Memoria de la Fiscalía del Estado 2014, qué dice de los niños, niñas y adolescentes.

Fiscalía Gral. del Estado

6.1 Actividad de la Fiscal de Sala Coordinadora de Menores
6.1.1 Seguimiento de expedientes tramitados por delitos de máxima y extrema gravedad (arts. 10.1 y 10.2 LORPM)
El seguimiento de expedientes tramitados por delitos de asesinato, homicidio doloso, violación y terrorismo permite valorar la celeridad y calidad de la respuesta del sistema frente a la delincuencia más grave realizada por menores de edad y ofrecer algunos datos globales. Se han tramitado 6 expedientes por asesinato consumado (8 en 2012 y 4 en 2011) y 2 en grado de tentativa (4 en 2012 y 4 en 2011; por homi­cidio consumado han sido 3 (5 en 2012 y 2 en 2011) y 6 expedientes por 7 homicidios en grado de tentativa, de los que sólo 5 han sido calificados como tales (15 homicidios intentados en 2012).
Un total de 9 personas han perdido la vida por estos hechos.
En Barcelona se ha instruido expediente a raíz de un enfrentamiento entre miembros mayores y menores de edad de Latin Kings y Ñetas, por delitos de pertenencia a organización criminal, detención ilegal, coac­ciones, contra la salud pública y tenencia de armas prohibidas. La ins­trucción, compleja por la multitud de testigos protegidos, se ha ultimado en tiempo record, llegando a dictarse sentencia de conformidad en julio.
Los expedientes tramitados por distintas modalidades de delito de violación (arts. 178 y 179 del CP) se cifran en torno a la treintena.
La duración media de la instrucción de los expedientes por delitos de mayor gravedad sigue oscilando entre un mes y medio y 9 meses, y su duración total hasta la sentencia definitiva, entre 4 y 18 meses. La mayoría de los hechos han sido enjuiciados en el mismo año. Aunque el índice de conformidad del acusado con la tesis del Fiscal no es tan ele­vado en estos casos, las sentencias condenatorias integran más del 85%.
En resumen, la delincuencia juvenil más grave se mantiene en niveles muy bajos en relación con la cifra total de población. Con todo, el historial de cada uno de los autores evidencia la necesidad de prevención mediante políticas encaminadas a disminuir la desigual­dad y la marginación, a contrarrestar las creencias que fomentan la violencia, y a facilitar la integración de los emigrantes y sus familias, en línea con la Rec (2009) 10 del Comité de Ministros del Consejo de Europa sobre estrategias nacionales para una protección integral de los niños frente a la violencia. Dada la incuestionable influencia del soporte familiar en las expectativas de recuperación, son también indispensables las políticas decididas de apoyo a la familia y al ejerci­cio positivo de la parentalidad que recomienda el mismo Comité en su Rec. (2006) 19, sobre políticas en esta materia.
6.1.2 Dictámenes
En el ejercicio 2012 se elevó al FGE el borrador de la Circular 3/2013 sobre criterios de aplicación de las medidas de internamiento terapéutico en el sistema de Justicia Juvenil. Este instrumento ha constituido un importante refuerzo de las demandas dirigidas desde algunas Secciones de Menores (Las Palmas) a la Administración com­petente en relación con la habilitación de recursos precisos para que la atención psiquiátrica y psicológica se preste en los propios centros.
En la relación directa con las Secciones se suscitan cuestiones de interés general que abordamos a través de los dictámenes que prevé la Instrucción FGE 3/2008:
El Dictamen 1/2013, sobre la extensión de la atribución compe­tencial para la refundición de medidas ex art. 12 LORPM a la ejecu­ción civil de las sentencias que las impusieron y la acumulación de procesos de ejecución civil derivados de la comisión de delitos en el ámbito de la Justicia Juvenil, trata la competencia para refundir medi­das impuestas a un mismo menor infractor en diferentes procedimien­tos y la acumulación de procesos de ejecución civil derivados de la comisión de delitos en la Justicia Juvenil.
El Dictamen 2/2013, sobre medidas cautelares imponibles se cen­tra en la exclusión de medidas cautelares no relacionadas en el art. 28 LORPM y la posibilidad de imponer determinadas medidas no men­cionadas en dicho precepto, no aisladamente, sino como reglas de conducta de una libertad vigilada.
El Dictamen 3/2013, sobre actuaciones del Fiscal en relación con la aparición de menores de edad con discapacidad en medios de comunicación, sistematiza el desarrollo normativo de referencia, los contenidos intolerables y las peculiaridades en relación con los niños con discapacidad (la prohibición de discriminación y la protección de la imagen social de las personas con discapacidad).
El Dictamen 4/2013, sobre criterios para solicitar el sobresei­miento del expediente conforme al art. 27.4 de la LORPM, concreta y analiza los presupuestos objetivos de dicho sobreseimiento (inidonei­dad de la intervención por transcurso del tiempo y/o suficiencia del reproche dirigido al menor).
El Dictamen 5/2013, sobre instrucciones a los cuerpos y fuerzas de seguridad en materia de actuaciones con menores y servicios decio positivo de la parentalidad que recomienda el mismo Comité en su Rec. (2006) 19, sobre políticas en esta materia.
6.1.2 Dictámenes
En el ejercicio 2012 se elevó al FGE el borrador de la Circular 3/2013 sobre criterios de aplicación de las medidas de internamiento terapéutico en el sistema de Justicia Juvenil. Este instrumento ha constituido un importante refuerzo de las demandas dirigidas desde algunas Secciones de Menores (Las Palmas) a la Administración com­petente en relación con la habilitación de recursos precisos para que la atención psiquiátrica y psicológica se preste en los propios centros.
En la relación directa con las Secciones se suscitan cuestiones de interés general que abordamos a través de los dictámenes que prevé la Instrucción FGE 3/2008:
El Dictamen 1/2013, sobre la extensión de la atribución compe­tencial para la refundición de medidas ex art. 12 LORPM a la ejecu­ción civil de las sentencias que las impusieron y la acumulación de procesos de ejecución civil derivados de la comisión de delitos en el ámbito de la Justicia Juvenil, trata la competencia para refundir medi­das impuestas a un mismo menor infractor en diferentes procedimien­tos y la acumulación de procesos de ejecución civil derivados de la comisión de delitos en la Justicia Juvenil.
El Dictamen 2/2013, sobre medidas cautelares imponibles se cen­tra en la exclusión de medidas cautelares no relacionadas en el art. 28 LORPM y la posibilidad de imponer determinadas medidas no men­cionadas en dicho precepto, no aisladamente, sino como reglas de conducta de una libertad vigilada.
El Dictamen 3/2013, sobre actuaciones del Fiscal en relación con la aparición de menores de edad con discapacidad en medios de comunicación, sistematiza el desarrollo normativo de referencia, los contenidos intolerables y las peculiaridades en relación con los niños con discapacidad (la prohibición de discriminación y la protección de la imagen social de las personas con discapacidad).
El Dictamen 4/2013, sobre criterios para solicitar el sobresei­miento del expediente conforme al art. 27.4 de la LORPM, concreta y analiza los presupuestos objetivos de dicho sobreseimiento (inidonei­dad de la intervención por transcurso del tiempo y/o suficiencia del reproche dirigido al menor).
El Dictamen 5/2013, sobre instrucciones a los cuerpos y fuerzas de seguridad en materia de actuaciones con menores y servicios deguardia ofrece un esquema del contenido básico que pueden incorpo­rar tales instrucciones para facilitar las comunicaciones, traslados de detenidos y demás incidencias de las guardias de Fiscalía.
El Dictamen 6/2013, sobre la medida de convivencia con persona, familia o grupo educativo, analiza los supuestos de indicación de esta medida, los delitos que la reclaman y el perfil aconsejado del destina­tario, así como una serie de aspectos procedimentales.
En otro orden de cosas, se remitieron a la Secretaría Técnica infor­mes sobre el borrador del Código Procesal Penal, el Proyecto de Real Decreto por el que se regulan los ensayos clínicos con medicamentos, los Comités de ética de la Investigación con medicamentos y el Regis­tro de Estudios clínicos, el Anteproyecto de Ley de reconocimiento mutuo de resoluciones judiciales penales en la Unión Europea y el Anteproyecto de Ley de la Jurisdicción Voluntaria.
6.1.3 Protección de la imagen social de los niños con disca­pacidad en los medios de comunicación
En protección de la imagen social de los niños con discapacidad en los medios de comunicación, la Comisión de seguimiento del Convenio suscrito el 20 de diciembre de 2012 entre la FGE y el CERMI sobre esta materia, en la que se integra esta Unidad, ha detectado un caso de posible atentado a los derechos de un niño con discapacidad cuya vida familiar e imagen se expusieron con finali­dad de allegar fondos en un programa de TV. Se ha seguido la inves­tigación preprocesal en la Fiscalía competente y suministrado apoyo técnico para la formalización de la demanda ya en el año en curso.
