Manuel-Jesús Dolz Lago
Fiscal del Tribunal Supremo
La pobreza infantil, además de otros perniciosos efectos
es el caldo de cultivo de una marginalidad
no ajena a un contexto propiciatorio de la victimización penal de los menores,
donde su explotación sexual, prostitución o utilización para la pornografía infantil son una de sus manifestaciones.
Los países donde más se explota a la infancia, en especial sexualmente,
son aquellos que tienen dos claros indicadores:
desempleo y pobreza infantil.
La gestión económica de las democracias no puede realizarse
desde el ámbito de la irresponsabilidad social...
PAREJO & REY
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LA CALIDAD de una democracia viene dada no tanto por un
reconocimiento teórico de los derechos de los ciudadanos, que también,
cuanto por una efectividad real de los mismos. Llama la atención los
déficits de nuestra democracia constitucional en este segundo aspecto, a
pesar de que el art. 9.2 de la Constitución de 1978 afirma
taxativamente que «corresponde a los poderes públicos promover las
condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los
grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos
que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de
todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social».
Es sabido que la Constitución en este punto no es programática, es
decir, que su mandato no es un brindis al sol sino que, a su vez, es
vinculante para los poderes públicos. Hubiera sido un engaño el que ese
precepto constitucional se interpretara como no vinculante o meramente
programático ya que entonces ¿para qué sirve la efectividad de los
derechos si se declara en un precepto inefectivo?
Así las cosas, es llamativo que España, según solventes informes de
organismos internacionales (Unicef) y ONG dignas de todo crédito
(Cáritas), sea después de Rumanía el segundo país europeo donde más se
ha incrementado la pobreza infantil, al tiempo que al presentarse los
anteproyectos de las leyes de protección de la infancia se haya puesto
el énfasis en que España es el primer país del mundo que va a incluir en
su legislación el superior interés del menor como un derecho
sustantivo, como un principio jurídico y como una regla de
procedimiento. Esa contradicción, ser los primeros en defender el
superior interés del menor y casi los primeros en incremento en pobreza
infantil, merece reflexión.
Ya en 2010, el Comité de Derechos del Niño de Naciones Unidas
advertía en los informes sobre España, que debían articularse políticas
públicas sobre la infancia que evitaran ladesigualdad y la deriva hacia
la pobreza infantil. Entonces éramos el quinto país de Europa donde más
se había incrementado. Sin embargo, llegados al año 2014 el resultado de
las políticas gubernativas ha sido colocarnos en el segundo puesto de
los países europeos donde más se ha incrementado la pobreza infantil. Es
decir, estamos peor, a pesar de los sucesivos Planes sobre la Infancia.
No puede desconocerse que el art. 11 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15
de enero, de Protección Jurídica del Menor, titulado Principios
rectores de la acción administrativa, en su párrafo tercero señala que
«se impulsarán políticas compensatorias dirigidas a corregir las
desigualdades sociales. En todo caso, el contenido esencial de los
derechos del menor no podrá quedar afectado por falta de recursos
sociales básicos» y que el nº 2, letra d, del mismo precepto establece
entre los principios rectores de la actuación de los poderes públicos,
«la prevención de todas aquellas situaciones que puedan perjudicar su
desarrollo personal», después que la letra a destaque la supremacía del
interés del menor.
La pobreza infantil, además de otros perniciosos efectos, es el caldo
de cultivo de una marginalidad no ajena a un contexto propiciatorio de
la victimización penal de los menores, donde su explotación sexual,
prostitución o utilización para la pornografía infantil son una de sus
manifestaciones. Los países donde más se explota a la infancia, en
especial sexualmente, son aquellos que tienen dos claros indicadores:
desempleo y pobreza infantil. Piensen ustedes si tenemos esos
indicadores en España y saquen sus consecuencias. Esos factores de
riesgo de la infancia, que deben prevenir los poderes públicos y que no
lo han hecho, que han limitado los recursos sociales básicos de la
infancia, en contra de la normativa vigente, deterioran nuestra frágil
democracia y, sin embargo, ¿alguien ha pedido responsabilidades por tan
flagrantes incumplimientos?
La gestión económica de las democracias no puede realizarse desde el
ámbito de la irresponsabilidad social, política y jurídica, lo mismo que
tampoco su gestión política. Un país, como España, con los indicadores
económicos que tenemos en cuanto al desempleo y pobreza infantil,
presenta unos déficits democráticos realmente preocupantes. Se podría
decir que está todo imposible. Pero habrá que tener esperanza en que
ante esta lacerante situación los poderes públicos reaccionen para que
deje de ser cierta la frase de Unicef: «En España, la pobreza tiene cara
de niño», y las caras de los niños sólo reflejen la riqueza de la
infancia. «Ese sol de la infancia», que recordaba Machado antes de su
muerte en su obligado exilio en Colliure el 22 de febrero de 1939.
Manuel-Jesús Dolz Lago es fiscal del Tribunal Supremo.
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