Art. 2. Convención sobre los Derechos del Niño y la Niña, 25 años de




Artículo 2:  Todos Iguales, Todos Diferentes 

Todos los derechos deben ser aplicados a todos los niños, sin excepción alguna, y es obligación del Estado tomar las medidas necesarias para protegerle de toda forma de discriminación. 









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