Art. 28. Convención sobre los Derechos del Niño y la Niña, 25 años de




Artículo 28:  El Derecho a la Educación Gratuita, Obligatoria, Accesible, Ordenada. 


 Todo niño tiene derecho a la educación y es obligación del Estado asegurar por lo menos la educación primaria gratuita y obligatoria. La aplicación de la disciplina escolar deberá respetar la dignidad del niño en cuanto persona humana.

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