Fiscalía Gral. del Estado
6.1 Actividad
de la Fiscal de Sala Coordinadora de Menores
6.1.1
Seguimiento de expedientes tramitados por delitos de máxima y extrema gravedad
(arts. 10.1 y 10.2 LORPM)
El
seguimiento de expedientes tramitados por delitos de asesinato, homicidio
doloso, violación y terrorismo permite valorar la celeridad y calidad de la
respuesta del sistema frente a la delincuencia más grave realizada por menores
de edad y ofrecer algunos datos globales. Se han tramitado 6 expedientes por
asesinato consumado (8 en 2012 y 4 en 2011) y 2 en grado de tentativa (4 en
2012 y 4 en 2011; por homicidio consumado han sido 3 (5 en 2012 y 2 en 2011) y
6 expedientes por 7 homicidios en grado de tentativa, de los que sólo 5 han
sido calificados como tales (15 homicidios intentados en 2012).
Un
total de 9 personas han perdido la vida por estos hechos.
En
Barcelona se ha instruido expediente a raíz de un enfrentamiento entre miembros
mayores y menores de edad de Latin Kings y Ñetas, por delitos de
pertenencia a organización criminal, detención ilegal, coacciones, contra la
salud pública y tenencia de armas prohibidas. La instrucción, compleja por la
multitud de testigos protegidos, se ha ultimado en tiempo record, llegando a
dictarse sentencia de conformidad en julio.
Los
expedientes tramitados por distintas modalidades de delito de violación (arts.
178 y 179 del CP) se cifran en torno a la treintena.
La
duración media de la instrucción de los expedientes por delitos de mayor
gravedad sigue oscilando entre un mes y medio y 9 meses, y su duración total
hasta la sentencia definitiva, entre 4 y 18 meses. La mayoría de los hechos han
sido enjuiciados en el mismo año. Aunque el índice de conformidad del acusado
con la tesis del Fiscal no es tan elevado en estos casos, las sentencias
condenatorias integran más del 85%.
En
resumen, la delincuencia juvenil más grave se mantiene en niveles muy bajos en
relación con la cifra total de población. Con todo, el historial de cada uno de
los autores evidencia la necesidad de prevención mediante políticas encaminadas
a disminuir la desigualdad y la marginación, a contrarrestar las creencias que
fomentan la violencia, y a facilitar la integración de los emigrantes y sus
familias, en línea con la Rec (2009) 10 del Comité de Ministros del Consejo de
Europa sobre estrategias nacionales para una protección integral de los
niños frente a la violencia. Dada la incuestionable influencia del soporte
familiar en las expectativas de recuperación, son también indispensables las
políticas decididas de apoyo a la familia y al ejercicio positivo de la
parentalidad que recomienda el mismo Comité en su Rec. (2006) 19, sobre
políticas en esta materia.
6.1.2 Dictámenes
En el
ejercicio 2012 se elevó al FGE el borrador de la Circular 3/2013 sobre criterios
de aplicación de las medidas de internamiento terapéutico en el sistema de
Justicia Juvenil. Este instrumento ha constituido un importante refuerzo de
las demandas dirigidas desde algunas Secciones de Menores (Las Palmas) a la
Administración competente en relación con la habilitación de recursos precisos
para que la atención psiquiátrica y psicológica se preste en los propios
centros.
En la
relación directa con las Secciones se suscitan cuestiones de interés general
que abordamos a través de los dictámenes que prevé la Instrucción FGE 3/2008:
El
Dictamen 1/2013, sobre la extensión de la atribución competencial para la
refundición de medidas ex art. 12 LORPM a la ejecución civil de las sentencias
que las impusieron y la acumulación de procesos de ejecución civil derivados de
la comisión de delitos en el ámbito de la Justicia Juvenil, trata la
competencia para refundir medidas impuestas a un mismo menor infractor en
diferentes procedimientos y la acumulación de procesos de ejecución civil
derivados de la comisión de delitos en la Justicia Juvenil.
El
Dictamen 2/2013, sobre medidas cautelares imponibles se centra en la
exclusión de medidas cautelares no relacionadas en el art. 28 LORPM y la
posibilidad de imponer determinadas medidas no mencionadas en dicho precepto,
no aisladamente, sino como reglas de conducta de una libertad vigilada.
El
Dictamen 3/2013, sobre actuaciones del Fiscal en relación con la aparición
de menores de edad con discapacidad en medios de comunicación, sistematiza
el desarrollo normativo de referencia, los contenidos intolerables y las
peculiaridades en relación con los niños con discapacidad (la prohibición de
discriminación y la protección de la imagen social de las personas con
discapacidad).
El
Dictamen 4/2013, sobre criterios para solicitar el sobreseimiento del
expediente conforme al art. 27.4 de la LORPM, concreta y analiza los
presupuestos objetivos de dicho sobreseimiento (inidoneidad de la intervención
por transcurso del tiempo y/o suficiencia del reproche dirigido al menor).
El
Dictamen 5/2013, sobre instrucciones a los cuerpos y fuerzas de seguridad en
materia de actuaciones con menores y servicios decio positivo de la
parentalidad que recomienda el mismo Comité en su Rec. (2006) 19, sobre
políticas en esta materia.
6.1.2 Dictámenes
En el
ejercicio 2012 se elevó al FGE el borrador de la Circular 3/2013 sobre criterios
de aplicación de las medidas de internamiento terapéutico en el sistema de
Justicia Juvenil. Este instrumento ha constituido un importante refuerzo de
las demandas dirigidas desde algunas Secciones de Menores (Las Palmas) a la
Administración competente en relación con la habilitación de recursos precisos
para que la atención psiquiátrica y psicológica se preste en los propios
centros.
En la
relación directa con las Secciones se suscitan cuestiones de interés general
que abordamos a través de los dictámenes que prevé la Instrucción FGE 3/2008:
El
Dictamen 1/2013, sobre la extensión de la atribución competencial para la
refundición de medidas ex art. 12 LORPM a la ejecución civil de las sentencias
que las impusieron y la acumulación de procesos de ejecución civil derivados de
la comisión de delitos en el ámbito de la Justicia Juvenil, trata la
competencia para refundir medidas impuestas a un mismo menor infractor en
diferentes procedimientos y la acumulación de procesos de ejecución civil
derivados de la comisión de delitos en la Justicia Juvenil.
El
Dictamen 2/2013, sobre medidas cautelares imponibles se centra en la
exclusión de medidas cautelares no relacionadas en el art. 28 LORPM y la
posibilidad de imponer determinadas medidas no mencionadas en dicho precepto,
no aisladamente, sino como reglas de conducta de una libertad vigilada.
El
Dictamen 3/2013, sobre actuaciones del Fiscal en relación con la aparición
de menores de edad con discapacidad en medios de comunicación, sistematiza
el desarrollo normativo de referencia, los contenidos intolerables y las
peculiaridades en relación con los niños con discapacidad (la prohibición de
discriminación y la protección de la imagen social de las personas con
discapacidad).
El
Dictamen 4/2013, sobre criterios para solicitar el sobreseimiento del
expediente conforme al art. 27.4 de la LORPM, concreta y analiza los
presupuestos objetivos de dicho sobreseimiento (inidoneidad de la intervención
por transcurso del tiempo y/o suficiencia del reproche dirigido al menor).
El
Dictamen 5/2013, sobre instrucciones a los cuerpos y fuerzas de seguridad en
materia de actuaciones con menores y servicios deguardia ofrece un esquema
del contenido básico que pueden incorporar tales instrucciones para facilitar
las comunicaciones, traslados de detenidos y demás incidencias de las guardias
de Fiscalía.
El
Dictamen 6/2013, sobre la medida de convivencia con persona, familia o grupo
educativo, analiza los supuestos de indicación de esta medida, los delitos
que la reclaman y el perfil aconsejado del destinatario, así como una serie de
aspectos procedimentales.
En
otro orden de cosas, se remitieron a la Secretaría Técnica informes sobre el
borrador del Código Procesal Penal, el Proyecto de Real Decreto por el
que se regulan los ensayos clínicos con medicamentos, los Comités de ética
de la Investigación con medicamentos y el Registro de Estudios clínicos, el
Anteproyecto de Ley de reconocimiento mutuo de resoluciones judiciales
penales en la Unión Europea y el Anteproyecto de Ley de la Jurisdicción
Voluntaria.
6.1.3 Protección de la imagen social de los niños
con discapacidad en los medios de comunicación
En
protección de la imagen social de los niños con discapacidad en los medios de
comunicación, la Comisión de seguimiento del Convenio suscrito el 20 de
diciembre de 2012 entre la FGE y el CERMI sobre esta materia, en la que se
integra esta Unidad, ha detectado un caso de posible atentado a los derechos de
un niño con discapacidad cuya vida familiar e imagen se expusieron con finalidad
de allegar fondos en un programa de TV. Se ha seguido la investigación
preprocesal en la Fiscalía competente y suministrado apoyo técnico para la
formalización de la demanda ya en el año en curso.