6.1.4 Quejas institucionales
Se han tramitado 21 quejas institucionales
6.1.5 Repertorios de jurisprudencia
Se han elaborado y difundido dos repertorios semestrales de juris­prudencia, sistematizados conforme a un índice de materias sustanti­vas y procesales.
6.1.6 Formación
Además de las Jornadas Anuales de Fiscales Delegados, se dirigió y coordinó en junio un seminario de tres días para EspecializaciónJusticia Juvenil y Protección Jurídica de menores de edad, con parti­cipación de los 3 integrantes de la Unidad.
La Fiscal de Sala y los Srs. García Ingelmo, de la Rosa Cortina y Ferreirós Marcos, han elaborado para el CEJ la estructura teórica de un curso on line sobre responsabilidad penal y protección jurídica de menores, que se impartirá en el año 2014.
6.1.7 Riesgos de los menores en las comunicaciones on line
La Fiscal de Sala, en comparecencia ante la Comisión del Senado para el estudio de los riesgos del uso de las nuevas tecnologías de comunica­ción, ofreció la óptica del Ministerio Fiscal destacando como primer factor de riesgo la inexistencia de privacidad y –pese a las apariencias– de gratui­dad en internet. El compromiso inconsentido o ignorado de la privacidad es particularmente importante para los jóvenes que, en su mayor parte, se registran con perfil abierto en las plataformas que siempre ofrecen tal opción, por defecto. La des-contextualización de la información en la red altera las reglas ordinarias de la comunicación en los distintos contextos familiar, escolar, social… y atenúa los frenos a la difusión de contenidos íntimos o dañosos. Por otra parte, las plataformas propician un exceso de operatividad sin intervención del usuario, al disponer funciones automáti­cas o presentar interesadamente las opciones para concentrar de forma intensiva el universo relacional. Con todo ello, el mundo virtual aleja la percepción de los riesgos, facilita aproximaciones y contactos indeseados, motoriza la difusión de contenidos ilícitos y confiere una particular tras­cendencia a comportamientos sólo aparentemente irrelevantes. Es preciso elevar el nivel de las cautelas y actualizar los instrumentos normativos desde la triple perspectiva de la protección de datos de carácter personal, la protección civil y penal de los derechos al honor, intimidad y propia ima­gen, integridad e indemnidad sexuales, integridad moral…
Pero, sobre todo, es necesaria la acción preventiva en las condicio­nes de contratación de las plataformas y en el ámbito educativo, la inclusión en el repertorio curricular del estudio semiológico y simbólico de la comunicación virtual que permita a los alumnos el análisis e iden­tificación metalinguística de los contenidos virtuales y sus matices dife­rentes en los distintos contextos (correo electrónico, chats, blogs…).
6.1.8 Actividades internacionales
Esta Unidad colabora desde 2009 en varios proyectos de Terre des Hommes (Laussane), para implantación de la Justicia Juvenil de enfo­que restaurativo en Centro y Sudamérica, apoyados por la Coopera­ción Internacional Española. En 2013, la Fiscal de Sala y el Ilmo. Sr. D. Benito Soriano Ibáñez (Delegado de Teruel) dirigieron (11-15 de marzo) en la sede de la Fiscalía General (Quito) el debate y redacción de un «Manual de Buenas Prácticas» en la intervención del Ministe­rio Público en este ámbito.
Se ha dirigido también el Seminario sobre Responsabilidad Penal del Adolescente, destinado a Fiscales de diversos países y celebrado en Cartagena de Indias (7 al 11 de octubre), en el marco del Programa Iberoamericano de Formación Técnica Especializada (PIFTE). Sus conclusiones se presentaron en noviembre en la Asamblea de la AIAMP. Coordinó la actividad el Ilmo. Sr. García Ingelmo, siendo ponentes los Ilmos. Srs. de la Rosa Cortina y Vián Ibáñez (CGPJ), Juez de Menores n.º 1 de Sevilla.
Con el apoyo económico del Programa «Justicia Penal» de la Comisión Europa (JSL 2011), se desarrolla un proyecto de trabajo conjunto sobre Judicial Response to Crime Committed by EU Unac­companied Juvenile Offenders». Participan expertos de la Escuela Superior de la Magistratura francesa y organismos homólogos de Ita­lia, Eslovaquia y Rumanía. Representa al Ministerio Fiscal español desde las primeras reuniones en París, (20, 21 y 22 de marzo), la Ilma. Sra. D.ª Carolina Lluch Palau, Fiscal adscrita a la Sección de Menores de Castellón. A raíz de su intervención, se eligió la sede de su Fiscalía para el segundo encuentro de los Jueces y Fiscales participantes, que tuvo lugar los días 9, 10 y 11 de septiembre y en el que colaboraron la Fiscalía de Castellón, la UCRIF y los Centros «Virgen de Lidón» y «Pi Gross» (DIAGRAMA).
6.2 Actividad en materia de responsabilidad penal de los menores
6.2.1 Incidencias personales y aspectos organizativos
6.2.1.1 Medios personales y materiales
Persisten en algunas Secciones las carencias materiales descritas en Memorias precedentes.
Como novedades, Las Palmas da cuenta del traslado de su antigua y deficiente sede a un nuevo edificio judicial. El cambio de sede en la Sección de Zaragoza ha supuesto una mejora pero siguen precisando ahora acceso independiente y salas de espera separadas para las vícti­mas, como Tenerife y Valencia. También falta espacio para archivos en muchos lugares (Huelva, Málaga, etc.). Respecto a medios humanos, varias Secciones sufren como agra­vio comparativo frente al Juzgado de Menores, una menor dotación de funcionarios adscritos, pese a los mayores requerimientos laborales que deben atenderse (Córdoba, Almería, Orense, Cantabria). El número de Fiscales asignados a cada Sección, se mantiene cuando no se reduce como en Baleares y Madrid, donde se ha suprimido un equipo Fiscal. Los Sres. Delegados de ambas Secciones describen las dificultades de orden organizativo –incluso informático– que ha traído consigo esta supresión.
El Delegado de Barcelona subraya que los muchos quehaceres y servicios fuera y dentro de la propia Sección en horario de oficina, detraen tiempo preciso para el desarrollo de la labor instructora, con­cluyendo de modo muy gráfico, que en contraste, resulta difícil imagi­nar al Juez de Instrucción abandonando durante días su Juzgado para atender otras obligaciones profesionales.
6.2.1.2 Registros y medios informáticos
De nuevo las distintas Secciones tildan de obsoletas y deficientes sus aplicaciones informáticas, con la afortunada salvedad del Atlante II, de la Comunidad Canaria. Esos fallos pueden proporcionar datos estadísticos engañosos, como pone de relieve el Delegado de Baleares, donde hubo de corregirse la cifra excesiva de asuntos pendientes, error debido a que el programa Minerva no contempla la actualización automática.
6.2.1.3 Seguimiento de la implantación de la Nueva Oficina Judicial
Se han confirmado las impresiones críticas que incluía la Memoria de 2012 sobre la NOJ en Burgos (2010), Cáceres y León (2011). Superado ya el tiempo de rodaje que precisa toda novedad organiza­tiva, las tres Secciones concluyen que la NOJ resulta totalmente ajena a la celeridad inherente a la Justicia Juvenil.
6.2.1.4 Equipos Técnicos
La reglamentación orgánica y funcional de estos Equipos sigue siendo una demanda generalizada (Almería, Albacete, Sevilla…). Baleares, con el fin de conjugar mejor la dependencia funcional res­pecto a Fiscalía con la dependencia orgánica respecto de la Adminis­tración, resalta la necesidad de una figura de coordinación de los ET, que gestione las incidencias laborales. Tarragona y Navarra lamentanla inexistencia de servicio de guardia de ET en días festivos, pese a la necesidad de su informe para solicitar medidas cautelares.
6.2.1.5 Abogados
Numerosas Fiscalías insisten en la necesidad de especialización de los abogados.
Los problemas más graves se han planteado en Málaga y Vizcaya, al negarse los Colegios respectivos a nombrar letrados del turno de oficio sin previo reconocimiento del beneficio de justicia gratuita. No sin arrostrar serias dilaciones procesales, en el caso de Málaga, la Audiencia se pronunció en contra de tales pretensiones; el de Vizcaya se solucionó con un acuerdo entre el Gobierno Vasco y el Colegio de Abogados.
6.2.2 Evolución de la criminalidad
En anteriores Memorias ya se refería que la cifra global de Dili­gencias Preliminares incoadas en las Fiscalías no era un indicador fia­ble a la hora de valorar la evolución cuantitativa de la delincuencia juvenil.
