Las niñas trabajadoras. El caso de México, libro de

Begoña Leyra Fatou
Las niñas trabajadoras.El caso de México.

Con motivo del Día de la Mujer
desde GSIA queremos promocionar este libro
que habla de Las Niñas Trabajadoras.
Y felicitar a todas las mujeres.




Reseña de José I. Pichardo Galán.UCM.

El extrañamiento forma parte de la esencia de la Antropología Social y este libro constituye un relato de esa experiencia por parte de una antropóloga española que ha llevado a cabo su trabajo de campo a lo largo de casi dos años con niñas trabajadoras de México Distrito Federal. Nos encontramos en este caso no solo ante un cambio de entorno geográfico y cultural, sino ante una realidad, la del trabajo infantil, que en principio parece ajena a las experiencias de los niños y niñas en Europa. Si poner el foco sobre la invisibilidad de las niñas trabajadoras es uno de los principales objetivos de Begoña Leyra, este trabajo nos invita a repensar la  invisibilidad que también existe en otros contextos y partes del mundo sobre las diversas tareas productivas llevadas a cabo por menores y, más específicamente, por niñas.

El texto que aquí se reseña es el fruto de una tesis doctoral  en Antropología Social defendida por la autora en la Universidad Complutense de Madrid. Y se nota. Nos encontramos ante un libro que, por un lado, sigue el esquema clásico de este tipo de trabajos de investigación: introducción, marco teórico, metodología, análisis y conclusiones.

Por este motivo descubrimos, pues, un trabajo serio y riguroso; teóricamente sustentado no solo en los primeros capítulos, sino a lo largo de los  siguientes. Constantemente encontramos referencias, citas, reflexiones y debates teóricos diseminados por todas las páginas de este trabajo, una tarea que desgraciadamente en ocasiones se echa en falta en otro tipo de textos. Por otro lado, frente al formato corto en forma de artículos y capítulos al que nos parecen empujar irremediablemente determinadas políticas que pretenden indexar la «calidad» de los trabajos de investigación, no deja de ser un placer enfrentarse a la lectura de un estudio que, de forma evidente, se ha ido madurando y reposando a lo largo del tiempo, profundizando hasta alcanzar una visión rica y poliédrica de la realidad social que se ha abordado. Se trae pues visibilidad a una realidad invisibilizada y se aporta complejidad frente a unos análisis que generalmente han simplificado en lugar de explicar el trabajo infantil.

Efectivamente, el trabajo de Leyra aparece ante quien esto escribe como un texto impresionista donde cada una de sus pinceladas en forma de epígrafes va completando ese cuadro que nos permite acercarnos a la realidad de las niñas trabajadoras. Un cuadro que no es solo visual, sino que –gracias a la ricas descripciones que nos regala la autora– nos lleva a percibir los olores del basurero de Chimalhuacán, el bullicio del Mercado de Sonora, el ruido y los silbidos en el Mercado de la Merced, la alegría de la celebración del Día de los Muertos, y el temor de quien arriba por primera vez a unos espacios desconocidos y diferentes a nuestras experiencias previas.

Estamos ante una etnografía de la infancia, una parte de la población que muy pocas veces es protagonista de este tipo de acercamientos antropológicos.  Como no podía ser de otra manera, es una antropóloga mujer la que, siguiendo la estela que inauguraran en su día Margaret Mead y otras pioneras, dirige su atenta escucha y su mirada hacia este colectivo.
Y, como intelectual feminista que es, lo hace optando por poner en el centro del análisis a las niñas, doblemente discriminadas e invisibilizadas como mujeres y como menores. Leyra aplica lo que ella denomina varias veces en el texto «las gafas de género» y que aquí entendemos como el acervo que la teoría feminista, especialmente en antropología, ha ido produciendo a lo largo de su historia.

De este modo, la dicotomía público / privado, que alarga su sombra  sobre otras dicotomías como casa / calle o familia / trabajo, aflora no  solo desdibujada en la realidad que la antropóloga encuentra entre las niñas trabajadoras, sus familias y sus redes sociales, sino que, aun siendo uno de los ejes principales de esta investigación, aparece como totalmente permeable. El concepto de hogar vinculado a la familia y, ambos, vinculados a la casa, no encuentra su correlato en vida de estas niñas que pasan más tiempo en sus lugares de trabajo (la calle, el mercado, el  basurero..., espacios públicos), que en el espacio que normalmente solo ocupan para dormir. Aunque se aborda en varias ocasiones a lo largo del texto, el trabajo doméstico de las niñas como un empleo no ocupa el lugar que con los instrumentos teóricos que la teoría de género nos aporta  probablemente debería ocupar al hablar de trabajo infantil femenino.

Sin embargo, tal y como la autora explica, esto se debe a la dificultad de hacer etnografía en el espacio privado del hogar donde esta actividad se lleva a cabo.
Las redes de parentesco aparecen reconfiguradas con una tensión entre lo que es y lo que debería ser la familia o, entre otras, la figura del padre. Si bien es cierto que encontramos una reivindicación de la agencia, de la capacidad de resiliencia y de autoafirmación de la mayor parte de niñas y mujeres que aparecen descritas a lo largo del análisis, los hombres no solo son aquí los beneficiarios de los réditos del patriarcado, sino que aparecen representados –en buena medida– como alcohólicos, violentos, infieles, despreocupados de sus responsabilidades dizque masculinas como supuestos proveedores y protectores.

