El colegio apartó al niño tras la negativa de los padres
a someterle a un examen psiquiátrico.
La sentencia fija que no se vulnera su derecho a la educación. Pero
Un magistrado del TC emite un voto particular
contra la sentencia del resto del tribunal:
dice que las medidas no tienen “habilitación legal”, que
"los derechos fundamentales en una sociedad democrática revisten
enorme importancia institucional,
con independencia de la edad de sus titulares...
Pero la familia estudia acudir a Estrasburgo
Por Pablo D. Almoguera.
El Tribunal Constitucional (TC) ha emitido una controvertida resolución en la que determina que el derecho fundamental de un menor a la educación no se ve vulnerado cuando el colegio y la administración competente suspenden su asistencia a clase por considerar que tiene un comportamiento “agresivo” e intuir que puede sufrir algún tipo de patología...
La Sala Segunda del alto tribunal se ha pronunciado desestimando el recurso de amparo interpuesto contra la resolución de la directora del centro y las resoluciones judiciales que la confirmaron. Lo hizo con cuatro votos a favor,
pero sin unanimidad, ya que la sentencia recoge el particular emitido por el magistrado Juan Antonio Xiol Ríos.
El fallo considera probado que “el centro diseñó un protocolo de intervención y adoptó medidas específicas” frente a la conducta agresiva del menor, del que “se fue informando a los padres en sucesivas reuniones”....
El magistrado discrepante dice que las medidas no tienen “habilitación legal”.
El magistrado Juan Antonio Xiol Ríos discrepa de “la proyección que se ha hecho del juicio de proporcionalidad y de la aplicación del principio del interés superior del menor”, para argumentar que “ni la decisión de privar a un niño por un plazo indeterminado de su derecho a asistir al centro educativo, ni mucho menos la de someterle a medidas de contención física cuentan con una norma legal habilitante que las autorice”.
“La enorme importancia institucional que revisten los derechos fundamentales en una sociedad democrática, con independencia de la edad de sus titulares, determina que no puedan proyectarse soluciones que, en términos de la más moderna sociología, pudieran denominarse adultocéntricas”, añade el magistrado, que entiende que el proceso seguido por el colegio vulneró el derecho a la educación del alumno porque, al igual que la Fiscalía, sostiene que no se puede privar de la asistencia al centro educativo “sin una habilitación legal suficiente”.
En su voto particular, el juez “considera que la relevancia de los problemas de constitucionalidad que plantea el uso de medidas de contención física, desde la perspectiva del derecho a la integridad física y moral”, tendría que haber sido “merecedora de una mayor atención”. “Especialmente tomando en consideración que se trataba de una situación de uso sistemático con técnicas de inmovilización física tumbado en el suelo durante un tiempo indeterminado y de que se proyectaba sobre un niño de cuatro años”, recuerda, para seguidamente destacar que “un análisis de la normativa en materia educativa estatal y autonómica en el ámbito de la Comunidad Valenciana pone de manifiesto que no existe ninguna previsión legal que permita la aplicación de este tipo de medidas en los centros educativos”.
La posición de Juan Antonio Xiol Ríos refuerza la intención de los padres del pequeño de presentar el caso ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), con sede en Estrasburgo. Su abogado, Juan Rodríguez Zapatero, explicó a El Confidencial que es una posibilidad que analizan porque consideran que el argumentario del magistrado está “muy bien construido”, y que la falta de unanimidad del TC abre la vía.
“Que en un tribunal como el Constitucional, que es garante máximo de los derechos fundamentales, exista ese voto particular en un tema de esta naturaleza y sensibilidad es una discrepancia esencial, de raíz, con el argumento doctrinal de la sentencia”, declaró el letrado, que considera probado que al niño “se le priva asistir a clase exigiendo a los padres un certificado de salud mental”.
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