Participa en el próximo Debate General (ONU) sobre Derechos de infancia y medio ambiente

Día de Debate General. 
23 de Septiembre.

Participa hasta el 31 de Julio, lee abajo.

Fuente Plataforma de Infancia





El Comité de los Derechos del Niño, órgano de expertos independientes responsable de revisar el progreso hecho por los Estados Partes en la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), decidió destinar el Día de Debate General 2016 al tema de los derechos de la infancia y el medio ambiente
El evento tendrá lugar en Ginebra (Suiza), el 23 de septiembre, en el marco del 73º periodo de sesiones del Comité sobre los Derechos del Niño.

Día de Debate General 2016 Los derechos de la infancia y el medio ambiente
El propósito de los Días de Debate General es fomentar una mejor comprensión de los contenidos e implicaciones de la Convención en la medida en la que hacen referencia a artículos o temas específicos. En este sentido, se anima a representantes de Gobiernos, ONG, mecanismos de Derechos Humanos de Naciones Unidas (NN.UU.), órganos de NN.UU. y agencias especializadas, instituciones nacionales de Derechos Humanos, al sector empresarial, así como a expertos individuales y niños, niñas y adolescentes, a tomar parte.
El objetivo del Día de Debate General es promover la comprensión sobre la relación entre los derechos de la infancia y el medio ambiente, identificar qué es necesario llevar a cabo para que las leyes, políticas y prácticas relacionadas con los derechos de la infancia tengan debidamente en cuenta las cuestiones medioambientales, y para que las leyes, políticas y prácticas relativas al medioambiente sean sensibles respecto a la infancia.
Los objetivos específicos se centran en:
  1. Abordar aspectos clave de la relación entre derechos de infancia y medioambiente examinando: a) cómo el daño al medioambiente afecta negativamente a los derechos de la infancia, incluyendo los derechos de niños, niñas y adolescentes en situaciones de vulnerabilidad, y b) cómo niños, niñas y adolescentes de diferentes edades, género y orígenes sociales, pueden participar en decisiones y acciones para prevenir, responder y adaptarse al daño medioambiental.
  2. Clarificar las obligaciones de los Estados y otros actores, particularmente el sector empresarial, sobre los derechos del niño en relación con un medioambiente seguro, limpio, saludable y sostenible, incluyendo acceso a la justicia cuando se ha causado daño, y cómo prevenir daño a largo plazo.

  3. Valorar el estado actual de las cuestiones medioambientales en las leyes, políticas y prácticas relacionadas con los derechos de la infancia, y viceversa, de los derechos de la infancia en leyes, políticas y prácticas vinculadas al medioambiente, incluyendo la identificación de lagunas y ejemplos a seguir.
  4. Facilitar orientación sobre cómo incorporar un enfoque integral basado en los derechos de la infancia en las leyes, políticas y prácticas vinculadas al medioambiente (p.ej. evaluaciones de impacto medioambiental).

  5. Aportar información sustancial para facilitar el diálogo del Comité con y las recomendaciones a los Estados Partes sobre cuestiones vinculadas a los derechos de la infancia y el medioambiente.
  6. Ofrecer una plataforma para el diálogo entre participantes y promover el intercambio de conocimiento y experiencia, y la colaboración entre actores relevantes vinculados con los derechos de la infancia y la protección medioambiental, complementando de este modo desarrollos recientes relacionados con Derechos Humanos y el medio ambiente en otros fórums.

  7. PARTICIPA
El Comité también anima al envío de contribuciones escritas, que deben ser remitidas antes del 31 de julio de 2016, conforme a las siguientes premisas:
  • Se anima el envío de aportaciones sobre cuestiones relacionadas con:
    • El impacto del daño medioambiental sobre los derechos de la infancia.
    • El papel de niños, niñas y adolescentes como agentes de cambio en el contexto medioambiental
    • Las obligaciones del Estado referidas a los derechos del niño en relación con un medioambiente seguro, limpio, saludable y sostenible.
    • El papel del sector empresarial.
  • Las contribuciones pueden ser remitidas en inglés, francés y español, las tres lenguas de trabajo del Comité.
  • Se anima a presentar un máximo de cinco recomendaciones (no más de cinco líneas en total) de acciones que el Comité pueden adoptar en relación con los temas objeto de debate. Las recomendaciones, que deben adjuntarse al envío como un anexo, tienen que ser directamente relevantes para los temas del Día de Debate General, tal y como se han descrito más arriba, y priorizados.
  • El límite para el envío es el domingo, 31 de julio. El Comité solicita que las aportaciones escritas se limiten a un máximo de siete páginas (2.500 palabras).
  • Aquellos materiales previamente publicados también pueden ser enviado al Comité o distribuidos durante el Día de Debate entre otros participantes. Deben facilitarse suficientes copias, dado que la Secretaría no cuenta con recursos para reproducción o distribución. Cuando dichos materiales excedan las siete páginas, se solicita a los participantes que aseguren que este material se acompaña de un resumen ejecutivo y un índice de contenidos.
  • Sólo se distribuirán aportaciones escritas recibidas en formato electrónico. Las aportaciones se difundirán sólo en su lengua original y se subirán a la sección sobre el Día de Debate General de la página web del Comité. El Comité se reserva el derecho a rechazar la publicación de contenido que considere inapropiado o que contenga lenguaje ofensivo.
El último Día de Debate General sobre “Medios digitales y derechos de la infancia” tuvo lugar el 12 de septiembre de 2014 durante el 67º periodo de sesiones del Comité.
Por: Conchi Ballesteros Vicente, Responsable de Programas
Más información:

Construir una Europa por y con los Niños, Boletín del Consejo de Europa.