La diversidad de criterios registrales motivó el abordaje de este tema en las Jornadas anuales de Delegados de Menores (Granada 2012). Se elaboraron allí unas conclusiones sobre el registro de causas, aprobadas por el Excmo. Sr. Fiscal General del Estado el 28 de enero de 2013.
En los ejercicios anteriores a 2012 se constataron sucesivos decre­mentos en la incoación de D. Preliminares, que reflejaban una tenden­cia a la baja de la delincuencia juvenil. En el último trimestre de 2012, la aplicación de las nuevas directrices registrales en muchas Secciones se tradujo en variación significativa del número de D. Preliminares abiertas, que pudo determinar que en 2012 se observara un descenso del 4’92% en la cifra global de 97.817 D. Preliminares incoadas.
Una vez generalizada la aplicación de las nuevas pautas registrales, a lo largo de 2013 el número total de D. Preliminares incoadas se ha reducido aún mas, a 89.756, lo que supone una rebaja porcentual del –7,21%. Cabe preguntarse si ese descenso obedece lisa y llanamente a la aplicación de unos nuevos criterios de registro o si también y en qué medida responde a un descenso real de la delincuencia juvenil.
Para responder a la cuestión debe tenerse presente, en primer tér­mino, que en las Secciones donde se han aplicado estrictamente las directrices de la FGE en esta materia se han producido descensos muyacusados. Así, León (1.204 preliminares en 2012, frente a 542 en 2013); Orense (577 preliminares en 2012, frente a las 343 de 2013); Córdoba (en 2012 un total de 2.379, frente a las 1.937 de 2013); en Valencia se ha pasado de 9.076 preliminares a 7.184, etc. Tales descen­sos responden básicamente a la variación de criterios registrales.
Sin embargo, la aplicación de aquellas directrices no es aún gene­ral, al no haberse superado en algunas Secciones inercias burocráticas que sobredimensionan las cifras de incoación. En tanto no se unifor­micen las pautas de registro, persistirá un margen de incertidumbre. Por ello hay que atender a otras variables.
La primera y más objetiva es el número de Expedientes incoados. A lo largo de los últimos años su evolución a la baja fue clara. En 2008 se incoaron 35.353 expedientes; 34.019 lo fueron en 2009, frente a los 32.259 de 2010 (–5,17%); y 29.614 en 2011 (–8,19%). En el año 2012 fueron 29.598 expedientes, tan solo 16 menos que el año anterior. Por su parte, en 2013 la cifra fue de 29.428, o lo que es lo mismo, solamente 170 expedientes menos en total. Este número sugiere, como en el ejercicio pasado, que las cifras reales de delincuen­cia se mantienen, aunque con una tendencia a la baja, máxime si se tienen en cuenta, además, otros factores, como los escritos de alegacio­nes evacuados, el total de sentencias dictadas o medidas aplicadas.
Otro aspecto a considerar, como matiz importante a esa conclu­sión general, es que, mientras todas las cifras de infracciones crimina­les experimentan descensos, las únicas que ascienden son las constitutivas de faltas, en sus diversas modalidades. En algunas pro­vincias es palpable que cerca de la mitad de los expedientes que se abren lo son por faltas. La conclusión es que, dentro de esa situación de estabilidad a la baja, son únicamente las infracciones más livianas las que han descendido cuantitativamente.
6.2.2.1 Referencia a delitos en particular
6.2.2.1.1 Delitos contra la vida e integridad física
Un año más las lesiones dolosas e imprudentes representan la variante delictiva que motiva mayor número de procedimientos.
Los descensos de los dos últimos ejercicios –acusadísimos en este apartado– sólo son explicables a partir de los cambios registrales men­cionados. En tal sentido, en el año 2013 se incoaron 9.965 procedi­mientos frente a los 11.748 de 2012 y los 13.402 del año 2011.
Repasando los años anteriores puede verse que en el 2010 se incoaron 14.157 procedimientos; en el año 2009 se incoaron 17.887procedimientos; en el año 2008 se incoaron 16.412 y en el año 2007 fueron 17.539.
Relativizando el valor de estas cifras, debe tenerse en cuenta que no sólo consignan los delitos de lesiones, sino que muchas veces incluyen también casos en que tras el informe del médico forense se declara el hecho falta, manteniéndose luego el asiento. La variación de datos entre distintas Secciones con parejo volumen de trabajo, se explica según que el registro discrimine entre delitos y faltas, o bien, incluya delitos y faltas como lesiones, al margen de la calificación ulterior como falta.
En cuanto a delitos contra la vida, asesinatos y homicidios, su número continúa estable a lo largo de los últimos años: 42 causas en 2013, frente a los 65 asuntos del año 2012 y los 68 del año 2011. En 2010 fueron 67 y 90 en el 2009.
En el presente año los hechos consumados dolosos con muerte de la víctima, de los que se ha dado cuenta a esta Unidad han sido 9.
De esa cifra de 42 procedimientos deben detraerse los acumulados a otros, los archivados, y los calificados finalmente como lesiones, o como homicidios imprudentes.
6.2.2.1.2 Delitos contra el patrimonio
6.2.2.1.2.1 Robos con fuerza
Se han incoado 6.935 procedimientos frente a los 7.738 de 2012, y los 8.156 de 2011. En el año 2010 se abrieron 8.658 diligencias; en el año 2009 fueron 9.673 y en el año 2008 fueron 8.225 por este tipo de delitos.
Madrid informa que, aunque desciende allí también el número total de robos con fuerza (–21’40 %), sin embargo, los robos en domi­cilio, tipología poco frecuente entre menores, sufren un incremento del 11’89%. Valencia también objetiva un incremento de las sustrac­ciones de oro y otros efectos de valor en domicilios, para su posterior reventa.
6.2.2.1.2.2 Robos con violencia o intimidación
Se abrieron 6.377 causas en 2013, por las 7.386 de 2012 y las 7.852 de 2011. En el año 2010 por estos delitos se incoaron 7.474 diligen­ciasen el año 2009 fueron 8.730 y 8.740 en el año 2008. El objeto más buscado con estos actos depredatorios siguen siendo los teléfonos móviles de última generación (Asturias, Lérida).
6.2.2.1.2.3 Hurtos
En el año 2013 se incoaron 6.623 procedimientos por hurto, frente a los 6.853 de 2012 y los 7.352 del año 2011. En el año 2010 se incoaron 7.002 diligencias; en el año 2009 fueron 8.520 y en el año 2008 se registraron 7.669 por estos delitos.
Han proliferado en Valladolid las sustracciones de cobre en las que se arrancan cables de instalaciones en desuso y se ocasionan graves daños. Los menores de edad cometen el delito ayudando a sus familia­res que suelen ser los principales implicados.
6.2.2.1.2.4 Daños
En el año 2013 se iniciaron 3.532 causas, frente a las 4.576 de 2012 y las 4.803 de 2011. En el año 2010 se incoaron 5.791 procedimien­tos; en el año 2009 se incoaron 7.315 y en el año 2008 se abrieron 7.113 procedimientos por esta tipología delictiva.
6.2.2.1.3 Violencia doméstica hacia ascendientes y hermanos
La violencia sobre ascendientes y hermanos en 2013 arroja un número total de 4.659 asuntos incoados, frente a los 4.936 de 2012 y los 5.377 procedimientos del año 2011.
En los años anteriores se advertían subidas sucesivas, a partir de un importante salto cuantitativo en el año 2007: 4.995 procedimientos en 2010; 5.201 procedimientos en 2009; 4.211 en 2008 y 2.683 causas en 2007.
Debe advertirse que las cifras de los años 2007 a 2010 incluían tanto violencia doméstica sobre ascendientes como los casos de vio­lencia de género.
Las cifras de esta tipología, hay que lamentar un año más, se man­tienen, pues a veces, como señala Las Palmas, se acumulan en un solo expediente, por conexidad, las sucesivas denuncias contra un mismo menor.
Más allá de los números, trasciende el drama humano en que se encuentran inmersas miles de familias, afectadas por este mal. Sigue siendo la modalidad delictiva a la que más empeño dedican las distin­tas Secciones, lamentando la insuficiencia de políticas y prácticas pre­ventivas (La Coruña, Orense…) de refuerzo a las habilidades parentales. No es infrecuente (Segovia, Teruel) que los progenitores acudan a Fiscalía derivados por los propios Servicios Sociales para que les den solución a los problemas de convivencia, referidos incluso a menores de menos de catorce años.
6.2.2.1.4 Violencia de género
Hasta el año 2011 los casos de violencia de género se registraban conjuntamente con los de violencia doméstica. Aún hoy, la mayoría de los programas ofimáticos no permiten su contabilización separada y debe hacerse manualmente.
