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Es fundamental escuchar a los niños para legislar a favor de ellos

 Todo para los menores, pero sin los menores.


Joaquin Olmedo Gómez

Coordinador Comisión Menores Ilustre Colegio Abogados de Cádiz 

Miembro Subcomisión de Menores Consejo Andaluz de Abogados 

Miembro Subcomisión de Menores Consejo General de la Abogacía Socio AMAFI


ECONOMIST & JURIST

Publicado el 20/08/2023



(Foto: E&J)


Ante la propuesta de la Comisión Europea de presentar una recomendación sobre los sistemas de protección infantil en la Unión Europea, entendiendo que no solo es necesaria una recomendación, sino que me permitiría ir a más y abogaría por una directiva, norma que obligaría a los Estados a adaptar sus legislaciones y armonizarlas, y me permitiría ir a más, por cuanto entiendo que es urgente la misma.


A la pregunta de si de debe de consultar a los niños, y ser oídos y escuchados en cuanto a la legislación y a las iniciativas que le afectan, es necesario contestar con una respuesta afirmativa, el derecho del menor a ser oído y escuchado en todas las cuestiones que le afectan no puede simplificarse en un derecho paternalista, que se convierta en un todo para el pueblo, pero sin el pueblo, como los monarcas absolutos.


Loa adultos, no podemos decidir por los menores, y muchísimo menos invocando un interés superior que creamos nosotros, y decidimos nosotros, acordar lo que es mejo para ellos, sin escucharlos ni oírlos.


El desarrollo de la convención de Derechos del Niño, de la Carta Europea de Derechos del Niño, de las observaciones de Naciones Unidas, de las múltiples resoluciones del Tribunal Superior de Justicia sobre la interpretación del artículo 8 del Tratado de Roma de la intromisión en la vida familiar por parte de los distintos sistemas de protección, la necesidad que se admitan las medidas cautelares en este ámbito en cuanto al acceso al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, tal y como ocurre en materia de menores no acompañados, la mejor protección de las familias, la necesidad de que el menor se encuentre educado e integrado en su propia familia de origen, que la retirada del menor de su familia de origen se convierta en un excepción y no en algo habitual. La necesidad de la reintegración familiar, son cuestiones de especial relevancia que no pueden dejarse al albur de las distintas legislaciones de los Estados miembros, la colaboración incluso de los estados en los sistemas de protección hace necesario e ineludible, escuchar a los menores y sus necesidades, incluso en los múltiples problemas que crean los traslados transfronterizos.


Las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos caso Rieme contra Suecia de 22 de abril de 1992, caso P.C.S contra el Reino Unido de 16 de julio del 2002, o caso Olson contra el Reino de Suecia de 24 de Marzo de 1988, establecen  un derecho del menor a estar y reintegrarse con su familia de origen, pero es más el interés superior del menor, debe ser definido y determinado como el derecho del menor a que se le respeten todos y cada uno de los derechos reconocidos en la Convención de Naciones Unidas de los Derechos del Niño de esta manera entre estos derechos, también se encuentra el derecho a no ser separado de sus padres, salvo excepciones, y derecho del niño impedido física o mentalmente a recibir cuidados especiales etc.


En este tema no podemos tampoco obviar la reforma operada en cuanto al interés superior del menor por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de Modificación del Sistema de Protección a la Infancia y a la Adolescencia, o la reforma de la Ley Orgánica 8/2021 de 4 de junio de protección integral de la infancia y la adolescencia. En el mismo sentido debemos de invocar las Sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de fechas 31 de Mayo del 2011, 13 de Marzo del 2012, 6 de julio del 2010 caso Shruch contra Suiza. Sentencia de fecha 12 de julio del 2001 de la Gran Sala contra Finlandia o la Sentencia de fecha 26 de octubre del 2006 caso Wallova y Walla contra la Republica Checa.


Los actuales sistemas de Justicia no están pensados para la infancia, las carencias judiciales y de medios inciden gravemente en esta situación, no se trata de que se alegue la desprotección de los menores, se trata de que esa desprotección para la retirada del menor del seno de su familia biológica sea real, y no mediante informe de técnicos que no se han avalado judicialmente y a los que se da presunción de veracidad iure et de iure, en lugar de iuris tantum. No se puede dejar al justiciable el tener que probar que todo lo que dice la administración ante una declaración de desamparo es falso, y pese a someterse a todas las exigencias habidas y por haber, no se escuche a las familias en dichos procedimientos y lo que es aún peor, ni siquiera a los menores.


