En todo caso, la denuncia que quiero subrayar aquí es el ataque frontal que se hace al derecho a la educación intentando dar carácter legal al envenenado lema de educación inclusiva sí, especial también y, de esta manera, cambiar el sentido de lo que significa la educación inclusiva, lo que necesariamente contamina toda la ley. Así -y aunque la misma idea se repite en diferentes partes del texto legislativo-, en el artículo 13 del anteproyecto se regula sobre el falso presupuesto de que la educación inclusiva se puede realizar "en centros de educación especial o en unidades de educación especial en centros ordinarios" o "en un centro ordinario y un centro de educación especial, de manera combinada".
Hablar, como se hace en el Anteproyecto de inclusión educativa para regular un sistema opuesto a la misma, supone querer sacar provecho de la legitimidad que ahora tiene dicho término -fruto de la lucha, que tantos sufrimientos humanos ha costado y sigue costando- para, cambiándole completamente su significado, perpetuar un sistema que precisamente supone una sistemática y grave violación del derecho a la educación inclusiva.
El derecho a la educación, entendido como educación inclusiva, es el derecho humano que todos y cada uno de los niños tiene, sin distinción alguna -independientemente, pues, del sexo, etnia, condición económica, discapacidad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social- a educarse, en igualdad de condiciones con los demás, en el mismo sistema de educación general, garantizándose la adaptación del sistema educativo a las diversas necesidades, capacidades, potencialidades y preferencias educativas de cada niño, de modo que todos puedan desarrollar sus diferentes personalidades, aptitudes y capacidades, hasta el máximo de sus posibilidades y formarse en el máximo respeto por los derechos humanos.
La inclusión nunca se puede conseguir, pues, con la segregación o la integración, ya que son modelos educativos radicalmente opuestos, como explícitamente ha dicho reiteradamente el Comité de Naciones Unidas de los Derechos de las Personas con Discapacidad. Así, en el párrafo 11 de la Observación General Nº 4, sobre el derecho a la educación inclusiva, se subraya que "El Comité destaca la importancia de reconocer las diferencias entre exclusión, segregación, integración e inclusión. […] La segregación tiene lugar cuando la educación de los alumnos con discapacidad se imparte en entornos separados diseñados o utilizados para responder a una deficiencia concreta o a varias deficiencias, apartándolos de los alumnos sin discapacidad. La integración es el proceso por el que las personas con discapacidad asisten a las instituciones de educación general, con el convencimiento de que pueden adaptarse a los requisitos normalizados de esas instituciones".
Y en el Informe de la investigación relacionada con España bajo el artículo 6 del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, el Comité vuelve a ser meridianamente claro, afirmando explícitamente en el párrafo 82 que "de conformidad con su jurisprudencia y su observación general núm. 4 (2016), el Comité recuerda que un sistema inclusivo basado en el derecho a la no discriminación e igualdad de oportunidades, requiere la abolición del sistema separado de educación para estudiantes con discapacidad".
Por eso, el Comité concluía dicho Informe denunciando que en España se viola grave y sistemáticamente el derecho a la educación inclusiva. Más claro no se puede ser, pero en el Anteproyecto se quiere tergiversar el significado de la educación inclusiva para seguir manteniendo un sistema injusto y antijurídico, que viola grave y sistemáticamente el derecho a la educación. Impidamos tanto la aprobación de esta ley cuanto el malintencionado y sumamente dañino intento de manipulación que del término educación inclusiva se pretende hacer.
* Ignacio Campoy Cervera: Profesor Titular de Filosofía del Derecho Universidad Carlos III de Madrid y especialista en derechos de los niños.
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