Desde entonces su evolución ha sido la siguiente: las diligencias incoadas por esta clase de hechos fueron 473 en 2011, en el año 2012 se registraron 632 asuntos y en el año 2013 han sido un total de 327.
Relacionando el descenso numérico apreciable en este ejercicio con los ajustes registrales realizados, debe concluirse que, aunque se puedan producir sucesivos picos coyunturales al alza y a la baja, esta tipología oscila en la Justicia Juvenil dentro de unas cifras moderadas.
Las Secciones, en aplicación del Dictamen 7/2012 de esta Unidad, sobre criterios de actuación en supuestos de violencia de género, optan por el alejamiento y la Libertad vigiladas como medidas más adecuadas.
6.2.2.1.5 Delitos contra la libertad sexual
Se han incoado en el año 2013 un total de 1.124 procedimientos. En el año 2012 se abrieron 1.217 causas; en 2011 fueron 1.251 causas; 1.363 en el año 2010; 1.513 las abiertas en 2009 y 1.740 procedimien­tos en 2008.
A partir de 2011 se distinguió entre delitos de agresión sexual y abuso sexual. En 2013 los casos de agresión sexual fueron 575 frente a los 537 de 2012 y los 594 de 2011. Los de abuso sexual fueron 549 en 2013, frente a los 680 de 2012 y los 657 que se registraron en 2011.
Las cifras se mantienen estables con un ligero ascenso de las agre­siones y una bajada de los abusos, poco significativos en uno y otro caso.
La Sección de Las Palmas lamenta las demoras que determina la necesaria emisión de las pericias psicológicas sobre secuelas en las víctimas menores de edad. 6.2.2.1.6 Delitos contra la salud pública
Por delitos contra la salud pública en el año 2013 se incoaron 665 procedimientos por los 680 de 2012. En 2011 fueron 788; en el año 2010 fueron 819; en el año 2009 se abrieron 928 procedimientos; en el año 2008 se incoaron 901 asuntos y en el año 2007 fueron 1.037.
Se mantienen, pues, las cifras por estos delitos en los mismos nive­les de 2012, tras el descenso experimentado en los años precedentes.
Destaca la disminución en Ceuta, punto principal desde donde se introduce el hachís procedente de Marruecos, al bajar allí las causas incoadas de 101 a 55.
La Audiencia Nacional da cuenta de un expediente dirigido contra un menor egipcio por un delito contra la salud pública de los arts. 368.1.º 369.5 (notoria importancia) y 370.3.º (extrema gravedad por cantidad y empleo de barco) del CP, al haber sido interceptado, junto con otras trece personas más, a bordo de un pesquero sin ban­dera ni matrícula, y en aguas internacionales, con 16 toneladas de resina de hachís. Recayó sentencia condenatoria, con fecha 25 de febrero de 2014, imponiéndole tres años de internamiento en régimen cerrado, seguidos de dos de libertad vigilada.
6.2.2.1.7 Violencia en el ámbito escolar
En este y el siguiente apartado los datos numéricos son impreci­sos, al incluir infracciones penales diversas, registradas como lesio­nes, amenazas, coacciones, faltas…
Siguen siendo escasos los supuestos de acoso escolar que por su gravedad se califican como delito contra la integridad moral (art. 173.1 CP), resolviéndose la mayor parte de los asuntos, constitu­tivos de faltas, mediante soluciones extrajudiciales.
Cáceres pone de manifiesto que, aunque trascendieron a la prensa diversas noticias sobre acoso escolar, con los padres afectados como protagonistas, las informaciones difundidas exageraron la gravedad real de los hechos.
6.2.2.1.8 Delitos cometidos o difundidos por vía informática
Un año más los supuestos más numerosos de acoso entre iguales se cometen o propagan a través de medios tecnológicos y redes socia­les. A diario se reciben denuncias por amenazas, vejaciones, coaccio­nes… utilizando estos medios. Las Secciones de Menores aplican laspautas sentadas en la Instrucción 10/2005 sobre el tratamiento del acoso escolar desde el sistema de justicia juvenil.
Casi todas las Fiscalías destacan la proliferación de casos de sex­ting, o difusión a través de redes sociales y WhatsApp de imágenes de contenido sexual. En el origen de estas conductas, como destacan Navarra y Las Palmas, subyace la devaluación de los valores de la intimidad y la privacidad, consecuencia del culto narcisista de la pro­pia imagen que caracteriza la sociedad actual, así como la nula con­ciencia sobre las consecuencias de tales comportamientos.
Se plantean también frecuentemente problemas de tipicidad, pues como indica Córdoba, cuando la trasmisión inicial de las imágenes es voluntaria, y luego éstas se difunden después, los hechos, atípicos conforme al art. 197 CP, son de difícil encaje en el art. 173.1 CP, salvo que el destinatario inicial intimide con el anuncio de su difusión, en cuyo caso integrarían unas amenazas del art. 171 CP.
A este respecto y analizando la inconsciencia con la que los ado­lescentes propagan las imágenes, se plantea León la posible concu­rrencia de error de prohibición.
En la fase de investigación de los hechos se presentan dificultades específicas: a veces resulta imposible retirar los contenidos ilícitos por las posibilidades casi ilimitadas de su difusión; otras (Lérida), es pre­ciso archivar ante la falta de colaboración de las plataformas (Face­book, remite a los Tribunales de Santa Clara, en California y Myspace, a los de Nueva York). Activar la cooperación internacional podría resultar desproporcionado en relación con la entidad de los hechos.
De lo expuesto resulta claro que el camino más efectivo en la lucha contra todo este tipo de conductas es el de la prevención, desde la familia y los centros educativos, tarea en la que han colaborado nume­rosos Fiscales impartiendo charlas dirigidas a padres y alumnos (Valencia, Pontevedra, Burgos, Toledo…).
6.2.2.1.9 Delitos contra la seguridad vial
En el año 2013 se incoaron 2.109 procedimientos frente a los 2.505 de 2012 y los 3.715 abiertos en 2011. En 2010 fueron 4.229; un total de 5.518 causas en 2009; 4.443 en 2008 y 840 procedimientos en 2007.
Desde 2011 se distinguen estadísticamente las diferentes modali­dades delictivas contra la seguridad vial. Así, en 2013 se abrieron 109 causas por conducción etílica o bajo los efectos de drogas tóxicas frente a las 68 de 2012 y las 236 de 2011; por conducción temeraria fueron 190 en 2013, 479 en 2012 y 572 en 2011; y por conducción sinpermiso en 2013 se registraron 1.810 frente a las 1958 de 2012 y las 2.907 de 2011.
El descenso de las cifras se debe a una mayor conciencia del carác­ter delictivo de estas conductas y a la frecuente derivación a solucio­nes extrajudiciales y cursos de educación vial.
6.2.2.1.11 Delincuencia perpetrada por bandas juveniles
Sólo Barcelona da cuenta del expediente seguido en doble juris­dicción por distintos delitos relacionados con la materia que ya se ha comentado en el primer capítulo de este informe.
6.2.2.1.12 Otros delitos
Las Secciones de Valencia y Córdoba acusan el incremento de denuncias falsas por sustracción de móviles smartphone, que han dado lugar a las correspondientes causas por simulación de delito o/y estafa.
Deben mencionarse como llamativos, los expedientes por tenencia de explosivos en Lugo, contra tres menores que fabricaron y utilizaron el llamado cóctel MacGyver y en Toledo por tenencia ilícita y venta en internet de numerosas armas.
6.2.3 Actividad de la Fiscalía
6.2.3.1 Guardias
Siguiendo las pautas del Dictamen 5/2013 Teruel ha renovado las instrucciones que había dictado en su día a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad para resolver incidencias en el curso de las guardias de Fis­calía, han elaborado las suyas otras Secciones (Tarragona, Huelva, Barcelona) o están en proceso de concluirlas (Lérida).
6.2.3.2 Medidas cautelares
La sustitución de los Jueces de Menores por los Jueces de Instruc­ción, en aplicación del art. 42.3 del Reglamento 1/2005, sobre aspec­tos accesorios de las actuaciones judiciales, da lugar a ciertos problemas cuando se impetran medidas cautelares. En algunas provin­cias, aún siendo la intervención de los Juzgados de Instrucción muy esporádica, la previa y común colaboración garantiza la normalidad en la sustitución, facilitando incluso los Juzgados de Menores a los deInstrucción la documentación y formularios necesarios (León, Valla­dolid). Sin embargo, en otros lugares (Lérida, Sevilla, Córdoba, Málaga, Baleares…), plantea serios problemas la rigidez del horario de audiencia de los Jueces de Menores, que obliga a los Fiscales a practicar con premura las diligencias de instrucción para evitar el tras­lado del menor o la resolución por órgano no especializado.
Prácticamente en ningún caso se han sobrepasado los períodos máximos de internamiento cautelar antes de dictarse sentencia defini­tiva. Sólo León lamenta que en dos ocasiones ocurriera así, a causa del deficiente funcionamiento del NOJ.