Recientemente, nuestro Tribunal Supremo ha incidido en sentencia de fecha 13 de julio de 2023, en la nulidad de la resolución de la Audiencia Provincial de Madrid en materia de desamparo por no escuchar a las menores mayores de 12 años, pero es que es más, desde la reforma de la Ley 26/2015 este criterio biológico no existe, cambiándose dicho criterio por el de la madurez del menor, es decir con nuestra Ley en la mano, se deben de oír y escuchar a menores por debajo de 12 años, si tienen suficientemente madurez y esta madurez la tienen muchos niños y niñas de hoy día, los cuales en muchas ocasiones con sus palabras nos hacen reflexionar a los adultos.


Las múltiples dilaciones indebidas en estos procesos de desamparo, la utopía que suponen los actuales artículos 779 y 780 de la vigente Ley de Enjuiciamiento, no resolviéndose en tres meses estos procesos, incluso con las acumulaciones, el rodillo que supone las continuas resoluciones administrativas, exigidas por el plazo de dos años para decidir el retorno o no del menor, que es de dos años, por mor del articulo 172 del CC, el hecho de la separación de hermanos, que realiza la propia administración judicial, el complejo sistema de derecho administrativo y derecho civil, que hace que se acuda al proceso con el menor retirado o en otra familia, o en un centro residencial, hace que el actual sistema de protección de menores español sea un sistema desigual y sin garantías para el justiciable.


Pero es más, artículos como el actual 176 bis del Código Civil que permite a la Administración suspender las visitas y el contacto con la familia biológica vulnera los derechos del propio menor, y en este punto debemos de recordar la Sentencia STEDH DE 23 DE Junio De 2020 Caso Omorefe contra España en donde el Tribunal dice textualmente:


“El Tribunal no está convencido de las razones invocadas por las autoridades nacionales para justificar la colocación del menor en un hogar de guarda preadoptivo y su posterior adopción, a pesar de la clara oposición de la Sra. Omorefe, que sólo pudo ejercer su derecho de visita durante tres meses al principio del procedimiento, lo que parece sugerir la existencia desde el principio de una intención por parte de la Administración de colocar al menor en un hogar de guarda preadoptivo. El Tribunal también considera que las autoridades administrativas no previeron otras medidas menos radicales previstas por la legislación española, como la acogida temporal o la acogida simple y no preadoptiva, que también es más respetuosa con los padres de acogida en la medida en que no crea falsas esperanzas. En consecuencia, el Tribunal considera que las autoridades españolas no hicieron esfuerzos adecuados y suficientes para garantizar el respeto del derecho de la Sra. Omorefe a mantener el contacto con su hijo, infringiendo así su derecho al respeto de su vida privada y familiar. A la luz del artículo 46 (fuerza obligatoria y ejecución de las sentencias) del Convenio, el Tribunal invita a las autoridades nacionales a reexaminar, en un breve plazo, la situación de la Sra. Omorefe y de su hijo menor de edad y a considerar la posibilidad de establecer cualquier tipo de contacto entre ellos, teniendo en cuenta la situación actual del niño y su interés superior”.


Debemos recordar que, en España, los menores desde el año 2015 son víctimas de violencia de género, pero la violencia de género, es otra causa utilizada en muchas ocasiones por la Administración para justificar la retirada alegando que la víctima mujer pone en riesgo a sus hijos, que también esta sometido a violencia, cuando en estos casos nunca es la victima la que pone en riesgo a sus hijos sino el victimario.


En un país en donde denunciar presuntos abusos sexuales, puede dar lugar a una retirada, la necesidad de una Directiva que obligue a una armonización de las legislaciones europeas y en donde se escuche al menor, y que exija un  cambio legislativo del vigente artículo 172 del Código Civil con un control judicial previo a cualquier resolucion de desamparo, con una jurisdicción especializa desde los propios juzgados de menores, distinta a la de familia, se hace más que necesaria, la modificación de la Ley de Planta Judicial de manera que los Juzgados de Menores que actualmente solo llevan procesos penales de reforma se transformen en Mixtos, de manera que Jueces especializados en menores, lleven estos temas, existiendo dos jueces en cada Juzgado de Menores, con secciones civiles y penales, uno dedicado a reforma y otro a protección, y no olvidemos que los temas de extranjería con menores implicados, se incardinan en uno u otro sistema.