6.1.4 Quejas institucionales
Se han
tramitado 21 quejas institucionales
6.1.5 Repertorios de jurisprudencia
Se han
elaborado y difundido dos repertorios semestrales de jurisprudencia,
sistematizados conforme a un índice de materias sustantivas y procesales.
6.1.6
Formación
Además
de las Jornadas Anuales de Fiscales Delegados, se dirigió y coordinó en
junio un seminario de tres días para EspecializaciónJusticia Juvenil y
Protección Jurídica de menores de edad, con participación de los 3
integrantes de la Unidad.
La
Fiscal de Sala y los Srs. García Ingelmo, de la Rosa Cortina y Ferreirós
Marcos, han elaborado para el CEJ la estructura teórica de un curso on line sobre
responsabilidad penal y protección jurídica de menores, que se impartirá en el
año 2014.
6.1.7 Riesgos de los menores en las comunicaciones on line
La
Fiscal de Sala, en comparecencia ante la Comisión del Senado para el estudio de
los riesgos del uso de las nuevas tecnologías de comunicación, ofreció la
óptica del Ministerio Fiscal destacando como primer factor de riesgo la
inexistencia de privacidad y –pese a las apariencias– de gratuidad en
internet. El compromiso inconsentido o ignorado de la privacidad es
particularmente importante para los jóvenes que, en su mayor parte, se
registran con perfil abierto en las plataformas que siempre ofrecen tal opción,
por defecto. La des-contextualización de la información en la red altera las
reglas ordinarias de la comunicación en los distintos contextos familiar,
escolar, social… y atenúa los frenos a la difusión de contenidos íntimos o
dañosos. Por otra parte, las plataformas propician un exceso de operatividad
sin intervención del usuario, al disponer funciones automáticas o presentar
interesadamente las opciones para concentrar de forma intensiva el universo
relacional. Con todo ello, el mundo virtual aleja la percepción de los riesgos,
facilita aproximaciones y contactos indeseados, motoriza la difusión de
contenidos ilícitos y confiere una particular trascendencia a comportamientos
sólo aparentemente irrelevantes. Es preciso elevar el nivel de las cautelas y
actualizar los instrumentos normativos desde la triple perspectiva de la
protección de datos de carácter personal, la protección civil y penal de los
derechos al honor, intimidad y propia imagen, integridad e indemnidad
sexuales, integridad moral…
Pero,
sobre todo, es necesaria la acción preventiva en las condiciones de
contratación de las plataformas y en el ámbito educativo, la inclusión en el
repertorio curricular del estudio semiológico y simbólico de la comunicación
virtual que permita a los alumnos el análisis e identificación metalinguística
de los contenidos virtuales y sus matices diferentes en los distintos
contextos (correo electrónico, chats, blogs…).
6.1.8 Actividades internacionales
Esta
Unidad colabora desde 2009 en varios proyectos de Terre des Hommes
(Laussane), para implantación de la Justicia Juvenil de enfoque
restaurativo en Centro y Sudamérica, apoyados por la Cooperación Internacional
Española. En 2013, la Fiscal de Sala y el Ilmo. Sr. D. Benito Soriano Ibáñez
(Delegado de Teruel) dirigieron (11-15 de marzo) en la sede de la Fiscalía
General (Quito) el debate y redacción de un «Manual de Buenas Prácticas»
en la intervención del Ministerio Público en este ámbito.
Se ha
dirigido también el Seminario sobre Responsabilidad Penal del Adolescente, destinado
a Fiscales de diversos países y celebrado en Cartagena de Indias (7 al 11 de
octubre), en el marco del Programa Iberoamericano de Formación Técnica Especializada
(PIFTE). Sus conclusiones se presentaron en noviembre en la Asamblea de la
AIAMP. Coordinó la actividad el Ilmo. Sr. García Ingelmo, siendo ponentes los
Ilmos. Srs. de la Rosa Cortina y Vián Ibáñez (CGPJ), Juez de Menores n.º 1 de
Sevilla.
Con el
apoyo económico del Programa «Justicia Penal» de la Comisión Europa (JSL
2011), se desarrolla un proyecto de trabajo conjunto sobre Judicial Response
to Crime Committed by EU Unaccompanied Juvenile Offenders». Participan
expertos de la Escuela Superior de la Magistratura francesa y organismos
homólogos de Italia, Eslovaquia y Rumanía. Representa al Ministerio Fiscal
español desde las primeras reuniones en París, (20, 21 y 22 de marzo), la Ilma.
Sra. D.ª Carolina Lluch Palau, Fiscal adscrita a la Sección de Menores de
Castellón. A raíz de su intervención, se eligió la sede de su Fiscalía para el
segundo encuentro de los Jueces y Fiscales participantes, que tuvo lugar los
días 9, 10 y 11 de septiembre y en el que colaboraron la Fiscalía de Castellón,
la UCRIF y los Centros «Virgen de Lidón» y «Pi Gross» (DIAGRAMA).
6.2 Actividad en materia de responsabilidad
penal de los menores
6.2.1
Incidencias personales y aspectos organizativos
6.2.1.1
Medios personales y materiales
Persisten
en algunas Secciones las carencias materiales descritas en Memorias
precedentes.
Como
novedades, Las Palmas da cuenta del traslado de su antigua y deficiente sede a
un nuevo edificio judicial. El cambio de sede en la Sección de Zaragoza ha
supuesto una mejora pero siguen precisando ahora acceso independiente y salas
de espera separadas para las víctimas, como Tenerife y Valencia. También falta
espacio para archivos en muchos lugares (Huelva, Málaga, etc.). Respecto
a medios humanos, varias Secciones sufren como agravio comparativo frente al
Juzgado de Menores, una menor dotación de funcionarios adscritos, pese a los
mayores requerimientos laborales que deben atenderse (Córdoba, Almería, Orense,
Cantabria). El número de Fiscales asignados a cada Sección, se mantiene cuando
no se reduce como en Baleares y Madrid, donde se ha suprimido un equipo Fiscal.
Los Sres. Delegados de ambas Secciones describen las dificultades de orden
organizativo –incluso informático– que ha traído consigo esta supresión.
El
Delegado de Barcelona subraya que los muchos quehaceres y servicios fuera y
dentro de la propia Sección en horario de oficina, detraen tiempo preciso para
el desarrollo de la labor instructora, concluyendo de modo muy gráfico, que en
contraste, resulta difícil imaginar al Juez de Instrucción abandonando durante
días su Juzgado para atender otras obligaciones profesionales.
6.2.1.2 Registros y medios informáticos
De
nuevo las distintas Secciones tildan de obsoletas y deficientes sus
aplicaciones informáticas, con la afortunada salvedad del Atlante II, de
la Comunidad Canaria. Esos fallos pueden proporcionar datos estadísticos
engañosos, como pone de relieve el Delegado de Baleares, donde hubo de
corregirse la cifra excesiva de asuntos pendientes, error debido a que el
programa Minerva no contempla la actualización automática.
6.2.1.3 Seguimiento de la implantación de la
Nueva Oficina Judicial
Se han
confirmado las impresiones críticas que incluía la Memoria de 2012 sobre la NOJ
en Burgos (2010), Cáceres y León (2011). Superado ya el tiempo de rodaje que
precisa toda novedad organizativa, las tres Secciones concluyen que la NOJ
resulta totalmente ajena a la celeridad inherente a la Justicia Juvenil.
6.2.1.4 Equipos Técnicos
La
reglamentación orgánica y funcional de estos Equipos sigue siendo una demanda
generalizada (Almería, Albacete, Sevilla…). Baleares, con el fin de conjugar
mejor la dependencia funcional respecto a Fiscalía con la dependencia orgánica
respecto de la Administración, resalta la necesidad de una figura de
coordinación de los ET, que gestione las incidencias laborales. Tarragona y
Navarra lamentanla inexistencia de servicio de guardia de ET en días festivos,
pese a la necesidad de su informe para solicitar medidas cautelares.
6.2.1.5 Abogados
Numerosas
Fiscalías insisten en la necesidad de especialización de los abogados.
Los
problemas más graves se han planteado en Málaga y Vizcaya, al negarse los
Colegios respectivos a nombrar letrados del turno de oficio sin previo
reconocimiento del beneficio de justicia gratuita. No sin arrostrar serias
dilaciones procesales, en el caso de Málaga, la Audiencia se pronunció en
contra de tales pretensiones; el de Vizcaya se solucionó con un acuerdo entre
el Gobierno Vasco y el Colegio de Abogados.
6.2.2 Evolución de la criminalidad
En
anteriores Memorias ya se refería que la cifra global de Diligencias
Preliminares incoadas en las Fiscalías no era un indicador fiable a la hora de
valorar la evolución cuantitativa de la delincuencia juvenil.
