Examinado el 22 de junio de 2009
Observaciones finales aprobadas el 7 de agosto de 2009
Observado con preocupación:
Imágenes estereotipadas de la mujer dirigidas al sistema educativo. A pesar de que el Comité celebra las medidas adoptadas por el Estado parte para eliminar en los medios de comunicación las imágenes estereotipadas de la mujer y su rol en la familia y la sociedad, el Comité observa que el Estado parte no ha facilitado información sobre medidas dirigidas específicamente al sistema educativo para eliminar esos estereotipos. El Comité exhorta al Estado parte a que redoble sus esfuerzos para eliminar las imágenes y actitudes estereotipadas. Sugiere que se lleven a cabo programas específicos en el sistema educativo (incluida la educación en materia de derechos humano), y la revisión de libros de texto y planes de estudios (párrs. 17 y 18).
Violencia contra la mujer. El Comité acoge con beneplácito la serie de medidas adoptadas por el Estado parte para combatir y eliminar la violencia contra la mujer, sin embargo, sigue preocupado por la incidencia de la violencia contra la mujer. Entre varias recomendaciones, el Comité sugiere que se amplíen las campañas de concienciación pública sobre todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas (párrs. 19 y 20).
Trata de mujeres y prostitución. El Comité observa que el Estado parte está planeando reformar su legislación para ajustarla a las obligaciones contraídas en virtud del Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. También reconoce otras medidas adoptadas por el Estado parte para combatir la trata de mujeres y niños. Sin embargo, al Comité le preocupa que prevalezcan la trata de mujeres y niñas y que siga careciéndose de investigaciones y datos exhaustivos sobre todos los aspectos del fenómeno. El Comité insta al Estado parte a que continúe adoptando todas las medidas adecuadas para combatir las distintas formas de trata de mujeres y niños, de acuerdo con lo previsto en la Convención. El Comité exhorta además al Estado parte a que siga reuniendo y analizando datos, desglosados por edad, para descubrir las tendencias y las causas profundas del fenómeno (párrs. 21 y 22).
Embarazos no deseados. Al Comité le preocupan las elevadas tasas de embarazos no deseados. El Comité recomienda la promoción amplia de la educación sexual, con medidas dirigidas específicamente a los adolescentes que presten especial atención a la prevención de los embarazos precoces (párrs. 25 y 26).
Analfabetismo y abandono escolar de niñas gitanas. El Comité observa con preocupación que, según datos oficiosos, las tasas de analfabetismo y abandono escolar de las niñas gitanas son muy elevadas. El Comité pide al Estado parte que en su próximo informe incluya información completa sobre la situación de las niñas gitanas, con datos sobre las oportunidades educativas (párrs. 29 y 30).
Falta de inscripción y reconocimiento legal de los matrimonios romaníes. El Comité también observa con preocupación que la falta de inscripción y reconocimiento legal de los matrimonios romaníes puede dar lugar a que las esposas vean limitados o pierdan por completo sus derechos económicos. El Comité exhorta al Estado parte a que adopte las medidas necesarias para garantizar y salvaguardar los derechos económicos de todas las mujeres gitanas, independientemente de si su matrimonio está inscrito o no en el registro civil (párrs. 29 y 30)
Convenio adoptado y abierto a la firma y ratificación, o adhesión, por la Asamblea General en su resolución 55/25, del 15 de noviembre de 2000.
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Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial
(CERD/C/ESP/18-20)
Examinado los días 23 y 24 de febrero de 2011
Observaciones finales adoptadas el 9 de marzo de 2011
Escuelas "gueto". Preocupa al Comité información según la cual en algunas regiones del Estado parte existen escuelas "gueto" de niños migrantes y gitanos a pesar de que la Ley Orgánica de Educación 2006 prevé mecanismos que posibilitan una adecuada y equilibrada distribución de los estudiantes (párr 4 y 5).
