El interés superior del niño.
Interpretaciones y experiencias latinoamericanas
Cuaderno Nº 05 del
SILVINA ALEGRE
XIMENA HERNÁNDEZ
CAMILLE ROGER
El
interés superior del niño adquiere consideración primordial en todas
las medidas concernientes a los niños, desempeñando la función de guía
para la interpretación del resto del articulado de la Convención. Por
consiguiente, adoptar el tratado implica aceptar que las decisiones y
acciones estatales sean regidas por el interés superior del niño.
Sin
embargo, el interés superior del niño es probablemente el principio más
enigmático de la CIDN, tanto respecto de su conceptualización como de
sus implicancias en la práctica.
Las persistentes discusiones entabladas
con el fin de lograr mayor precisión dan cuenta de la falta de acuerdo
predominante.
La supremacía del interés del niño como criterio de
interpretación debe ser entendida de manera sistémica:
sólo el reconocimiento de los derechos en su conjunto
aseguran la
debida protección a los derechos a la vida,
a la supervivencia y el
desarrollo del niño.
Esto implica que la protección de los derechos no
puede limitarse o ser parcial.
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