La
diversidad de criterios registrales motivó el abordaje de este tema en las
Jornadas anuales de Delegados de Menores (Granada 2012). Se elaboraron allí
unas conclusiones sobre el registro de causas, aprobadas por el Excmo. Sr.
Fiscal General del Estado el 28 de enero de 2013.
En los
ejercicios anteriores a 2012 se constataron sucesivos decrementos en la
incoación de D. Preliminares, que reflejaban una tendencia a la baja de la
delincuencia juvenil. En el último trimestre de 2012, la aplicación de las
nuevas directrices registrales en muchas Secciones se tradujo en variación
significativa del número de D. Preliminares abiertas, que pudo determinar que
en 2012 se observara un descenso del 4’92% en la cifra global de 97.817 D.
Preliminares incoadas.
Una
vez generalizada la aplicación de las nuevas pautas registrales, a lo largo de
2013 el número total de D. Preliminares incoadas se ha reducido aún mas, a
89.756, lo que supone una rebaja porcentual del –7,21%. Cabe preguntarse si ese
descenso obedece lisa y llanamente a la aplicación de unos nuevos criterios de
registro o si también y en qué medida responde a un descenso real de la
delincuencia juvenil.
Para
responder a la cuestión debe tenerse presente, en primer término, que en las
Secciones donde se han aplicado estrictamente las directrices de la FGE en esta
materia se han producido descensos muyacusados. Así, León (1.204 preliminares
en 2012, frente a 542 en 2013); Orense (577 preliminares en 2012, frente a las
343 de 2013); Córdoba (en 2012 un total de 2.379, frente a las 1.937 de 2013);
en Valencia se ha pasado de 9.076 preliminares a 7.184, etc. Tales descensos
responden básicamente a la variación de criterios registrales.
Sin
embargo, la aplicación de aquellas directrices no es aún general, al no
haberse superado en algunas Secciones inercias burocráticas que
sobredimensionan las cifras de incoación. En tanto no se uniformicen las
pautas de registro, persistirá un margen de incertidumbre. Por ello hay que
atender a otras variables.
La
primera y más objetiva es el número de Expedientes incoados. A lo largo de los
últimos años su evolución a la baja fue clara. En 2008 se incoaron 35.353
expedientes; 34.019 lo fueron en 2009, frente a los 32.259 de 2010 (–5,17%); y
29.614 en 2011 (–8,19%). En el año 2012 fueron 29.598 expedientes, tan solo 16
menos que el año anterior. Por su parte, en 2013 la cifra fue de 29.428, o lo
que es lo mismo, solamente 170 expedientes menos en total. Este número sugiere,
como en el ejercicio pasado, que las cifras reales de delincuencia se
mantienen, aunque con una tendencia a la baja, máxime si se tienen en cuenta,
además, otros factores, como los escritos de alegaciones evacuados, el total
de sentencias dictadas o medidas aplicadas.
Otro
aspecto a considerar, como matiz importante a esa conclusión general, es que,
mientras todas las cifras de infracciones criminales experimentan descensos,
las únicas que ascienden son las constitutivas de faltas, en sus diversas
modalidades. En algunas provincias es palpable que cerca de la mitad de los
expedientes que se abren lo son por faltas. La conclusión es que, dentro de esa
situación de estabilidad a la baja, son únicamente las infracciones más
livianas las que han descendido cuantitativamente.
6.2.2.1 Referencia a delitos en particular
6.2.2.1.1
Delitos contra la vida e integridad física
Un año
más las lesiones dolosas e imprudentes representan la variante delictiva que
motiva mayor número de procedimientos.
Los
descensos de los dos últimos ejercicios –acusadísimos en este apartado– sólo
son explicables a partir de los cambios registrales mencionados. En tal
sentido, en el año 2013 se incoaron 9.965 procedimientos frente a los 11.748
de 2012 y los 13.402 del año 2011.
Repasando
los años anteriores puede verse que en el 2010 se incoaron 14.157
procedimientos; en el año 2009 se incoaron 17.887procedimientos; en el año 2008
se incoaron 16.412 y en el año 2007 fueron 17.539.
Relativizando
el valor de estas cifras, debe tenerse en cuenta que no sólo consignan los
delitos de lesiones, sino que muchas veces incluyen también casos en que tras
el informe del médico forense se declara el hecho falta, manteniéndose luego el
asiento. La variación de datos entre distintas Secciones con parejo volumen de
trabajo, se explica según que el registro discrimine entre delitos y faltas, o
bien, incluya delitos y faltas como lesiones, al margen de la calificación
ulterior como falta.
En
cuanto a delitos contra la vida, asesinatos y homicidios, su número continúa
estable a lo largo de los últimos años: 42 causas en 2013, frente a los 65
asuntos del año 2012 y los 68 del año 2011. En 2010 fueron 67 y 90 en el 2009.
En el
presente año los hechos consumados dolosos con muerte de la víctima, de los que
se ha dado cuenta a esta Unidad han sido 9.
De esa
cifra de 42 procedimientos deben detraerse los acumulados a otros, los
archivados, y los calificados finalmente como lesiones, o como homicidios
imprudentes.
6.2.2.1.2 Delitos contra el patrimonio
6.2.2.1.2.1
Robos con fuerza
Se han
incoado 6.935 procedimientos frente a los 7.738 de 2012, y los 8.156 de 2011.
En el año 2010 se abrieron 8.658 diligencias; en el año 2009 fueron 9.673 y en
el año 2008 fueron 8.225 por este tipo de delitos.
Madrid
informa que, aunque desciende allí también el número total de robos con fuerza
(–21’40 %), sin embargo, los robos en domicilio, tipología poco frecuente
entre menores, sufren un incremento del 11’89%. Valencia también objetiva un
incremento de las sustracciones de oro y otros efectos de valor en domicilios,
para su posterior reventa.
6.2.2.1.2.2 Robos con violencia o intimidación
Se
abrieron 6.377 causas en 2013, por las 7.386 de 2012 y las 7.852 de 2011. En el
año 2010 por estos delitos se incoaron 7.474 diligenciasen el año 2009 fueron
8.730 y 8.740 en el año 2008. El objeto más buscado con estos actos
depredatorios siguen siendo los teléfonos móviles de última generación
(Asturias, Lérida).
6.2.2.1.2.3 Hurtos
En el
año 2013 se incoaron 6.623 procedimientos por hurto, frente a los 6.853 de 2012
y los 7.352 del año 2011. En el año 2010 se incoaron 7.002 diligencias; en el
año 2009 fueron 8.520 y en el año 2008 se registraron 7.669 por estos delitos.
Han
proliferado en Valladolid las sustracciones de cobre en las que se arrancan
cables de instalaciones en desuso y se ocasionan graves daños. Los menores de
edad cometen el delito ayudando a sus familiares que suelen ser los
principales implicados.
6.2.2.1.2.4 Daños
En el
año 2013 se iniciaron 3.532 causas, frente a las 4.576 de 2012 y las 4.803 de
2011. En el año 2010 se incoaron 5.791 procedimientos; en el año 2009 se
incoaron 7.315 y en el año 2008 se abrieron 7.113 procedimientos por esta
tipología delictiva.
6.2.2.1.3 Violencia doméstica hacia ascendientes y
hermanos
La
violencia sobre ascendientes y hermanos en 2013 arroja un número total de 4.659
asuntos incoados, frente a los 4.936 de 2012 y los 5.377 procedimientos del año
2011.
En los
años anteriores se advertían subidas sucesivas, a partir de un importante salto
cuantitativo en el año 2007: 4.995 procedimientos en 2010; 5.201 procedimientos
en 2009; 4.211 en 2008 y 2.683 causas en 2007.
Debe
advertirse que las cifras de los años 2007 a 2010 incluían tanto violencia doméstica
sobre ascendientes como los casos de violencia de género.
Las
cifras de esta tipología, hay que lamentar un año más, se mantienen, pues a
veces, como señala Las Palmas, se acumulan en un solo expediente, por
conexidad, las sucesivas denuncias contra un mismo menor.
Más
allá de los números, trasciende el drama humano en que se encuentran inmersas
miles de familias, afectadas por este mal. Sigue siendo la modalidad delictiva
a la que más empeño dedican las distintas Secciones, lamentando la
insuficiencia de políticas y prácticas preventivas (La Coruña, Orense…) de
refuerzo a las habilidades parentales. No es infrecuente (Segovia, Teruel) que
los progenitores acudan a Fiscalía derivados por los propios Servicios Sociales
para que les den solución a los problemas de convivencia, referidos incluso a
menores de menos de catorce años.
6.2.2.1.4 Violencia de género
Hasta
el año 2011 los casos de violencia de género se registraban conjuntamente con
los de violencia doméstica. Aún hoy, la mayoría de los programas ofimáticos no
permiten su contabilización separada y debe hacerse manualmente.
Desde
entonces su evolución ha sido la siguiente: las diligencias incoadas por esta
clase de hechos fueron 473 en 2011, en el año 2012 se registraron 632 asuntos y
en el año 2013 han sido un total de 327.