Finalmente, es necesaria una Directiva Europea que obligue a implementar instituciones como el Abogado el Niño, figura que se reconoce tanto en la propia Convención de Derechos del Niño, como en nuestra legislación nacional y autonómica en materia de protección de menores, y que existe con gran éxito en otros países de nuestro entorno como por ejemplo Francia, el implementar en nuestro país el Abogado del Niño es uno de los grandes retos que tenemos planteados tanto desde la Subcomisión del Consejo General de la Abogacia, como desde la Subcomisión del Consejo Andaluz de Abogados, y otro de los retos planteados desde el Grupo de Menores de la Asociacion de Abogados de Familia de Madrid, (AMAFI) organismos y asociación a las que tengo el honor de pertenecer.


Para terminar, decir que la necesidad de escuchar que es algo más que oír a los niños y niñas es algo fundamental para legislar a favor de ellos, y de hecho existen iniciativas a nivel local y autonómico en este sentido, con las asambleas de infancia con evidentes logros y con loables iniciativas, como las que realiza UNICEF en sus asambleas de las ciudades amigables con la infancia.


Los niños deben ser escuchados antes de que se dicte sentencia sobre su tutela.

(Foto: E&J)
El Tribunal Supremo anula y obliga a repetir un juicio 
porque el tribunal vulneró 
el principio de protección del interés del menor
El Tribunal Supremo (TS) ha estimado en parte el recurso de un progenitor contra la resolución dictada por la Audiencia Provincial de Madrid que confirmaba la suspensión de la tutela de sus hijos. 
El Alto Tribunal ha fallado que en la sentencia recurrida el magistrado vulneró el principio de interés de los menores por no dejarles ejercer su derecho a ser oídos y dar su opinión acerca de si querían volver al domicilio familiar.

Los menores, de 16, 14 y 12 años de edad, vivían con su padre, quien tenia la guardia y custodia de los tres niños, desde que el año 2011, fecha en la que los progenitores se separaron. Sin embargo, los servicios sociales iniciaron seguimiento en el año 2018 tras la detección de indicadores de desprotección por parte de los centros escolares a los que asisten los menores.

Estos indicadores se basaban en indicios de posible maltrato psicológico cronificado, cobertura deficiente de necesidades básicas, próximo desahucio de la vivienda familiar e incumplimiento del padre del convenio regulador en cuanto al régimen de salidas con la madre. El progenitor por su parte, se negó a colaborar con los servicios sociales, negando todos los indicadores e impidiendo cualquier tipo de intervención. La progenitora, en su caso, refirió su imposibilidad de hacerse cargo de los menores y, a pesar de mostrar preocupación por la situación de sus hijos, no instó judicialmente modificación de la medida de guarda y custodia.

Por lo que, ante la falta de alternativas familiares de cuidado, la administrativa de la Comisión de Tutela del Menor emitió resolución declarando la situación de desamparo de los menores, suspendiendo la patria potestad del progenitor y quedando la tutela de los tres menores a cargo de la Administración.

El actor impugnó el acuerdo adoptado por la Comisión de Tutela del menor de la Comunidad de Madrid, solicitando la remisión del expediente completo. Asimismo, una vez se admitió a trámite la oposición formulada por el progenitor, el mismo interpuso demanda de oposición contra la Comisión, suplicando que se dictara sentencia acordando que la resolución quedase sin efecto, que cesase la suspensión de la patria potestad del progenitor de los menores, por ende, que cesase la tutela que ejerce la Administración sobre los tres hermanos y que se devolviera a los tres menores a su ámbito familiar, bajo la guarda y custodia de su progenitor. Del mismo modo, el actor solicitaba que se estableciese en todo caso, mientras dure el acogimiento bajo la Comisión de Tutela del Menor un régimen de visitas y, en su caso, estancias de los menores con su progenitor, lo más amplio posible.

Los menores solo fueron escuchados en primera instancia

El Juzgado de Primera Instancia n.º 23 de Madrid, tras oír a los menores, estimó la demanda del progenitor y dejó sin efecto la resolución de la Comisión. La hija más mayor, quien alcanzará pronto la mayoría de edad explicó su rechazo a la figura paterna y se plantea la programación de su futuro alejada del padre. Sin embargo, los otros dos menores manifestaron su deseo de retornar con el padre al domicilio familiar.