6.2.3.3 Pendencia de asuntos. Tiempo de desarrollo de la instrucción
La aspiración de celeridad en la instrucción de diligencias y expe­dientes por parte de las Secciones se mantiene en los términos señala­dos en Memorias anteriores.
Paradigma de dilación en sede judicial lo constituye León, como consecuencia de todos los problemas que arrostra la NOJ, donde la media hasta el señalamiento es de más de seis meses desde que el expediente sale de Fiscalía.
6.2.3.4 Principio de oportunidad
6.2.3.4.1 Desistimientos
Desde la entrada en vigor de la LORPM se ha constatado un pro­gresivo descenso en el uso, por parte de los Fiscales, de la facultad prevista en el art. 18 de la Ley.
En el año 2002, sobre el total de diligencias preliminares incoadas se hizo uso del desistimiento en un 18’33 % de los casos; en 2003 en un 17’54 % y un 12’41% en 2009; A partir de ahí el descenso es más paulatino: 11’72 % en 2010; 9’76 % en 2011 y 10’25% en 2012.
En 2013 las diligencias desistidas han sido un total de 9.450, lo que supone un 10’52% de las preliminares abiertas.
Puede concluirse que las cifras de desistimiento se han estabili­zado en torno a un porcentaje del 10-11%, precisando que esa es la media nacional, puesto que de unas Secciones a otras se aprecian dife­rencias muy importantes en cuanto a su uso, bajando en unas del 2% y superando en otras el 20%.
Sevilla informa que allí –con acierto–, y aunque el art. 18 LORPM no lo exija, se notifica el desistimiento a los representantes legales delos menores, al comprobar que en muchas ocasiones no llegaban a conocerlo.
6.2.3.4.2 Conciliación, reparación y actividad educativa extrajudicial
Mediante conciliación o reparación (art. 19 LORPM), o por apre­ciar el ET la conveniencia de no continuar el expediente (art. 27.4) se archivaron en 2013 un total de 6.687 expedientes, lo que supone un 22’72% de los incoados. Implica una disminución porcentual en relación a los años precedentes, ya que en 2012 fueron un 26’03% y en 2011 un 30’93 %.
Dentro de la cifra anterior debe especificarse que los expedientes archivados conforme al art. 19 LORPM (conciliación, reparación o actividad educativa extrajudicial) fueron 4.706, un 15’99 % del total. Continúa de esa forma la tónica de descenso apuntada en los ejerci­cios anteriores (16’19% en 2012 frente a los 21’26 % del 2011).
No hay una explicación clara de tales descensos. Albacete apunta a la escasez de recursos destinados por la entidad pública a tal efecto, lo que ha llevado a Fiscalía a eludir en muchas ocasiones la vía del art. 19 LORPM para evitar la prescripción de las faltas. En parecido sentido manifiesta Toledo que los expedientes del art. 19 que no pres­criben tienen un dilatado período de pendencia, que Orense, por su parte, cifra en 10 o 12 meses debidos, en esta última provincia, a la escasez de personal del Equipo de Medio Abierto de la Xunta.
Córdoba y La Rioja indican, a su vez, que la espera a que finalice el pago aplazado de las indemnizaciones incrementa la pendencia de los expedientes en que se sigue solución extrajudicial.
Como resoluciones judiciales de interés, sobre el ejercicio del principio de oportunidad, merece mención el AAP de Málaga, Sec 8.ª n.º 350/2013, de 31 de mayo, en la que se revoca el sobreseimiento acordado sin petición del Fiscal. La Sala entiende que la LORPM otorga en exclusividad el principio de oportunidad al Ministerio Fis­cal. En parecido sentido recayeron otros dos autos de la AP de Gui­púzcoa, estimando sendos recursos del Fiscal y revocando los dictados por el Juzgado de Menores que pretendían sobreseer por vía del art. 19 sin propuesta del Fiscal y no obstante su oposición.
6.2.3.4.3 Archivo conforme al art. 27.4 LORPM
Los expedientes que constan archivados por este motivo han sido 1.981 en 2013, es decir, un 6’73%, lo que supone un importante decre­mento de casi 1.000 respecto al año 2012, cuando se archivaron 2.911 por esta causa con un porcentaje del 9’83 % (en 2011 fue el 9’67 %).
El descenso puede atribuirse a la aplicación de las pautas de pru­dencia que ofrece el Dictamen 4/2013 del Fiscal de Sala Coordinador de Menores, sobre criterios para solicitar el sobreseimiento del expe­diente conforme al art. 27.4 LORPM.
6.2.3.5 Faltas
Como se reflejó supra, las cifras de diligencias registradas como faltas experimentan este año un ascenso respecto al anterior en todos sus apartados: 11.463 las faltas contra el patrimonio en 2013, frente a las 10.864 de 2012; 13.100 faltas contra las personas en 2013, por las 12.269 de 2012; y 3.045 hechos conceptuados como «otras faltas» en 2013, frente a los 2.329 registrados en 2012. En total 27.608 dili­gencias, o lo que es lo mismo el 30’59% de los asuntos incoados.
Debe tomarse en consideración, además, que esos números sólo hacen referencia a asuntos incoados inicialmente como faltas, pero si se tuviera en cuenta la calificación final el porcentaje seguramente sería superior.
Aunque una parte relevante de las faltas se desistan, conforme al art. 18 LORPM, su incidencia es muy importante en cuanto a los expedientes incoados, si tenemos en cuenta, a título de ejemplo, algu­nas cifras. En concreto los expedientes incoados por falta se situaron en el 40% en Las Palmas; 42’22 % en Córdoba; 50% en Huesca y 52% en Zaragoza. De las alegaciones formuladas lo fueron el 27’66% en Madrid; 29’83% Córdoba; 24’12 % Lérida; 26% Orense…
El principal obstáculo para una tramitación más ágil de estos expe­dientes por hechos livianos ha sido siempre la elaboración del precep­tivo informe del Equipo Técnico. Las iniciativas de los Fiscales para agilizar los informes mediante su emisión oral siguen encontrando resistencias en los ET y los propios Jueces (Lérida), por lo que se impone requerirlos en extensión reducida (Lérida, Sevilla, La Rioja, Valencia).
6.2.3.6 Auxilios Fiscales
Las pautas del Dictamen 5/2011 y la Circular FGE 9/2011 han mejorado su solicitud y tramitación, aunque Sevilla lamente su falta de fundamento en algunos casos. Guipúzcoa informa que sigue sin indicarse en algunos auxilios lo que procede acordar en caso deincomparecencia del citado como imputado y Zaragoza detecta que el retraso en la tramitación ha llegado a determinar la prescripción del hecho en algún supuesto.
6.2.3.7 Doble jurisdicción. Imputados mayores y menores de edad
Persisten las discrepancias en cuanto a calificación jurídica de los mismos hechos en una y otra jurisdicción, e incluso casos de senten­cias contradictorias. En Las Palmas ha recaído en algún caso senten­cia condenatoria por robo con violencia en la Jurisdicción de menores, mientras que en adultos se sobreseyó o reputó falta.
Es también disfuncional la discordancia entre las periciales de tasación y médico forenses que se emiten en una y otra jurisdicción (Jaén, Zaragoza, Álava).
Otro de los aspectos preocupantes es la coordinación en materia de responsabilidad civil, habiendo sido preciso arbitrar mecanismos para evitar el enriquecimiento injusto de los perjudicados que pudie­ran cobrar por duplicado en una y otra jurisdicción (Burgos, Valencia, Las Palmas, Lérida…).
6.2.3.8 Audiencia
6.2.3.8.1 Escritos de alegaciones
En el año 2013 fueron presentados un total de 18.765 escritos de alegaciones, frente a los 18.639 del año 2012, los 20.101 de 2011, los 21.584 de 2010, los 21.455 de 2009 y los 21.448 de 2008.
Un levísimo repunte respecto al ejercicio anterior, dentro de la línea descendente de las anualidades precedentes.
6.2.3.8.2 Las «retiradas de acusación»
Se mantienen en cifras muy bajas.
6.2.3.8.3 Sentencias condenatorias y absolutorias. Conformidades
El número total de sentencias dictadas por los Juzgados de Meno­res en 2013 fue de 19.401, frente a las 19.959 de 2012 y las 22.581 de 2011. Un leve decremento del –2’79%, que continúa la tónica del año anterior cuando la caída registrada fue muy superior (–12’50%).
Las sentencias absolutorias dictadas en 2013 fueron 2.280. Las 17.121 restantes fueron condenatorias según lo solicitado por el Fiscal (88’24%). Aunque con un leve descenso el porcentaje no varía significativamente respecto a años anteriores: el 90’90% de 2012; 90’16% de 2011; el 90’82% en 2010; 91.22% en 2009 y el 89.72% de 2008.