El Comité recomienda al Estado que revise los criterios y métodos del proceso de admisión a las escuelas públicas y privadas y tome medidas para garantizar una efectiva distribución equilibrada de los alumnos en los centros escolares. El Comité pide al Estado parte que le proporcione datos estadísticos desagregados sobre el número de niños migrantes, gitanos y españoles inscritos en las escuelas en su próximo informe periódico (párr. 15).
Discriminación contra niños gitanos. El Comité observa con satisfacción que el Estado parte continua adoptando medidas para mejorar la situación general de los gitanos, sin embargo, le preocupan las dificultades a las que todavía se enfrentan muchos de ellos en materia de empleo, vivienda y educación, en particular los niños y mujeres gitanas. También preocupan al Comité la persistencia de casos de discriminación contra el colectivo gitano en la vida cotidiana (párrs 5 y 7).
El Comité insta al Estado parte a continuar sus esfuerzos por mejorar la situación de los gitanos y su integración a la sociedad española, en particular le recomienda que adopte medidas dirigidas a mejorar la situación de las niñas y mujeres gitanas. El Comité también recomienda al Estado parte, a la luz de su Recomendación general No. 27 que tome las medidas necesarias para promover la tolerancia y superar los prejuicios y los estereotipos negativos, con el objetivo de evitar toda forma de discriminación contra los miembros del colectivo gitano (párr. 16).
Menores no acompañados. El Comité acoge con satisfacción los acuerdos sobre asistencia y repatriación a menores no acompañados que el Estado parte ha firmado con Rumania y Senegal, sin embargo preocupa al Comité la realización de pruebas radiológicas para determinar mediante una valoración ósea la edad de los menores no acompañados en territorio español, ya que el amplio margen de error de estas pruebas puede traer consigo que algunos menores sean catalogados como adultos, quedando por tanto desprovistos de las protecciones que como menores les corresponden (art. 6).
El Comité insta al Estado parte a que con la finalidad de garantizar que los menores no acompañados no sean clasificados como adultos y gocen de las medidas de protección aplicables para niños, revise diferentes métodos de determinación de edad y a que invierta en la puesta en marcha de pruebas fiables, actualizadas y que no sean dañinas para la integridad física de los menores (párr. 17).
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Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial: Seguimiento
(CERD/C/64/CO/6)
28 de abril de 2004
Observado con preocupación:
Niños extranjeros no acompañados. El Comité acoge calurosamente el Memorándum de Entendimiento entre España y Marruecos de 2003 relativo a la asistencia a la repatriación de niños extranjeros no acompañados, pero expresa su inquietud ante la situación de estos niños, sobre todo en relación con las condiciones deficientes que reinan en los centros de acogida de menores (especialmente en Ceuta y Melilla). El Comité recomienda al Estado Parte que tome todas las medidas necesarias para mejorar las condiciones en los centros de acogida de menores y que vele por que se respete la legislación vigente de modo que se apliquen los procedimientos normales en la expulsión de niños extranjeros no acompañados. El Comité insta también al Estado Parte a que dé aclaraciones sobre la cuestión de la supuesta reducción de la mayoría de edad de 18 a 16 años a efectos de la expulsión (párr. 14).
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Comité para la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares
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Comité sobre los derechos de las personas con discapacidad
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Comité contra la Desaparición Forzada

