Art. 25. Convención sobre los Derechos del Niño y la Niña, 25 años de




Artículo 25:  Los Derechos del Niño y la Niña Hospitalizados 

 El niño que ha sido internado por las autoridades competentes para su atención, protección o tratamiento de salud física o mental, tiene derecho a una evaluación periódica de todas las circunstancias que motivaron su internamiento.

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