Diversidad corporal y de género en la Infancia, Boletín OIA

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Boletín nº 78.








En los últimos años, las expresiones de género en la infancia que difieren de las expectativas sociales han adquirido una visibilidad creciente, forman parte de la vida social española, siendo cada vez más explícita su difusión a través de los medios de comunicación. A ello han contribuido las familias que educan a sus hijos e hijas respetando su expresión fluida de género y la emergencia de un movimiento asociativo de madres y padres que realizan una continua labor de denuncia ante la situación de discriminación y de desamparo que sufren sus hijas e hijos en el ámbito administrativo, escolar, sanitario y social.

Sin embargo, existe un gran desconocimiento sobre el reconocimiento y respeto que se hace sobre los cuerpos de menores intersex, que tienen características sexuales que no encajan en las normas médicas o sociales para los cuerpos femeninos o masculinos, y que son sometidos a cirugías en sus órganos genitales y otros tratamientos médicos no consentidos en los primeros años de vida, derivando en problemas físicos y de identidad. Esta intervenciones quirúrgicas, innecesarias y traumatizantes, violan sus derechos y están basadas únicamente en estereotipos sobre el aspecto que debe tener un niño o una niña. 

A pesar de que los Principios de Yogyakarta, en la aplicación de la legislación de derechos humanos para la orientación sexual e identidad, específicamente el Principio 18B, exige “medidas para asegurar que el cuerpo de ningún menor, sea alterado irreversiblemente mediante procedimientos médicos, en un intento de imponer una identidad de género …” y el Comité de los Derechos del Niño de la ONU y el Consejo de Europa para los Derechos Humanos han pedido acabar con las cirugías no necesarias a menores intersex al considerar que pueden tener consecuencias negativas de por vida como la esterilización o la pérdida de sensación sexual, este tipo de intervenciones se siguen realizando en muchos países, también en España.

Además, la diversidad de género en la infancia no siempre corresponde a patrones binarios fruto de una socialización en dos géneros contrapuestos (masculino/femenino). En una sociedad como la actual, que no sólo borra las posibilidades fuera del sistema binario sino que impone una construcción sociocultural del género a partir del sexo asignado al nacer, existe una infancia que excede las definiciones tradicionales de lo que es apropiado, común o normal, y que evidencia cómo la identidad de género, más que una construcción estática y binaria, es un abanico de posibilidades. En este sentido, varios de los estudios consultados plantean la necesidad de otorgar a la infancia la oportunidad de desarrollarse mediante modelos más flexibles de género.


Principio Yogyakarta nº 18
Protección contra abusos médicos 
Ninguna persona será obligada a someterse a ninguna forma de tratamiento, procedimiento o exámenes médicos o psicológicos, ni a permanecer confinada en un centro médico, en base a su orientación sexual o identidad de género. Con independencia de cualquier clasificación que afirme lo contrario, la orientación sexual y la identidad de género de una persona no son, en sí mismas, condiciones médicas y no deberán ser tratadas, curadas o suprimidas.
Los Estados:
A.     Adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean necesarias a fin de asegurar la plena protección contra prácticas médicas dañinas basadas en la orientación sexual o la identidad de género, incluso en estereotipos, ya sea derivados de la cultura o de otra fuente, en cuanto a la conducta, la apariencia física o las que se perciben como normas en cuanto al género;
B.      Adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean necesarias a fin de asegurar que el cuerpo de ningún niño o niña sea alterado irreversiblemente por medio de procedimientos médicos que persigan imponer una identidad de género sin el consentimiento pleno, libre e informado de ese niño o niña de acuerdo a su edad y madurez y guiado por el principio de que en todas las acciones concernientes a niñas y niños se tendrá como principal consideración el interés superior de las niñas y los niños;
C.     Establecerán mecanismos de protección infantil encaminados a que ningún niño o niña corra el riesgo de sufrir abusos médicos o sea sometido/a a ellos;
D.     Garantizarán la protección de las personas de diversas orientaciones sexuales e identidades de género contra procedimientos o estudios médicos carentes de ética o no consentidos, incluidos los relacionados con vacunas, tratamientos o microbicidas para el VIH/SIDA u otras enfermedades;
E.      Revisarán y enmendarán todas las disposiciones o programas de financiamiento para la salud, incluyendo aquellos con carácter de cooperación al desarrollo, que promuevan, faciliten o de alguna otra manera hagan posibles dichos abusos;

F.      Velarán por que cualquier tratamiento o consejería de índole médica o psicológica no considere, explícita o implícitamente, la orientación sexual y la identidad de género como condiciones médicas que han de ser tratadas, curadas o suprimidas

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