Relacionando
el descenso numérico apreciable en este ejercicio con los ajustes registrales
realizados, debe concluirse que, aunque se puedan producir sucesivos picos
coyunturales al alza y a la baja, esta tipología oscila en la Justicia Juvenil
dentro de unas cifras moderadas.
Las
Secciones, en aplicación del Dictamen 7/2012 de esta Unidad, sobre criterios
de actuación en supuestos de violencia de género, optan por el alejamiento
y la Libertad vigiladas como medidas más adecuadas.
6.2.2.1.5 Delitos contra la libertad sexual
Se han
incoado en el año 2013 un total de 1.124 procedimientos. En el año 2012 se
abrieron 1.217 causas; en 2011 fueron 1.251 causas; 1.363 en el año 2010; 1.513
las abiertas en 2009 y 1.740 procedimientos en 2008.
A
partir de 2011 se distinguió entre delitos de agresión sexual y abuso sexual.
En 2013 los casos de agresión sexual fueron 575 frente a los 537 de 2012 y los
594 de 2011. Los de abuso sexual fueron 549 en 2013, frente a los 680 de 2012 y
los 657 que se registraron en 2011.
Las
cifras se mantienen estables con un ligero ascenso de las agresiones y una
bajada de los abusos, poco significativos en uno y otro caso.
La Sección de Las Palmas lamenta las demoras que
determina la necesaria emisión de las pericias psicológicas sobre secuelas en
las víctimas menores de edad. 6.2.2.1.6 Delitos contra la salud pública
Por
delitos contra la salud pública en el año 2013 se incoaron 665 procedimientos
por los 680 de 2012. En 2011 fueron 788; en el año 2010 fueron 819; en el año
2009 se abrieron 928 procedimientos; en el año 2008 se incoaron 901 asuntos y
en el año 2007 fueron 1.037.
Se
mantienen, pues, las cifras por estos delitos en los mismos niveles de 2012,
tras el descenso experimentado en los años precedentes.
Destaca
la disminución en Ceuta, punto principal desde donde se introduce el hachís
procedente de Marruecos, al bajar allí las causas incoadas de 101 a 55.
La
Audiencia Nacional da cuenta de un expediente dirigido contra un menor egipcio
por un delito contra la salud pública de los arts. 368.1.º 369.5 (notoria
importancia) y 370.3.º (extrema gravedad por cantidad y empleo de barco) del
CP, al haber sido interceptado, junto con otras trece personas más, a bordo de
un pesquero sin bandera ni matrícula, y en aguas internacionales, con 16
toneladas de resina de hachís. Recayó sentencia condenatoria, con fecha 25 de
febrero de 2014, imponiéndole tres años de internamiento en régimen cerrado,
seguidos de dos de libertad vigilada.
6.2.2.1.7 Violencia en el ámbito escolar
En
este y el siguiente apartado los datos numéricos son imprecisos, al incluir
infracciones penales diversas, registradas como lesiones, amenazas,
coacciones, faltas…
Siguen
siendo escasos los supuestos de acoso escolar que por su gravedad se califican
como delito contra la integridad moral (art. 173.1 CP), resolviéndose la mayor
parte de los asuntos, constitutivos de faltas, mediante soluciones
extrajudiciales.
Cáceres
pone de manifiesto que, aunque trascendieron a la prensa diversas noticias
sobre acoso escolar, con los padres afectados como protagonistas, las
informaciones difundidas exageraron la gravedad real de los hechos.
6.2.2.1.8 Delitos cometidos o difundidos por vía
informática
Un año
más los supuestos más numerosos de acoso entre iguales se cometen o propagan a
través de medios tecnológicos y redes sociales. A diario se reciben denuncias
por amenazas, vejaciones, coacciones… utilizando estos medios. Las Secciones
de Menores aplican laspautas sentadas en la Instrucción 10/2005 sobre el
tratamiento del acoso escolar desde el sistema de justicia juvenil.
Casi
todas las Fiscalías destacan la proliferación de casos de sexting, o difusión
a través de redes sociales y WhatsApp de imágenes de contenido sexual.
En el origen de estas conductas, como destacan Navarra y Las Palmas, subyace la
devaluación de los valores de la intimidad y la privacidad, consecuencia del
culto narcisista de la propia imagen que caracteriza la sociedad actual, así
como la nula conciencia sobre las consecuencias de tales comportamientos.
Se
plantean también frecuentemente problemas de tipicidad, pues como indica
Córdoba, cuando la trasmisión inicial de las imágenes es voluntaria, y luego
éstas se difunden después, los hechos, atípicos conforme al art. 197 CP, son de
difícil encaje en el art. 173.1 CP, salvo que el destinatario inicial intimide
con el anuncio de su difusión, en cuyo caso integrarían unas amenazas del art.
171 CP.
A este
respecto y analizando la inconsciencia con la que los adolescentes propagan
las imágenes, se plantea León la posible concurrencia de error de prohibición.
En la
fase de investigación de los hechos se presentan dificultades específicas: a
veces resulta imposible retirar los contenidos ilícitos por las posibilidades
casi ilimitadas de su difusión; otras (Lérida), es preciso archivar ante la
falta de colaboración de las plataformas (Facebook, remite a los
Tribunales de Santa Clara, en California y Myspace, a los de Nueva
York). Activar la cooperación internacional podría resultar desproporcionado en
relación con la entidad de los hechos.
De lo
expuesto resulta claro que el camino más efectivo en la lucha contra todo este
tipo de conductas es el de la prevención, desde la familia y los centros
educativos, tarea en la que han colaborado numerosos Fiscales impartiendo
charlas dirigidas a padres y alumnos (Valencia, Pontevedra, Burgos, Toledo…).
6.2.2.1.9 Delitos contra la seguridad vial
En el
año 2013 se incoaron 2.109 procedimientos frente a los 2.505 de 2012 y los
3.715 abiertos en 2011. En 2010 fueron 4.229; un total de 5.518 causas en 2009;
4.443 en 2008 y 840 procedimientos en 2007.
Desde
2011 se distinguen estadísticamente las diferentes modalidades delictivas
contra la seguridad vial. Así, en 2013 se abrieron 109 causas por conducción
etílica o bajo los efectos de drogas tóxicas frente a las 68 de 2012 y las 236
de 2011; por conducción temeraria fueron 190 en 2013, 479 en 2012 y 572 en
2011; y por conducción sinpermiso en 2013 se registraron 1.810 frente a las
1958 de 2012 y las 2.907 de 2011.
El
descenso de las cifras se debe a una mayor conciencia del carácter delictivo
de estas conductas y a la frecuente derivación a soluciones extrajudiciales y
cursos de educación vial.
6.2.2.1.11 Delincuencia perpetrada por bandas
juveniles
Sólo
Barcelona da cuenta del expediente seguido en doble jurisdicción por distintos
delitos relacionados con la materia que ya se ha comentado en el primer
capítulo de este informe.
6.2.2.1.12 Otros delitos
Las
Secciones de Valencia y Córdoba acusan el incremento de denuncias falsas por
sustracción de móviles smartphone, que han dado lugar a las
correspondientes causas por simulación de delito o/y estafa.
Deben
mencionarse como llamativos, los expedientes por tenencia de explosivos en
Lugo, contra tres menores que fabricaron y utilizaron el llamado cóctel MacGyver
y en Toledo por tenencia ilícita y venta en internet de numerosas armas.
6.2.3 Actividad de la Fiscalía
6.2.3.1
Guardias
Siguiendo
las pautas del Dictamen 5/2013 Teruel ha renovado las instrucciones que había
dictado en su día a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad para resolver
incidencias en el curso de las guardias de Fiscalía, han elaborado las suyas
otras Secciones (Tarragona, Huelva, Barcelona) o están en proceso de
concluirlas (Lérida).
6.2.3.2 Medidas cautelares
La
sustitución de los Jueces de Menores por los Jueces de Instrucción, en
aplicación del art. 42.3 del Reglamento 1/2005, sobre aspectos accesorios
de las actuaciones judiciales, da lugar a ciertos problemas cuando se
impetran medidas cautelares. En algunas provincias, aún siendo la intervención
de los Juzgados de Instrucción muy esporádica, la previa y común colaboración
garantiza la normalidad en la sustitución, facilitando incluso los Juzgados de
Menores a los deInstrucción la documentación y formularios necesarios (León,
Valladolid). Sin embargo, en otros lugares (Lérida, Sevilla, Córdoba, Málaga,
Baleares…), plantea serios problemas la rigidez del horario de audiencia de los
Jueces de Menores, que obliga a los Fiscales a practicar con premura las
diligencias de instrucción para evitar el traslado del menor o la resolución
por órgano no especializado.
Prácticamente
en ningún caso se han sobrepasado los períodos máximos de internamiento
cautelar antes de dictarse sentencia definitiva. Sólo León lamenta que en dos
ocasiones ocurriera así, a causa del deficiente funcionamiento del NOJ.