Con el mismo nombre de su programa dedicado a los Derechos de la Infancia, El Consejo de Europa comienza en este mes de Julio a distribuir un boletín electrónico de carácter trimestral

Puedes solicitarlo children@coe.int











La Educación no es un mercado cualquiera, nueva Resolución de la ONU.

Y NO UN NEGOCIO.

Acceso a la
Histórica Resolución de la ONU insta a los Estados 
a regular proveedores de educación 
y respaldar la educación pública.

Difundir ampliamente y por favor envíen a este mail: jose.machain@omep.org.ar , los nombres de las organizaciones que se suman. 
Será una BUENA SEÑAL PARA MOSTRAR LA AMPLIA RESISTENCIA QUE EXISTE A LA MERCANTILIZACIÓN DE LA EDUCACIÓN.

Fuente Red CLADE

En una nueva resolución histórica hecha pública el viernes (8 de julio) y celebrada por 21 organizaciones de la sociedad civil, el Consejo de Derechos Humanos (CDH) de la ONU insta a los Estados a regular a los proveedores de educación y a invertir en la educación pública.

Como integrante de la Red CLADE (Campaña Latinoamericana por el Derecho a la Educación), esta resolución es de enorme importancia y viene a respaldar nuestra perspectiva de que LA EDUCACIÓN ES UN DERECHO HUMANO FUNDAMENTAL Y NO UN NEGOCIO.
Estamos abriendo para más apoyos, de manera que podamos presentarla a la Asamblea General de Naciones Unidas con muchas firmas más. Además de cada coalición o red, pueden firmar también organizaciones socias, así como otras organizaciones de derechos humanos.
Difundan ampliamente y por favor envíen a este mail: jose.machain@omep.org.ar , los nombres de las organizaciones que se suman. Será una BUENA SEÑAL PARA MOSTRAR LA AMPLIA RESISTENCIA QUE EXISTE A LA MERCANTILIZACIÓN DE LA EDUCACIÓN.

La resolución adoptada durante la 32ª sesión del Consejo de Derechos Humanos (13 de junio al 1º de julio de 2016) insta a todos los Estados a “acabar con todas las repercusiones negativas de la comercialización de la educación”, en particular, mediante el establecimiento de un marco regulador a fin de reglamentar y supervisar las actividades de los proveedores de servicios educativos, exigiendo responsabilidades a aquellos cuyas prácticas incidan negativamente en el disfrute del derecho a la educación, así como promoviendo actividades de investigación.

Otras autoridades de derechos humanos de la ONU, como el Relator especial de la ONU sobre el derecho a la educación y los órganos de supervisión de la ONU ya habían mostrado una gran inquietud por el crecimiento explosivo y no regulado de los proveedores de educación privados. Esta resolución conlleva un fuerte posicionamiento político de los Estados sobre este análisis que no deja lugar a más dudas: los Estados tienen la obligación con relación a los derechos humanos, así como la de regular adecuadamente a los actores privados y de resistirse a la comercialización de la educación”, explicó Delphine Dorsi, del Proyecto Derecho a la Educación.

Esta resolución da seguimiento a una resolución anterior, adoptada en junio de 2015, que trataba algunas de estas mismas cuestiones, pero esta vez incluye la necesidad de abordar la comercialización de la educación en el núcleo del texto.

La resolución fue adoptada por consenso de los miembros de los 47 miembros del CDH, lo que subraya la solidez del respaldo que recabó.

En reacción a la resolución, cuyas negociaciones fueron lideradas por Portugal, Maria Redher, coordinadora de Proyectos de la Campaña Nacional por el Derecho a la Educación de Brasil y punto focal de la Red Lusófona por el Derecho a la Educación (RELus), declaró: “Esta resolución, que está alineada con las últimas recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño para Brasil, es un paso importante para todos los grupos que integran la ReLus, con miras a fortalecer nuestra lucha contra la privatización de la educación pública en el ámbito nacional”.

Camilla Croso, presidenta de la Campaña Mundial por la Educación (CME) y coordinadora general de la Campaña Latinoamericana por el Derecho a la Educación (CLADE), subrayó que: “La Comisión Internacional sobre la Financiación de la Oportunidad Mundial de la Educación, que está concluyendo sus recomendaciones al Secretario General de la ONU, debe tener en cuenta las obligaciones legales de los Estados con la garantía del derecho a la educación, recordadas por el CDH. Los Estados deben aumentar la financiación nacional e internacional para la educación pública; cualquier solución de financiación que comprometa la idea de la educación como un bien público va en contra de la legislación internacional de derechos humanos y en contra de esta resolución.”

Silvia Alonso, coordinadora de la red Incidencia Civil en la Educación (ICE), miembro de la CLADE en México, expresó: “La nueva resolución es sumamente importante para subrayar los compromisos y obligaciones estatales en materia del fortalecimiento de los sistemas públicos de educación , especialmente dado el creciente fenómeno de la privatización de la educación pública, en muchos casos encubierta, que viene sucediendo en México y en varios países de nuestra región, así como el traspaso de recursos públicos a iniciativas de educación privadas con fines de lucro.”

Jose Machain
OMEP LatAm
Miembro de Red CLADE

"Invertir en las adolescentes", hoy día Mundial de la Población.

 11 de julio de 2016.
«Todas las personas merecen beneficiarse del crecimiento económico y el progreso social. Trabajemos codo con codo para poder disfrutar de una vida en que haya seguridad, dignidad y oportunidades para todos

un grupo de mujeres y niñas
Hay más jóvenes en el mundo que nunca antes. Con una inversión adecuada en su educación y su salud pueden transformar las economías de sus países y su futuro.  Foto: UNFPA/Anra Adhikari 

Lema 2016: 

Invertir en las dolescentes

En 1989, el Consejo de Gobierno del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo recomendó que la comunidad internacional conmemorase cada 11 de julio el Día Mundial de la Población y que fuera esa una oportunidad para centrar la atención en la urgencia y la importancia de los asuntos relacionados con ella. El tema de este año es «Invertir en las adolescentes».
 
