D.J.O. tendrá que empezar este martes las clases de catequesis
preparatoria de la primera comunión en una parroquia de Sevilla por
imperativo judicial. El menor, de 8 años, se confiesa no creyente, según
cuenta su madre. Pero la titular del Juzgado de Primera Instancia
número 26 de Sevilla ha resuelto en un auto atribuir al padre la
facultad de decidir que acuda a catequesis para la primera comunión.
La juez accedió así a la petición del padre, que había solicitado al
Juzgado que adoptara todas las medidas necesarias para que el niño pueda
acudir a la catequesis, “incluso en fines de semana en el que le
correspondiese disfrutar de la compañía de su madre”, para asegurar que
realice la primera comunión. “Él no cree en Dios”, dice Irene, la madre, quien considera que la resolución judicial vulnera los derechos del menor y
defiende que esa decisión correspondería a los dos progenitores. De
hecho, en el escrito que presentó al Juzgado señalaba que las cuestiones
relativas a “la educación o formación del menor en determinadas ideas o
creencias religiosas y su participación en actos de iniciación o culto
de una confesión religiosa, como la primera comunión”, excedían del
ejercicio ordinario de la patria potestad.
La custodia del menor está en manos del padre desde hace poco más de un año,
cuando el mismo juzgado de Sevilla se la quitó a la madre por la
negativa del niño a cumplir el régimen de visitas. Eso le supuso el
cambio de residencia, de Granada a Sevilla, el cambio de colegio y la
ruptura con su ambiente y sus amigos. Son circunstancias que el Juzgado
obvió en su momento, al retirarle la custodia a la madre, y que ha
vuelto a ignorar ahora al determinar que se haga la voluntad del padre,
obligando al pequeño a acudir a las clases de catequesis para hacer la
primera comunión sin el consentimiento de la madre.
LA JUEZ NO HA OÍDO AL MENOR
“Este tipo de decisiones corresponde conjuntamente a los dos
progenitores de común acuerdo” decía la madre en su escrito de
alegaciones al Juzgado en el que también subrayaba que “no existe una
edad máxima para recibir la primera comunión”. En sus alegaciones, la
madre alegó, además, que “los menores de edad son también titulares del derecho a la libertad religiosa”
y de culto, tal y como ha determinado el Tribunal Constitucional en
varias sentencias y como reconocen distintos organismos internacionales y
la Convención de Derechos del Niño. Nada de eso se ha tenido en cuenta
en la resolución judicial. Ni siquiera se ha oído al menor, como pedía
la madre, antes de dictar la resolución, contra la que no cabe recurso.
El Juzgado no ha aceptado ninguno de sus argumentos. La juez ha
asumido los argumentos del Ministerio Fiscal que, sin oír al pequeño,
consideró que debía atribuirse al padre la facultad de decidir porque no
había nada que justificara que las clases podían perjudicar la menor.
Lo más curioso del auto son los argumentos que esgrime para forzar al
niño a acudir a las clases de catequesis para realizar la primera
comunión. En sus fundamentos jurídicos, la juez alude a las
consideraciones del Ministerio Público, que le quita la razón a la madre
porque se casó por la Iglesia, porque el niño fue bautizado y porque la madre “instó al padre para que inscribiera al hijo común, una vez en Sevilla”, en los Escolapios.
Por estas razones, la Fiscalía consideró “ajustado a derecho atribuir
la facultad de decisión al padre respecto a si el menor puede o no
recibir clases de catequesis para la preparación de la primera comunión,
y ello teniendo en cuenta la doctrina del Tribunal Supremo
anteriormente expuesta relativa a la consideración del interés del menor
como una cuestión de orden público, debido a la falta de capacidad del mismo para actuar defendiendo sus propios intereses,
siempre que los criterios utilizados para su determinación sean
razonables y se ajusten a dicho interés”, según se desprende de la
resolución judicial.
LA FE NO HACE DAÑO
Además, la juez entiende que la madre del pequeño no ha acreditado en
modo alguno que “la decisión del padre de que reciba clases de
catequesis, acorde con su educación en la fe católica, suponga un
perjuicio para el mismo, pues tan solo se hace referencia a la libertad de decisión del menor y a posibles situaciones de estrés o crisis emocional para el menor no acreditadas”.
Para que no quede ninguna duda, el auto incide en que los cónyuges
“contrajeron matrimonio canónico comprometiéndose a formar una familia y
educar a sus hijos en la fe católica, y posteriormente bautizaron al
menor, siendo renovado dicho compromiso en el momento del bautismo”. También
fundamenta la decisión de obligar al pequeño a recibir las clases de
catequesis en la sentencia de nulidad matrimonial canónica de la pareja,
dictada por el Tribunal de la Rota de la Nunciatura Apostólica de
España, procedimiento instado por la madre, “no considerándose, como
indica el Ministerio Fiscal”, que “pueda actuar ahora en contra de los
actos libremente asumidos en su día, sin que la decisión para la que el
padre interesa autorización suponga un daño o perjuicio acreditado para
el hijo menor”.
Para la asociación Granada Laica, la resolución judicial
vulnera de entrada los derechos del niño y lo somete a un
adoctrinamiento y a cumplir rituales, en este caso, católicos,
en contra del niño y de lo que sostiene la propia Iglesia. El
coordinador de Granada Laica, Manuel Navarro Lamolda, considera que un
juez no puede obligar a un niño a ir a clases de catequesis y a hacer la
primera comunión porque va en contra de las convenciones
internacionales que han reconocido el derecho a la libertad religiosa de
los menores.
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