Las agresiones sexuales pueden cometerse por Internet y son agresiones sexuales aunque no haya contacto físico entre agresor y víctima.

El Tribunal Supremo sentencia que las agresiones sexuales pueden cometerse 
online y sin contacto físico entre agresor y víctima. 
En una novedosa sentencia el alto tribunal eleva la condena a un hombre 
que engañó y amenazó a una niña de 12 años para obtener vídeos sexuales suyos 
y dicta que hubo agresión sexual (no sólo corrupción de menores),
porque se dio intimidación a pesar de la distancia física.
Obtener vídeos sexuales de una menor bajo intimidación es una agresión sexual.

Fuentes los 

Una joven mira su ordenador y móvil en su habitación.El País/Europa Press

El Tribunal Supremo acaba de elevar de corrupción de menores a agresión sexual bajo intimidación el caso de un hombre que contactó con una niña de 12 años y la engañó, la amedrentó y la amenazó hasta conseguir que le enviara 21 imágenes y dos vídeos suyos “de claro contenido pornográfico”, según la sentencia hecha pública este lunes. Con la nueva tipificación, casi dobla la pena de cárcel al condenado de dos años y nueve meses hasta cinco años y cuatro meses por considerar claro que la menor fue intimidada.
El alto tribunal considera que la distancia física entre autor y víctima "no desnaturaliza los requisitos" de este tipo penal, que requiere de la existencia de violencia o intimidación. En este caso, hubo "intimidación online", apunta el fallo, "en un escenario, el de las redes sociales, con mayor impacto nocivo y duradero". 

El Supremo eleva la condena que fijó la Audiencia Provincial de Valencia, que vio un delito de corrupción de menores, pero no de agresión sexual. La Fiscalía, sin embargo, recurrió el caso. Los hechos se remontan a 2012, cuando el condenado se registró en Tuenti haciéndose pasar por una mujer y engañó a la menor de 12 años, a la que no conocía, a quien obligó a hacerse fotos y grabarse vídeos y enviárselos "bajo la amenaza de denunciar a su familia y difundir las grabaciones que ya tenía de ella a sus contactos" en esa misma red social.

El delito de agresión sexual exige para ser calificado como tal que medie violencia o intimidación, pero no "que el agresor realice los actos directa y físicamente sobre la víctima", sentencia el tribunal. Y por eso considera que "la obtención de imágenes de contenido pornográfico de una menor tocándose su propio cuerpo a consecuencia de la intimidación on-line ejercida por el autor" constituye un delito de agresión sexual, recogido en el artículo 178 del Código Penal. Los magistrados consideran que el hecho de que fuera ella misma quién se grabara los vídeos atenta igualmente contra la "libertad de autodeterminación" que se proyecta en el derecho "a decidir cuándo, cómo y con quién y a quién mostrar su cuerpo o manifestar su sexualidad o sus deseos sexuales".

Es más, el fallo, del que ha sido ponente el magistrado Javier Hernández García, señala que la "dimensión social" de las tecnologías "al facilitar el intercambio de imágenes y vídeos de los actos de cosificación sexual, puede convertirse en un potentísimo instrumento de intimidación". Las comunidades virtuales "se han convertido en un espacio de interacción social decisivo", muy especialmente para niños, niñas y adolescentes, por lo que "se convierte en una norma de socialización y, en cierto sentido, de percepción de la propia realidad" que "fragiliza los marcos de protección a la intimidad", interpretan los magistrados.

Destaca además la sentencia que el riesgo existe para cualquier persona, pero especialmente para una mujer menor de edad. El hecho de que la imagen de su cuerpo mostrando actos de carácter sexual pueda ser distribuida masivamente y a personas de su entorno social y afectivo "adquiere una relevante gravedad intimidatoria" en estos casos. Pero además del derecho a la intimidad o la alteración de sus relaciones y su autopercepción, insiste el ponente, cuando las divulgaciones tienen que ver con la sexualidad en el caso de víctimas mujeres "se activan mecanismos en red de criminalización, humillación y desprecio" debido a que existen "constructos sociales marcados muchas veces por hondas raíces ideológicas patriarcales y machistas". Los hechos, recuerda, "pueden tener efectos extremadamente graves sobre muchos planos vitales. Lo que ha venido a denominarse como un escenario digital de la polivictimización"...

Fue el padre de la chica, tras verla “en un estado de nerviosismo que no era propio de ella”, recoge la sentencia, quien la sorprendió en el baño desnuda grabando un vídeo con el móvil. Cogió el teléfono, lo revisó y le pidió a su hija que le explicara qué estaba pasando. Lo denunciaron ante la Guardia Civil. La Audiencia Provincial de Valencia condenó en 2019 al denunciado por delito de corrupción de menores y le absolvió del delito de agresión sexual. Posteriormente, la Fiscalía presentó un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que se acaba de pronunciar. En esta última sentencia lo ocurrido se considera una agresión sexual cometida por un depredador.     



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