Las adolescentes en todo el mundo enfrentan numerosos problemas. Muchas son consideradas por las comunidades donde viven o sus padres que están preparadas para el matrimonio o la maternidad. Un gran número de ellas se ven obligadas a dejar las aulas, lo que perjudica a sus perspectivas de futuro. Incluso para aquellas que permanecen en la escuela puede ser difícil acceder a información básica sobre su salud y sus derechos humanos y reproductivos, lo que las hace vulnerables a enfermedades, lesiones y explotación. Esos retos son aún más graves para las adolescentes marginadas, incluidas las que pertenecen a minorías étnicas, asi como para las que viven en la pobreza o en áreas remotas.
 
Sin embargo, cuando se fortalece a las adolescentes, cuando conocen sus derechos y se les brinda los medios para triunfar, se convierten en agentes de cambio positivo en sus comunidades.
 
Los programas del UNFPA están orientados a poner fin al matrimonio infantil, a frenar el embarazo de adolescentes y a fortalecerlas, de manera que tomen decisiones informadas sobre su salud y sus vidas. Sólo en 2015 los programas del UNFPA han ayudado a 11,2 millones de niñas de entre 10 y 19 años de edad a acceder a servicios de información sobre salud sexual y reproductiva.
 
«Los líderes y las comunidades deben centrarse y defender los derechos humanos de las adolescentes más marginadas, en particular de aquellas que son pobres, que no van a la escuela, que son explotadas o sufren prácticas tradicionales dañinas, incluido el matrimonio infantil», declaró el director ejecutivo del UNFPA  Babatunde Osotimehin. «Las adolescentes marginadas corren el riesgo de tener una salud reproductiva deficiente y muy probablemente se convertirán en madres mientras siguen siendo niñas aún. Ellas tienen derecho a entender y controlar su propio cuerpo y moldear sus propias vidas».

II Plan de Infancia y Adolescencia de Andalucía 2016-2020.




El II Plan de Infancia y Adolescencia constituye el instrumento encargado de concretar las políticas de atención a la infancia y a la adolescencia en Andalucía en los próximos años y con su elaboración se pretende instaurar en Andalucía una nueva cultura de la infancia en la que los niños, niñas y adolescentes disfruten de un elevado reconocimiento social; se generen las mejores oportunidades para que desarrollen sus capacidades y su potencial de vida; se promuevan sus derechos, su plenitud y bienestar y su educación; se sientan seguros y confiados, protegidos contra la falta de recursos, el abuso y la negligencia y se valore en alto grado su posición como actores sociales y contribuyentes al desarrollo colectivo.


En particular, se trata de propiciar la presencia y significación de la infancia y la adolescencia en los asuntos públicos, así como fomentar la toma de conciencia de las contribuciones que puede aportar al conjunto de la sociedad y al desarrollo humano, promoviendo una nueva ciudadanía de los niños y niñas que favorezca la participación e inclusión de la infancia en la sociedad y que estimule su participación desde los principios de una democracia deliberativa. Para ello, el II Plan Infancia y Adolescencia de Andalucía se sustenta en los principios de equilibrio territorial, proximidad, eficiencia, calidad de los servicios públicos, intersectorialidad, integración de las perspectivas sociales y responsabilidad compartida entre la sociedad, las administraciones públicas y las familias.

El II Plan de Infancia y Adolescencia cuenta con un horizonte de desarrollo hasta el año 2020 en un marco estratégico que aspira a garantizar los derechos de los niños y las niñas de manera que sean sujetos activos de su propio desarrollo, reciban el apoyo y protección de su familia, de la sociedad y de las instituciones en igualdad de oportunidades y de acceso  a la salud, educación, servicios sociales, participación y ocio, independientemente del lugar del  territorio en el que resida, su condición de género, origen cultural o discapacidad.


  1. Memoria Económica
  2. Informe de Dirección General de Planificación Económica
  3. Informe de Evaluación del Impacto de Género
  4. Observaciones de la Unidad de Género
  5. Informe de la DG Presupuestos

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¿Un papá?, ¿Para qué?.




“Para hacerte reír”, dicen Diego y Paola; “para cuidarte y quererte”, dice Luz; “para jugar, bailar y leer”, dice Alejandra; “para abrazarlo”, opina Patricio, y “para que me abrace”, pide Jonathan; “para trabajar y comprar las medicinas”, dice Ariadne; “para ayudarte con la tarea y contarle tus secretos”, dice Juan Antonio; “los papás sirven para quererlos”, dice María Fernanda.

Cuando les pregunto “¿un papá? ¿para qué?”, los niños de la primaria Ricardo Gómez en la Ciudad de México, dibujan y escriben en una hoja una respuesta adornada con corazones, nubes y globos. 

Dicen “Te quiero papá”, “Gracias por llevarme al Bosque de Chapultepec”, “No puedo describirte con palabras. Te amo”, “Somos muy compatibles y casi pensamos igual”.


Mi papá Browne 3
Anthony Browne, “Mi papá” (FCE, 2002).
Algunos lo comparan con Spiderman otros, como Alejandro, hacen poesía: “Mi papá es como el café con azúcar. Me quiere, me dio la vida”.

Dar la vida, proteger y proveer son algunas de las respuestas que más se repiten. 
Se trata del rol biológico y las funciones que tradicionalmente se le asignan al padre, dice Miguel Kolteniuk, psiquiatra y psicoanalista de la Asociación Psicoanalítica Mexicana.