Sigue siendo una proporción muy alta, fruto de la atribución al Fiscal de la tarea instructora. Incluso sería aún mayor si estadística­mente se registrasen los casos de sentencias absolutorias dictadas de acuerdo con la petición del Fiscal.
Dentro de las sentencias condenatorias, las dictadas por conformi­dad del imputado en 2013 fueron 12.422, un porcentaje de conformida­des del 72’55 %. Constituye un repunte respecto al año 2012 (70’47%), superando de nuevo con holgura el 70%, en la línea de los años anterio­res (71’22% en 2011; 75’05% en 2010 y en 2009 el 71’43%).
6.2.3.8.4 Medidas judiciales impuestas
6.2.3.8.4.1 Medidas judiciales no privativas de libertad
Continúan siendo de utilización preferente las medidas alternati­vas a las privativas de libertad. Seguidamente se relacionan los datos contenidos en los cuadros estadísticos.
Libertad vigilada: la medida más aplicada dentro de la Justicia Juve­nil se mueve dentro de las mismas cifras del último trienio: en 2013 se impuso en 10.085 ocasiones, por las 10.289 de 2012 y las 10.920 de 2011. Las anualidades anteriores fueron de paulatino ascenso: año 2010 (10.527); año 2009 (10.346); año 2008 (9.382) y año 2007 (8.218).
Prestaciones en beneficio de la comunidad: en 2013 se impuso 4.697 veces. Las cifras de años anteriores fueron: en 2012 (5.206); en 2011 (5.888); en 2010 (6.072); en 2009 (5.441); en 2008 (5.371) en 2007 (7.012).
Amonestación: en 2013 se impuso en 751 ocasiones, continuando su declive progresivo, si se atiende a los años anteriores: en 2012 (926); en 2011 (1.263); en 2010 (1.280); en 2009 (1.513); en 2008 (1.306); y en 2007 (1.634).
Convivencia con otra persona, familia o grupo educativo: se impu­sieron 483 medidas en 2013. En años precedentes fueron 510 medidas en 2013; 556 en 2011; 573 en 2010 y 500 en 2009. La estabilidad de las cifras –dentro de un descenso poco significativo–, se explica por el condicionante que supone la falta de creación de nuevas plazas de este recurso, a pesar de que continúa demandándose para el tratamiento de algunos casos de violencia intrafamiliar. 6.2.3.8.4.2 Medidas judiciales privativas de libertad
No pueden extraerse conclusiones de las cifras de este apartado distintas a las de años anteriores. El internamiento cerrado sigue imponiéndose de modo restrictivo, siendo el de régimen semiabierto al que más se acude.
Los internamientos terapéuticos continúan su moderado incre­mento. Ese aumento obedece a la creación paulatina, de nuevas pla­zas, a día de hoy aún escasas, si se tiene en cuenta que cada vez son más frecuentes los casos de menores con trastornos de comporta­miento y consumo de sustancias estupefacientes, que precisan de intervención psicoterapéutica.
Se transcriben seguidamente los datos numéricos de los últimos años.
Internamiento en régimen cerrado: en 2013 se impuso en 754 oca­siones; en 2012 (766); en 2011 (797); en 2010 (687); en 2009 (771); en 2008 (853) y en 2007 (961).
Internamiento en régimen semiabierto: se impusieron 3.079 medi­das en 2013. En los seis años precedentes siguió esta evolución: en 2012 (3.265); en 2011 (3.491); en 2010 (3.352); en 2009 (3.225); en 2008 (2.891) y en 2007 (3.200).
Internamientos en régimen abierto: se impuso en 231 ocasiones en 2013, por las 252 de 2012 y las 265 de 2011.
El internamiento terapéutico en 2013 recayó en 523 ocasiones. Los años anteriores registran estas cifras: en 2012 (491); en 2011 (443); en 2010 (395); en 2009 (306); en 2008 (299) y en 2007 (236).
Permanencias de fines de semana: en 2013 se impuso en 1.256 ocasiones. En años anteriores: en 2012 (1.306); en 2011 (1.622); en 2010 (1.487); en 2009 (1.583); en 2008 (1.462) y en 2007 (2.180).
6.2.3.8.5 Responsabilidad civil
Proliferan los casos en que la conformidad plena no es posible porque el menor imputado está tutelado, ante la negativa contumaz de las distintas Comunidades Autónomas a asumir el pago de las indem­nizaciones correspondientes por los perjuicios ocasionados, aunque las cantidades sean muy exiguas. Además las condenas subsiguientes al pago suelen ser recurridas de modo sistemático. De ahí el interés de la SAP de Málaga, Sec 8.ª n.º 212/2013, de 3 de abril, condenando en costas a la Junta de Andalucía en un caso de este tenor, al apreciar «temeridad» en el recurso interpuesto. 6.2.3.8.6 Recursos de casación
En el año 2013 se preparó recurso de casación para unificación de doctrina por la Fiscalía de Barcelona, dando lugar a que se dictase por la Sala 2.ª del TS sentencia n.º 74/2014, de 12 de febrero, estimando el recurso del Ministerio Fiscal. El Alto Tribunal unifica doctrina decla­rando que el art. 10.2. b inciso segundo (LORPM) constituye una dis­posición especial que establece un régimen de cumplimiento imperativo para la medida de internamiento en centro cerrado que, en los casos de menores de dieciséis o diecisiete años, no permite la sus­pensión si no se ha cumplido previamente la mitad de la medida impuesta.
Por segundo año consecutivo prosperan las pretensiones de Fisca­lía en los dos únicos recursos de casación para unificación de doctrina interpuestos por el MF durante la vigencia de la LORPM.
6.2.3.9 Ejecución
Las restricciones económicas siguen condicionando intensamente la dotación de recursos destinados al cumplimiento de las medidas.
En medio abierto se hace más patente la reducción de cursos ofer­tados y de técnicos dedicados al seguimiento de las libertades vigila­das. Las tradicionales demandas de las Secciones para la creación de plazas de convivencia con grupo educativo siguen sin atenderse, e incluso donde existe el recurso hay listas de espera para el cumpli­miento de la medida (Valladolid).
En lo que hace a medidas privativas de libertad, es especialmente grave el problema en Galicia, por la insuficiencia de plazas, listas de espera y falta de centros.
Las Palmas subraya, un año más, las deficiencias de los centros habiéndose registrado incluso un motín en uno de ellos.
Este año hay que lamentar el suicidio de un menor en el centro Albaidel de Albacete, del que da cuenta dicha Sección y por el que se han seguido actuaciones penales.
6.2.3.9.1 Modificación de medidas por quebrantamiento (art. 50.2 LORPM)
En 2013 fueron 837 las medidas transformadas por quebranta­miento, conforme al art. 50.2 LORPM. Una muy ligera variación a la baja respecto al año precedente, que parece correlativa al menor númerode medidas impuestas. Las cifras de años anteriores son las siguientes: en 2012 (1.157); en 2011 (894); en 2010 (936); en 2009 (900); en 2008 (556) y en 2007 (824).
6.2.3.9.2 Cancelaciones anticipadas de medidas
Los casos registrados fueron 901 en 2013. Un ligero descenso res­pecto a los años 2012 (1.174) y 2011 (1.043). En años anteriores fue­ron 803 en 2010 y 932 en 2009.
6.2.3.9.3 Traslados a centros penitenciarios
Un año más las cifras evidencian el uso muy residual de lo previsto en el art. 14 LORPM. Este año 2013 coincide la cifra registrada con la del año anterior pues, lo mismo que en 2012, fueron un total de 18 en todo el territorio nacional. En 2011 fueron 24; en 2010 fueron 26; en 2009 fueron 22; en 2008 fueron 12 y en 2007 fueron 10.
Como curiosidad, en el presente año más de la mitad de esos tras­lados se produjeron en una Comunidad Autónoma: Cataluña.
6.2.3.9.4 Transformación de internamientos semiabiertos en cerrados
Sigue siendo otra potestad de uso muy excepcional. Se utilizó este año en 23 ocasiones, frente a las 21 de 2012, las 31 de 2011, las 36 de 2010, y las 71 de 2009.
6.2.4 Temas específicos de obligado tratamiento
6.2.4.1 Incidencia criminológica de delitos cometidos por menores de 14 años.
En 2013 se registraron un total de 8.226 asuntos, un ligero incre­mento respecto a los 8.058 archivos de 2012, si se toman en conside­ración, además, los ajustes registrales producidos. En años precedentes fueron 10.425 en 2011, 11.832 en 2010 y 13.449 en 2009.