El juzgador razonó que, el incumplimiento del padre del convenio regulador en cuanto al régimen de salidas con la madre no constituye por sí solo un motivo atendible para decretar un acogimiento residencial de los menores con la consiguiente división del núcleo familiar, siendo de significar que la dejación en que pudiera haber incurrido el padre de sus obligaciones de cuidado de los menores tampoco puede ser considerada como trascendental para suspender la patria potestad si no reviste una gravedad que en este caso no es apreciable.

La sentencia de instancia recogía que “el hecho de castigar a los menores en los términos que se relatan en los informes de los servicios sociales, aun cuando sea reprobable, no implica que la declaración de desamparo fuera la solución más idónea para proteger el interés superior de los menores”. Asimismo, declaraba que la falta de colaboración del progenitor, si bien dificulta notablemente la efectiva intervención administrativa para solución del conflicto interfamiliar, tampoco es un factor necesariamente decisivo para la asunción de la tutela por parte de la Comunidad de Madrid.

Finalmente, el juzgado falló, tras un análisis objetivo de la situación que, si bien es cierto que con el acogimiento residencial se han visto atenidas ciertas necesidades materiales de los menores sobre las que el padre mostró abandono, especialmente las que hacen relación a la expedición del DNI, tarjeta sanitaria, vacunación y tratamientos odontológicos y ópticos, no lo es menos que la tutela de la Comunidad de Madrid no ha contribuido a la estabilidad afectiva y moral de los menores que proporcionaba la compañía con el padre.

Por lo que estimó la demanda del progenitor afirmando que la administración encargada de la protección de los menores disponía de la posibilidad de establecer otras medidas menos radicales que la declaración de desamparo, acordando otro tipo de controles y seguimientos que permitiesen supervisar el desarrollo de la dinámica familiar.

(Foto: E&J)

La Audiencia Provincial reiteró la firmeza de la suspensión tutelar del padre

Frente a la sentencia de instancia la letrada de la Comunidad madrileña y el Ministerio Fiscal interpusieron recurso de apelación, que fue estimado por la Audiencia Provincial, acordando mantener la resolución de la Comisión de Tutela del Menor.

La Sala Provincial valoró que los informes obrantes en el expediente administrativo reflejaban una situación de desprotección que existiría al tiempo de adopción de las medidas, sin que estuviesen desvirtuados por otro medio probatorio. De igual modo, los cambios de domicilio y de centro escolar no estaban justificados, sumados a la falta de colaboración del progenitor con la intervención de los servicios sociales, estaba más que justificado, a juicio de la Sala, que la declaración de desamparo era la única medida idónea para proteger a los menores.

Para dictar sentencia, los magistrados no vieron necesario que los menores declarasen en el juicio sobre sus deseos o no de volver al domicilio familiar. “Resulta de lo expuesto que no cabe atender de modo exclusivo a la voluntad manifestada de un menor a los fines de determinar la subsistencia de una medida de protección, máxime cuando como ocurre en el caso presente la opinión de los que se integran en la misma unidad familiar está dividida, reconociendo la Sentencia objeto de recurso que al tiempo de su dictado era necesario mantener la medida respecto a una de las hija, pese a su ya cercana mayoría de edad», razonó la Sala.

El fallo de la Audiencia Provincial de Madrid fue recurrido por el progenitor, interponiendo un recurso extraordinario por infracción procesal, alegando infracción del principio de protección del interés del menor establecido en los artículos 2 de la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor y 3.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en relación con la vulneración de la obligación de oír y escuchar a los menores. Asimismo, el progenitor también interpuso un recurso de casación.

El Supremo declara la nulidad del procedimiento

El Tribunal Supremo ha sido el encargado de resolver este caso. La Sala ha estimado parcialmente el recurso extraordinario por infracción procesal, con la consecuencia de declarar la nulidad de actuaciones y devolverlas al tribunal de apelación para que, antes de volver a dictar sentencia, haga efectivo el derecho de los menores a ser oídos y escuchados.

Pues, el Supremo razona que, aunque los menores fueron oídos en primera instancia, no lo fueron en apelación, sin que la sentencia haya motivado las razones para prescindir de la comparecencia directa de los menores para ejercitar su derecho a ser oídos y que su opinión se conozca y se valore.

El fallo recoge que “en este caso, la audiencia no fue acordada por el tribunal provincial mediante el ejercicio de sus facultades de oficio, ni tampoco motivó por qué no oía de manera directa e inmediata a unos menores que por su edad y madurez pueden ejercitar su derecho por sí mismos y así desean hacerlo”.

