Art. 32. Convención sobre los Derechos del Niño y la Niña, 25 años de



Artículo 32:  Contra la Explotación Económica y el Trabajo Peligroso de Niños y Niñas 


 Es obligación del Estado proteger al niño contra toda explotación económica y laboral. Debe garantizar su educación o desarrollo, y fijar y reglamentar las condiciones del mismo.

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