Pero desde el punto de vista psicoanalítico, Kolteniuk coincidiría más con Mayra de cuarto de primaria: “Los papás sirven para ayudar a las mamás” y con Valeria “y llevarnos al parque y al circo”.

El padre principalmente tiene la función de ayudar al hijo a irse separando e independizando de la madre, porque a pesar de que el nacimiento los separa, psicológicamente la madre y el bebé no están separados, hay una dependencia en todos los niveles. Ayudar al hijo a adquirir poco a poco una mayor autonomía e individuación es la función primordial del padre”, explica Kolteniuk.

Una segunda función, consecutiva de esta primera, continúa el especialista, es acercar al hijo o a la hija al mundo social, a desarrollar habilidades, destrezas y funciones de comunicación e intercambio que implican cada vez más autonomía.

“Y una tercera función principal es la de instaurar lo que se llama la ley, el orden moral del mundo, que lo enseña a ser un sujeto de obediencia a las normas morales y legales que constituyen la base del funcionamiento social”, dice Kolteniuk.

“Para explicarnos lo dura que es la vida”, “para ver la boleta de calificaciones”, “para enseñarnos a manejar”, “para comprarme los zapatos”, “para ir a acampar”, “para atrapar arañas y alacranes”, “para darte muchos besos”, “para cargarte la mochila”, “los papás te mandan a bañar”, continúan los niños, expertos todos en la función de los papás.


“Y aunque algunos de nuestros papás no están con nosotros, sabemos que nos quieren como nosotros a ellos”, explica Julia.

Los niños nacen siendo científicos


En esta entrevista el físico teórico Michio Kaku, es enfrentado al problema de la falta de interés de los niños por la ciencia y las matemáticas, problema al que responde recordando una pregunta que su hija le hizo hace algunos años, la cual lo hizo cuestionar el objetivo de la educación contemporánea..

Según Kaku, todos los niños nacen siendo científicos en potencia, hasta que la sociedad y la educación formal aplastan su curiosidad



Nueva Directiva de la Unión Europea sobre las garantías para los niños en procesos penales

Fuente OIJJ



La Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo Relativa a las Garantías Procesales de los Menores Sospechosos o Acusados en los Procesos Penales fue oficialmente adoptada por el Consejo Europeo el 21 de abril de 2016, después de la aprobación del Parlamento Europeo en diciembre de 2015. El documento contribuye a la implementación, en los Estados miembros de la UE, de un gran número de garantías procesales para niños (entendido como menores de 18 años) que son sospechosos o acusados de un hecho delictivo. 


La directiva es un paso más tomado por la UE para establecer un catálogo de normas procesales para las personas sospechosas o acusadas en procesos penales. Sin embargo, el documento en cuestión incluye garantías adicionales específicamente relacionadas con niños implicados en procesos penales.

El propósito subyacente de este acto legislativo es garantizar que los niños en conflicto con la ley estén propiamente protegidos, que sean capaces de comprender y seguir los procesos y de ejercer su derecho a un juicio justo. En términos generales, se busca prevenir que los niños reincidan y promover su integración social. Además, esta directiva pretende consolidar la confianza de los Estados miembros en los sistemas de justicia penal de los otros miembros, y así mejorar el reconocimiento mutuo de decisiones en materia penal.
La principal novedad de esta directiva es el rol que desempeñan los abogados en relación con niños sospechosos o acusados de un hecho delictivo. Los Estados miembros deberán garantizar que los niños sean asistidos por un abogado cuando sea necesario, a menos de que la asistencia no sea requerida debido a las circunstancias del caso. Otras condiciones importantes señaladas en la directiva comprenden la provisión de información sobre derechos, el derecho a una evaluación individualizada, a un examen médico, y a una grabación audio-visual del interrogatorio. También incluye garantías especiales para los niños en situación de privación de libertad, en particular durante el internamiento previo y posterior al juicio. 
Los Estados miembros cuentan ahora con tres años para garantizar que la directiva sea incorporada en sus respectivas legislaciones nacionales. Dinamarca, Reino Unido e Irlanda han optado por no adoptar la directiva.
Investigaciones de la UE muestran que, actualmente, los derechos del niño no están suficientemente protegidos en las distintas etapas de los procesos penales en la UE; el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha dictado numerosos juicios en contra de los Estados miembros a este respecto.
Sin embargo, a pesar del gran número de instrumentos jurídicos internacionales en esta área, no existe una definición concertada de lo que constituye un “juicio justo” para niños, y los tribunales no tienen más opción que dictar juicios basándose en un cuerpo legal incompleto y fragmentado. Esta directiva constituye así una mejora notable hacia un sistema de justicia adaptado a los niños en todos los Estados miembros, y hacia un mayor respeto de los derechos de los niños en los procesos penales.
El Observatorio Internacional de Justicia Juvenil acoge con mucho agrado la adopción de la directiva. Entre la primera propuesta de la Comisión en 2013 y la adopción del texto final, las organizaciones de la sociedad civil han estado muy activas para llevar el texto preliminar al nivel de los estándares más exigentes con respecto a los derechos del niño en el sistema de justicia juvenil.
El Observatorio Internacional de Justicia Juvenil ha redactado dos documentos de posicionamiento sobre este tema, con Eurochild en el primero, y con Fair Trials International y Open Society Foundation en el segundo, participando así en la mejora del texto de propuesta inicial, especialmente en lo relativo al Artículo 16 sobre el Derecho de los niños de personarse y participar en su juicio.
La directiva fue también un tema central en la VI Conferencia Internacional del OIJJ en Bruselas en 2014, titulada "La privación de libertad de los niños como último recurso: Hacia políticas de alternativas basadas en evidencia".
Además, la conferencia final del proyecto J.O.D.A - Juvenile Offenders Detention Alternatives in Europe, organizada por el OIJJ en el Parlamento Europeo el pasado enero de 2016, se centró en los artículos 10 y 11 de la nueva directiva, donde se llevó a cabo una discusión interesante entre expertos en el tema, incluyendo a Caterina Chinnici, miembro del Parlamento Europeo y relatora especial sobre la directiva.