El razonamiento del Supremo no significa en modo alguno que la voluntad de los menores sea vinculante para el juzgador, quien debe basarse en el interés superior del menor, sin que pueda atribuírsele al menor la responsabilidad de la decisión, especialmente cuando existen situaciones de riesgo o desamparo, pero sí determina que se les dé la ocasión de explicar su opinión y que a su vez se dé respuesta a las razones por las que sus deseos no pueden ser cumplidos.

La LOPIVI contada por y para la infancia, Consejo de participación de Avilés.

El Consejo de participación de Avilés publica una guía 
que presenta de una manera accesible para la infancia 
las claves de la ley de protección contra la violencia

 

La Ley de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia Frente a la Violencia (LOPIVI) supone poner al niño o niña en el centro en distintos ámbitos (como el educativo, de ocio o deportivo), y promueve aspectos como la parentalidad positiva o el buen trato. Pero, además, plantea como imprescindible la participación de los niños, niñas y adolescentes en la importante tarea de acabar con la violencia que les afecta.

Para ello, la infancia necesita información adaptada que pueda comprender fácilmente y con un lenguaje amigable para su edad. Por eso, desde el Consejo de Infancia y Adolescencia de Avilés, los chicos y chicas han llevado a cabo una iniciativa: recoger los puntos clave de la LOPIVI para crear una guía adaptada a la infancia.

Este trabajo tiene como resultado “un pequeño librito que recoge todos los puntos necesarios para que cualquier niño/a, joven y/o adulto pueda comprender un poco más de que se trata esta ley, de que manera nos ampara y cómo debemos actuar”, explican los autores y autoras.

Los chicos y chicas han presentado la guía en Avilés y en Madrid, ante la Comisión de Derechos de la Infancia y la Adolescencia en el Congreso de los Diputados. “Allí, pudimos compartir con todos los diputados que componen dicha comisión cómo fue nuestro proceso de creación de la guía”, cuentan. “Además, aprovechamos para contarles algunos de nuestros proyectos anteriores como el Análisis de libros de texto en clave de género o el Diccionario de las emociones, explicarles de qué manera nos reunimos, cómo tomamos las decisiones, quienes componemos el grupo, etc.”

Presentación de la guía en el Espacio Maqua. Fotografía: Consejo de Infancia de Avilés

En lenguaje de infancia

¿Por qué es importante una iniciativa así?

Una de las claves de la participación infantil significativa, según el Comité de los Derechos del Niño, es que el proceso esté adaptado a la infancia. Eso incluye un formato, metodología y lenguaje destinados a los niños y niñas y adaptados de forma que estos puedan comprenderlos fácilmente...

Fuente Ciudades Amigas de la Infancia, UNICEF.

El Camino hacia la constitucionalización de los derechos de las niñas, niños y adolescentes en América Latina.


Este libro presenta una revisión general sobre el progresivo proceso de constitucionalización 
de los derechos de las niñas, niños y adolescentes 
en Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, Guatemala, México, 
Perú, República Dominicana, Uruguay y Venezuela. 

Siguiendo una matriz de análisis comparado, los diversos capítulos de esta obra dan cuenta de cuatro procesos comunes: el reconocimiento explícito de los derechos de niñas, niños y adolescentes en el texto constitucional y en otras leyes generales; la progresiva precisión en torno a las nociones implícitas en las normas constitucionales y que se relacionan con la vida de niñas, niños y adolescentes; la incorporación de una serie de instrumentos internacionales de derechos humanos (particularmente, la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño) y a los que se ha reconocido jerarquía constitucional; y el desarrollo de una jurisprudencia que reconoce y desarrolla los derechos de las niñas, niños y adolescentes, emanada de los órganos nacionales competentes para llevar a cabo el control de constitucionalidad, sea este difuso, concentrado o mixto.

Editor/a: Nicolás Espejo Yaksic Domingo Lovera Parmo; 
y multiples Autores según cada país (ver enlace)

Editorial: Tirant lo Blanch,
Colección:  SCIN 1ª Edición / 480 págs.
Isbn Ebook: 9788411693370.

Editado en México. Libro en papel sólo disponible en IBD (impresión bajo demanda). El libro bajo demanda se imprime de forma automática y de manera exclusiva para cada cliente. No admite devolución.

Proteger a los Niños en situaciones de detención preventiva.

