Art. 23. Convención sobre los Derechos del Niño y la Niña, 25 años de





Artículo 23: Los Derechos de los Niños y Niñas Discapacitados


 Los niños mental o físicamente impedidos tienen derecho a recibir cuidados, educación y adiestramiento especiales, destinados a lograr su autosuficiencia e integración activa en la sociedad.


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