Art. 11. Convención sobre los Derechos del Niño y la Niña, 25 años de





Artículo 11:  Se prohíbe el Tráfico, el Secuestro, y la Compraventa de Niños y Niñas.

 Es obligación del Estado adoptar las medidas necesarias para luchar contra los traslados ilícitos y la retención ilícita de niños en el extranjero, ya sea por su padre o su madre o por una tercera  persona.




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