6.2.3.3 Pendencia de asuntos. Tiempo de desarrollo
de la instrucción
La
aspiración de celeridad en la instrucción de diligencias y expedientes por
parte de las Secciones se mantiene en los términos señalados en Memorias
anteriores.
Paradigma
de dilación en sede judicial lo constituye León, como consecuencia de todos los
problemas que arrostra la NOJ, donde la media hasta el señalamiento es de más
de seis meses desde que el expediente sale de Fiscalía.
6.2.3.4 Principio de oportunidad
6.2.3.4.1
Desistimientos
Desde
la entrada en vigor de la LORPM se ha constatado un progresivo descenso en el
uso, por parte de los Fiscales, de la facultad prevista en el art. 18 de la
Ley.
En el
año 2002, sobre el total de diligencias preliminares incoadas se hizo uso del
desistimiento en un 18’33 % de los casos; en 2003 en un 17’54 % y un 12’41% en
2009; A partir de ahí el descenso es más paulatino: 11’72 % en 2010; 9’76 % en
2011 y 10’25% en 2012.
En
2013 las diligencias desistidas han sido un total de 9.450, lo que supone un
10’52% de las preliminares abiertas.
Puede
concluirse que las cifras de desistimiento se han estabilizado en torno a un
porcentaje del 10-11%, precisando que esa es la media nacional, puesto que de
unas Secciones a otras se aprecian diferencias muy importantes en cuanto a su
uso, bajando en unas del 2% y superando en otras el 20%.
Sevilla
informa que allí –con acierto–, y aunque el art. 18 LORPM no lo exija, se
notifica el desistimiento a los representantes legales delos menores, al
comprobar que en muchas ocasiones no llegaban a conocerlo.
6.2.3.4.2 Conciliación, reparación y actividad
educativa extrajudicial
Mediante
conciliación o reparación (art. 19 LORPM), o por apreciar el ET la
conveniencia de no continuar el expediente (art. 27.4) se archivaron en 2013 un
total de 6.687 expedientes, lo que supone un 22’72% de los incoados. Implica
una disminución porcentual en relación a los años precedentes, ya que en 2012
fueron un 26’03% y en 2011 un 30’93 %.
Dentro
de la cifra anterior debe especificarse que los expedientes archivados conforme
al art. 19 LORPM (conciliación, reparación o actividad educativa extrajudicial)
fueron 4.706, un 15’99 % del total. Continúa de esa forma la tónica de descenso
apuntada en los ejercicios anteriores (16’19% en 2012 frente a los 21’26 % del
2011).
No hay
una explicación clara de tales descensos. Albacete apunta a la escasez de
recursos destinados por la entidad pública a tal efecto, lo que ha llevado a
Fiscalía a eludir en muchas ocasiones la vía del art. 19 LORPM para evitar la
prescripción de las faltas. En parecido sentido manifiesta Toledo que los
expedientes del art. 19 que no prescriben tienen un dilatado período de
pendencia, que Orense, por su parte, cifra en 10 o 12 meses debidos, en esta
última provincia, a la escasez de personal del Equipo de Medio Abierto de la
Xunta.
Córdoba
y La Rioja indican, a su vez, que la espera a que finalice el pago aplazado de
las indemnizaciones incrementa la pendencia de los expedientes en que se sigue
solución extrajudicial.
Como
resoluciones judiciales de interés, sobre el ejercicio del principio de
oportunidad, merece mención el AAP de Málaga, Sec 8.ª n.º 350/2013, de 31 de
mayo, en la que se revoca el sobreseimiento acordado sin petición del Fiscal.
La Sala entiende que la LORPM otorga en exclusividad el principio de oportunidad
al Ministerio Fiscal. En parecido sentido recayeron otros dos autos de la AP
de Guipúzcoa, estimando sendos recursos del Fiscal y revocando los dictados
por el Juzgado de Menores que pretendían sobreseer por vía del art. 19 sin
propuesta del Fiscal y no obstante su oposición.
6.2.3.4.3 Archivo conforme al art. 27.4 LORPM
Los
expedientes que constan archivados por este motivo han sido 1.981 en 2013, es
decir, un 6’73%, lo que supone un importante decremento de casi 1.000 respecto
al año 2012, cuando se archivaron 2.911 por esta causa con un porcentaje del
9’83 % (en 2011 fue el 9’67 %).
El
descenso puede atribuirse a la aplicación de las pautas de prudencia que
ofrece el Dictamen 4/2013 del Fiscal de Sala Coordinador de Menores, sobre
criterios para solicitar el sobreseimiento del expediente conforme al art.
27.4 LORPM.
6.2.3.5 Faltas
Como
se reflejó supra, las cifras de diligencias registradas como faltas
experimentan este año un ascenso respecto al anterior en todos sus apartados:
11.463 las faltas contra el patrimonio en 2013, frente a las 10.864 de 2012;
13.100 faltas contra las personas en 2013, por las 12.269 de 2012; y 3.045
hechos conceptuados como «otras faltas» en 2013, frente a los 2.329 registrados
en 2012. En total 27.608 diligencias, o lo que es lo mismo el 30’59% de los
asuntos incoados.
Debe
tomarse en consideración, además, que esos números sólo hacen referencia a
asuntos incoados inicialmente como faltas, pero si se tuviera en cuenta la
calificación final el porcentaje seguramente sería superior.
Aunque
una parte relevante de las faltas se desistan, conforme al art. 18 LORPM, su
incidencia es muy importante en cuanto a los expedientes incoados, si tenemos
en cuenta, a título de ejemplo, algunas cifras. En concreto los expedientes incoados
por falta se situaron en el 40% en Las Palmas; 42’22 % en Córdoba; 50% en
Huesca y 52% en Zaragoza. De las alegaciones formuladas lo fueron el 27’66% en
Madrid; 29’83% Córdoba; 24’12 % Lérida; 26% Orense…
El
principal obstáculo para una tramitación más ágil de estos expedientes por
hechos livianos ha sido siempre la elaboración del preceptivo informe del
Equipo Técnico. Las iniciativas de los Fiscales para agilizar los informes
mediante su emisión oral siguen encontrando resistencias en los ET y los
propios Jueces (Lérida), por lo que se impone requerirlos en extensión reducida
(Lérida, Sevilla, La Rioja, Valencia).
6.2.3.6 Auxilios Fiscales
Las
pautas del Dictamen 5/2011 y la Circular FGE 9/2011 han mejorado su solicitud y
tramitación, aunque Sevilla lamente su falta de fundamento en algunos casos.
Guipúzcoa informa que sigue sin indicarse en algunos auxilios lo que procede
acordar en caso deincomparecencia del citado como imputado y Zaragoza detecta
que el retraso en la tramitación ha llegado a determinar la prescripción del
hecho en algún supuesto.
6.2.3.7 Doble jurisdicción. Imputados mayores y
menores de edad
Persisten
las discrepancias en cuanto a calificación jurídica de los mismos hechos en una
y otra jurisdicción, e incluso casos de sentencias contradictorias. En Las
Palmas ha recaído en algún caso sentencia condenatoria por robo con violencia
en la Jurisdicción de menores, mientras que en adultos se sobreseyó o reputó
falta.
Es
también disfuncional la discordancia entre las periciales de tasación y médico
forenses que se emiten en una y otra jurisdicción (Jaén, Zaragoza, Álava).
Otro
de los aspectos preocupantes es la coordinación en materia de responsabilidad
civil, habiendo sido preciso arbitrar mecanismos para evitar el enriquecimiento
injusto de los perjudicados que pudieran cobrar por duplicado en una y otra
jurisdicción (Burgos, Valencia, Las Palmas, Lérida…).
6.2.3.8 Audiencia
6.2.3.8.1
Escritos de alegaciones
En el
año 2013 fueron presentados un total de 18.765 escritos de alegaciones, frente
a los 18.639 del año 2012, los 20.101 de 2011, los 21.584 de 2010, los 21.455
de 2009 y los 21.448 de 2008.
Un
levísimo repunte respecto al ejercicio anterior, dentro de la línea descendente
de las anualidades precedentes.
6.2.3.8.2 Las «retiradas de acusación»
Se
mantienen en cifras muy bajas.
6.2.3.8.3 Sentencias condenatorias y absolutorias.
Conformidades
El
número total de sentencias dictadas por los Juzgados de Menores en 2013 fue de
19.401, frente a las 19.959 de 2012 y las 22.581 de 2011. Un leve decremento
del –2’79%, que continúa la tónica del año anterior cuando la caída registrada
fue muy superior (–12’50%).
Las
sentencias absolutorias dictadas en 2013 fueron 2.280. Las 17.121 restantes
fueron condenatorias según lo solicitado por el Fiscal (88’24%). Aunque con un
leve descenso el porcentaje no varía significativamente respecto a años
anteriores: el 90’90% de 2012; 90’16% de 2011; el 90’82% en 2010; 91.22% en
2009 y el 89.72% de 2008.