Teniendo en cuenta la frecuencia con la que empiezan a consta­tarse delitos de violencia intrafamiliar cometidos por menores de edad inferior a catorce años, es interesante la iniciativa de la Sección de Granada, en concierto con la Asociación IMERIS, de promover que los menores para quienes se archivan las diligencias, conforme al art. 3 LORPM, asistan a las audiencias celebradas en los Juzgados dede medidas impuestas. Las cifras de años anteriores son las siguientes: en 2012 (1.157); en 2011 (894); en 2010 (936); en 2009 (900); en 2008 (556) y en 2007 (824).
6.2.3.9.2 Cancelaciones anticipadas de medidas
Los casos registrados fueron 901 en 2013. Un ligero descenso res­pecto a los años 2012 (1.174) y 2011 (1.043). En años anteriores fue­ron 803 en 2010 y 932 en 2009.
6.2.3.9.3 Traslados a centros penitenciarios
Un año más las cifras evidencian el uso muy residual de lo previsto en el art. 14 LORPM. Este año 2013 coincide la cifra registrada con la del año anterior pues, lo mismo que en 2012, fueron un total de 18 en todo el territorio nacional. En 2011 fueron 24; en 2010 fueron 26; en 2009 fueron 22; en 2008 fueron 12 y en 2007 fueron 10.
Como curiosidad, en el presente año más de la mitad de esos tras­lados se produjeron en una Comunidad Autónoma: Cataluña.
6.2.3.9.4 Transformación de internamientos semiabiertos en cerrados
Sigue siendo otra potestad de uso muy excepcional. Se utilizó este año en 23 ocasiones, frente a las 21 de 2012, las 31 de 2011, las 36 de 2010, y las 71 de 2009.
6.2.4 Temas específicos de obligado tratamiento
6.2.4.1 Incidencia criminológica de delitos cometidos por menores de 14 años.
En 2013 se registraron un total de 8.226 asuntos, un ligero incre­mento respecto a los 8.058 archivos de 2012, si se toman en conside­ración, además, los ajustes registrales producidos. En años precedentes fueron 10.425 en 2011, 11.832 en 2010 y 13.449 en 2009.
Teniendo en cuenta la frecuencia con la que empiezan a consta­tarse delitos de violencia intrafamiliar cometidos por menores de edad inferior a catorce años, es interesante la iniciativa de la Sección de Granada, en concierto con la Asociación IMERIS, de promover que los menores para quienes se archivan las diligencias, conforme al art. 3 LORPM, asistan a las audiencias celebradas en los Juzgados deMenores por estos delitos. De esa forma pueden conocer el alcance de las consecuencias de estos hechos, con el consiguiente beneficio educativo.
Respecto a la remisión de testimonios a la entidad pública, Lérida opta, en los casos de menores reincidentes, por acumularlos y remitir­los en bloque, para que la entidad haga una valoración exhaustiva de la situación familiar, por si procede declarar su desamparo y acordar medidas de protección.
6.3 Actividad en materia de protección jurídica de menores de edad
6.3.1 Medios materiales
En materia de asignación de medios han persistido las dificultades de registro y control de la actividad del Fiscal que previsiblemente remediará la aplicación informática implantada a primeros de 2014.
Varias secciones (Salamanca, Huesca) no disponen de espacio para recibir con intimidad a testigos y visitas, o para albergar los expedientes (Huelva y Asturias). Almería lamenta que, con los actuales medios, no pueda desarrollarse esta materia con toda la efectividad que requieren los intereses afectados y la multiplicidad de agentes implicados.
Se echa de menos, la adscripción de un equipo psico-técnico a la Fiscalía al efecto de contrastar la información de la Entidad Pública.
6.3.2 Diligencias Preprocesales en que se tramitan Expe­dientes de Protección
6.3.2.1 Los menores de edad en riesgo
El Comité de Ministros del Consejo de Europa en su ya citada Rec (2006) 19, sobre políticas de apoyo al ejercicio positivo de la parenta­lidad (apdo. 8.º sienta la necesidad de atender a los niños que atravie­san situaciones de exclusión social o riesgo de padecerla con medidas de apoyo a las familias. Pese a ello, ha disminuido el número de expe­dientes por riesgo, sin que ello sugiera (Navarra, Orense, Madrid, Sevilla...) la disminución de los casos, sino la imposibilidad de inter­venir por razones presupuestarias.
Aunque la regla general sigue siendo la comunicación puntual de la información (Burgos, Toledo), en Cantabria y Cáceres se demanda una mayor documentación de las situaciones de riesgo, a fin de pon­derar ab initio la urgencia y gravedad del caso y permitir la supervi­sión no solo de la actividad sino también de la pasividad de la administración. En Las Palmas tres agentes adscritos a la Sección ela­boran la información necesaria en situaciones urgentes. Algo similar ocurre en Lérida y Zaragoza
Varios territorios trabajan y previenen el «riesgo prenatal», abor­dando los casos graves mediante declaración de desamparo preventivo y retención hospitalaria del recién nacido a disposición de la entidad pública (Lérida).
Persiste la preocupación en Ceuta, Melilla y las provincias andalu­zas donde se ubican centros de acogida humanitaria, ante los graves riesgos que acechan a los niños que acceden en patera sin identifica­ción y en compañía de mujeres o adultos que no acreditan vínculos de filiación o parentesco. El proceso de identificación ha mejorado con el Registro de MENAs, y con la realización de pruebas de ADN en los términos del Dictamen 2/2012 de esta Unidad, pero sigue siendo lento. Se impone una mejor coordinación entre los organismos implicados en la identificación y el seguimiento de los riesgos, así como la supera­ción de reticencias a la hora de adoptar medidas cautelares de protec­ción para evitar la desaparición de los niños antes de la identificación y/o constatación de vínculos. La Fiscal Delegada de Córdoba, particu­larmente implicada en la materia, expuso su experiencia y sus propues­tas en la Jornada articulada en Madrid por la Defensora del Pueblo el 7 de junio, así como en las Jornadas de Fiscales Delegados de Madrid.
6.3.2.2 Los adolescentes
Todas las secciones siguen destacando el fenómeno creciente de la adolescencia disruptiva, la incidencia de los trastornos del comporta­miento en esta etapa y las demandas de auxilio por parte de los padres (Almería).
Málaga lamenta la inexistencia de intervenciones dirigidas a las niñas que presentan una vulnerabilidad específica. Esa Sección ha promovido el control administrativo de las llamadas «discotecas de juventud» y de establecimientos que eventualmente funcionan como tales, sin la denominación, cobertura y control administrativos.
6.3.2.3 Menores infractores de menos de 14 años
Sólo algunas Secciones (Orense, Teruel, Granada, Huesca...) apre­cian un descenso en las diligencias incoadas por hechos cometidos por niños de menos de 14 años, así como la escasa gravedad de aque­llos (Asturias). Palencia da cuenta de la alarma generada por la agre­sión sexual a un niño de 4 años por parte de dos compañeros del mismo colegio de 7 y 13 años, que ha sido abordada mediante progra­mas de intervención familiar y apoyo técnico.
6.3.2.4 Absentismo
El absentismo, particularmente en el periodo de la ESO (Ourense), no es sólo un riesgo grave de fracaso escolar y exclusión, sino un exponente de otros riesgos, asociado a conductas antisociales (Zamora, Cantabria. Ordinariamente la intervención de la Fiscalía con los padres suele solucionar el problema, siendo excepcional la necesidad de acudir a la vía judicial penal.
Frente a una evolución claramente favorable en Madrid, Ciudad Real o Zaragoza, el problema, pese a los esfuerzos realizados, sigue siendo más serio en Andalucía. En Sevilla se dirige a los padres un apercibimiento escrito de sus obligaciones, so pena de declaración de desamparo y ejercicio de acciones penales. En Granada, funciona con eficacia la Comisión Técnica de Absentismo, presidida por el Fiscal.
En Baleares o Gerona o Guipúzcoa, cuando fracasan las interven­ciones voluntarias, el Fiscal demanda en vía civil medidas judiciales de escolarización, reservándose la vía penal para los padres contumaces.
La implicación de la Sección de Cáceres ha permitido rebajar a 0 la anterior incidencia del fenómeno en Plasencia, mientras que en Toledo se subraya la utilidad del denominado agente-tutor y programa despertador de la Policía Local. Pontevedra (Vigo) da cuenta de las acciones penales emprendidas contra quienes impidieron la asistencia de sus dos hijos a clase como mecanismo de presión para lograr un traslado de centro.
6.3.3 Situación y declaración de desamparo
Como consecuencia de la crisis, las Entidades Públicas (Madrid, Sevilla) se muestran más reticentes a la hora de asumir la tutela y más aún la guarda que no conlleva representación del menor. Aumentan levemente los acogimientos en familia extensa.
