15.000 adolescentes y jóvenes extutelados y exmigrantes podrán residir y trabajar en España legalmente al cumplir los 18 años.

El Consejo de Ministros aprueba un texto que beneficiará a 8.000 menores y a más de 7.000 jóvenes extutelados, que podrán residir y trabajar en España legalmente al cumplir los 18 años.
El cambio había sido reclamando desde hace años por el Defensor del Pueblo y por numerosas organizaciones sociales para evitar el abandono institucional y la caída en la irregularidad de los chavales migrantes que llegan a España solos y que deben se acogidos y tutelados por las comunidades autónomas.

Las trabas administrativas y los requisitos para acceder a los papeles dejaban a estos jóvenes en la estacada después de cumplir los 18 años, cuando pasan, en gran parte, a convertirse en inmigrantes en situación irregular. Las dificultades actuales "inciden de forma negativa en su inclusión e integración en la sociedad", decía el borrador, que ha sufrido algunos cambios desde que se presentó el pasado mayo.

El nuevo texto de Migraciones reduce los plazos de tramitación y contempla reducir los requisitos para obtener los permisos de residencia, a los que se añadirán automáticamente para edades entre 16 y 18 años el permiso de trabajo, inaccesible hasta que se probó con buenos resultados en 2020 por la necesidad de mano de obra durante la pandemia.

También aumenta los plazos de vigencia de los permisos y facilita su renovación cuando expiran. Al mismo tiempo, el Mº Migraciones creará un régimen propio para estos menores y extutelados hasta los 23 años.

De esta forma, los requisitos económicos para acceder a los papeles, que en la actualidad oscilan entre unos inaccesibles 500 y 2.000 euros al mes, se reducen a unos ingresos inferiores a 500 euros al mes o no serán necesarios si el interesado cuenta con el respaldo de una ONG. Para el cómputo podrán declararse ingresos provenientes de ayudas sociales.

Desde que el texto se publique en el Boletín Oficial del Estado pasarán 20 días hasta que entre en vigor, y según calcula Mº Migraciones, se podrán beneficiar unos 8.000 menores no acompañados y entre 7.000 y 8.000 jóvenes extutelados hasta los 23 años de edad.

Referencia textual del Consejo de Ministros.
REFORMA DEL REGLAMENTO DE EXTRANJERÍA PARA FAVORECER LA INTEGRACIÓN DE MENORES EXTRANJEROS Y JÓVENES EXTUTELADOS

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que reforma el Reglamento de Extranjería, modificando el régimen jurídico de menores y extutelados para favorecer su integración. Con la reforma aprobada hoy, se pone fin a la situación actual en la que, de facto, se impedía la inclusión de los menores no acompañados y los jóvenes extutelados.

La normativa actual provoca que muchos menores caigan en irregularidad sobrevenida al cumplir los 18 años, una situación causada por la rigidez de esa normativa que el Gobierno modifica. El Ministerio de Inclusión ha propuesto una serie de cambios en los artículos 196, 197 y 198 del Reglamento de Extranjería, con un nuevo régimen jurídico que promueve la inclusión de este colectivo y homologa la norma española con la de países de nuestro entorno. En concreto, el objetivo final de la reforma es promover la inclusión y reducir la vulnerabilidad de estas personas evitando que lleguen a la mayoría de edad menores extranjeros no acompañados indocumentados, consolidando que puedan acceder al mercado laboral a partir de los 16 años (y tras cumplir 18 años). Así, se establece un régimen propio para los jóvenes extutelados con requisitos más acordes a su realidad, alargando la duración de las autorizaciones de residencia y permitiendo que los jóvenes extutelados que ahora tienen entre 18 y 23 años y que se han visto abocados a la irregularidad sobrevenida puedan acceder a una autorización de trabajo.

De esta manera, se modifica el artículo 196 del reglamento de extranjería para simplificar el procedimiento de documentación cuando son menores. En primer lugar, se reduce el plazo para acreditar la imposibilidad de retorno de 9 a 3 meses. Cuando se superen esos tres meses, las oficinas de extranjería documentarán de oficio a estas personas sin que este procedimiento interfiera en una posible repatriación. No obstante, si la repatriación procediera, se extinguiría la autorización concedida.

En segundo lugar, se incrementa la vigencia de la autorización inicial de uno a dos años (homogeneizando el plazo con otras normas) y de la autorización de renovación a tres años. En tercer lugar, se exime de la exigencia de acta notarial para la cédula de inscripción y se sustituye por un informe de la entidad de protección de menores. Finalmente, se consolida que las autorizaciones de residencia habiliten para trabajar cuando el menor alcance los 16 años.

Con la modificación de los artículos 197 y 198 del Reglamento de Extranjería, se crea un régimen propio para los menores no acompañados que alcanzan la mayoría de edad. Para aquellos que llegan a los 18 años documentados (artículo 197), se establece un régimen propio sin referencias a residencia no lucrativa, lo que favorece la continuidad de la autorización que tenía como menor. Además, se reduce la acreditación de medios suficientes a una cuantía más adecuada (el Tribunal Supremo estableció en el 100% del IPREM el requisito económico para la autorización inicial y del 400% del IPREM en la segunda renovación), se fija como requisito la cuantía máxima de Ingreso Mínimo Vital que se tendría derecho a percibir como hogar unipersonal (470 euros al mes actualmente) y se permite que se computen los ingresos procedentes de un empleo o del sistema social.

En el caso de los menores que llegan a los 18 años sin documentar, se modifica el artículo 198 para establecer un nuevo sistema para documentar a aquellos jóvenes que no lo están al llegar a la mayoría de edad. Estos jóvenes accederían a una autorización para residir y trabajar con los mismos requisitos mencionados anteriormente. En ambos casos, tanto para quienes hayan llegado a la mayoría de edad documentados como sin documentar, se tendrán en cuenta los informes sobre esfuerzo de integración, continuidad de estudios o formación.

Finalmente, para aquellos jóvenes extutelados que tienen ahora entre 18 y 23 años y se encuentran indocumentados, se pone en marcha un procedimiento para que puedan acceder a la autorización prevista para los menores que llegan sin documentar a la mayoría de edad. De esta forma, se evita que queden en irregularidad sobrevenida y se generen situaciones de exclusión social.

El proceso de elaboración de este Real Decreto ha contado con una importante participación de particulares, entidades del tercer sector y comunidades autónomas. Durante el proceso de consulta pública se recibieron 122 aportaciones, mientras que en el trámite de información y audiencia pública hubo otras 15 contribuciones. Además, 11 comunidades autónomas participaron activamente en los trámites y realizaron una valoración positiva de la reforma; de igual modo, el Consejo de Estado se refirió a este cambio normativo subrayando "la relevancia y el ambicioso alcance de la reforma". Todas estas contribuciones han ayudado a enriquecer el Real Decreto aprobado hoy.

La reforma aprobada en el Consejo de Ministros beneficiará a unas 15.000 personas aproximadamente.

En 2020, el Ministerio de Inclusión realizó varias mejoras en la normativa de este colectivo, como la instrucción SEM 1/2020, que habilitaba a los menores a trabajar a partir de los 16 años, de forma análoga al resto de menores, y el RD 19/2020, que otorgó autorización de trabajo y residencia por dos años para los jóvenes extutelados que trabajaron en el campo durante la pandemia. La mayoría de los jóvenes a los que se les dio esa autorización siguen hoy afiliados a la Seguridad Social y trabajan en sectores muy diversos.

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