El Tribunal Supremo acaba de elevar de corrupción de menores a agresión sexual bajo intimidación el caso de un hombre que contactó con una niña de 12 años y la engañó, la amedrentó y la amenazó hasta conseguir que le enviara 21 imágenes y dos vídeos suyos “de claro contenido pornográfico”, según la sentencia hecha pública este lunes. Con la nueva tipificación, casi dobla la pena de cárcel al condenado de dos años y nueve meses hasta cinco años y cuatro meses por considerar claro que la menor fue intimidada.
Es más, el fallo, del que ha sido ponente el magistrado Javier Hernández García, señala que la "dimensión social" de las tecnologías "al facilitar el intercambio de imágenes y vídeos de los actos de cosificación sexual, puede convertirse en un potentísimo instrumento de intimidación". Las comunidades virtuales "se han convertido en un espacio de interacción social decisivo", muy especialmente para niños, niñas y adolescentes, por lo que "se convierte en una norma de socialización y, en cierto sentido, de percepción de la propia realidad" que "fragiliza los marcos de protección a la intimidad", interpretan los magistrados.
Destaca además la sentencia que el riesgo existe para cualquier persona, pero especialmente para una mujer menor de edad. El hecho de que la imagen de su cuerpo mostrando actos de carácter sexual pueda ser distribuida masivamente y a personas de su entorno social y afectivo "adquiere una relevante gravedad intimidatoria" en estos casos. Pero además del derecho a la intimidad o la alteración de sus relaciones y su autopercepción, insiste el ponente, cuando las divulgaciones tienen que ver con la sexualidad en el caso de víctimas mujeres "se activan mecanismos en red de criminalización, humillación y desprecio" debido a que existen "constructos sociales marcados muchas veces por hondas raíces ideológicas patriarcales y machistas". Los hechos, recuerda, "pueden tener efectos extremadamente graves sobre muchos planos vitales. Lo que ha venido a denominarse como un escenario digital de la polivictimización"...
Fue el padre de la chica, tras verla “en un estado de nerviosismo que no era propio de ella”, recoge la sentencia, quien la sorprendió en el baño desnuda grabando un vídeo con el móvil. Cogió el teléfono, lo revisó y le pidió a su hija que le explicara qué estaba pasando. Lo denunciaron ante la Guardia Civil. La Audiencia Provincial de Valencia condenó en 2019 al denunciado por delito de corrupción de menores y le absolvió del delito de agresión sexual. Posteriormente, la Fiscalía presentó un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que se acaba de pronunciar. En esta última sentencia lo ocurrido se considera una agresión sexual cometida por un depredador.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Danos tu opinión, Escribe tu comentario, AQUÍ