Metodológicamente, llama la atención del uso cuantitativo del análisis de una muestra pequeña de 29 informantes y unidades domésticas. En principio, el recuento porcentual que realiza en varios momentos la autora no es generalizado en la tradición del acercamiento a la realidad que preferimos desde la Antropología Social. Siendo cierto que este tipo de datos no tienen ninguna representatividad estadística, sí nos permiten –a través de la presencia de excepciones y minorías porcentuales– dar cuenta de la capacidad de agencia de las y los individuos, que no siempre actúan según un patrón cerrado y determinista. En cualquier caso, el principal valor del acercamiento a través de la observación participante es la capacidad de poner rostro humano a las diversas problemáticas y situaciones a las que se van enfrentando sus protagonistas, las niñas trabajadoras, de manera similar a la que en tiempos anteriores lo hicieron sus  madres.

Es destacable, por otro lado, el respeto con el que Leyra a trata a estas informantes, lo que nos remite a una antropología construida a partir de un cariño que, a pesar de las duras condiciones que trasmiten las páginas de esta monografía, nos hace compartir la ternura que atraviesa  este trabajo. 

Esta ternura no está reñida con la apuesta por una valoración crítica del trabajo infantil que queda clara desde el primer capítulo. Sin perder de vista los riesgos, las posibles relaciones de explotación, el acoso específico –en ocasiones sexual– que viven las niñas trabajadoras y sin dejar de recoger otras posturas al respecto (representadas sobre todo por los textos de la OIT y UNICEF), Begoña Leyra ha optado por acercarse a  ellas como sujetos sociales, como personas que tienen una capacidad de acción sobre sus vidas y, sobre todo, una voz propia en una cuestión, el trabajo infantil, que organiza su cotidianeidad. 

Después de haber trabajado yo mismo durante casi tres años acompañando a niños, niñas y adolescentes trabajadores en Tacna (Perú), la lectura de este libro me ha permitido comprobar los muchos paralelismos entre lo que Leyra nos presenta y mi experiencia personal. No obstante, me ha llamado la atención la opción que hace de incluir la mendicidad entre las actividades laborales que ella tiene en cuenta ya que, entre las
niñas y niños trabajadores que yo conocí, la idea de pedir plata sin aportar ningún servicio o bien a cambio aparecía como uno de los insultos  más graves que se podían recibir por parte del grupo de pares. En esta línea, las reflexiones negativas que sobre el concepto de «ocio» devuelven a la etnógrafa estas niñas y niños nos muestran claramente cómo estas categorías no solo de pensamiento, sino de acción, están elaboradas y connotadas socioculturalmente.

Así, frente al estereotipo de que la infancia trabajadora no tiene precisamente infancia por no tener ocio, Leyra retrata unos niños y niñas que se ríen, que también descansan y, sobre todo, que juegan.
Este trabajo se encuentra en la encrucijada entre la Antropología de la infancia, del parentesco, del género, la Antropología urbana, del desarrollo, económica, del trabajo y de la pobreza. Cualquier persona dedicada a las ciencias sociales que se interese por alguna o varias de estas subdisciplinas encontrará, sin duda alguna, enriquecedora la lectura de «Las niñas trabajadoras. El caso de México».

Doctora en Antropología Social por la Universidad Complutense de Madrid (UCM) y magíster en Género y Desarrollo por el Instituto Complutense de Estudios Internacionales (ICEI), es licenciada en Antropología Social y diplomada en Trabajo Social por la UCM. Profesora del Departamento de Trabajo Social y Servicios Sociales de la Escuela de Trabajo Social de la UCM, participa como docente en cursos de postgrado de diferentes instituciones académicas, universitarias y profesionales y es cofundadora de GENERA (Red de Mujeres Feministas por la Equidad de Género en el Desarrollo).

La “política del miedo” amenaza los derechos, Informe


Informe Mundial 2016

Human Rights Watch

En el Informe Mundial 2016 de 659 páginas, su 26ª edición, Human Rights Watch examina prácticas de derechos humanos en más de 90 países. 
En el ensayo introductorio, el director ejecutivo Kenneth Roth escribe que la propagación de los ataques terroristas más allá de Oriente Medio y los enormes flujos de refugiados provocados por la represión y el conflicto, llevaron a muchos gobiernos a restringir los derechos lo que se tradujo en esfuerzos erróneos por proteger su seguridad

Al mismo tiempo, gobiernos autoritarios en todo el mundo, temerosos de la disidencia pacífica que a menudo se ve magnificada por las redes sociales, emprendieron su ofensiva más intensa en los últimos tiempos contra los grupos independientes.

“Estos retrocesos amenazan los derechos de todos, sin ninguna eficacia demostrada a la hora de proteger a los ciudadanos comunes y corrientes”.

Los diseñadores de políticas en Estados Unidos han utilizado la amenaza del terrorismo para tratar de revertir recientes restricciones modestas a la capacidad de las agencias de inteligencia de recurrir a la vigilancia masiva, mientras que Reino Unido y Francia han tratado de ampliar sus poderes de supervisión. Eso socavaría significativamente los derechos de privacidad sin una mejor capacidad demostrada para frenar el terrorismo. De hecho, en una serie de ataques recientes en Europa, los autores eran conocidos por los servicios de seguridad, pero la policía estaba demasiado desbordada como para poder llevar a cabo un seguimiento adecuado. Esto sugiere que lo que se necesita realmente no es una mayor cantidad de datos, sino más capacidad para investigar pistas específicas, señaló Human Rights Watch.

