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porque el tribunal vulneró
el principio de protección del interés del menor
El Alto Tribunal ha fallado que en la sentencia recurrida el magistrado vulneró el principio de interés de los menores por no dejarles ejercer su derecho a ser oídos y dar su opinión acerca de si querían volver al domicilio familiar.
Los menores, de 16, 14 y 12 años de edad, vivían con su padre, quien tenia la guardia y custodia de los tres niños, desde que el año 2011, fecha en la que los progenitores se separaron. Sin embargo, los servicios sociales iniciaron seguimiento en el año 2018 tras la detección de indicadores de desprotección por parte de los centros escolares a los que asisten los menores.
Estos indicadores se basaban en indicios de posible maltrato psicológico cronificado, cobertura deficiente de necesidades básicas, próximo desahucio de la vivienda familiar e incumplimiento del padre del convenio regulador en cuanto al régimen de salidas con la madre. El progenitor por su parte, se negó a colaborar con los servicios sociales, negando todos los indicadores e impidiendo cualquier tipo de intervención. La progenitora, en su caso, refirió su imposibilidad de hacerse cargo de los menores y, a pesar de mostrar preocupación por la situación de sus hijos, no instó judicialmente modificación de la medida de guarda y custodia.
El actor impugnó el acuerdo adoptado por la Comisión de Tutela del menor de la Comunidad de Madrid, solicitando la remisión del expediente completo. Asimismo, una vez se admitió a trámite la oposición formulada por el progenitor, el mismo interpuso demanda de oposición contra la Comisión, suplicando que se dictara sentencia acordando que la resolución quedase sin efecto, que cesase la suspensión de la patria potestad del progenitor de los menores, por ende, que cesase la tutela que ejerce la Administración sobre los tres hermanos y que se devolviera a los tres menores a su ámbito familiar, bajo la guarda y custodia de su progenitor. Del mismo modo, el actor solicitaba que se estableciese en todo caso, mientras dure el acogimiento bajo la Comisión de Tutela del Menor un régimen de visitas y, en su caso, estancias de los menores con su progenitor, lo más amplio posible.
El Juzgado de Primera Instancia n.º 23 de Madrid, tras oír a los menores, estimó la demanda del progenitor y dejó sin efecto la resolución de la Comisión. La hija más mayor, quien alcanzará pronto la mayoría de edad explicó su rechazo a la figura paterna y se plantea la programación de su futuro alejada del padre. Sin embargo, los otros dos menores manifestaron su deseo de retornar con el padre al domicilio familiar.
El juzgador razonó que, el incumplimiento del padre del convenio regulador en cuanto al régimen de salidas con la madre no constituye por sí solo un motivo atendible para decretar un acogimiento residencial de los menores con la consiguiente división del núcleo familiar, siendo de significar que la dejación en que pudiera haber incurrido el padre de sus obligaciones de cuidado de los menores tampoco puede ser considerada como trascendental para suspender la patria potestad si no reviste una gravedad que en este caso no es apreciable.
La sentencia de instancia recogía que “el hecho de castigar a los menores en los términos que se relatan en los informes de los servicios sociales, aun cuando sea reprobable, no implica que la declaración de desamparo fuera la solución más idónea para proteger el interés superior de los menores”. Asimismo, declaraba que la falta de colaboración del progenitor, si bien dificulta notablemente la efectiva intervención administrativa para solución del conflicto interfamiliar, tampoco es un factor necesariamente decisivo para la asunción de la tutela por parte de la Comunidad de Madrid.
Finalmente, el juzgado falló, tras un análisis objetivo de la situación que, si bien es cierto que con el acogimiento residencial se han visto atenidas ciertas necesidades materiales de los menores sobre las que el padre mostró abandono, especialmente las que hacen relación a la expedición del DNI, tarjeta sanitaria, vacunación y tratamientos odontológicos y ópticos, no lo es menos que la tutela de la Comunidad de Madrid no ha contribuido a la estabilidad afectiva y moral de los menores que proporcionaba la compañía con el padre.
Por lo que estimó la demanda del progenitor afirmando que la administración encargada de la protección de los menores disponía de la posibilidad de establecer otras medidas menos radicales que la declaración de desamparo, acordando otro tipo de controles y seguimientos que permitiesen supervisar el desarrollo de la dinámica familiar.
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Frente a la sentencia de instancia la letrada de la Comunidad madrileña y el Ministerio Fiscal interpusieron recurso de apelación, que fue estimado por la Audiencia Provincial, acordando mantener la resolución de la Comisión de Tutela del Menor.
La Sala Provincial valoró que los informes obrantes en el expediente administrativo reflejaban una situación de desprotección que existiría al tiempo de adopción de las medidas, sin que estuviesen desvirtuados por otro medio probatorio. De igual modo, los cambios de domicilio y de centro escolar no estaban justificados, sumados a la falta de colaboración del progenitor con la intervención de los servicios sociales, estaba más que justificado, a juicio de la Sala, que la declaración de desamparo era la única medida idónea para proteger a los menores.
Para dictar sentencia, los magistrados no vieron necesario que los menores declarasen en el juicio sobre sus deseos o no de volver al domicilio familiar. “Resulta de lo expuesto que no cabe atender de modo exclusivo a la voluntad manifestada de un menor a los fines de determinar la subsistencia de una medida de protección, máxime cuando como ocurre en el caso presente la opinión de los que se integran en la misma unidad familiar está dividida, reconociendo la Sentencia objeto de recurso que al tiempo de su dictado era necesario mantener la medida respecto a una de las hija, pese a su ya cercana mayoría de edad», razonó la Sala.
El fallo de la Audiencia Provincial de Madrid fue recurrido por el progenitor, interponiendo un recurso extraordinario por infracción procesal, alegando infracción del principio de protección del interés del menor establecido en los artículos 2 de la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor y 3.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en relación con la vulneración de la obligación de oír y escuchar a los menores. Asimismo, el progenitor también interpuso un recurso de casación.
El Supremo declara la nulidad del procedimiento
El Tribunal Supremo ha sido el encargado de resolver este caso. La Sala ha estimado parcialmente el recurso extraordinario por infracción procesal, con la consecuencia de declarar la nulidad de actuaciones y devolverlas al tribunal de apelación para que, antes de volver a dictar sentencia, haga efectivo el derecho de los menores a ser oídos y escuchados.
Pues, el Supremo razona que, aunque los menores fueron oídos en primera instancia, no lo fueron en apelación, sin que la sentencia haya motivado las razones para prescindir de la comparecencia directa de los menores para ejercitar su derecho a ser oídos y que su opinión se conozca y se valore.
El fallo recoge que “en este caso, la audiencia no fue acordada por el tribunal provincial mediante el ejercicio de sus facultades de oficio, ni tampoco motivó por qué no oía de manera directa e inmediata a unos menores que por su edad y madurez pueden ejercitar su derecho por sí mismos y así desean hacerlo”.
El razonamiento del Supremo no significa en modo alguno que la voluntad de los menores sea vinculante para el juzgador, quien debe basarse en el interés superior del menor, sin que pueda atribuírsele al menor la responsabilidad de la decisión, especialmente cuando existen situaciones de riesgo o desamparo, pero sí determina que se les dé la ocasión de explicar su opinión y que a su vez se dé respuesta a las razones por las que sus deseos no pueden ser cumplidos.
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