Sigue
siendo una proporción muy alta, fruto de la atribución al Fiscal de la tarea
instructora. Incluso sería aún mayor si estadísticamente se registrasen los
casos de sentencias absolutorias dictadas de acuerdo con la petición del
Fiscal.
Dentro
de las sentencias condenatorias, las dictadas por conformidad del imputado en
2013 fueron 12.422, un porcentaje de conformidades del 72’55 %. Constituye un
repunte respecto al año 2012 (70’47%), superando de nuevo con holgura el 70%,
en la línea de los años anteriores (71’22% en 2011; 75’05% en 2010 y en 2009
el 71’43%).
6.2.3.8.4 Medidas judiciales impuestas
6.2.3.8.4.1
Medidas judiciales no privativas de libertad
Continúan
siendo de utilización preferente las medidas alternativas a las privativas de
libertad. Seguidamente se relacionan los datos contenidos en los cuadros
estadísticos.
Libertad
vigilada: la medida más aplicada dentro de la Justicia Juvenil se mueve dentro
de las mismas cifras del último trienio: en 2013 se impuso en 10.085 ocasiones,
por las 10.289 de 2012 y las 10.920 de 2011. Las anualidades anteriores fueron
de paulatino ascenso: año 2010 (10.527); año 2009 (10.346); año 2008 (9.382) y
año 2007 (8.218).
Prestaciones
en beneficio de la comunidad: en 2013 se impuso 4.697 veces. Las cifras de años
anteriores fueron: en 2012 (5.206); en 2011 (5.888); en 2010 (6.072); en 2009
(5.441); en 2008 (5.371) en 2007 (7.012).
Amonestación:
en 2013 se impuso en 751 ocasiones, continuando su declive progresivo, si se
atiende a los años anteriores: en 2012 (926); en 2011 (1.263); en 2010 (1.280);
en 2009 (1.513); en 2008 (1.306); y en 2007 (1.634).
Convivencia con otra persona, familia o grupo
educativo: se impusieron 483 medidas en 2013. En años precedentes fueron 510
medidas en 2013; 556 en 2011; 573 en 2010 y 500 en 2009. La estabilidad de las
cifras –dentro de un descenso poco significativo–, se explica por el
condicionante que supone la falta de creación de nuevas plazas de este recurso,
a pesar de que continúa demandándose para el tratamiento de algunos casos de
violencia intrafamiliar. 6.2.3.8.4.2 Medidas judiciales privativas de libertad
No
pueden extraerse conclusiones de las cifras de este apartado distintas a las de
años anteriores. El internamiento cerrado sigue imponiéndose de modo
restrictivo, siendo el de régimen semiabierto al que más se acude.
Los
internamientos terapéuticos continúan su moderado incremento. Ese aumento
obedece a la creación paulatina, de nuevas plazas, a día de hoy aún escasas,
si se tiene en cuenta que cada vez son más frecuentes los casos de menores con
trastornos de comportamiento y consumo de sustancias estupefacientes, que
precisan de intervención psicoterapéutica.
Se
transcriben seguidamente los datos numéricos de los últimos años.
Internamiento
en régimen cerrado: en 2013 se impuso en 754 ocasiones; en 2012 (766); en 2011
(797); en 2010 (687); en 2009 (771); en 2008 (853) y en 2007 (961).
Internamiento
en régimen semiabierto: se impusieron 3.079 medidas en 2013. En los seis años
precedentes siguió esta evolución: en 2012 (3.265); en 2011 (3.491); en 2010
(3.352); en 2009 (3.225); en 2008 (2.891) y en 2007 (3.200).
Internamientos
en régimen abierto: se impuso en 231 ocasiones en 2013, por las 252 de 2012 y
las 265 de 2011.
El
internamiento terapéutico en 2013 recayó en 523 ocasiones. Los años anteriores
registran estas cifras: en 2012 (491); en 2011 (443); en 2010 (395); en 2009
(306); en 2008 (299) y en 2007 (236).
Permanencias
de fines de semana: en 2013 se impuso en 1.256 ocasiones. En años anteriores:
en 2012 (1.306); en 2011 (1.622); en 2010 (1.487); en 2009 (1.583); en 2008
(1.462) y en 2007 (2.180).
6.2.3.8.5 Responsabilidad civil
Proliferan los casos en que la conformidad plena no
es posible porque el menor imputado está tutelado, ante la negativa contumaz de
las distintas Comunidades Autónomas a asumir el pago de las indemnizaciones
correspondientes por los perjuicios ocasionados, aunque las cantidades sean muy
exiguas. Además las condenas subsiguientes al pago suelen ser recurridas de
modo sistemático. De ahí el interés de la SAP de Málaga, Sec 8.ª n.º 212/2013, de
3 de abril, condenando en costas a la Junta de Andalucía en un caso de este
tenor, al apreciar «temeridad» en el recurso interpuesto. 6.2.3.8.6 Recursos de
casación
En el
año 2013 se preparó recurso de casación para unificación de doctrina por la
Fiscalía de Barcelona, dando lugar a que se dictase por la Sala 2.ª del TS
sentencia n.º 74/2014, de 12 de febrero, estimando el recurso del Ministerio
Fiscal. El Alto Tribunal unifica doctrina declarando que el art. 10.2. b
inciso segundo (LORPM) constituye una disposición especial que establece un
régimen de cumplimiento imperativo para la medida de internamiento en centro
cerrado que, en los casos de menores de dieciséis o diecisiete años, no permite
la suspensión si no se ha cumplido previamente la mitad de la medida impuesta.
Por
segundo año consecutivo prosperan las pretensiones de Fiscalía en los dos
únicos recursos de casación para unificación de doctrina interpuestos por el MF
durante la vigencia de la LORPM.
6.2.3.9 Ejecución
Las
restricciones económicas siguen condicionando intensamente la dotación de
recursos destinados al cumplimiento de las medidas.
En
medio abierto se hace más patente la reducción de cursos ofertados y de
técnicos dedicados al seguimiento de las libertades vigiladas. Las tradicionales
demandas de las Secciones para la creación de plazas de convivencia con grupo
educativo siguen sin atenderse, e incluso donde existe el recurso hay listas de
espera para el cumplimiento de la medida (Valladolid).
En lo
que hace a medidas privativas de libertad, es especialmente grave el problema
en Galicia, por la insuficiencia de plazas, listas de espera y falta de
centros.
Las
Palmas subraya, un año más, las deficiencias de los centros habiéndose
registrado incluso un motín en uno de ellos.
Este año
hay que lamentar el suicidio de un menor en el centro Albaidel de
Albacete, del que da cuenta dicha Sección y por el que se han seguido
actuaciones penales.
6.2.3.9.1 Modificación de medidas por
quebrantamiento (art. 50.2 LORPM)
En
2013 fueron 837 las medidas transformadas por quebrantamiento, conforme al
art. 50.2 LORPM. Una muy ligera variación a la baja respecto al año precedente,
que parece correlativa al menor númerode medidas impuestas. Las cifras de años
anteriores son las siguientes: en 2012 (1.157); en 2011 (894); en 2010 (936);
en 2009 (900); en 2008 (556) y en 2007 (824).
6.2.3.9.2 Cancelaciones anticipadas de medidas
Los
casos registrados fueron 901 en 2013. Un ligero descenso respecto a los años
2012 (1.174) y 2011 (1.043). En años anteriores fueron 803 en 2010 y 932 en
2009.
6.2.3.9.3 Traslados a centros penitenciarios
Un año
más las cifras evidencian el uso muy residual de lo previsto en el art. 14
LORPM. Este año 2013 coincide la cifra registrada con la del año anterior pues,
lo mismo que en 2012, fueron un total de 18 en todo el territorio nacional. En
2011 fueron 24; en 2010 fueron 26; en 2009 fueron 22; en 2008 fueron 12 y en
2007 fueron 10.
Como
curiosidad, en el presente año más de la mitad de esos traslados se produjeron
en una Comunidad Autónoma: Cataluña.
6.2.3.9.4 Transformación de internamientos
semiabiertos en cerrados
Sigue
siendo otra potestad de uso muy excepcional. Se utilizó este año en 23
ocasiones, frente a las 21 de 2012, las 31 de 2011, las 36 de 2010, y las 71 de
2009.
6.2.4 Temas específicos de obligado tratamiento
6.2.4.1
Incidencia criminológica de delitos cometidos por menores de 14 años.
En
2013 se registraron un total de 8.226 asuntos, un ligero incremento respecto a
los 8.058 archivos de 2012, si se toman en consideración, además, los ajustes
registrales producidos. En años precedentes fueron 10.425 en 2011, 11.832 en
2010 y 13.449 en 2009.