“Culpar a la totalidad de los inmigrantes o las comunidades minoritarias, además de un error por sí mismo, también es peligroso”, dijo Roth. “Denigrar a comunidades enteras por las acciones de unos pocos genera precisamente el tipo de división y animosidad que los reclutadores de terroristas anhelan explotar”.

La respuesta de Europa a la afluencia de refugiados también ha sido contraproducente. El efecto de dejar a la mayoría de solicitantes de asilo sin otra alternativa que arriesgar sus vidas en embarcaciones poco seguras para cruzar el mar y llegar a Europa ha creado una situación caótica que los terroristas potenciales pueden explotar fácilmente.

Asylum seekers and migrants descend from a large fishing vessel used to transport them from Turkey to the Greek island of Lesbos. October 11, 2015. LAUNCH GALLERY
“La creación de vías seguras y ordenadas para que los refugiados puedan llegar a Europa reduciría el número de vidas perdidas en el mar, a la vez que ayudaría a los funcionarios de inmigración a descartar los potenciales riesgos, incrementando así la seguridad para todos”, dijo Roth.

Los movimientos populares lanzados por organizaciones de la sociedad civil con la ayuda de las redes sociales preocuparon a muchos gobiernos autoritarios. Los precedentes de los levantamientos árabes, la “revolución de los paraguas” en Hong Kong y el movimiento Maidan en Ucrania desataron una determinación entre muchos autócratas para evitar que la gente se uniese con el fin de hacerse oír.

Gobiernos abusivos han tratado de sofocar a grupos cívicos promulgando leyes que restringen sus actividades y cortan el financiamiento internacional que necesitan. Rusia y China figuran entre los peores infractores. Una represión de esta intensidad no se había visto en décadas, incluyendo la persecución de grupos disidentes en Rusia y el arresto de abogados y activistas en China, dijo Human Rights Watch. El partido gobernante de Turquía ejecutó una fuerte represión, enfocada en los activistas y los medios de comunicación críticos con el gobierno.

Etiopía e India, a menudo mediante el uso de retórica nacionalista, impusieron límites a la entrada de capital extranjero para eludir la supervisión independiente de violaciones de derechos cometidas por el gobierno. Bolivia, Camboya, Ecuador, Egipto, Kazajstán, Kenia, Marruecos, Sudán y Venezuela han promulgado leyes imprecisas y excesivamente amplias para controlar a los activistas y socavar la capacidad operativa de los grupos independientes. Los gobiernos occidentales han sido muy lentos en pronunciarse en contra de estas amenazas globales.

A pesar de estas graves amenazas a los derechos, el 2015 también trajo novedades positivas. Las personas lesbianas, gais, bisexuales y transgénero (LGBT), a menudo víctimas de leyes abusivas y ataques violentos, lograron grandes avances hacia la igualdad con la legalización del matrimonio entre personas del mismo sexo en Irlanda, México y Estados Unidos, y la despenalización de la homosexualidad en Mozambique. En el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, una declaración de 72 países estableció el compromiso para acabar con la violencia y la discriminación basada en la orientación sexual y la identidad de género.

Las históricas elecciones en Birmania transcurrieron pacíficamente en noviembre, y los nigerianos también celebraron la transferencia pacífica del poder a la oposición. En septiembre, la ONU adoptó 17 objetivos de desarrollo ambiciosos que por primera vez son universales y están fundados en los derechos humanos. Esta agenda incluye metas para alcanzar la igualdad de género y facilitar el acceso universal a la justicia. En la cumbre climática de la ONU en París, los gobiernos acordaron por primera vez “respetar, promover y considerar” los derechos humanos en su respuesta al cambio climático, especialmente en lo que respecta a los pueblos indígenas, las mujeres, los niños, los migrantes y otras personas vulnerables.

El fracaso de los enfoques punitivos al consumo de drogas ha impulsado un mayor diálogo y la toma de medidas para la despenalización en muchos lugares, entre ellos Canadá, Chile, Croacia, Colombia, Jamaica, Jordania, Irlanda, Túnez y EE.UU. Y las víctimas de Hissène Habré aplaudieron el juicio contra el ex dictador de Chad, procesado en Senegal por crímenes contra la humanidad durante su gobierno en la década de 1980: el primer juicio de un ex jefe de Estado por los tribunales de otro país.


“La sabiduría consagrada en el derecho internacional de los derechos humanos proporciona una guía indispensable para los gobiernos que tratan de mantener la seguridad de su nación y servir a su pueblo con mayor eficacia”, dijo Roth. “La abandonamos a nuestro propio riesgo”

La Defensora del Pueblo pide facilitar el cambio de nombre a los niños y niñas transexuales


