El Congreso aprueba la primera ley que protege a la infancia frente a la violencia, LOPIVI:

Ley Orgánica de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia 
frente a la Violencia.
Qué cambia para los niños y niñas la nueva ley 
contra la violencia hacia la infancia, en diez claves.

Un total de 61 artículos despliegan medidas de prevención, sensibilización, detección y reparación frente a todos los tipos de maltrato que sufren los menores, aunque una vez aprobada en el Congreso, la ley debe pasar aún por el Senado, donde los partidos prevén pulir algunas discrepancias.


Como un antes y un después. Así es como buena parte, una amplia mayoría de los partidos políticos y organizaciones han definido la Ley Orgánica de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia que ha aprobado este jueves el Congreso por una holgada mayoría. 
 La norma es pionera y da respuesta a las exigencias que el Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas vertió sobre nuestro país hace ya más de diez años, cuando exigió un marco integral para proteger a los menores. Uno de cada cuatro han sufrido violencia en su hogar, según Save the Children; y cada tres horas se interpone una denuncia por abusos sexuales. Las cifras hablan de una realidad más frecuente de lo que parece, pero no dibujan una imagen completa: la mayor parte de esta violencia no se denuncia y permanece silenciada e impune, advierten los colectivos de infancia.

La ley, que aún debe seguir su recorrido en el Senado, prevé fundar un cambio de paradigma en este sentido, y hacer de la violencia hacia la infancia un asunto público y social, no restringido al ámbito privado, como en 2004 ocurrió con la ley contra la violencia de género. Para ello, un total de 61 artículos despliegan medidas de prevención, sensibilización, detección y reparación. Insuficientes, en todo caso, para varios partidos, que seguirán intentando reformar el texto en su siguiente fase y que insisten en la necesidad de que la ley no quede en papel mojado y se garantice su aplicación. De seguir el trámite de urgencia como hasta ahora, la norma podría estar publicada en el BOE en junio. 


Estos son diez de los cambios para la vida de los menores que ocurrirán tras su entrada en vigor:

Tendrán más tiempo para denunciar.
Una de las principales novedades es la ampliación de la prescripción de los delitos graves, entre ellos, los abusos sexuales. El tiempo no empezará a contar hasta que la víctima cumpla 35 años (y no 18 como ocurre actualmente): esto significa que dependiendo de la gravedad de los hechos, podrán denunciar hasta los 50 años en el caso del delito sexual con más pena. Ahora es hasta los 33, un plazo considerado insuficiente debido a que no es poco común que las víctimas, cuando están preparadas para romper el silencio, ya no puedan hacerlo por la vía judicial.

Solo declararán una vez
En la actualidad los menores que son víctimas de un delito suelen enfrentarse a un periplo que les obliga a repetir al menos en cuatro ocasiones lo que han vivido, provocándoles en muchas ocasiones un daño añadido. La llamada prueba preconstituida, es decir grabar su testimonio una vez y usarlo en todo el proceso, es ahora mismo una excepción (solo el 13% de las sentencias lo ordenan, según Save the Children) y lo que pretende la ley es convertir en excepción la declaración reiterada. Para ello establece como obligatoria la prueba preconstituida para menores de 14 años y con discapacidad, que solo tendrá que realizar una única narración, en la fase de instrucción, salvo si en el acto del juicio se requiere "motivadamente" por una de las partes.

Se reforzará su testimonio
Evitar que se tomen decisiones que les afecten sin contar con su visión es otro de los objetivos. La intención es blindar su derecho a ser escuchados "sin límite de edad", establece el articulado, "en todos los procedimientos administrativos, judiciales o de otra índole relacionados con la acreditación de la violencia y la reparación de las víctimas". Un derecho que solo podrá restringirse de manera motivada y cuando ello sea contrario a su interés superior. Si además tuvieran suficiente madurez, "deberán ser oídos siempre antes de adoptar decisiones que les afecten" en casos de separaciones, ya sea en procedimiento contencioso o de mutuo acuerdo. La ley insiste en que se debe garantizar que sean escuchados en espacios adaptados y por profesionales y con metodologías especializadas.