Teniendo
en cuenta la frecuencia con la que empiezan a constatarse delitos de violencia
intrafamiliar cometidos por menores de edad inferior a catorce años, es
interesante la iniciativa de la Sección de Granada, en concierto con la
Asociación IMERIS, de promover que los menores para quienes se archivan las
diligencias, conforme al art. 3 LORPM, asistan a las audiencias celebradas en
los Juzgados dede medidas impuestas. Las cifras de años anteriores son las
siguientes: en 2012 (1.157); en 2011 (894); en 2010 (936); en 2009 (900); en
2008 (556) y en 2007 (824).
6.2.3.9.2 Cancelaciones anticipadas de medidas
Los
casos registrados fueron 901 en 2013. Un ligero descenso respecto a los años
2012 (1.174) y 2011 (1.043). En años anteriores fueron 803 en 2010 y 932 en
2009.
6.2.3.9.3 Traslados a centros penitenciarios
Un año
más las cifras evidencian el uso muy residual de lo previsto en el art. 14
LORPM. Este año 2013 coincide la cifra registrada con la del año anterior pues,
lo mismo que en 2012, fueron un total de 18 en todo el territorio nacional. En
2011 fueron 24; en 2010 fueron 26; en 2009 fueron 22; en 2008 fueron 12 y en 2007
fueron 10.
Como
curiosidad, en el presente año más de la mitad de esos traslados se produjeron
en una Comunidad Autónoma: Cataluña.
6.2.3.9.4 Transformación de internamientos
semiabiertos en cerrados
Sigue
siendo otra potestad de uso muy excepcional. Se utilizó este año en 23
ocasiones, frente a las 21 de 2012, las 31 de 2011, las 36 de 2010, y las 71 de
2009.
6.2.4 Temas específicos de obligado tratamiento
6.2.4.1
Incidencia criminológica de delitos cometidos por menores de 14 años.
En
2013 se registraron un total de 8.226 asuntos, un ligero incremento respecto a
los 8.058 archivos de 2012, si se toman en consideración, además, los ajustes
registrales producidos. En años precedentes fueron 10.425 en 2011, 11.832 en
2010 y 13.449 en 2009.
Teniendo
en cuenta la frecuencia con la que empiezan a constatarse delitos de violencia
intrafamiliar cometidos por menores de edad inferior a catorce años, es
interesante la iniciativa de la Sección de Granada, en concierto con la
Asociación IMERIS, de promover que los menores para quienes se archivan las
diligencias, conforme al art. 3 LORPM, asistan a las audiencias celebradas en
los Juzgados deMenores por estos delitos. De esa forma pueden conocer el
alcance de las consecuencias de estos hechos, con el consiguiente beneficio
educativo.
Respecto
a la remisión de testimonios a la entidad pública, Lérida opta, en los casos de
menores reincidentes, por acumularlos y remitirlos en bloque, para que la
entidad haga una valoración exhaustiva de la situación familiar, por si procede
declarar su desamparo y acordar medidas de protección.
6.3 Actividad en materia de protección jurídica
de menores de edad
6.3.1
Medios materiales
En
materia de asignación de medios han persistido las dificultades de registro y
control de la actividad del Fiscal que previsiblemente remediará la aplicación
informática implantada a primeros de 2014.
Varias
secciones (Salamanca, Huesca) no disponen de espacio para recibir con intimidad
a testigos y visitas, o para albergar los expedientes (Huelva y Asturias).
Almería lamenta que, con los actuales medios, no pueda desarrollarse esta
materia con toda la efectividad que requieren los intereses afectados y la
multiplicidad de agentes implicados.
Se
echa de menos, la adscripción de un equipo psico-técnico a la Fiscalía al
efecto de contrastar la información de la Entidad Pública.
6.3.2 Diligencias Preprocesales en que se tramitan
Expedientes de Protección
6.3.2.1
Los menores de edad en riesgo
El
Comité de Ministros del Consejo de Europa en su ya citada Rec (2006) 19, sobre políticas
de apoyo al ejercicio positivo de la parentalidad (apdo. 8.º sienta la
necesidad de atender a los niños que atraviesan situaciones de exclusión
social o riesgo de padecerla con medidas de apoyo a las familias. Pese a ello,
ha disminuido el número de expedientes por riesgo, sin que ello sugiera
(Navarra, Orense, Madrid, Sevilla...) la disminución de los casos, sino la
imposibilidad de intervenir por razones presupuestarias.
Aunque
la regla general sigue siendo la comunicación puntual de la información
(Burgos, Toledo), en Cantabria y Cáceres se demanda una mayor documentación de
las situaciones de riesgo, a fin de ponderar ab initio la urgencia y
gravedad del caso y permitir la supervisión no solo de la actividad sino
también de la pasividad de la administración. En Las Palmas tres agentes
adscritos a la Sección elaboran la información necesaria en situaciones
urgentes. Algo similar ocurre en Lérida y Zaragoza
Varios
territorios trabajan y previenen el «riesgo prenatal», abordando los casos
graves mediante declaración de desamparo preventivo y retención hospitalaria
del recién nacido a disposición de la entidad pública (Lérida).
Persiste
la preocupación en Ceuta, Melilla y las provincias andaluzas donde se ubican
centros de acogida humanitaria, ante los graves riesgos que acechan a los niños
que acceden en patera sin identificación y en compañía de mujeres o adultos
que no acreditan vínculos de filiación o parentesco. El proceso de
identificación ha mejorado con el Registro de MENAs, y con la realización de
pruebas de ADN en los términos del Dictamen 2/2012 de esta Unidad, pero sigue
siendo lento. Se impone una mejor coordinación entre los organismos implicados
en la identificación y el seguimiento de los riesgos, así como la superación
de reticencias a la hora de adoptar medidas cautelares de protección para
evitar la desaparición de los niños antes de la identificación y/o constatación
de vínculos. La Fiscal Delegada de Córdoba, particularmente implicada en la
materia, expuso su experiencia y sus propuestas en la Jornada articulada en
Madrid por la Defensora del Pueblo el 7 de junio, así como en las Jornadas de
Fiscales Delegados de Madrid.
6.3.2.2 Los adolescentes
Todas
las secciones siguen destacando el fenómeno creciente de la adolescencia
disruptiva, la incidencia de los trastornos del comportamiento en esta etapa y
las demandas de auxilio por parte de los padres (Almería).
Málaga
lamenta la inexistencia de intervenciones dirigidas a las niñas que presentan
una vulnerabilidad específica. Esa Sección ha promovido el control
administrativo de las llamadas «discotecas de juventud» y de establecimientos
que eventualmente funcionan como tales, sin la denominación, cobertura y
control administrativos.
6.3.2.3 Menores infractores de menos de 14 años
Sólo
algunas Secciones (Orense, Teruel, Granada, Huesca...) aprecian un descenso en
las diligencias incoadas por hechos cometidos por niños de menos de 14 años,
así como la escasa gravedad de aquellos (Asturias). Palencia da cuenta de la
alarma generada por la agresión sexual a un niño de 4 años por parte de dos
compañeros del mismo colegio de 7 y 13 años, que ha sido abordada mediante
programas de intervención familiar y apoyo técnico.
6.3.2.4 Absentismo
El
absentismo, particularmente en el periodo de la ESO (Ourense), no es sólo un
riesgo grave de fracaso escolar y exclusión, sino un exponente de otros
riesgos, asociado a conductas antisociales (Zamora, Cantabria. Ordinariamente
la intervención de la Fiscalía con los padres suele solucionar el problema,
siendo excepcional la necesidad de acudir a la vía judicial penal.
Frente
a una evolución claramente favorable en Madrid, Ciudad Real o Zaragoza, el
problema, pese a los esfuerzos realizados, sigue siendo más serio en Andalucía.
En Sevilla se dirige a los padres un apercibimiento escrito de sus
obligaciones, so pena de declaración de desamparo y ejercicio de acciones
penales. En Granada, funciona con eficacia la Comisión Técnica de Absentismo,
presidida por el Fiscal.
En
Baleares o Gerona o Guipúzcoa, cuando fracasan las intervenciones voluntarias,
el Fiscal demanda en vía civil medidas judiciales de escolarización,
reservándose la vía penal para los padres contumaces.
La
implicación de la Sección de Cáceres ha permitido rebajar a 0 la anterior
incidencia del fenómeno en Plasencia, mientras que en Toledo se subraya la
utilidad del denominado agente-tutor y programa despertador de la Policía
Local. Pontevedra (Vigo) da cuenta de las acciones penales emprendidas contra
quienes impidieron la asistencia de sus dos hijos a clase como mecanismo de
presión para lograr un traslado de centro.
6.3.3 Situación y declaración de desamparo
Como
consecuencia de la crisis, las Entidades Públicas (Madrid, Sevilla) se muestran
más reticentes a la hora de asumir la tutela y más aún la guarda que no
conlleva representación del menor. Aumentan levemente los acogimientos en
familia extensa.
