"Mediación Penal Juvenil y Acuerdos Restaurativos", Informe AIAMP-ILANUD.

 INFORME REGIONAL AIAMP/ILANUD 2020 SOBRE 
MEDIACIÓN PENAL JUVENIL Y ACUERDOS RESTAURATIVOS” .



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El informe ha sido publicado en noviembre 2020 por la Asociación Ibero Americana de Ministerios Públicos*, fruto de la asistencia técnica del ILANUD.

Este Informe reseña las siguientes Conclusiones:
En este contexto, de las respuestas enviadas por los 14 Ministerios Públicos participantes en este informe se pueden destacar las siguientes conclusiones:

PRIMERA. - Se constata una amplia diversidad de institutos o figuras bajo las cuales se desarrollan los mecanismos de desjudicialización o de terminación anticipada del proceso. En este sentido, ya sea de forma directa o indirecta, en todos los ordenamientos jurídicos se contemplan diferentes figuras que materializan la mediación penal juvenil o la posibilidad de alcanzar acuerdos restaurativos.

SEGUNDA. - Sin ánimo de agotar todas las figuras de forma literal, los diferentes mecanismos reconocidos legalmente son los siguientes: i), Archivo con o sin contraprestación; ii) Acuerdo extrajudicial; iii) Acuerdo reparatorio; iv) Conciliación; v) Junta restaurativa; vi) Mediación; vi) Remisión; vii) Reparación integral del perjuicio o daño; viii) Suspensión del proceso a prueba.

TERCERA. – Cabe afirmar una amplia heterogeneidad de los distintos sistemas de justicia juvenil en torno a la posible coexistencia entre la mediación penal juvenil y la conciliación. Ha de señalarse que algunos países abiertamente afirman la falta de reconocimiento de una u otra figura. Para los casos en los que el reconocimiento de ambas figuras sí se produce, puede concluirse que la mediación penal juvenil y la conciliación pueden coexistir de forma adecuada dentro del sistema de justicia penal juvenil adquiriendo cada una de ellas notas o peculiaridades propias que las dota de fundamento autónomo.

CUARTA. – En relación con el estudio de la legitimación y competencia para iniciar la mediación penal juvenil o acuerdos restaurativos, el Ministerio Público ostenta una posición protagónica en cada uno de los sistemas estudiados. Así, ya sea de forma exclusiva o compartida, el Ministerio Público ostenta un papel relevante para la promoción de la adopción de soluciones restaurativas, ya sea de oficio o a través de la solicitud previa de los Equipos Técnicos o parte interesada.

QUINTA. – Desde el punto de vista del ámbito objetivo de aplicación, debe concluirse que las prácticas restaurativas aún tienen vedada su aplicación en los casos más graves, ya sea atendiendo al tipo penal en concreto o atendiendo a las circunstancias concurrentes en los hechos. En esta línea, el ámbito objetivo de aplicación es el elemento fundamental sobre el que pivota la decisión de si un caso puede acudir a soluciones restaurativas. Al mismo tiempo, de ordinario, se suman los siguientes requisitos o condiciones: reconocimiento de los hechos y del daño causado, participación voluntaria de la víctima, participación voluntaria en el acuerdo alcanzado o reparación pactada.

SEXTA. – En relación con el momento procesal en el cual la mediación penal juvenil o los acuerdos restaurativos pueden alcanzarse, nuevamente puede confirmarse una amplia diversidad entre los distintos países estudiados: algunos limitan tal posibilidad a la etapa previa al juicio, mientras que otros avalan su posibilidad incluso en la fase de ejecución de la sanción. En lo que respecta a los efectos de los acuerdos alcanzados a través de la mediación penal juvenil o cualquier otra modalidad de prácticas restaurativas, cabe señalar que, atendiendo al momento procesal en el que tenga lugar, el mismo puede suponer el archivo, sobreseimiento de las actuaciones o en su caso, valorarse a los efectos de determinar la sanción o aplicar sobre la misma una revisión como consecuencia de la reparación efectuada.

SÉPTIMA. - Tomando en cuenta que parte de los objetivos de este Informe es poner en valor cualquier mecanismo o herramienta procesal o extra procesal que, en esencia, suponga una resolución no tradicional del conflicto y que responda a los principios de la Justicia Restaurativa, se puede concluir que3 países de los 14 consultados (Bolivia, Costa Rica y México) cuentan con otras prácticas distintas a la conciliación y mediación.

OCTAVA. - En cuanto al abordaje interdisciplinario como parte de la especialización de la justicia juvenil, a que se refiere el “Decálogo de la AIAMP”, de los 14 Ministerios Públicos consultados, la mayoría (10) señala contar con abordaje e equipos interdisciplinarios.

