El interés superior del niño. Interpretaciones y experiencias latinoamericanas, Cuaderno SITEAL

El interés superior del niño. 

Interpretaciones y experiencias latinoamericanas


Cuaderno Nº 05 del   
SILVINA ALEGRE    
XIMENA HERNÁNDEZ    
CAMILLE ROGER    





El interés superior del niño adquiere consideración primordial en todas las medidas concernientes a los niños, desempeñando la función de guía para la interpretación del resto del articulado de la Convención. Por consiguiente, adoptar el tratado implica aceptar que las decisiones y acciones estatales sean regidas por el interés superior del niño. 
Sin embargo, el interés superior del niño es probablemente el principio más enigmático de la CIDN, tanto respecto de su conceptualización como de sus implicancias en la práctica. 
Las persistentes discusiones entabladas con el fin de lograr mayor precisión dan cuenta de la falta de acuerdo predominante. 
La supremacía del interés del niño como criterio de interpretación debe ser entendida de manera sistémica
sólo el reconocimiento de los derechos en su conjunto  
aseguran la debida protección a los derechos a la vida, 
a la supervivencia y el desarrollo del niño. 
Esto implica que la protección de los derechos no puede limitarse o ser parcial.


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