Dios olvidó al niño


Dios no creó al niño, creó al hombre. 
Los niños nacieron fuera del paraíso, después del Edén.


Pero, al contar historias, fuimos contando una infancia
 e inventamos al niño.



Garras, colmillos, plumas, hechizos.

Y pidieron más.

Más hechizos, más plumas, más colmillos, más garras.

Primero fueron los ritos. Luego los arrullos. Los hombres inéditos enseñaban a leer a los pequeños hombres la nubosidad en el cielo, el crujido de un árbol, las huellas de un tigre, los dibujos sobre una piedra. Leer para sobrevivir.

Y la existencia siguió sórdida, brutal, breve, dice Robert Darnton. Pero al contar historias fuimos contando una infancia e inventamos al niño, según Daniel Goldin.
Inventamos al niño lector.

Hoy seguimos construyendo esa relación de lectura, un bautizo interminable de Macondo que admite errores, correcciones, cambios de nombres. Buscamos explicaciones, evaluamos hábitos y leemos más.

Lecturas y lectores. Mis lecturas, mis lectores. Lo que leo, lo que me lee. Mi sentido y el que me dan los otros.

Leer como verbo que conjuga otros verbos: organiza, describe, cohesiona, recuerda, enamora, construye infancias, “construye vidas”, afirma Michèle Petit; nos hace viajar, en el sentido que apuntaba Michel de Certeau, circular por las tierras de otra gente, cazar en los campos que no hemos escrito. 

Y recuerda Goldin que no acabamos nunca de aprender a leer, de transferir las prácticas de lectura y escritura, y adaptarlas a la época.

Pienso en los antropólogos y pensadores Edgar Morin, Lorite Mena, Leroi-Gourhan, en su concepción de la falta de realización final o desespecialización. Somos seres inacabados que necesitamos de la tecnología. De la lectura. Lo que hace que el cerebro humano dote de sentido y significado todas las experiencias que vive, que por sí solas no serían nada para nosotros. Falla básica.

Así: leo y transformo. Leo y me completo. Leo y reinvento al niño que Dios olvidó.

España envía al Comité de los Derechos del Niño su último Informe

sobre la Aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño

Fuente POI

791x413 V y VI Informe de Aplicación de la CDN España
Ya se encuentra disponible en la web del Comité de los Derechos del Niño el V y VI Informe de Aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño de NN.UU. y sus Protocolos Facultativos, junto con su Anexo. El citado documento da respuesta a lo establecido en la propia Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) respecto a la obligación de los Estados Partes de la misma de enviar informes periódicos al Comité mencionado sobre la aplicación de la Convención.
El Comité de los Derechos del Niño hará próximamente públicos los periodos de sesiones en los que entablará diálogo tanto con los órganos competentes que considere para el envío de información complementaria a la ya remitida por el Estado, como con el propio Estado, dando a conocer tras ello sus recomendaciones para la mejora de las políticas de infancia en España.
Para la Plataforma de Infancia resulta sumamente valioso contar ya con la versión final del Informe del Estado, pues ello sirve de base, junto con las últimas recomendaciones del Comité a España, de 2010, para los trabajos de elaboración de su Informe Complementario al Informe de España desde el trabajo en red, así como para el apoyo a la elaboración, por primera vez, de un Informe propio de chicos y chicas sobre el respeto a sus derechos en España.
Este V y VI Informe procura seguir las pautas marcadas por el Comité de los Derechos del Niño a los Estados para el envío de información, recogiendo en primer lugar en su presentación inicial las actuaciones destacadas en el ámbito de la infancia desde las últimas recomendaciones a España de 2010, haciendo una especial mención a la reforma del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia. Además, se traslada en dicha presentación el proceso participativo que ha tenido lugar durante la elaboración de dicho informe.
El Informe de España aborda diferentes aspectos para dar a conocer la situación de la infancia, organizando su contenido en los siguientes bloques temáticos:
  • Medidas generales de aplicación
  • Definición de niño
  • Principios generales
  • Derechos y libertades civiles
  • Violencia contra el niño
  • Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado
  • Discapacidad, salud básica y bienestar
  • Educación, esparcimiento y actividades culturales
  • Medidas especiales de protección
  • Protocolo facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.
  • Protocolo facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados.

Por: Conchi Ballesteros Vicente, Responsable de Programas

Más información:

Nueva guía de buenas prácticas sobre alternativas al internamiento para menores infractores



El Observatorio Internacional de Justicia Juvenil tiene el honor de anunciar la publicación de la guía de buenas prácticas Alternativas al internamiento para menores infractores’. Esta guía es el fruto del proyecto Juvenile Offenders Detention Alternative in Europe (J.O.D.A.), dirigido por el Instituto Don Calabria (Italia) en asociación con el OIJJ, Kesa-CPE (Estonia), Fundación Diagrama (España), Include Youth (Irlanda del Norte) y Defence for Children (Países Bajos). El proyecto se inició en 2013 y finalizó en abril de 2016 con la publicación de la guía en idioma inglés, español, francés, italiano y holandés.

La guía reúne los principios de aprendizaje fundamentales en relación con las alternativas al internamiento, y expone varios ejemplos de las mejores prácticas utilizadas en Europa. Esta publicación está basada en el trabajo de cada socio, su informe nacional y otros productos derivados, y es concebida como un instrumento de apoyo para el curso de formación online Alternatives to Detention for Young Offenders que ha coordinado la Escuela Internacional de Justicia Juvenil del OIJJ.