Las Palmas muestra su preocupación por la desestabilización de los menores cuando se demora la constitución judicial de los acogi­mientos. Lugo ha exigido la aprobación judicial de la rendición de cuentas al término de la tutela, práctica que viene siendo general en todas las CCAA. 6.3.4 Procesos judiciales de impugnación de medidas de pro­tección acordadas por las Entidades Públicas respecto de menores (arts. 779 y ss. LEC)
Salamanca y Sevilla detectan un aumento de la litigiosidad refe­rido básicamente a las relaciones con la familia biológica. Rara vez la iniciativa impugnatoria procede del Fiscal (Zamora, Huesca, Ciudad Real…) que suele solucionar las discrepancias directa e informal­mente con la entidad pública. La información más fiable sobre el caso, que se echa de menos en Lérida, suele proceder de los equipos adscri­tos a los Juzgados de Familia, pero cuando han de atender también asuntos de Violencia sobre la Mujer (Valencia) se producen dilaciones perturbadoras para la estabilidad del menor (Salamanca).
Fiscalías como Teruel o Sevilla se han organizado para que los mismos Fiscales de la Sección de Menores despachen los asuntos de Civil-Familia y Protección. En Huelva, la especialización de uno de los Juzgados ha facilitado la acumulación y decisión conjunta de las distintas impugnaciones relativas a un mismo menor.
Castellón da cuenta del recurso de casación en interés de ley, inter­puesto en esta materia por el Fiscal y pendiente de tramitación ante la Sala Primera del TS.
6.3.5 Adopciones y acogimientos
El descenso en el número de acogimientos y adopciones (Madrid, Lugo…) se explica por la insuficiente promoción del acogimiento familiar y en la necesidad de mantener altos niveles de idoneidad en los acogedores.
Se han detectado problemas en los acogimientos «de respiro» o traslado temporal de menores tutelados por instituciones públicas de países de la Unión Europea, a cargo de entidades que prolongan inde­bidamente las estancias. Se impone un mayor control administrativo sobre tales entidades extranjeras.
Las Secciones de Lérida y Barcelona, con ocasión de la denun­cia de varios abusos sexuales prolongados en el tiempo por parte de un mismo acogedor, investigaron el déficit de control administra­tivo, detectando deficiencias de la normativa sobre prevención de estos riesgos y formulando recomendaciones en materia de idonei­dad del acogedor y reiteración de su comprobación en cada suce­sivo acogimiento.
En Baleares, el recurso a «familias canguro» para evitar la institu­cionalización de niños de menos de 3 años en vías de ser adoptados, ha sido instrumentalizado por los acogedores que, llegado el momento, se negaron a entregar el niño para forzar a su favor la adopción al mar­gen de los procedimientos establecidos. La judicialización del con­flicto (multiplicada por estrategias procesales de los acogedores) y las decisiones favorables al cumplimiento de la legalidad, no han evitado el retraso de soluciones estables.
6.3.6 Medidas urgentes conforme al art. 158 CC para apar­tar al menor de un peligro o evitarle perjuicios
El recurso a este procedimiento es desigual en unas u otras Seccio­nes. En Palencia o Soria se articula generalmente a instancia de los particulares y en Vizcaya el Fiscal insta las medidas directamente de la Administración que, en general, se muestra receptiva.
Como apunta Sevilla, en muchas ocasiones la solicitud de protec­ción surge en el marco del conflicto parental sobre el ejercicio de la custodia, lo que exige definir las facultades de esta institución que no deberían disminuir las inherentes a la patria potestad. En Valencia se acude a esta vía para impetrar autorización judicial del ingreso en centros de formación especial y para constituir tutelas ordinarias. Huelva articuló su intervención en la cuestión suscitada por los facul­tativos que atendían a un niño de 11 años, cuyos padres suspendieron el tratamiento de quimioterapia indicado para recurrir a procedimien­tos alternativos prescritos por un naturópata.
6.3.7 Defensa de los derechos fundamentales de los menores
Navarra y Alicante dan cuenta de sendas D. Preprocesales que cul­minaron en ejercicio de acciones civiles en defensa de la intimidad e imagen de menores. Como ocurre en otros lugares, tras la desapari­ción en 2012 de la figura del Defensor del Menor, la Sección de Madrid se ha constituido en referente institucional en la defensa y sal­vaguarda de estos derechos.
6.3.8 Sustracción de menores
Navarra apoyó demanda solicitando la restitución de una niña a Chile, donde vivía con su madre. Aunque se apreció sustracción ilí­cita, la restitución quedó sin efecto por concurrir el supuesto de dene­gación, contemplado en el art. 13.1b del Convenio de la Haya de 25 de octubre de 1980. Precisamente comenta Valencia la limitación legalque el derecho a la tutela judicial efectiva impone a las posibilidades de suspensión del fallo (Auto TS Sala Civil, Procedimiento 3848/1999, de 11 de diciembre de 2001).
6.3.9 Menores extranjeros no acompañados
La mayoría de las Secciones (Burgos, Guadalajara, Tarragona, Cas­tellón, Jaén, Cantabria, Baleares...) apenas sí han tenido que abordar esta problemática, siendo varias las que, como Toledo, Soria o Palen­cia, no han llegado a dictar ningún decreto de determinación de la edad.
La supervisión del Registro de MENAs por la Unidad de Extranje­ría de la FGE ha mejorado la identificación, pero Lérida refiere difi­cultades en el acceso a través de Adextra que obligan a contactar directamente –lo que no siempre es posible– con el responsable pro­vincial del registro.
Una vez superada la fase inicial de acogida y evaluación, la inter­vención suele ser adecuada, pero la integración de estos jóvenes se complica por sus constantes fugas y su aspiración a seguir viajando hacia otros países de Europa.
6.3.10 Visitas periódicas a Centros de Protección de Menores
Se mantiene en todas las Secciones, no sin dificultades de agenda y organización, esta actividad inspectora, más frecuente cuando se trata de centros de primera acogida y destinados a MENAs y adoles­centes con trastornos de comportamiento, aun cuando no reúnan características de seguridad.
Málaga ha denunciado la coexistencia de niños y niñas en los cen­tros y Las Palmas lamenta la creación de «centros verticales» que aco­gen niños de 3 (o incluso de 0 en Fuerteventura) hasta 18 años, encubriendo que, por razones presupuestarias, se han suprimido en las islas menores centros específicos para acoger niños de corta edad.
Castellón, como Barcelona, elogia la labor de los profesionales de los diferentes centros de protección por su actitud positiva hacia los menores acogidos. Sólo en uno de los 120 centros visitados en Barce­lona se observaron deficiencias a corregir conforme al Protocolo de actuaciones del Fiscal en sus visitas a los Centros de protección de menores, emitido en 2009 por esta Unidad. Se constata más bien la intervención supletoria que desde la Entidad Pública se realiza ante la insuficiencia de recursos de salud o educación. La Sección de Alicante plantea de lege ferenda la conveniencia de la autorización judicial para el ingreso en este tipo de centros incluso para menores bajo patria potestad, partiendo de los antecedentes his­tóricos en nuestro Derecho (art. 6 de la Ley de 4 de enero de 1883 y primitivo art. 156 del CC, relativos a la detención en «establecimien­tos de corrección paternal»), del tenor del paralelo art. 763 n.º 1 de la LEC que regula los internamientos por razón de trastorno psíquico y de los recelos que pueden inspirar estas decisiones en los casos fre­cuentes de violencia contra los ascendientes protagonizada por estos menores.
6.3.11 Visitas a Centros Penitenciarios para supervisar la situación de los menores que permanecen con sus madres en los mismos
No son muchos los centros penitenciarios que tienen unidades especiales para madres (Baleares, Las Palmas...). En Sevilla se han interpretado con flexibilidad los límites de edad respecto a los meno­res que permanecen en compañía de sus madres, si bien incrementán­dose el nivel de seguimiento por parte de la Fiscalía.
6.3.12 Consultas requerimientos y comparecencias.
Todas las Secciones constatan el crecimiento de consultas, requeri­mientos, comparecencias de personas, asociaciones, profesionales, y hasta de los propios adolescentes; y, por lo mismo, la necesidad de aten­der esta demanda organizando el calendario y agenda de la Sección.
6.3.13 Valoración de las relaciones, comunicación y coordi­nación de la Fiscalía con los estamentos administra­tivos competentes para la protección de menores

Son muchos los organismos y entidades públicas y privadas con los que las Secciones de Menores mantienen estrecho contacto. La rela­ción institucional es, en general, positiva. En provincias como Huesca y Teruel el Fiscal Delegado se reúne con los equipos administrativos de seguimiento para conocer el trabajo realizado con los menores y sus familias. En Zaragoza, la actuación extraprocesal del Fiscal resulta esencial para obtener la colaboración de las familias reticentes. Y Huesca valora muy positivamente la labor de las Unidades de Policía Nacional y Local con competencias en materia de Protección.

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