NOVENA. - En relación con el abordaje de la víctima, el “Decálogo de la AIAMP” prioriza su derecho de información, así como, la valoración de sus necesidades al momento de tomarse las medidas. En este sentido, las prácticas – de acuerdo con la información recolectada - muestran diversas formas a través delas cuales se plantea el abordaje de la víctima en los procesos de justicia restaurativa, en temas relacionados con la regulación y protocolos, derecho a la información y abordaje interdisciplinario, entre otros.

DÉCIMA. - En lo que respecta a la prioridad establecida por el Grupo de Justicia Restaurativa de la AIAMP, en la reunión del Grupo de Trabajo de 2019, sobre la “importancia de contar con un sistema de gestión y supervisión que permita asegurar la calidad del proceso y servicios ofrecidos, clave para asegurar el impacto de estos procesos, lo que no sólo incide un mejor gasto de fondos públicos, sino en una mejora en la experiencia de justicia de sus usuarios”, se establecieron varios aspectos: 
a) El Ministerio Público de Costa Rica es el único que informa contar con indicadores que permitan medir la “satisfacción de las víctimas en los procesos de justicia restaurativa”. 
b) La Fiscalía General de Colombia es la única institución que informa manejar cifras sobre reincidencias o reiteración por parte de los adolescentes en conflicto con la ley penal.  

UNDÉCIMA. – Se detecta la necesidad de articular mecanismos de evaluación de beneficios materiales de la Justicia Restaurativa, pues el informe arroja que ningún país cuenta con información o análisis sobre beneficios de comparación entre la mediación penal juvenil o la justicia restaurativa y el proceso ordinario, en cuanto a tiempo y costos.

DUODÉCIMA. – En el ámbito de las fortalezas y debilidades se identifican aspectos muy importantes que permiten identificar buenas prácticas y lecciones aprendidas: 
a) Al respecto, si bien se han dado pasos y avances en la especialización de la justicia juvenil con enfoque restaurativo, la falta de seguimiento y evaluación hacen que sea difícil medir la efectividad de las metodologías restaurativas que se han desarrollado, limitando también la discusión sobre las condiciones que apoyan o limitan la efectividad del programa.  
b) En cuanto a los desafíos, destacan la necesidad de coordinación y articulación entre la justicia juvenil y el sistema de protección de derechos; la elaboración de protocolos internos; la construcción de sistemas de seguimiento y evaluación de las prácticas restaurativas. 
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*La Asociación Iberoamericana de Ministerios Públicos (AIAMP), fue fundada en Brasil el año 1954. En la actualidad reúne a los Ministerios Públicos de 22 países provenientes de Sudamérica, Centro américa, El Caribe, Norte América (México) y Europa (España, Portugal y Andorra). Dentro de sus principales objetivos se encuentra el promover acciones para estrechar los vínculos de cooperación, solidaridad y enriquecimiento profesional recíprocos entre los Ministerios Públicos miembros. También promover el establecimiento de estrategias comunes para enfrentar los problemas fundamentales concernientes a la institución, especialmente referidos a Crimen Organizado (narcotráfico, terrorismo y trata de personas) y tratamiento de Víctimas y Testigos. Y, por último, facilitar los vínculos y la comunicación con los Ministerios Públicos que no son miembros de la Asociación, con vistas a contribuir a su fortalecimiento institucional dentro de sus respectivos ordenamientos jurídico-políticos. El trabajo práctico se realiza a través de múltiples Redes Permanentes de Expertos y Grupos de Trabajo que desarrollan proyectos en áreas tales como cooperación internacional, cibercrimen, tráfico de personas; protección a víctimas y testigos y por cierto, se desarrolla también la temática de la Justicia Juvenil Restaurativa, en el Grupo de Trabajo que lleva el mismo nombre, y que es coordinado por el Ministerio Público de Chile a través de su Unidad Especializada en Responsabilidad Penal Adolescente y Delitos Violentos. El Grupo se origina en la creación del Grupo de Trabajo Justicia Penal Juvenil y el Grupo de Trabajo de Justicia Juvenil Restaurativa en la Asamblea General de la AIAMP del 2016, bajo el liderazgo de la Fiscalía General de España con el apoyo del ILANUD. Sin embargo, en la práctica ambos grupos se fusionaron en el de Justicia Juvenil Restaurativa (JJR).

Este Grupo de Trabajo de Justicia Penal Juvenil y Restaurativa tiene por objetivo el análisis de la justicia juvenil y la relación de los menores con el derecho penal desde un enfoque restaurativo, dirigido a: .- Evitación del proceso .- Mediación .- Cualquier otra solución alternativa a la privación de libertad del menor.
En la actualidad, está dirigido por la Fiscalía Nacional de la República de Chile y forman parte de la misma las fiscalías de los siguientes países: Argentina, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, España, Guatemala, México, Panamá y Paraguay. El Grupo trabaja también con la colaboración de ILANUD (Instituto Latinoamericano de las Naciones Unidas para la Prevención del Delito y el Tratamiento del Delincuente).

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