El proyecto J.O.D.A. se creó con el fin de abordar el tema de la falta de alternativas al internamiento en distintos Estados Europeos. Concretamente, su objetivo es identificar y promover las buenas prácticas en alternativas a las medidas de privación de libertad impuestas a infractores juveniles, tomando en cuenta dos elementos fundamentales: la necesidad de seguridad que pide la sociedad, y el derecho de los jóvenes a la intervención psicosocial y a la inclusión.

El objetivo de los socios es que los resultados del proyecto J.O.D.A., y particularmente de esta guía, contribuyan a una mejor implementación de los Artículos 10 y 11 de la nueva Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo Relativa a las Garantías Procesales de los Menores Sospechosos o Acusados en los Procesos Penales, y de los Artículos 37 y 40 de la CDN, a través de la incorporación de buenas prácticas en relación con las medidas no privativas en Europa.


La guía y el curso en línea han sido presentados ante el Consejo Europeo de Justicia Juvenil (CEJJ), un think tank del OIJJ compuesto por representantes del sector académico y judicial, de administraciones públicas y de ONGs. 

Estado Mundial de la Infancia 2016, UNICEF

Una oportunidad justa para cada niño


    Un niño sonriendo. Detalle de la portada del informe Estado Mundial de la Infancia 2016

28 de junio, 2016 — Un informe de UNICEF sobre la situación de los niños del mundo, presentado este martes, pronostica un sombrío panorama para aquellos más pobres, en el caso de que los gobiernos, las empresas y otros sectores no aceleren los esfuerzos para responder a sus necesidades.

El estudio, basado en tendencias actuales, prevé que 69 millones de menores de cinco años mueran de enfermedades prevenibles, 167 millones vivan en la pobreza y 750 millones de mujeres se hayan casado de niñas para el año 2030, el plazo para alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).

El director ejecutivo de UNICEF, Anthony Lake, alertó que existe una opción, invertir en esos niños ahora para evitar que el mundo no quede estancado, más desigual o dividido.

El informe reconoce que se han hecho progresos en este campo, pero advierte que éstos no han sido equitativos ni justos, ya que los más pobres tienen el doble de probabilidades de morir antes de cumplir cinco años y de quedar gravemente desnutridos, en comparación con los más ricos.

UNICEF subrayó que existe evidencia de que invertir en los más vulnerables puede generar beneficios inmediatos y a largo plazo. Para ello, puso como ejemplo los réditos de los programas de transferencia de dinero que permite a los niños permanecer más tiempo en la escuela y acceder a niveles más altos de educación.

Por último, subraya que la inequidad no es una cuestión inevitable ni insuperable. Sugiere poner en marcha soluciones integradas y formas innovadoras de afrontar el problema, además de inversiones más equitativas con el involucramiento de las comunidades, para ayudar a igualar la situación de la infancia.
Las vidas y el futuro de millones de niños están en peligro. 
Debemos tomar una decisión: invertir en los niños que están quedando marginados o enfrentar las consecuencias de un mundo aun más dividido e injusto.


Desamparo por sobreprotección patológica de los padres.


Una adolescente, de 13 años, y su hermano, ya mayor de edad, 
sufrían aislamiento social y baja escolarización. 
El Gobierno de Cantabria declara el desamparo, asume su tutela 
el Juzgado lo ratifica.


La Vanguardia (EUROPA PRESS)

La Audiencia Provincial de Cantabria ha desestimado el recurso de unos padres contra la resolución que les niega la patria potestad sobre su hija, de 13 años de edad, debido a que permanecen los factores de riesgo que motivaron la declaración de desamparo, en enero de 2013, y que se basan en una actitud de "sobreprotección patológica".

El tribunal de apelación confirma así la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 11 de Santander, cuya titular rechazó devolver la patria potestad a los padres pero acordó ampliar el régimen de visitas: podrán verse no sólo los fines de semana, sino también una semana en Navidad, otra en Semana Santa y dos periodos de diez días en época estival, tal y como propuso el Ministerio Fiscal.
En su sentencia, la Audiencia explica que se observa una mejoría en el desarrollo integral de la menor desde que vive en el entorno residencial dependiente de la administración. Sin embargo, el programa de intervención familiar al que debían someterse los padres ha fracasado.

"Los progenitores no son ni han sido conscientes del problema que les aqueja, ni menos del efecto que puede producir en la menor", señala la sentencia, que añade que "no tienen intención de erradicar o disminuir los factores de riesgo que llevaron a la declaración de desamparo".

Por ello, entiende que no ha quedado eliminado el riesgo, "al contrario, se mantiene", por lo que consideran que la ampliación de las visitas acordada por la juez de instancia "ha equilibrado perfectamente los intereses en juicio, para permitir una respuesta adecuada a las necesidades derivadas del desarrollo integral de la menor".