Países

Parlamento Infantil On Line, nueva convocatoria para el 18 de septiembre


Nueva convocatoria del Parlamento Infantil On Line: 
Día y Hora: septiembre 18, 2014 de 5pm a 7pm

Parlamento Infantil OnlineUbicación: Internet
Organizado por: Programa Ciudades Amigas de la Infancia de UNICEF Comité Español
Descripción del evento:
Reunión de miembros de los Consejos de Participación de Infancia y Adolescencia de las CAI para debatir acerca del informe 
"La infancia en España" de UNICEF: 
Pacto de Estado por la Infancia
También se avanzará en la organización del III Encuentro de Consejos de Participación Guadalajara 2014.

Ver más detalles y enviar RSVP el RED CAI:




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Pobreza infantil y democracia en crisis

Manuel-Jesús Dolz Lago
Fiscal del Tribunal Supremo


La pobreza infantil, además de otros perniciosos efectos
es el caldo de cultivo de una marginalidad 
no ajena a un contexto propiciatorio de la victimización penal de los menores, 
donde su explotación sexual, prostitución o utilización para la pornografía infantil son una de sus manifestaciones.

Los países donde más se explota a la infancia, en especial sexualmente, 
son aquellos que tienen dos claros indicadores: 
desempleo y pobreza infantil. 

La gestión económica de las democracias no puede realizarse 
desde el ámbito de la irresponsabilidad social...


PAREJO & REY
PAREJO & REY 




LA CALIDAD de una democracia viene dada no tanto por un reconocimiento teórico de los derechos de los ciudadanos, que también, cuanto por una efectividad real de los mismos. Llama la atención los déficits de nuestra democracia constitucional en este segundo aspecto, a pesar de que el art. 9.2 de la Constitución de 1978 afirma taxativamente que «corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social».
Es sabido que la Constitución en este punto no es programática, es decir, que su mandato no es un brindis al sol sino que, a su vez, es vinculante para los poderes públicos. Hubiera sido un engaño el que ese precepto constitucional se interpretara como no vinculante o meramente programático ya que entonces ¿para qué sirve la efectividad de los derechos si se declara en un precepto inefectivo?
Así las cosas, es llamativo que España, según solventes informes de organismos internacionales (Unicef) y ONG dignas de todo crédito (Cáritas), sea después de Rumanía el segundo país europeo donde más se ha incrementado la pobreza infantil, al tiempo que al presentarse los anteproyectos de las leyes de protección de la infancia se haya puesto el énfasis en que España es el primer país del mundo que va a incluir en su legislación el superior interés del menor como un derecho sustantivo, como un principio jurídico y como una regla de procedimiento. Esa contradicción, ser los primeros en defender el superior interés del menor y casi los primeros en incremento en pobreza infantil, merece reflexión.
Ya en 2010, el Comité de Derechos del Niño de Naciones Unidas advertía en los informes sobre España, que debían articularse políticas públicas sobre la infancia que evitaran ladesigualdad y la deriva hacia la pobreza infantil. Entonces éramos el quinto país de Europa donde más se había incrementado. Sin embargo, llegados al año 2014 el resultado de las políticas gubernativas ha sido colocarnos en el segundo puesto de los países europeos donde más se ha incrementado la pobreza infantil. Es decir, estamos peor, a pesar de los sucesivos Planes sobre la Infancia.
No puede desconocerse que el art. 11 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, titulado Principios rectores de la acción administrativa, en su párrafo tercero señala que «se impulsarán políticas compensatorias dirigidas a corregir las desigualdades sociales. En todo caso, el contenido esencial de los derechos del menor no podrá quedar afectado por falta de recursos sociales básicos» y que el nº 2, letra d, del mismo precepto establece entre los principios rectores de la actuación de los poderes públicos, «la prevención de todas aquellas situaciones que puedan perjudicar su desarrollo personal», después que la letra a destaque la supremacía del interés del menor.
La pobreza infantil, además de otros perniciosos efectos, es el caldo de cultivo de una marginalidad no ajena a un contexto propiciatorio de la victimización penal de los menores, donde su explotación sexual, prostitución o utilización para la pornografía infantil son una de sus manifestaciones. Los países donde más se explota a la infancia, en especial sexualmente, son aquellos que tienen dos claros indicadores: desempleo y pobreza infantil. Piensen ustedes si tenemos esos indicadores en España y saquen sus consecuencias. Esos factores de riesgo de la infancia, que deben prevenir los poderes públicos y que no lo han hecho, que han limitado los recursos sociales básicos de la infancia, en contra de la normativa vigente, deterioran nuestra frágil democracia y, sin embargo, ¿alguien ha pedido responsabilidades por tan flagrantes incumplimientos?
La gestión económica de las democracias no puede realizarse desde el ámbito de la irresponsabilidad social, política y jurídica, lo mismo que tampoco su gestión política. Un país, como España, con los indicadores económicos que tenemos en cuanto al desempleo y pobreza infantil, presenta unos déficits democráticos realmente preocupantes. Se podría decir que está todo imposible. Pero habrá que tener esperanza en que ante esta lacerante situación los poderes públicos reaccionen para que deje de ser cierta la frase de Unicef: «En España, la pobreza tiene cara de niño», y las caras de los niños sólo reflejen la riqueza de la infancia. «Ese sol de la infancia», que recordaba Machado antes de su muerte en su obligado exilio en Colliure el 22 de febrero de 1939.
Manuel-Jesús Dolz Lago es fiscal del Tribunal Supremo.

