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Children’s perceptions of safety in their school path: the case of the Basque Country

La investigación analiza los factores que los propios niños consideran importantes 
a la hora de evaluar si sus barrios, pueblos o ciudades son entornos seguros.
A pesar de los beneficios de viajar a la escuela de manera activa y autónoma, 
este no es un hábito común demostrado por los niños de las sociedades contemporáneas. 
Uno de los principales factores determinantes de decidir si caminar o no solo a la escuela
 es a menudo la percepción de riesgo que los niños y sus familias tienen de su entorno. 

Naiara Berasategi Sanch, Idoia Legorburu Fernández, 
Israel Alonso Saez & Nahia Idoiaga Mondragon
Children's Geographies,Volume 22(3), pag. 404-415.

En este sentido, esta investigación pretende analizar los factores que los propios niños consideran importantes a la hora de evaluar si sus barrios, pueblos o ciudades son entornos seguros. 
Los resultados sugieren que al menos cuatro factores clave influyen en las percepciones de seguridad de los niños: la confianza (o no) la gente en las calles, el tamaño del pueblo, la presencia policial y la seguridad vial. 
También se encontró que las niñas estaban más preocupadas por las personas peligrosas que podían conocer en el camino, y los niños estaban más preocupados por aspectos estructurales como el tamaño de la ciudad o la distancia que se debía viajar a la escuela. 

Por lo tanto, es necesario desarrollar políticas y planes municipales vinculados a enfoques culturales y pedagógicos que trabajen en los temores de los niños para promover entornos transitables y seguros y barrios.

Es fundamental escuchar a los niños para legislar a favor de ellos

 Todo para los menores, pero sin los menores.


Joaquin Olmedo Gómez

Coordinador Comisión Menores Ilustre Colegio Abogados de Cádiz 

Miembro Subcomisión de Menores Consejo Andaluz de Abogados 

Miembro Subcomisión de Menores Consejo General de la Abogacía Socio AMAFI


ECONOMIST & JURIST

Publicado el 20/08/2023



(Foto: E&J)


Ante la propuesta de la Comisión Europea de presentar una recomendación sobre los sistemas de protección infantil en la Unión Europea, entendiendo que no solo es necesaria una recomendación, sino que me permitiría ir a más y abogaría por una directiva, norma que obligaría a los Estados a adaptar sus legislaciones y armonizarlas, y me permitiría ir a más, por cuanto entiendo que es urgente la misma.


A la pregunta de si de debe de consultar a los niños, y ser oídos y escuchados en cuanto a la legislación y a las iniciativas que le afectan, es necesario contestar con una respuesta afirmativa, el derecho del menor a ser oído y escuchado en todas las cuestiones que le afectan no puede simplificarse en un derecho paternalista, que se convierta en un todo para el pueblo, pero sin el pueblo, como los monarcas absolutos.


Loa adultos, no podemos decidir por los menores, y muchísimo menos invocando un interés superior que creamos nosotros, y decidimos nosotros, acordar lo que es mejo para ellos, sin escucharlos ni oírlos.


El desarrollo de la convención de Derechos del Niño, de la Carta Europea de Derechos del Niño, de las observaciones de Naciones Unidas, de las múltiples resoluciones del Tribunal Superior de Justicia sobre la interpretación del artículo 8 del Tratado de Roma de la intromisión en la vida familiar por parte de los distintos sistemas de protección, la necesidad que se admitan las medidas cautelares en este ámbito en cuanto al acceso al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, tal y como ocurre en materia de menores no acompañados, la mejor protección de las familias, la necesidad de que el menor se encuentre educado e integrado en su propia familia de origen, que la retirada del menor de su familia de origen se convierta en un excepción y no en algo habitual. La necesidad de la reintegración familiar, son cuestiones de especial relevancia que no pueden dejarse al albur de las distintas legislaciones de los Estados miembros, la colaboración incluso de los estados en los sistemas de protección hace necesario e ineludible, escuchar a los menores y sus necesidades, incluso en los múltiples problemas que crean los traslados transfronterizos.


Las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos caso Rieme contra Suecia de 22 de abril de 1992, caso P.C.S contra el Reino Unido de 16 de julio del 2002, o caso Olson contra el Reino de Suecia de 24 de Marzo de 1988, establecen  un derecho del menor a estar y reintegrarse con su familia de origen, pero es más el interés superior del menor, debe ser definido y determinado como el derecho del menor a que se le respeten todos y cada uno de los derechos reconocidos en la Convención de Naciones Unidas de los Derechos del Niño de esta manera entre estos derechos, también se encuentra el derecho a no ser separado de sus padres, salvo excepciones, y derecho del niño impedido física o mentalmente a recibir cuidados especiales etc.


En este tema no podemos tampoco obviar la reforma operada en cuanto al interés superior del menor por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de Modificación del Sistema de Protección a la Infancia y a la Adolescencia, o la reforma de la Ley Orgánica 8/2021 de 4 de junio de protección integral de la infancia y la adolescencia. En el mismo sentido debemos de invocar las Sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de fechas 31 de Mayo del 2011, 13 de Marzo del 2012, 6 de julio del 2010 caso Shruch contra Suiza. Sentencia de fecha 12 de julio del 2001 de la Gran Sala contra Finlandia o la Sentencia de fecha 26 de octubre del 2006 caso Wallova y Walla contra la Republica Checa.


Los actuales sistemas de Justicia no están pensados para la infancia, las carencias judiciales y de medios inciden gravemente en esta situación, no se trata de que se alegue la desprotección de los menores, se trata de que esa desprotección para la retirada del menor del seno de su familia biológica sea real, y no mediante informe de técnicos que no se han avalado judicialmente y a los que se da presunción de veracidad iure et de iure, en lugar de iuris tantum. No se puede dejar al justiciable el tener que probar que todo lo que dice la administración ante una declaración de desamparo es falso, y pese a someterse a todas las exigencias habidas y por haber, no se escuche a las familias en dichos procedimientos y lo que es aún peor, ni siquiera a los menores.