SOBREPROTECCIÓN Y AISLAMIENTO
En enero de 2013, el Instituto Cántabro de Servicios Sociales declaró a la menor y a su hermano en situación de desamparo, asumiendo su tutela y suspendiendo la patria potestad, resolución confirmada posteriormente tanto por el Juzgado de Familia como por la Audiencia Provincial.
El hijo mayor ya ha alcanzado la mayoría de edad, por lo que actualmente las medidas de protección e intervención sobre él han cesado.
Las circunstancias que llevaron a esta decisión son, según relata la sentencia de instancia, un "ambiente familiar caracterizado por la normalización del aislamiento social, la falta de autonomía de sus miembros y la exageración de los síntomas de enfermedad física".
Junto a ello, se advirtió "negligencia en la atención de las necesidades de carácter emocional y social de los menores, inadecuadamente atendidas por la sobreprotección patológica que los padres ejercen sobre sus hijos y que impide su normal desarrollo".
"Los menores son expuestos a situaciones de aislamiento en el entorno físico y social, constatando como indicadores de daño psicológico en los menores la incapacidad para desarrollar relaciones con iguales, falta de habilidades sociales para desenvolverse adaptativamente, actitudes de recelo, desconfianza y hostilidad en las relaciones sociales, baja escolarización, etc", señala la sentencia.
En el caso de la niña, un informe de salud mental apuntaba además a un retraso madurativo, "con importante inhibición, lenguaje con problemas de expresión y articulación, impresionando el retraso global".
Además, existía un "pronóstico negativo de las posibilidades de capacitación parental y mejoría de la dinámica familiar", al existir por parte de los padres "nula conciencia del problema y resistencias al cambio".
Ante esta situación, la juez de instancia confirmó la situación de desamparo y condicionó la devolución de la patria potestad "a la sumisión a un programa educativo orientado a erradicar o minorar significativamente los factores de riesgo".

PROFUNDO RECELO DE LOS PADRES
Desde entonces, los menores han permanecido en una residencia dependiente de la administración y, según los informes psicopedagógicos realizados, han experimentado "avances y buena integración escolar y social, que han corregido en gran medida el desfase curricular que registraban a su ingreso", además de una "mejora de su autoestima".
No obstante, los informes apuntan a la "presencia de indicadores negativos" cuando salen al domicilio familiar, lo que da lugar a una "reelaboración de sus vivencias, que son revisadas y acomodadas a la visión de sus progenitores".
Sobre los padres, la sentencia detalla que las sesiones de intervención familiar se desarrollaron "en un clima de tensión, con actitudes y conductas oposicionistas por los padres y quejas reiteradas sobre el trato que reciben sus hijos".
Además, según señala la sentencia, hacen partícipes a los menores "de los conflictos entre ambas partes y estado de los procedimientos judiciales pendientes entre ambos, provocando en los menores un conflicto de lealtades, con malestar emocional".

CONVENIENCIA DEL ACERCAMIENTO
El equipo psicosocial del Juzgado de Familia informó acerca de la conveniencia de un acercamiento entre la menor y sus padres.
Según explicó en su informe, la menor dice querer vivir con sus padres, con quienes tiene un "potente vínculo afectivo". Sin embargo, el fracaso del programa de intervención familiar "por la nula conciencia de los progenitores sobre los riesgos de la hiperprotección dispensada a la menor", impide revocar la declaración de desamparo inicial.
"El superior interés de la menor exige de una colaboración sincera entre el entorno familiar, que ésta valora muy positivamente, y el residencial", añade la juez, que considera que "yerran los progenitores al persistir en su actitud obstruccionista, no colaboradora y victimista".
Por todo ello, entiende que en interés de la menor no cabe la devolución de la patria potestad, pero sí estima conveniente aumentar los contactos con su núcleo familiar, "con estancias cortas y no prolongadas en el tiempo, que pudieren comprometer los avances obtenidos"

“La Declaración de Moscú sobre los Derechos del Niño (1918): un aporte desde la historia oculta de los Derechos de la Infancia”.

Quienes deben disponer de los Derechos del Niño son los niños mismos 
y no cualquier persona adulta.

Socio de la Asociación GSIA,

El objetivo central de la Declaración fue fortalecer la posición de niñas y niños en la sociedad y lograr la igualdad de sus derechos frente a las personas adultas, independientemente de la edad de los niños. 
Este objetivo está en franca oposición a la visión dominante de la época de que lo primordial es proteger a la niñez de los peligros de la vida urbana y del trabajo asalariado. 



La Declaración de Moscú sobre los Derechos del Niño y la Niña fue elaborada por un grupo de pedagogos comprometidos durante la Revolución Rusa de 1917-1918 y fue la manifestación de una corriente emancipadora en la historia de los Derechos de la Infancia. Analizando fuentes originales rusas, el autor presenta de manera pormenorizada la Declaración. Explicando su trasfondo político y pedagógico y comentando sus efectos y su significado e importancia históricos, llega a la conclusión de que la Declaración constituye un aporte importante a la teoría y práctica de los Derechos del Niño que merece más atención de la que generalmente se le brinda. 

Desde los inicios del siglo xx, paralelamente a las gestiones para llegar a acuerdos internacionales para la protección de niñas y niños, en algunos países europeos nacieron movimientos que comprendían los derechos de los niños en un sentido emancipador y luchaban de manera explícita porque la niñez tuviera derechos de autodeterminación. 

Estos movimientos fueron el fundamento para empeños en pro de una mayor participación (política) para niños y para que éstos sean reconocidos/as como ciudadanos plenos con igualdad de derechos (véase Gaitán & Liebel, 2011, pp. 15-28). 

Una de sus manifestaciones es la Declaración de Moscú sobre los Derechos del Niño que surgió en el transcurso de la Revolución Rusa (1917/18). La quiero presentar con este texto, revelando las interrelaciones políticas y pedagógicas y valorando su importancia y significado.

Buscando los orígenes de la Declaración de Moscú llegamos a un grupo de pedagogos comprometidos que se llamaba “Educación libre para Niños”. Durante cierto tiempo, el grupo formaba parte del así llamado movimiento Prolet’cult que había surgido en el marco de la Revolución. Sus objetivos fueron una revolución cultural y una “cultura proletaria” autónoma que acompañara y estabilizara la revolución socioeconómica (véase Mally, 1990). Ahora bien, la “cultura proletaria” no se refería solamente a las artes –pintura, música, arquitectura o el cine cuyos inicios remontan precisamente a aquella época– sino que incluía también las áreas de la educación y las ciencias. 