La Defensora del Pueblo, Soledad Becerril, ha solicitado al Ministerio de Justicia que imparta instrucciones a fin de facilitar la "rectificación" del nombre propio de los niños y niñas transexuales con el objetivo de que concuerde con su identidad de género y quede garantizado tanto el interés superior del menor como su seguridad jurídica.
"La identificación pública con el nombre registrado en discordancia con el nombre que refleja su identidad provoca en los menores transexuales un malestar que puede ser perjudicial para su desarrollo personal", alega la Defensora en su informe anual, presentado esta semana ante las Cortes Generales.
Becerril pone de manifiesto su "preocupación" ante los "distintos tipos de discriminación que sufren los menores transexuales", entre los que se encuentra la dificultad con la que se encuentran sus padres para hacer efectiva esa rectificación en el Registro Civil.
Según explica este organismo, varias asociaciones de familias de niños y niñas transexuales han acudido a la oficina del Defensor del Pueblo para denunciar la disparidad de criterios de los encargados de los registros civiles de los distintos territorios de España ante la petición de cambio del nombre inscrito por el usado habitualmente.
"Estos menores presentan disforia de género o transexualidad y solicitan el cambio del nombre con el que están inscritos en el Registro Civil, el cual no se corresponde con la identidad sexual que sienten personalmente y muestran socialmente", alerta.
La Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas, solo legitima a solicitar la rectificación de la mención registral del sexo a las personas de nacionalidad española mayores de edad.
Por este motivo, según indica la institución, los progenitores solicitan el cambio de nombre, conforme lo previsto en el artículo 209 del Reglamento del Registro Civil, ante los registros correspondientes que autorizan o deniegan el cambio de nombre con el resultado de una "disparidad de criterios" dependiendo de la oficina a la que se dirijan

Cadena Perpetua a los niños y niñas a nivel mundial. Situación en EEUU

Sentencias Inhumanas



Fuente               


En 73 países del mundo, las personas pueden ser condenadas a cadena perpetua por delitos cometidos cuando eran menores de 18 años. Otros 49 Estados permiten sentencias de 15 años o más, mientras en otros 90 las sentencias pueden ser de 10 años o mas. El nuevo informe de CRIN, Condenas inhumanas: cadena perpetua a niños de todo el mundo (en inglés), revisa leyes de todos los Estados para analizar de qué manera los niños pueden ser condenados a cadena perpetua. Asimismo, examina qué nuevos regímenes de penas se han implantado en los países en los que se ha abolido la prisión perpetua. Este documento también presta atención a cómo se han empleado los mecanismos de derechos humanos a nivel internacional, regional y nacional para combatir la cadena perpetua para menores y qué posibilidades ofrecen a los activistas.
Puede leer un resumen del informe y las recomendaciones en español. 
El informe completo habla sobre: 
  • La legalidad de la cadena perpetua a niños a nivel global
  • Cómo definen los sistemas jurídicos la cadena perpetua
  • Las edades a las que niños pueden ser sentenciados a cadena perpetua
  • Cuántos niños cumplen sentencias de cadena perpetua
  • Las penas máximas que puede recibir un menor de 18 años en países en los que se ha abolido la cadena perpetua, y
  • La manera en que los mecanismos internacionales, regionales y nacionales de derechos humanos han abordado la cadena perpetua a niños, y las oportunidades disponibles para activistas que buscan la abolición de esta sentencia inhumana. 

Información adicional

Analice los perfiles de los países hispanoparlantes y de las Ámericas en español donde se examinan sus legislaciones nacionales y sus prácticas en profundidad, además de los de países en ÁfricaAsiaEuropa y Oceanía (en inglés).
Lea el documento de orientación de CRIN: Dejemos de convertir a los niños en criminales.
Explore la jurisprudencia sobre la cadena perpetua, la pena de muerte y la pena corporal, disponible en la base de datos jurídica de CRIN
La ONG sobre la Violencia contra los Niños, Crear un sistema judicial juvenil sin violencia.

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EEUU tiene a 79 niños con menos de 14 años 

condenados a cadena perpetua

presos-adolecentes

Y CASI 2.500 MENORES DE EDAD, SIN POSIBILIDAD DE LIBERTAD CONDICIONAL

  • Casi dos tercios de los miles de menores condenados a cadena perpetua son de color y 175 niñas, algunos de los cuales llevan más de media vida encerrados.

  • La Corte Suprema, el más alto tribunal de EEUU, declaró inconstitucional en mayo esta pena a menores, pero 29 estados todavía lo establecen por ley.

Washington, 24 feb. 2015
Librado al final de esta posibilidad, a cambio de una condena hasta 2018, Cristian escapó de unirse a un selecto grupo, el de los niños sentenciados a morir en una prisión norteamericana. 
En la actualidad, 79 presos con menos de 14 años se encuentran cumpliendo cadena perpetua sin posibilidad de excarcelación, de los casi 2.500 menores condenados en el país a estar toda su vida en una cárcel, según cifras de Human Right Watch, un 16,4% del total de presos. Casi dos tercios de estos menores son jóvenes de color y 175 niñas, algunos de los cuales llevan más de media vida encerrados.

Una polémica que se reabre después de que la Corte Suprema, el más alto tribunal de EEUU, declarase en mayo de este año que la cadena perpetua a menores era inconstitucional. Se trataba de la tercera decisión sobre esta materia que tomaba el grupo de nueve magistrados: en 2005 abolió la pena de muerte para este colectivo, salvando a 50 niños del corredor de la muerte, y en 2010 declaró inválida la cadena perpetua para 130 menores sin delitos de sangre.