Se impedirán (salvo excepciones) las visitas en casos de violencia de género.
La ley no blinda del todo la prohibición de las visitas entre menores y padres investigados por violencia de género, pero sí prevé impedirlas. Para ello establece que en los casos en los que haya una orden de protección en vigor y existan "indicios fundados" de que los hijos "hubieran presenciado, sufrido o convivido" con la violencia de género sufrida por sus madres, el juez debe suspender las visitas, la estancia y la comunicación. Solo si la parte acusada lo pide, podrá no acordarlo, pero para ello tendrá que emitir una resolución en la que explique por qué y antes está obligado a evaluar la relación paternofilial. Actualmente, esta medida se aplica en contadas ocasiones: en 2020 no llegó al 3% de las medidas cautelares dictadas.
Tampoco podrán sus progenitores tener su patria potestad en los casos de asesinatos, cuya retirada se dispone como obligatoria. En el caso de que la víctima sea uno de los hijos, el condenado perderá la patria potestad del resto, si los tuviera. Y se refuerza el impedimento de la guardia y custodia compartida si el magistrado advierte de "indicios fundados" de violencia machista en el proceso. La violencia vicaria, la que se ejerce contra los hijos e hijas en contextos de violencia de género, se incorpora a la Ley Integral de Violencia de Género y se garantiza que estos niños y niñas sean atendidos psicológicamente aunque sus madres no hayan interpuesto una denuncia, pero estén siendo asistidas en servicios especializados de violencia machista.

A sus madres no se les podrá aplicar el SAP
El uso del Síndrome de Alienación Parental (SAP), un falso síndrome no avalado por organizaciones científicas, estará vetado a través de un artículo que no lo prohíbe expresamente, pero sí señala: "Los poderes públicos tomarán las medidas necesarias para impedir que planteamientos teóricos o criterios sin aval científico que presuman interferencia o manipulación adulta, como el llamado síndrome de alienación parental, puedan ser tomados en consideración". El SAP sirve en algunas ocasiones para retirar custodias a mujeres que han denunciado previamente abusos sexuales o violencia de género, por lo que el propio Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha reclamado a los magistrados que no lo usen.

Sus colegios, centros de ocio y deporte tendrán protocolos contra la violencia.
Los centros educativos deberán contar con protocolos contra el abuso, el maltrato, el acoso o la violencia, para los que se contará con la participación de los niños, niñas y adolescentes. Y deberán ser aplicados en todo tipo de colegios e institutos, independientemente de su titularidad. Lo mismo para los centros en los que menores de edad practiquen deporte o actividades de ocio. Los centros educativos contarán con la figura del "coordinador de bienestar" que dará a conocer estos mecanismos y fomentará planes y medidas contra la violencia. En los deportivos y de ocio la figura será similar y se llamará "delegado de protección".

Los menores en centros de protección tendrán mecanismos de denuncia
En los centros de protección de menores de edad también será obligatoria la puesta en marcha de protocolos específicos para prevenir y detectar de forma precoz cualquier manifestación de violencia, especialmente para casos de abusos sexuales, explotación o trata. Y entre sus obligaciones se encontrará el establecimiento de mecanismos de queja y denuncia "sencillos, accesibles, seguros y confidenciales" para informar, de forma que los niños, niñas y adolescentes "sean tratados sin riesgo de sufrir represalias".
Si sufren violencia, la obligación de la ciudadanía es comunicarlo
La norma establece la "obligación" de comunicar las situaciones de violencia hacia niños o niñas que advierta cualquier persona, aun cuando no sea un delito. Este deber se exigirá de manera específica a aquellos que estén a su cargo o sean responsables de su asistencia y cuidado; por ejemplo, sanitarios o profesores.

Refuerza su buen trato por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado
Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado "actuarán como entornos seguros para la infancia y la adolescencia", dispone el articulado, para lo que contarán "con unidades especializadas en la investigación, prevención y detección" de este tipo de violencia. Se establecen, además, varios criterios de actuación, entre ellos, que "se impedirá cualquier tipo de contacto directo o indirecto en dependencias policiales" entre el investigado y el menor, se procurará que esté siempre acompañado de una persona de su confianza o "se dispensará un buen trato" al niño o niña "con adaptación del lenguaje y las formas a su edad, grado de madurez y resto de circunstancias personales".

Sus familias contarán con apoyo para promover la "parentalidad positiva"
La ley obliga a las Administraciones Públicas a promover campañas de sensibilización contra la violencia hacia los menores de edad y destinadas "a concienciar a la sociedad acerca del derecho" que tienen "a recibir un buen trato". En este sentido, se deberán aprobar planes y programas de prevención en diferentes ámbitos, entre ellos el familiar. Deberán ser medidas enfocadas, entre otras, a "erradicar el castigo con violencia física o psicológica" o promover el buen trato y la "parentalidad positiva", un concepto que se utiliza a lo largo del texto y que se refiere a una crianza basada en el interés superior del menor, en entornos afectivos y que favorezcan su pleno desarrollo

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