TOP DIEZ de recomendaciones para proteger a los #NiñosEnDetencionPreventiva...:

Nº 1 - Plazos legales estrictos con excepciones limitadas.
Nº 2 - Definir claramente el periodo de detención preventiva.
Nº 3 - Los tribunales deben hacer cumplir estos límites.
Nº 4 - Los tribunales deben revisar periódicamente #ChildrenInPretrialDetention, no esperan a que la defensa pida una revisión.
Nº 5 - PRIORIZAR #NiñosenDetenciónPreventiva para que sus casos sean expedidos por los tribunales, fiscales, defensa, laboratorios de pruebas...
Nº 6 - Alternativas a #LaDetencióndeNiños reduce la carga sobre el sistema judicial.
Nº 7 - Mecanismos alternativos para resolver los casos sin llegar a los tribunales.
Nº 8 - ROBUSTECER el sistema de justicia de menores.
Nº 9 - ¡Primeras comparecencias a tiempo!
Nº 10 - Poner fin a los juicios de niños en tribunales de adultos.


Promoción de límites de tiempo internacionales más estrictos.

Cuando un niño espera meses o años en detención para ver a un juez o que se resuelva un caso, ¿cuál es el período de tiempo más corto posible?

Este es el primer informe internacional, que encuesta a 118 países, dedicado a comprender cuánto tiempo pasan los niños en prisión preventiva y cómo los profesionales, los defensores, la sociedad civil y la comunidad internacional de derechos humanos pueden adoptar mejores prácticas y estándares para proteger a los niños que esperan en prisión.

Niños en prisión preventiva: promover límites de tiempo internacionales más estrictos HOJA INFORMATIVA No. 1 "Daños de la prisión preventiva prolongada en los niños" revisa 25 estudios sobre el impacto en los derechos de los niños, la salud física, la salud mental, el desarrollo social y la delincuencia futura.

Encuesta Global de Plazos de Detención Preventiva
Niños en detención preventiva: promover límites de tiempo internacionales más estrictos HOJA INFORMATIVA No. 2 "Encuesta global sobre los límites de tiempo de la detención preventiva" resume la primera encuesta internacional de 118 países de todas las regiones del mundo, analizando los límites legales de la detención preventiva de niños.

Niños en prisión preventiva: promoción de límites de tiempo internacionales más estrictos HOJA INFORMATIVA No. 3 "Buenas prácticas emergentes para reducir las demoras judiciales" analiza 10 prácticas que los estados pueden tomar para reducir las demoras innecesarias que hacen que los niños sean detenidos por períodos prolongados antes del juicio.

Niños en detención preventiva: Promoción de límites de tiempo internacionales más estrictos HOJA INFORMATIVA No. 4 "Grupo de trabajo interinstitucional para eliminar demoras innecesarias" brinda una descripción general amplia de cómo las partes interesadas clave en una jurisdicción pueden crear un plan para reducir la duración de la detención preventiva de niños.

Niños en prisión preventiva: promover límites de tiempo internacionales más estrictos HOJA INFORMATIVA No. 5 "Límite recomendado de prisión preventiva de 30 días" explica cómo los estados y los organismos internacionales podrían establecer un límite de 30 días para la prisión preventiva de niños con excepciones limitadas.

Reducción de la duración de la detención preventiva de niños 
Mire nuestro seminario web del 20 de mayo de 2019 sobre cómo iniciar un movimiento global para reducir el tiempo que los niños pasan en prisión preventiva. Bart Lubow de la Fundación Annie E. Casey, Aímee Burdgorf, especialista en investigación en el Tribunal de Menores de Memphis y el condado de Shelby, Tennessee, Yannick van den Brink, profesor asistente de derecho infantil en la Universidad de Leiden, y el fundador de Juvenile Justice Advocates International, Douglas Keillor, analizan los desafíos y tendencias emergentes para reducir el tiempo de procesamiento de casos para que los niños sean realmente detenidos por el "período de tiempo más corto posible".


2023-2024 Hoja de Ruta para la Acción sobre Justicia para Niñas, Niños y Adolescentes y la Privación de Libertad

DNI, en colaboración con Terre des Hommes y la Representante Especial del Secretario General sobre la Violencia contra las las niñas, niños y adolescentes (NNA), organizó el Foro Mundial sobre Justicia para las NNA y la Privación de Libertad, celebrado en Nuakchot, Mauritania, los días 8 y 9 de noviembre de 2022.
 