A pesar de ello, la histórica decisión no supone el fin de estas condenas, como ha quedado patente en el caso de Cristian Fernández. Con cinco votos a favor y cuatro en contra, la Corte Suprema concluyó “que cualquier jurado o juez debe tener en cuenta los factores atenuantes que han llevado al joven a cometer el delito antes de imponer una condena que implique pasar toda la vida en prisión”.
El alto tribunal se pronunció respecto al caso concreto de dos menores de 14 años, Evan Miller y Kuntrell Jackson, aunque la sentencia sentó jurisprudencia. “Espero que la mayoría de los convictos tengan nuevas sentencias, y admito que esta nueva decisión por parte puede hacer que los Estados cambien las condenas por su cuenta o modifiquen sus leyes”, sostenía Bryan Stevenson, abogado de ambos menores, tras conseguir la rebaja para sus defendidos.

EEUU dificulta la imposición de estas penas, pero no las prohíbe
Los magistrados del Supremo dejaban claro que “la posibilidad de que estas condenas se den, va a ser muy baja”, aunque no imposible, al acogerse a la Octava Enmienda, que garantiza el derecho a no ser sometido a castigos inusuales o crueles, a la inmadurez e impulsividad de los condenados para adoptar penas menos rigurosas que a un adulto.
Dejaba sin embargo la puerta abierta a la posibilidad de que sean juzgados como un mayor de edad, como es la situación de Cristian Fernández. Además, algunos de los miembros del alto tribunal expusieron sus reticencias a la decisión. “No hay nada en nuestra Constitución que autorice a esta Corte a cambiar esta decisión”, aseguraba el juez Thomas.
La facción más conservadora formada por su presidente, John Roberts, y los jueces Antonin Scalia, Clarence Thomas y Samuel Alito se opuso rotundamente a la medida, argumentando que “las decisiones sobre las sentencias más apropiadas para los adolescentes asesinos tienen que ser tomadas por los legisladores y no por los tribunales”.

29 estados no diferencian entre homicidas adultos y menores
Y es que en 29 estados norteamericanos, la ley todavía establece la cadena perpetua para el homicidio, con independencia de si el crimen ha sido cometido por un menor. Los Estados tienen libertad para determinar su duración máxima, la mínima es de 10 años, aunque la mayoría todavía recoge la pena de por vida, sin libertad condicional, siendo el único país del mundo en aplicar esta severa pena contra los menores, según Amnistía Internacional.
Varios tratados internacionales prohíben precisamente la imposición de estas condenas, como el artículo 37 de la Convención de la ONU sobre los Derechos del Niño de 1989, ratificada por todos los países salvo EEUU y Somalía. Por otro lado, la Convención Internacional de Derechos Civiles de 1966 fue firmada por EEUU a cambio de incluir una excepción a la prohibición para condenar a menores en “circunstancias excepcionales”.

Los menores con cadena perpetua se han multiplicado por seis desde 1966
Entonces había 400 menores en esa situación, ahora son más de 2.500 los niños que podrían pasar el resto de su vida tras las rejas. Una situación que parece no tener fin, a pesar de las sentencias del Supremo norteamericano. De hecho, el Departamento de Justicia de EEUU reconoce hasta 29 casos de menores de 14 años que han cometido asesinatos en los últimos dos años.
Cristian Fernández podría convertirse en unos meses en uno de esos menores que crezcan y envejezcan en prisión. La acusación de la Fiscalía para juzgarlo como un adulto por la gravedad de su crimen fue aceptada por el juez. De nada sirvió una iniciativa popular que recogió más de 190.000 firmas en todo el país para que sea juzgado como lo que es, un menor.
La fiscalía se opone a esta petición, que permitiría que Fernández quedase libre con 21 años. “Tenemos que proteger a la sociedad de este individuo. Aplicar la pena máxima a un niño de 12 años es algo muy triste, pero es la única medida legal que tenemos para asegurar la seguridad de los ciudadanos”,  aseguraban los responsables de la acusación contra el menor.

Registro Central de Delincuentes Sexuales

entró en vigor el 1 de marzo de 2016.



El Registro, regulado en el Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, emitirá estas certificaciones específicas y obligatorias para quienes ejercen profesiones en contacto habitual con menores; exigencia que recoge la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, modificada por Ley 26/2015, de 28 de julio de Protección a la Infancia.

Pretende facilitar a los ciudadanos que ejercen profesiones en contacto con menores la obtención de un certificado de antecedentes penales específico sobre delitos sexuales.
Se persigue incrementar así el control de los delincuentes sexuales y prevenir su contacto con menores.

Protección a los menores
La creación de esta base de datos fue aprobada el pasado 11 de diciembre en el Consejo de Ministros para cumplir una previsión de la Ley Orgánica de Medidas de Protección de la Infancia que a su vez, obedece al Convenio de Lanzarote del Consejo de Europa que España ha ratificado y que ha permitido la creación de registros similares en otros países europeos, como Reino Unido.

El objetivo es proteger a los niños de agresores sexuales, pederastas, pornógrafos y tratantes de seres humanos condenados por sentencia firme tanto en España como en otros países y a su vez, favorecer la cooperación policial internacional contra estos delitos de los que sólo a nivel nacional tienen antecedentes más de 43.700 personas.

Obligación de presentar certificación negativa
Para ello, se impone que la persona que trabaje o pretenda trabajar o realizar cualquier tipo de actividad que conlleve contacto habitual con menores deberá presentar ante su empleador una certificación negativa que acredite que no está incluida en dicho Registro. En el caso de los ciudadanos extranjeros, deberán acreditar además que no tienen condenas penales por los delitos referidos en su país de origen o en donde sean nacionales.

