Art. 3. Convención sobre los Derechos del Niño y la Niña, 25 años de



Artículo 3:  Los Niños y las Niñas, Primero 

 Todas las medidas respecto del niño deben estar basadas en la consideración de su interés superior. Corresponde al Estado asegurar una adecuada protección y cuidado, cuando los padres y madres, u otras personas responsables, no tienen capacidad para hacerlo







No hay comentarios:

Publicar un comentario

Danos tu opinión, Escribe tu comentario, AQUÍ