Gaza no es un país para niños

Gaza no es un país para niños

17/08/2014
Periodistas en Español


La película “Cartas a Dios”, titulada por su distribuidora en España de su original francés “Oscar et la dame rose”, de manera episódica temporiza la narración de un niño enfermo de cáncer. Los elementos episódicos, recuerdan una mística no-propia sobre el enfrentamiento entre niñez y muerte. Presentando una pugna sobresaliente y disruptiva cuando Óscar (protagonista-niño del filme) debe de enfrentarse a su realidad inmediata. Los distintos elementos abstractos soportan una doble narración, la localizable en el entorno del conflicto con el niño y la generada en la huida adulta del conflicto del niño.

Niños en Gaza Gaza no es un país para niñosEl vínculo entre los niños y el espacio viene determinado por el modelo de acceso al mismo. Para el adulto el espacio es conocimiento siempre que éste, el conocimiento, sea adquirido pues queda equiparado a lo cognoscible si regulado por un proceso dota al niño de una visión del mundo determinada históricamente. Fuera de esta categoría cualquier representación de lo cognoscible se entenderá como no-formado, impropio, indeterminado o herejía, llegado el caso. Y cuando se pretendía indicar “…por el modelo de acceso al mismo” se decía exactamente: “se accede así o no es posible acceder”.
La ‘muerte como/por error’ de los niños y niñas no es justificable. De igual manera como ‘la muerte de un niño no tiene porqué, en todos los casos, ser un error’. Deberíamos entender qué elementos conforman el error o no error desde el entendimiento de la apropiación de espacio por la infancia.
Así, en el caso de los asesinatos de niños y niñas en Gaza, el ‘espacio mismo’ se conforma en espacio en abstracto, concebido en un acto de fidelidad de una raza o de un pueblo, y que es conquistado en un procedimiento que lleva a la fe demostrada. Por tanto, este espacio según el modelo de acceso puede ser: éxodo, diáspora, ocupación, expulsión del otro, colonización, etc… pero estas categorías de acceso o de accesibilidad al espacio-otorgado-divino conforman un canon sobre el modelo de conocimiento de ese tipo de espacio, estableciendo un dogma-del-propio-espacio pues es sagrado al contener o haber contenido o poder contener los elementos performativos y/o rituales del conjunto de los episodios históricos relevadores del dogma.
El espacio como dogma es un tipo de conocimiento excluyente que en el caso judeo-palestino lo es del infiel considerando lo propio como revelador frente al otro si entendemos relevar como ‘conocimiento de la verdad dada’. De esta manera el acceso al ‘espacio prometido’ se corresponde con la triada: dogma-conocimiento-espacio.
Entender la muerte en y sobre este espacio-divinizado supone justificar qué es fe, canon, conocimiento, ritual y sus elementos contrarios al generar la inversión del espacio otro-espacio aunque no reconocible, donde han habitado modelos de ser en el espacio no-dogmáticos. Entre estos elementos situamos a quienes, normalmente, no han tenido posibilidad de hacer constar ni nombrar ni expresar su narración-propia, invisibilizándolos del conocimiento. De esta manera, quien no demuestra las competencias debidas en el espacio y concretamente en este tipo de espacio puede ser excluido si excluir es asesinar o matar.
Al niño, víctima de y en este modelo de espacio, se le exige una morfología y sintaxis narrativa para que no cuente y exprese su historia sino otro deseo proporcionado como el suyo porque representa lo cognoscible como tal en el acceso al conocimiento que en el caso del niño y de la niña o para el niño o la niña trata de manera episódica hacia opciones futuribles, al supuestamente concederse en un proceso.
Es indiferente, según este principio de accesibilidad establecido, qué dogma, civilización o cultura gestione este acceso si sólo son estadios diferentes del mismo principio.
El niño o la niña disruptiva es ‘…la inversión del espacio otro-espacio aunque no reconocible’ y, a su vez, herejía que en la tradición judeo-cristiano-musulmana se deberá corresponder con la ‘inocencia’ en el caso de arrogarse el adulto de su asesinato ritualizado como posible (posible infanticidio de Isaac por Abraham ante su dios para la cultura judeo-musulmana y actualización consumada de este mito como muerte/resurrección del cordero-divino como acto de apropiación de la fe para la cultura cristiana). El niño o la niña disruptivo es para la fe la apropiación de la naturaleza-espacio si se comprende el asesinato del hijo o hija como el asesinato parcial de su dios, propio de los ritos y liturgias de las culturas, a su vez, pre-monoteistas en el proceso de renovación del ciclo vital. Y por tanto, como rito, el asesinato del niño o la niña disruptiva se convierte finalmente en medio para la consolidación de la fe colectivizada.
El asesinato de niños y niñas como rito y la manifestación de la consumación del rito es y representa el fervor de su manifestación pública de la fe como verdadera al manifestar, a su vez, la consumación del rito. Esto es lo que se filma y fotografía en Palestina, un ritual en el que el niño y la niña son elementos inermes (al no poderse defender, al carecer del arma de su propio relato) de un relato adulto conservado y renovado, propio de su tradición de asesinatos de niños como inocentes.
El mundo, aún no es un país para niños.