Se podrá recurrir a él en procesos de selección
Aunque desde la entrada en vigor de la Ley de Infancia en agosto ya es exigible la presentación de antecedentes penales negativos y algunos centros educativos han comenzado a pedirlos en procesos de selección de personal, será a partir del 1 de marzo cuando puedan obtenerse las certificaciones específicas sobre delitos sexuales.

Mientras entraba en funcionamiento este registro, los antecedentes se han podido recabar en el Registro Central de Penados, pero se trata de un informe con todo el historial del individuo que deja a la vista del empleador cualquier hecho delictivo que haya cometido a lo largo de su vida, tenga o no relación con los menores de edad, tal y como han venido denunciando sindicatos de enseñanza.

Acceso a la información
En todo caso, la nueva base de datos recogerá tanto la información de los condenados en firme dentro y fuera de España como su perfil genético si así lo decide un juez y a ella tendrán acceso los propios interesados, que podrán pedir el certificado gratuitamente; los jueces y tribunales de cualquier orden jurisdiccional, el Ministerio Fiscal, la Policía Judicial y cualquier órgano de la Administración Pública en un procedimiento que requiera de esa información, siempre con autorización de la persona.

De hecho, el encargado del Registro sólo podrá realizar certificados de los datos inscritos sin consentimiento de los interesados cuando exista petición expresa de las entidades públicas de protección de menores para valorar la situación de desprotección de un menor respecto de sus progenitores, tutores, guardadores o acogedores, así como a instancia de las autoridades judiciales o policiales extranjeras inmersas en una investigación, conforme manda el Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre.

Información contenida en las inscripciones
Tal y como establece el art. 5 del Real Decreto, el Registro Central de Delincuentes Sexuales contendrá toda la información penal que conste tanto en el Registro Central de Penados como en el Registro Central de Sentencias de Responsabilidad Penal de los Menores respecto de quienes hubieran sido condenados en sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales (en los que incluyen la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores), así como por trata de seres humanos con fines de explotación sexual, incluyendo la pornografía, con independencia de la edad de la víctima, en los términos previstos en los artículos 8 y 9 del Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero.

Asimismo, deberá constar el código identificador del perfil genético (ADN) del condenado cuando así se haya acordado por el órgano judicial.
La Administración General del Estado colaborará con las autoridades competentes de los Estados miembros de la Unión Europea para facilitar el intercambio de información en este ámbito.

Control
En este sentido, si bien la norma define la naturaleza, finalidad, funciones y organización del Registro, no entra a regular la casuística relativa al cumplimiento de la prohibición establecida en el apartado 5 del artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, durante el ejercicio de las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, como el modo en que se controlará que un autónomo que trabaja con niños no tiene esos antecedentes o el proceder y los plazos que habrán de seguir los centros educativos para acreditar que sus empleados tampoco los tienen.

El Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, establece en su disposición adicional segunda que "en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor, el Ministerio de Justicia adoptará las medidas necesarias, en colaboración con los Ministerios de Educación, Cultura y Deporte, de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, y de Empleo y Seguridad Social y, en su caso, promoverá las adaptaciones reglamentarias que sean precisas para facilitar el cumplimiento de la prohibición" de que estos condenados trabajen con menores.

'Los derechos de las niñas, niños y adolescentes en situación de desahucio.

El caso de Gipuzkoa

Joana Miguelena Torrado
Trabajo fin de Máster

Unicef premia un trabajo sobre niños 

en situación de desahucio en Gipuzkoa

  • Un trabajo fin de máster titulado 'Los derechos de las niñas, niños y adolescentes en situación de desahucio. El caso de Gipuzkoa', de Joana Miguelena Torrado, ha sido premiado por Unicef por su contribución al análisis de los derechos de la infancia.
  • Además de contextualizar el fenómeno de la pérdida de vivienda, el trabajo tiene como objetivo analizar los derechos de la infancia que se vulneran y estudiar cómo actúan distintos agentes encargados de salvaguardar los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes cuando éstas y éstos están inmersos en un proceso de desahucio.
    La autora del estudio ha pretendido conocer la realidad de las familias en una situación de desahucio, "sus vivencias, sentimientos y la realidad en la que encuentran las niñas, niños y adolescentes, tanto en lo concerniente a sus derechos como a su protección".
    Para ello, ha realizado una investigación basada en entrevistas que recogen perspectivas diferentes que interactúan con la infancia en un proceso de desahucio: por una parte, la perspectiva de la familia, por otra, la legal y, por último, la de la protección y de los derechos de la infancia. 


Según ha informado la Universidad del País Vasco en un comunicado, el trabajo fue presentado a la 'Convocatoria universitaria de ideas y proyectos para la infancia y la adolescencia' de Unicef.

El ojo que todo lo ve: La policía educa y enseña en los colegios

Por Burgos Dijital

La policía enseñando a los niños y niñas, 
y no precisamente convivencia cívica y pacífica basada en el diálogo y el respeto.



"El ojo que todo lo ve" de Burgos Dijital trae esta instantánea no por su belleza artística, que habría podido ser, sino para dejarla ahí y que cada cual haga su propia reflexión en los tiempos que estamos. La policía enseñando a los niños y niñas, y no precisamente convivencia cívica y pacífica basada en el diálogo y el respeto.

¿Qué hace la Policía en los colegios mostrando las armas? ¿Qué son? ¿Actividades extraescolares de la LOMCE?

Conste que hay que reconocer que hay campañas escolares de la policía que están muy bien, y se tratan cuestiones de prevención de la delincuencia, sobre todo. Pero... esta foto resulta perturbadora.

