Art. 5. Convención sobre los Derechos del Niño y la Niña, 25 años de



Artículo 5: Respetar a las Familias que Atienden a los Niños y Niñas.



Es obligación del Estado respetar las responsabilidades y los derechos de los padres y madres, así como de los familiares, de impartir al niño orientación apropiada a la evolución de sus 
capacidades
.

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