* Kepa es socio de la Asociación GSIA, de la que es vocal responsable TIC`s

Encuentro de Infancias Migrantes, vídeos de las mesas redondas

Recogemos aquí una serie de vídeos del
realizado el 27 de mayo de 2014 
en la Universidad UCINF:
 


Clip video-resumen del Encuentro de Infancias Migrantes, en el marco del Proyecto FONDECYT Nº 11121295 "La infancia como sujeto de las Políticas Públicas e Intervenciones Sociales: el caso de la niñez migrante en el Chile del siglo XXI", dirigido por la Dra. Iskra Pavez Soto * y financiado por el Programa FONDECYT de CONICYT, Gobierno de Chile. Además, se muestran extractos de la Charla con Infancias Migrantes realizada el miércoles 28 de mayo de 2014 en la Escuela Bilingüe República del Paraguay. Video: 

En el Encuentro de Infancias Migrantes se realizaron dos Mesas Redondas:

1ª Mesa Redonda: 
"Las infancias migrantes en el mundo: miradas globales", donde expusieron:
• Peggy Levitt, Wellesley College: “Criándose a través de fronteras: ¿cómo la migración desafía a la niñez y la vida familiar?”, video conferencia completa: 
• Sònia Parella, Universidad Autónoma de Barcelona: “Infancia, familia transnacional y el debate en torno a las "cadenas de cuidado", video conferencia completa: 
• Lourdes Gaitán*, Grupo "Sociología de la Infancia": “La construcción social de las infancias migrantes”, video conferencia completa:

2ª Mesa Redonda: 
"Las voces de las infancias migrantes en Chile: realidades locales desde las niñas y los niños", donde expusieron:
• Delia Huichacura, Trabajadora Social, OPD Recoleta: “Voces de la infancia migrante en la comuna de Recoleta”.
• María Torres, madre migrante peruana, participante OPD Independencia: “La migración infantil: reflexiones desde las familias”.
•  Rosa López, niña de origen migrante, participante OPD Independencia y Vicente Sepúlveda, niño de origen migrante, participante OPD Recoleta: “La experiencia migratoria infantil desde sus protagonistas”.
Video segunda mesa redonda completa (incluye debate):



* Tanto Iskra como Lourdes son miembros fundadores de la Asociación GSIA.