Sea como sea, ver a niños y niñas empuñando porras no parece que incida mucho en la idea de la paz (aunque en la simulación estuviesen atacando a supuestos "delincuentes", que se puede pensar que así era): ver a las y los pequeños portando escudos y porras inquieta. 

¿Qué opinan las familias que procuran a toda costa que sus pequeños no porten armas, ni de juguete?.

Es fácil que los agentes del Cuerpo Nacional de Policía  puedan haber dicho en sus casas "qué bien lo hemos pasado con los niños en un cole, ja ja ja".

Ser Colaborador

Concerniente al mundo real de la niñez trabajadora

Juan Enrique Bazán y Ángel González
Editores y Autores

Save the -Children
Lima, Perú
Enero de 2016


Ser Colaborador, concerniente al mundo real de la niñez trabajadora, es el título del presente estudio, el cual establece trazos de sentires y pensares en camino hacia su conceptualización. La figura del Colaboradorplanteada en este estudio, viene dada desde las voces vertidas por la misma niñez trabajadora, las expresadas por los Colaboradores que acompañan su quehacer cotidiano, y por la opinión de los Colaboradores referentes por su trayectoria, aportes y tiempos en el movimiento; todos los que actúan orgánicamente en el Movimiento social de niños, niñas y adolescentes trabajadores de América Latina y el Caribe (MOLACNATs)
Esas voces nos llevan a repensar el perfil del Colaborador del movimiento social de NATs.

El movimiento social de la niñez trabajadora tiene una data aproximada de cuatro décadas a escala nacional y de casi tres décadas a nivel regional en América Latina como MOLACNATs.
El movimiento ha sido colmado por el protagonismo de los niños, niñas y adolescentes trabajadores (NATs), quienes en su quehacer social han reivindicado sus necesidades fundamentales, la reposición de sus derechos, así como sus respectivos intereses. 
En estos procesos, Colaboradores adultos acompañaron a los NATs. 

Dichos procesos fueron de distinto orden: económicos, sociales, pedagógicos, culturales, legales, ideológicos y políticos. 
Así, la denominación Colaborador devino, en la acción social, en término polisémico, ya que en la praxis de acompañamiento su labor cumplió distintos sentidos y significados para los NATs. 
Unas veces, fueron más educadores, otras veces más defensores de los derechos humanos de la niñez trabajadora y, así sucesivamente, cumplieron también las demás funciones. El énfasis vino dado por las características y circunstancias de los mismos hechos en que los NATs y sus movimientos sociales estuvieron inmersos; en sus respectivos contextos, con su participación organizada, sus opiniones, su conciencia crítica, con su formación y dinámica social, en síntesis, por su protagonismo. En todo lo cual siempre estuvo presente el Colaborador. Esta fue la manera en que el Colaborador se mantuvo, “con un polo a tierra”, conectado con el sujeto de la realidad social, mediado por la amorosidad. 

La acción social del MOLACNATs fue configurada desde un inicio con la idea e imagen del Colaborador, porque el movimiento social entendió que requería, no solo la viva participación protagónica de los NATs, sino también de una
acción social colaborativa, en el que el otro, Colaborador adulto, resulte comprometido con los NATs en el marco de un nuevo tipo de relación social, un nuevo tipo de movimiento social, en el que la niñez trabajadora marcha acompañada de adultos en un movimiento social autónomo.

Pero en el proceso de repensar nos preguntamos: ¿Qué es ser Colaborador? Esta pregunta fue la que nos lanzó a explorar qué opinaban los niños, niñas y adolescentes trabajadores protagonistas de su participación organizada.

La misma curiosidad nos llevó a preguntarles a los propios Colaboradores activos y a los Colaboradores referentes  que mantuvieron relación orgánica con el MOLACNATs desde su origen. La pregunta tiene respuestas múltiples, reflejando un tanto la variedad de experiencias en el movimiento social de NATs. Sin embargo, el horizonte es, a grosso modo el mismo, tal cual podrán sacar sus propias conclusiones al leer el presente documento.

Los editores tuvimos la tentación de traducir la opinión de los NATs, de los Colaboradores activos y de los Colaboradores referentes del MOLACNATs. Sin embargo, en este estudio no lo hemos hecho, porque cuestionamos críticamente la idea de traducir las distintas voces, toda vez que podría cercenar la riqueza de sentidos que tienen los NATs, su movimiento social y, en él, el significado de la presencia del Colaborador. Toda traducción corre el riesgo de recortar sentidos en aras de un concepto genérico universal, resultando muchas veces en la realidad vacío de contenido. En tal dirección, asumimos que la traducción no necesariamente juega un papel leal con los sujetos, en tanto que cabe la posibilidad que la interpretación no solo sea discrecional, sino arbitraria y hasta antojadiza. No obstante, los editores nos tomamos un espacio en este mismo documento para verter nuestras propias subjetividades y reflexiones críticas sobre el particular.

De esta manera, el lector podrá informarse, comprender y tratar de explicar el ser Colaborador desde su particular posición y síntesis, sobre la base de las distintas opiniones vertidas en el presente estudio y contrastándolas con las suyas. La información de diversas opiniones que ponemos a disposición del lector, nos imaginamos debe conducirlo a sacar en claro su propia interpretación sobre lo que es Ser Colaborador.