El Foro adoptó una hoja de ruta para la acción con las actividades de seguimiento llevadas a cabo por los socios del Estudio Mundial. La hoja de ruta describe los esfuerzos de colaboración de las diversas partes interesadas, integrando un enfoque intersectorial y de múltiples partes interesadas. El marco temporal de la hoja de ruta es 2023-2024, hasta el quinto aniversario del Estudio Mundial de las Naciones Unidas sobre las NNA Privados de Libertad, cuando se evaluarán los progresos y se definirán los próximos pasos.

De cara al futuro, es importante seguir aprovechando y utilizando la gran cantidad de información y datos recopilados, así como las recomendaciones formuladas, para dar un impulso que ponga fin a la privación de libertad de los niños.

2023-2024 Hoja de Ruta para la Acción sobre Justicia para Niñas, Niños y Adolescentes y la Privación de Libertad

El Foro Mundial sobre Justicia para Niñas, Niños y Adolescentes (NNA) y la Privación de Libertad, celebrado en Nuakchot (Mauritania) los días 8 y 9 de noviembre de 2022, hizo balance del trabajo realizado por el Panel de ONG sobre NNA Privados de Libertad desde la publicación del Estudio Mundial de las Naciones Unidas sobre las NNA Privados de Libertad en 2019. El Foro Mundial identificó buenas prácticas, así como cambios estructurales y en los sistemas que previenen la privación de libertad y facilitan la aplicación de alternativas.

La hoja de ruta es un trabajo en curso y se actualizará periódicamente

Si su organización desea contribuir o unirse a la asociación para aplicar las recomendaciones del Estudio Mundial, escriba a: globalstudy@defenceforchildren.org

 

Descargue la Hoja de Ruta 2023-2024 aquí

Practica la primera prueba preconstituida con menor que declara desde su casa. Hito del Juzgado de Violencia contra la Infancia de Las Palmas.

Hito del Juzgado de Violencia contra la Infancia de Las Palmas: 
Practica la primera prueba preconstituida con menor que declara desde su casa. 
Esta prueba evita que tenga que asistir al juicio.

El Juzgado de Violencia contra la Infancia y adolescencia de Las Palmas de Gran Canaria -el de Instrucción número 3-, realizó ayer (02/03/2023) la primera toma de la declaración de una víctima menor de edad de un delito contra la libertad sexual desde su propio domicilio, lugar designado por la propia víctima para prestar testimonio. 

Este pionero Juzgado lo alberga el de Instrucción número 3 de Las Palmas.

La declaración tendrá el valor de una prueba preconstituida, de modo que la víctima no tendrá que acudir al acto del juicio oral, si este se produce. Un hito.

Evitar la revictimización o victimización secundaria es uno de sus objetivos.


Mientras el juez Tomás Martín interrogaba a la víctima, que estaba en su domicilio, en el partido judicial de San Bartolomé de Tirajana, el resto de las partes, cuya intervención es obligatoria -representante de la Fiscalía, abogados de las partes- escuchaban y veían todo desde la sala de observación de las dependencias del Juzgado. 

Al concluir el interrogatorio, las partes pudieron hacer a la víctima, a través del magistrado, las preguntas que estimaron procedentes, asegurando así el pleno respeto a los principios de contradicción y defensa, pero al mismo tiempo, atendiendo a las especiales circunstancias de vulnerabilidad de la víctima. 

Tanto durante como al concluir la declaración, la frecuencia cardíaca y niveles de estrés de la presunta víctima fueron estables y óptimos, elementos que el juzgado registra mediante pulseras que porta la víctima con el fin de asegurar su bienestar durante la declaración.

Desde el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) destacan que «este modo de realizar la denominada prueba preconstituida -que evita que las personas denunciantes tengan que acudir al acto del juicio, al quedar grabado su testimonio, con los requisitos mencionados- se revela esencial para casos de presuntas víctimas con discapacidad, determinados trastornos en los que un cambio de espacio pueda incidir en su testimonio o personas especialmente vulnerables necesitadas de especial protección»

MEDIOS ADECUADOS
El sistema monitoriza la frecuencia cardiaca y el nivel de estrés mientras se practica la prueba

El Juzgado ha destacado que todo esto ha sido posible a partir del impulso de la Consejería de Justicia y Seguridad del Gobierno de Canarias y del apoyo firme de la viceconsejera de Justicia, Carla Vallejo, para la dotación de los medios precisos que permitieran realizar una diligencia de un modo hasta ahora desconocido, se subraya desde el órgano judicial.

