Ley Orgánica de Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia frente a la violencia, #LOPIVI,
que responde a la idea de protección integral con enfoque de derechos,
aspira a sentar las bases que harán posible un cambio de paradigma
en la garantía y protección de los derechos del niño.
La lucha frente a la violencia contra la infancia y la adolescencia,
en todas sus formas y niveles, es un imperativo de derechos humanos
al que nuestro sistema normativo e institucional no ha dado una respuesta adecuada.
Clara Martínez*,
La recién aprobada Ley Orgánica de Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia frente a la violencia (LOPIVI) no es “una ley más”, sino que aspira a sentar las bases que harán posible un cambio de paradigma en la garantía y protección de los derechos del niño. La lucha frente a la violencia contra la infancia y la adolescencia, en todas sus formas y niveles, es un imperativo de derechos humanos al que nuestro sistema normativo e institucional no ha dado una respuesta adecuada.
Así lo ha reiterado el Comité de Derechos del Niño en sus exámenes de país en 2010 y en 2018, de acuerdo con los estándares internacionales de Naciones Unidas. También lo evidencian las cifras oficiales: el Registro Unificado de Maltrato Infantil registró un total de 15.365 notificaciones de maltrato (1.412 de abuso sexual, 5.952 de maltrato emocional, 3.654 por maltrato físico y 8.755 por negligencia). Según el Ministerio del Interior, también en 2019, se presentaron 5.890 denuncias por delitos contra la libertad sexual de personas menores de edad (500 más que en 2018 y 1.300 más que en 2017). Estas cifras, sin embargo, son solo una pequeña parte de las reales. La violencia contra los niños está invisibilizada y esto impide diseñar respuestas adecuadas al problema.
En este sentido la ley responde a la idea de protección integral con enfoque de derechos, tal como prescribe la Convención sobre los Derechos del Niño que España ratificó en 1990 y que, por tanto, forma parte de nuestro Derecho interno. La Convención establece que la protección especial que se debe ofrecer a los niños deriva precisamente del hecho de ser personas y, por tanto, titulares de derechos humanos. La forma de proteger a los niños es garantizando sus todos derechos, no limitarse a apartarlos del daño o del peligro. Esta obligación se impone en primer lugar a todos los poderes públicos, que deberán adoptar todas las medidas legales, judiciales, administrativas, sociales, educativas, policiales, presupuestarias, estadísticas, formativas, etc., necesarias para garantizar el derecho fundamental del niño a la integridad física y moral y a no ser objeto de ninguna forma de trato inhumano o degradante.
La LOPIVI responde sin duda a esta idea de integralidad (de derechos, de niños, de poderes públicos, de medidas) porque, al adoptar el enfoque de derechos humanos, no se limita a esperar y actuar reactivamente a que se produzca una vulneración del derecho del niño, castigando al autor y atendiendo a la víctima, sino que pone el énfasis en la promoción de derechos y en la prevención de su vulneración, atendiendo, además, a la especial vulnerabilidad de determinados colectivos.
Para ello, impone positivamente la obligación de llevar a cabo actuaciones de sensibilización de la sociedad, la formación inicial y continua de todos los profesionales que trabajan con los niños, la prevención de la violencia (tanto eliminando factores de riesgo como fortaleciendo los factores de protección), la atención a las víctimas y la reparación del daño. Es más, explícitamente señala la prevención como la actuación prioritaria porque, como reiteran los textos internacionales, toda forma de violencia contra la infancia se puede prevenir.
Para ello la prevención de la violencia se articula por ámbitos en los que se desarrollan cotidianamente los niños, que deben ser siempre entornos seguros, protectores y de cuidado para ellos: la familia, la escuela, los servicios y centros sociales, las entidades deportivas, Internet, principalmente. Para cada uno de ellos la LOPIVI recoge medidas y actuaciones que deberán ser desarrolladas e implementadas principalmente por todas las administraciones públicas, pero también alude a la responsabilidad del sector empresarial, singularmente el de las TIC y los medios de comunicación, para sumar sus esfuerzos a la lucha contra la violencia.
La idea de sistema de protección integral se amplía para integrar también al sector empresarial y a la sociedad civil, así como para ofrecer un catálogo de medidas que busquen no solo garantizar que el niño no es objeto de ninguna forma de violencia, sino también que promuevan su desarrollo integral como persona, desde la indivisibilidad y la visión holística de los derechos humanos del niño.
* Clara Martínez, Directora de la Cátedra Santander de Derechos del niño de la Universidad Pontificia Comillas. Recientemente con el Presidente de la Asociación GSIA, Kepa Paul Larrañaga, ha elaborado la Guía de mínimos necesarios para la regulación de la comunicación audio visual en la infancia y la adolescencia.
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