Art. 16. Convención sobre los Derechos del Niño y la Niña, 25 años de




Artículo 16: No Injerencias en su Intimidad Personal o Familiar, ni contra su Honra 



 Todo niño tiene derecho a no ser objeto de injerencias en su vida privada, su familia, su domicilio y su correspondencia, y a no ser atacado en su honor.


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