Art. 17. Convención sobre los Derechos del Niño y la Niña, 25 años de




Artículo 17: Los MCS ofertarán Información Diversa a los Niños y Niñas, Cuidando en ello de su Bienestar Social, Espiritual y Moral, y Físico y Mental 

 Los medios de comunicación social desempeñan un papel importante en la difusión de información destinada a los niños, que tenga como fin promover su bienestar moral, el conocimiento y la compresión entre los pueblos y que respete la cultura del niño. Es obligación del Estado tomar medidas de promoción a este respecto y proteger al niño contra toda información y material perjudicial para su bienestar.

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