Las Palmas muestra su preocupación por la
desestabilización de los menores cuando se demora la constitución judicial de
los acogimientos. Lugo ha exigido la aprobación judicial de la rendición de
cuentas al término de la tutela, práctica que viene siendo general en todas las
CCAA. 6.3.4 Procesos judiciales de impugnación de medidas de protección
acordadas por las Entidades Públicas respecto de menores (arts. 779 y ss. LEC)
Salamanca
y Sevilla detectan un aumento de la litigiosidad referido básicamente a las
relaciones con la familia biológica. Rara vez la iniciativa impugnatoria
procede del Fiscal (Zamora, Huesca, Ciudad Real…) que suele solucionar las
discrepancias directa e informalmente con la entidad pública. La información
más fiable sobre el caso, que se echa de menos en Lérida, suele proceder de los
equipos adscritos a los Juzgados de Familia, pero cuando han de atender
también asuntos de Violencia sobre la Mujer (Valencia) se producen dilaciones
perturbadoras para la estabilidad del menor (Salamanca).
Fiscalías
como Teruel o Sevilla se han organizado para que los mismos Fiscales de la
Sección de Menores despachen los asuntos de Civil-Familia y Protección. En
Huelva, la especialización de uno de los Juzgados ha facilitado la acumulación
y decisión conjunta de las distintas impugnaciones relativas a un mismo menor.
Castellón
da cuenta del recurso de casación en interés de ley, interpuesto en esta
materia por el Fiscal y pendiente de tramitación ante la Sala Primera del TS.
6.3.5 Adopciones y acogimientos
El
descenso en el número de acogimientos y adopciones (Madrid, Lugo…) se explica
por la insuficiente promoción del acogimiento familiar y en la necesidad de
mantener altos niveles de idoneidad en los acogedores.
Se han
detectado problemas en los acogimientos «de respiro» o traslado temporal de
menores tutelados por instituciones públicas de países de la Unión Europea, a
cargo de entidades que prolongan indebidamente las estancias. Se impone un
mayor control administrativo sobre tales entidades extranjeras.
Las
Secciones de Lérida y Barcelona, con ocasión de la denuncia de varios abusos
sexuales prolongados en el tiempo por parte de un mismo acogedor, investigaron
el déficit de control administrativo, detectando deficiencias de la normativa
sobre prevención de estos riesgos y formulando recomendaciones en materia de
idoneidad del acogedor y reiteración de su comprobación en cada sucesivo
acogimiento.
En
Baleares, el recurso a «familias canguro» para evitar la institucionalización
de niños de menos de 3 años en vías de ser adoptados, ha sido instrumentalizado
por los acogedores que, llegado el momento, se negaron a entregar el niño para
forzar a su favor la adopción al margen de los procedimientos establecidos. La
judicialización del conflicto (multiplicada por estrategias procesales de los
acogedores) y las decisiones favorables al cumplimiento de la legalidad, no han
evitado el retraso de soluciones estables.
6.3.6 Medidas urgentes conforme al art. 158 CC para
apartar al menor de un peligro o evitarle perjuicios
El
recurso a este procedimiento es desigual en unas u otras Secciones. En
Palencia o Soria se articula generalmente a instancia de los particulares y en
Vizcaya el Fiscal insta las medidas directamente de la Administración que, en
general, se muestra receptiva.
Como
apunta Sevilla, en muchas ocasiones la solicitud de protección surge en el
marco del conflicto parental sobre el ejercicio de la custodia, lo que exige
definir las facultades de esta institución que no deberían disminuir las
inherentes a la patria potestad. En Valencia se acude a esta vía para impetrar
autorización judicial del ingreso en centros de formación especial y para
constituir tutelas ordinarias. Huelva articuló su intervención en la cuestión
suscitada por los facultativos que atendían a un niño de 11 años, cuyos padres
suspendieron el tratamiento de quimioterapia indicado para recurrir a
procedimientos alternativos prescritos por un naturópata.
6.3.7 Defensa de los derechos fundamentales de los
menores
Navarra
y Alicante dan cuenta de sendas D. Preprocesales que culminaron en ejercicio
de acciones civiles en defensa de la intimidad e imagen de menores. Como ocurre
en otros lugares, tras la desaparición en 2012 de la figura del Defensor
del Menor, la Sección de Madrid se ha constituido en referente
institucional en la defensa y salvaguarda de estos derechos.
6.3.8
Sustracción de menores
Navarra
apoyó demanda solicitando la restitución de una niña a Chile, donde vivía con
su madre. Aunque se apreció sustracción ilícita, la restitución quedó sin
efecto por concurrir el supuesto de denegación, contemplado en el art. 13.1b
del Convenio de la Haya de 25 de octubre de 1980. Precisamente comenta Valencia
la limitación legalque el derecho a la tutela judicial efectiva impone a las
posibilidades de suspensión del fallo (Auto TS Sala Civil, Procedimiento
3848/1999, de 11 de diciembre de 2001).
6.3.9
Menores extranjeros no acompañados
La
mayoría de las Secciones (Burgos, Guadalajara, Tarragona, Castellón, Jaén,
Cantabria, Baleares...) apenas sí han tenido que abordar esta problemática,
siendo varias las que, como Toledo, Soria o Palencia, no han llegado a dictar
ningún decreto de determinación de la edad.
La
supervisión del Registro de MENAs por la Unidad de Extranjería de la FGE ha
mejorado la identificación, pero Lérida refiere dificultades en el acceso a
través de Adextra que obligan a contactar directamente –lo que no
siempre es posible– con el responsable provincial del registro.
Una
vez superada la fase inicial de acogida y evaluación, la intervención suele
ser adecuada, pero la integración de estos jóvenes se complica por sus constantes
fugas y su aspiración a seguir viajando hacia otros países de Europa.
6.3.10 Visitas periódicas a Centros de Protección
de Menores
Se
mantiene en todas las Secciones, no sin dificultades de agenda y organización,
esta actividad inspectora, más frecuente cuando se trata de centros de primera
acogida y destinados a MENAs y adolescentes con trastornos de comportamiento,
aun cuando no reúnan características de seguridad.
Málaga
ha denunciado la coexistencia de niños y niñas en los centros y Las Palmas lamenta
la creación de «centros verticales» que acogen niños de 3 (o incluso de 0 en
Fuerteventura) hasta 18 años, encubriendo que, por razones presupuestarias, se
han suprimido en las islas menores centros específicos para acoger niños de
corta edad.
Castellón,
como Barcelona, elogia la labor de los profesionales de los diferentes centros
de protección por su actitud positiva hacia los menores acogidos. Sólo en uno
de los 120 centros visitados en Barcelona se observaron deficiencias a
corregir conforme al Protocolo de actuaciones del Fiscal en sus visitas a
los Centros de protección de menores, emitido en 2009 por esta Unidad. Se
constata más bien la intervención supletoria que desde la Entidad Pública se
realiza ante la insuficiencia de recursos de salud o educación. La Sección de
Alicante plantea de lege ferenda la conveniencia de la autorización
judicial para el ingreso en este tipo de centros incluso para menores bajo
patria potestad, partiendo de los antecedentes históricos en nuestro Derecho
(art. 6 de la Ley de 4 de enero de 1883 y primitivo art. 156 del CC, relativos
a la detención en «establecimientos de corrección paternal»), del tenor del
paralelo art. 763 n.º 1 de la LEC que regula los internamientos por razón de
trastorno psíquico y de los recelos que pueden inspirar estas decisiones en los
casos frecuentes de violencia contra los ascendientes protagonizada por estos
menores.
6.3.11 Visitas a Centros Penitenciarios para
supervisar la situación de los menores que permanecen con sus madres en los
mismos
No son
muchos los centros penitenciarios que tienen unidades especiales para madres
(Baleares, Las Palmas...). En Sevilla se han interpretado con flexibilidad los
límites de edad respecto a los menores que permanecen en compañía de sus
madres, si bien incrementándose el nivel de seguimiento por parte de la
Fiscalía.
6.3.12 Consultas requerimientos y comparecencias.
Todas
las Secciones constatan el crecimiento de consultas, requerimientos,
comparecencias de personas, asociaciones, profesionales, y hasta de los propios
adolescentes; y, por lo mismo, la necesidad de atender esta demanda
organizando el calendario y agenda de la Sección.
6.3.13 Valoración de las relaciones, comunicación y
coordinación de la Fiscalía con los estamentos administrativos competentes
para la protección de menores
Son muchos los organismos y entidades públicas y privadas con los
que las Secciones de Menores mantienen estrecho contacto. La relación
institucional es, en general, positiva. En provincias como Huesca y Teruel el
Fiscal Delegado se reúne con los equipos administrativos de seguimiento para
conocer el trabajo realizado con los menores y sus familias. En Zaragoza, la
actuación extraprocesal del Fiscal resulta esencial para obtener la
colaboración de las familias reticentes. Y Huesca valora muy positivamente la
labor de las Unidades de Policía Nacional y Local con competencias en materia
de Protección.
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