Recientemente, nuestro Tribunal Supremo ha incidido en sentencia de fecha 13 de julio de 2023, en la nulidad de la resolución de la Audiencia Provincial de Madrid en materia de desamparo por no escuchar a las menores mayores de 12 años, pero es que es más, desde la reforma de la Ley 26/2015 este criterio biológico no existe, cambiándose dicho criterio por el de la madurez del menor, es decir con nuestra Ley en la mano, se deben de oír y escuchar a menores por debajo de 12 años, si tienen suficientemente madurez y esta madurez la tienen muchos niños y niñas de hoy día, los cuales en muchas ocasiones con sus palabras nos hacen reflexionar a los adultos.


Las múltiples dilaciones indebidas en estos procesos de desamparo, la utopía que suponen los actuales artículos 779 y 780 de la vigente Ley de Enjuiciamiento, no resolviéndose en tres meses estos procesos, incluso con las acumulaciones, el rodillo que supone las continuas resoluciones administrativas, exigidas por el plazo de dos años para decidir el retorno o no del menor, que es de dos años, por mor del articulo 172 del CC, el hecho de la separación de hermanos, que realiza la propia administración judicial, el complejo sistema de derecho administrativo y derecho civil, que hace que se acuda al proceso con el menor retirado o en otra familia, o en un centro residencial, hace que el actual sistema de protección de menores español sea un sistema desigual y sin garantías para el justiciable.


Pero es más, artículos como el actual 176 bis del Código Civil que permite a la Administración suspender las visitas y el contacto con la familia biológica vulnera los derechos del propio menor, y en este punto debemos de recordar la Sentencia STEDH DE 23 DE Junio De 2020 Caso Omorefe contra España en donde el Tribunal dice textualmente:


“El Tribunal no está convencido de las razones invocadas por las autoridades nacionales para justificar la colocación del menor en un hogar de guarda preadoptivo y su posterior adopción, a pesar de la clara oposición de la Sra. Omorefe, que sólo pudo ejercer su derecho de visita durante tres meses al principio del procedimiento, lo que parece sugerir la existencia desde el principio de una intención por parte de la Administración de colocar al menor en un hogar de guarda preadoptivo. El Tribunal también considera que las autoridades administrativas no previeron otras medidas menos radicales previstas por la legislación española, como la acogida temporal o la acogida simple y no preadoptiva, que también es más respetuosa con los padres de acogida en la medida en que no crea falsas esperanzas. En consecuencia, el Tribunal considera que las autoridades españolas no hicieron esfuerzos adecuados y suficientes para garantizar el respeto del derecho de la Sra. Omorefe a mantener el contacto con su hijo, infringiendo así su derecho al respeto de su vida privada y familiar. A la luz del artículo 46 (fuerza obligatoria y ejecución de las sentencias) del Convenio, el Tribunal invita a las autoridades nacionales a reexaminar, en un breve plazo, la situación de la Sra. Omorefe y de su hijo menor de edad y a considerar la posibilidad de establecer cualquier tipo de contacto entre ellos, teniendo en cuenta la situación actual del niño y su interés superior”.


Debemos recordar que, en España, los menores desde el año 2015 son víctimas de violencia de género, pero la violencia de género, es otra causa utilizada en muchas ocasiones por la Administración para justificar la retirada alegando que la víctima mujer pone en riesgo a sus hijos, que también esta sometido a violencia, cuando en estos casos nunca es la victima la que pone en riesgo a sus hijos sino el victimario.


En un país en donde denunciar presuntos abusos sexuales, puede dar lugar a una retirada, la necesidad de una Directiva que obligue a una armonización de las legislaciones europeas y en donde se escuche al menor, y que exija un  cambio legislativo del vigente artículo 172 del Código Civil con un control judicial previo a cualquier resolucion de desamparo, con una jurisdicción especializa desde los propios juzgados de menores, distinta a la de familia, se hace más que necesaria, la modificación de la Ley de Planta Judicial de manera que los Juzgados de Menores que actualmente solo llevan procesos penales de reforma se transformen en Mixtos, de manera que Jueces especializados en menores, lleven estos temas, existiendo dos jueces en cada Juzgado de Menores, con secciones civiles y penales, uno dedicado a reforma y otro a protección, y no olvidemos que los temas de extranjería con menores implicados, se incardinan en uno u otro sistema.


Finalmente, es necesaria una Directiva Europea que obligue a implementar instituciones como el Abogado el Niño, figura que se reconoce tanto en la propia Convención de Derechos del Niño, como en nuestra legislación nacional y autonómica en materia de protección de menores, y que existe con gran éxito en otros países de nuestro entorno como por ejemplo Francia, el implementar en nuestro país el Abogado del Niño es uno de los grandes retos que tenemos planteados tanto desde la Subcomisión del Consejo General de la Abogacia, como desde la Subcomisión del Consejo Andaluz de Abogados, y otro de los retos planteados desde el Grupo de Menores de la Asociacion de Abogados de Familia de Madrid, (AMAFI) organismos y asociación a las que tengo el honor de pertenecer.


Para terminar, decir que la necesidad de escuchar que es algo más que oír a los niños y niñas es algo fundamental para legislar a favor de ellos, y de hecho existen iniciativas a nivel local y autonómico en este sentido, con las asambleas de infancia con evidentes logros y con loables iniciativas, como las que realiza UNICEF en sus asambleas de las ciudades amigables con la infancia.