Art. 18. Convención sobre los Derechos del Niño y la Niña, 25 años de




Artículo 18:  Tanto el Padre como la Madre Tienen las mismas Obligaciones para con Todos sus Hijos por Igual. 



 Es responsabilidad primordial de padres y madres la crianza de los niños y es deber del Estado brindar la asistencia necesaria en el desempeño de sus funciones.

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