Al terminar el estudio, el conjunto de opiniones vertidas, nos colocan frente a un abanico de posibilidades y límites de lo que es o puede ser un Colaborador. Esta apertura nos parece interesante para la reflexión y diálogo futuro en el interior del movimiento social de NATs. Al respecto, pensamos que no tendría mucho sentido cerrar el presente estudio, por parte de los editores, a través de conclusiones o síntesis alguna. Está suficientemente abierto para seguir pensando o para repensar las prácticas del ser Colaborador, e incluso, eventualmente reaprender a repensar qué sentido tendrá ser Colaborador en los escenarios futuros. Esta es una tarea abierta y el presente estudio solo un punto en el imaginario social del ser Colaborador. 

Las opiniones en la primera parte del estudio fueron levantadas en base a cuatro preguntas:
  i     qué es el movimiento social de NATs,
  ii    qué sentido y significado tiene ser Colaborador,
 iii    cuáles son los imaginarios de los Colaboradores,
  iv   qué papel juega el Colaborador en la producción del movimiento.  

Diecisiete NATs, diecisiete Colaboradores activos, y tres Colaboradores referentes contestaron el cuestionario. Al respecto, hilvanamos la redacción del texto final manteniendo la propia textura de cada opinión. Y asumimos que las opiniones vertidas, más que un punto metodológico de saturación técnica de estudio cualitativo, constituye testimonio vivo de posibilidades y límites de los diversos sentidos que los mismos sujetos atribuyen al Ser Colaborador, sean NATs o Colaboradores. 

La segunda parte del presente estudio la consignamos en tres aspectos: 
   i    breve mirada sobre la historia del MOLACNATs,
  ii   anotaciones sobre el ser Colaborador,
 iii   pensando en voz alta el Ser Colaborador en el movimiento social de NATs, diálogo entre los editores. 

Esta segunda parte del estudio es ensayística. En general el estudio se basa, tanto en lo que la gente siente como en lo que piensa, por lo que en cierto modo queda marcado por las subjetividades y la razonabilidad de quienes
han intervenido con sus voces, ante lo cual expresamos nuestro agradecimiento a cada uno de los que cooperaron expresando su opinión.
Es también oportuno manifestar nuestra gratitud al Movimiento Latinoamericano y del Caribe de niños, niñas y adolescentes trabajadores, a través de su Secretaría, por su buena disposición y facilitación para realizar el presente
estudio. Lo propio a la Cooperación financiera de Canadá a través del proyecto Children Lead the way gestionada por Save the Chidren.   


Coordinación de la publicación
Erika Alfageme
Diseño y diagramación
Pilar Elías
© Save the Children International
Oficina Regional para América Latina y El Caribe
www.savethechildren.net

Un juez italiano deshace familias para salvar a los hijos de la mafia

            
El polémico plan del juez Roberto Di Bella 
para detener la influencia de la ‘Ndrangheta en la provincia de Reggio Calabria 
consiste en alejar a los menores de sus padres y 
enviarlos a familias o instituciones de acogida
La madre del clan de los Carbone toca el ataúd de su hijo
Un fotograma de la película Calabria, de Francesco Munzi, 
sobre una familia perteneciente  a la 'Ndrangheta
Cuando en 2011 el juez Roberto Di Bella regresó a Reggio Calabria, sede de una de las redes criminales más poderosas del mundo, se dio cuenta de que los jóvenes menores de edad que comparecían ante su tribunal eran los hijos de los mafiosos que, años atrás, él mismo había puesto tras las rejas.
Darse cuenta de aquello fue como una "especie de epifanía" para este juez de 52 años, que ha pasado gran parte de su carrera (salvo por una temporada de cinco años en Sicilia) en esta región montañosa y algo aislada de Italia, en donde la mafia 'Ndrangheta demostró tener una inmunidad persistente a las tácticas de los cuerpos policiales que han ayudado a frenar la cultura del crimen organizado en otras plazas fuertes de la mafia.

 En 2014 la sociedad italiana se horrorizó con el hallazgo de un coche con tres cuerpos carbonizados, uno de ellos un niño de tres años, en un presunto ajuste de cuentas entre miembros de la Ndrangueta.
En 2014 la sociedad italiana se horrorizó con el hallazgo de un coche
con tres cuerpos carbonizados, uno de ellos un niño de tres años,
en un presunto ajuste de cuentas entre miembros de la Ndrangueta.
EFE
"La juventud perteneciente a la 'Ndrangheta es un fenómeno endémico que ha sido subestimado por mucho tiempo. Debemos detener esta espiral de violencia", sostiene Di Bella.
El juez ha adoptado un nuevo enfoque: desde 2012, el tribunal de menores que preside Di Bella quitó la custodia de unos 30 menores "en situación de riesgo" a sus familias, pertenecientes a la 'Ndrangheta. En algunos casos se reubicó a los menores con familias del norte de Italia; en otros, se trasladó a los jóvenes a centros de menores o se los dejó en manos de organizaciones que luchan contra la mafia.
En cada caso, explica Di Bella, el objetivo es claro: mostrarle al menor –que el tribunal cree que está, de alguna manera, siendo educado para una vida delictiva– que hay otras opciones. "La meta es resguardar a esos niños, darles la oportunidad de tener acceso a la cultura y a la socialización, que son totalmente opuestas a la realidad en la que viven. Queremos alejarlos del destino inexorable que son la cárcel o la muerte a temprana edad", asegura el juez.