Según explica, mediante la dotación de los dispositivos técnicos adecuados (denominados Bird en el ámbito profesional), el personal del juzgado puede conectarse telemáticamente desde cualquier punto de la Isla con la Ciudad de la Justicia), logrando que el testimonio de la víctima quede grabado en alta resolución, tanto la imagen como el sonido. 

El TSJC destaca que la Ley Orgánica de Protección a la Infancia y Adolescencia y, en el marco de su desarrollo, la estrategia nacional de erradicación de la violencia contra la infancia y adolescencia «remarcan la necesidad de crear y fomentar entornos protectores, se enfatiza desde el órgano judicial».

Los sistemas amigables son multidisciplinares, practican la atención integral y comunican y se coordinan entre ellos, «poniendo el bienestar del niño, niña o adolescente en el centro».

Evitar la revictimización o victimización secundaria es uno de sus objetivos. 

Un entorno seguro se define como aquel que respete los derechos de la infancia y promueva un ambiente protector físico, psicológico y social. Con esta experiencia se trata de seguir avanzando en la consolidación de servicios amigables o adaptados: «sistemas que garantizan el respeto y la efectiva realización de todos los derechos de los niños, niñas y adolescentes al más alto nivel posible, teniendo presentes en particular los principios de participación, de no discriminación, del interés superior y de supervivencia y desarrollo». 

Esto supone, señala el TSJC, que la concepción y el funcionamiento de los servicios como la justicia, los servicios sociales y sanitarios se adaptan a las necesidades específicas de cada niño o adolescente y protegen su integridad, dignidad y privacidad, cuentan con profesionales formados en materia de infancia y adolescencia y comunican de forma adaptada a las capacidades, edad y madurez de estos.

El primer Juzgado de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia de España, ha cumplido con éxito su primer año de existencia.

 El primer Juzgado de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia de España, 
ha cumplido con éxito su primer año de existencia, 
ha proporcionado un modelo integral de protección 
que busca evitar la victimización secundaria. 
Además ha entrado a formar parte recientemente 
del Banco de Conocimientos e Innovación (BCI) 
del Instituto Nacional de Administración Pública (INAP),
Y es referente para otras Administraciones de Justicia del Estado.

Profesionales del Equipo del Juzgado.


El funcionamiento de este 1º órgano judicial especializado en violencia contra la Infancia y la Adolescencia y dirigido por el magistrado Tomás Luis Martín Rodríguez, 
ha sido estudiado por el BCI del INAP 
de cara a la implantación de órganos similares en todo el país.

Según este organismo, el juzgado especializado en la violencia contra la infancia y la adolescencia es un «proyecto piloto» desarrollado en las Palmas de Gran Canaria y que está destinado, principalmente, «para mejorar la respuesta sanitaria, jurídica, psicológica y asistencial a menores víctimas de abusos sexuales».
Proyecto referente
Se trata del primer juzgado especializado en España en esta materia, que, además, «ha contado con el apoyo y trabajo de diferentes actores involucrados, como médicos forenses, policía nacional o asistentes sociales, entre otros», destaca el INAP.
Además, resalta que este órgano, adscrito al Juzgado de Instrucción número 3 de Las Palmas de Gran Canaria, cuenta con unas instalaciones «especialmente diseñadas para transmitir bienestar y calma» a los menores, que «solo tendrán que prestar declaración una sola vez» durante toda esta fase del procedimiento judicial y, además, contarán con la asistencia de «todos los agentes sociales» necesarios en un trabajo conjunto «en el mismo espacio para facilitar el proceso».
Según el documento, este proyecto «constituye un hito en nuestro país, como en 2005 lo fueron los juzgados de violencia sobre la mujer». Su puesta en marcha, que coincide con la tramitación de la Ley Orgánica de Protección Integral a la Infancia, «permitirá extenderse a todos los juzgados de España en solo dos años».
Según este juzgado, en su primer año de trabajo -de octubre 2021 a octubre 2022-, se han instruido cerca 400 causas, de las que se han practicado cerca de 100 pruebas preconstituidas o exploraciones a víctimas mayores de 14 años.
El proyecto ha sido tomado como referencia de buenas prácticas por la Comisión de Derechos Humanos, Igualdad y Justicia del Parlamento del País Vasco y también la Generalitat Valenciana ha mostrado su disposición a replicar el proyecto piloto del Juzgado.