La Declaración de los Derechos del Niño surgió a pocos meses del estallido de la Revolución de Octubre en la primera Conferencia de Organizaciones Culturales y Educativas Proletarias (Moscú-Prolet’cult) celebrada del 23 al 28 de febrero de 1918 en Moscú e iba mucho más allá de todo lo que hasta aquel momento se había entendido como derechos de la infancia en Europa. 

El objetivo central de la Declaración fue fortalecer la posición de niñas y niños en la sociedad y lograr la igualdad de sus derechos frente a las personas adultas –independientemente de la edad de los niños. Este objetivo está en franca oposición a la visión dominante de la época de que lo primordial es proteger a la niñez de los peligros de la vida urbana y del trabajo asalariado. 

La Declaración no definía las responsabilidades de padres y madres, de la sociedad y del Estado frente a los niños en el sentido de asistencia y manutención sino que la idea fundamental era crear condiciones de vida y de acción que ofrecieran a niñas y niños una vida digna y la posibilidad de desarrollar de manera libre sus necesidades, fuerzas y capacidades. 

Comprendía a niñas y niños no como seres incapaces o aún-no competentes que todavía no cuentan, que no valen sino en el futuro (es decir cuando sean adultos) sino como seres con capacidades específicas que merecen ser reconocidos por la sociedad ahora, en el presente (sobre estos conceptos véase Casas, 1998; Gaitán, 2006). 

De hecho, la Declaración señala de manera explícita que quienes deben disponer de los Derechos del Niño son los niños mismos y no cualquier persona adulta –una idea insólita y poco común, no sólo en aquella época sino hasta hoy. 
La Declaración nunca llegó a ser oficialmente reconocida y no tardó en perderse en las catacumbas de la historia. El “Comité para la Educación de los Niños y Jóvenes” creado en la misma conferencia de Prolet’cult  la había rechazado, calificándola de “inaceptable” porque “habla con la lengua del derecho natural que es refutado por el marxismo y que tiene características anti-colectivas” (cit. sg. Pridik, 1921, p. 42)....


 Declaración de Moscú sobre los Derechos del Niño

 1. Independientemente del grupo social al que pertenecen sus padres, todo niño que nace tiene el derecho de existir, es decir que se le deben garantizar ciertas condiciones de vida que dependen de sus necesidades higiénicas y que son necesarias para la sobrevivencia y el desarrollo de su organismo y para que pueda enfrentarse con éxito a las influencias contrarias a la vida. 

2. La garantía de las condiciones de vida necesarias para la higiene de la infancia será responsabilidad de los padres, de la sociedad en su conjunto y del Estado. El rol de cada uno de estos factores y la relación entre ellos en todo lo que concierne la garantía de estas condiciones para los niños será determinado por normas legales correspondientes.

3. Todo niño, independientemente de su edad, es una personalidad determinada y bajo ninguna circunstancia deberá ser considerado propiedad ni de sus padres, ni de la sociedad, ni del Estado. 

4. Todo niño tiene el derecho de elegir a sus educadores más próximos y de separarse de sus padres y alejarse de ellos si es que éstos resultaran ser malos educadores. El niño tiene el derecho de abandonar a sus padres a cualquier edad, siendo que el Estado y la sociedad deberán asegurar que un cambio de este tipo no signifique un empeoramiento de la situación material del niño. 

5. Todo niño tiene el derecho al desarrollo libre de todas las fuerzas, capacidades, habilidades y talentos que en él se encuentren, es decir que tiene el derecho a una educación y formación que esté acorde a su individualidad. La puesta en práctica de este derecho se garantizará mediante el acceso a cualquier edad a las instituciones educativas y formativas correspondientes, en las que el niño encuentre las mejores condiciones para desarrollar de manera armónica todas las facetas de su naturaleza y de su carácter. 

6. Ningún niño podrá ser obligado por la fuerza a asistir a una institución educativa o formativa. La educación y formación en todos sus niveles serán un asunto de libre decisión del niño. Todo niño tiene el derecho de abandonar la educación y formación si ésta no corresponde a su individualidad.

7. Desde muy temprana edad, todo niño participará en el trabajo productivo necesario para la sociedad en la medida en la que lo permitan sus fuerzas y capacidades. Dicha actividad, no sólo no deberá dañar la integridad física del niño o constituir un obstáculo para su desarrollo mental, sino que deberá ser compatible con todo el sistema de educación y formación. La participación del niño en el trabajo productivo necesario socialmente es para poner en práctica uno de los derechos más importantes del niño: el de no sentirse como parásito, sino de ser partícipe y constructor de su vida y de darse cuenta de que su vida no sólo tendrá un valor social en el futuro sino que lo tiene ya en el presente. 

8. A cualquier edad, el niño tiene las mismas libertades y los mismos derechos que las personas adultas y mayores de edad. Y si es que uno u otro de sus derechos no sea ejercido por el niño, el único motivo permisible para ello será que todavía el niño no tiene las fuerzas físicas y mentales necesarias para hacerlo. Desde el momento en que llegue a tener estas fuerzas, la edad no podrá ser obstáculo para el uso de estos derechos. 

9. La libertad está en poder hacer todo lo que no signifique un perjuicio para el desarrollo físico y mental del niño y no implique ninguna desventaja para otras personas. Así, los únicos límites para el ejercicio de los derechos naturales del niño serán aquellos determinados por las leyes de su propio desarrollo físico y mental normal y aquellos que garantizan a los demás miembros de la sociedad el uso de los mismos derechos. 

10. Determinados grupos de niños, en sus interrelaciones entre ellos y con las personas adultas que los rodean, pueden ser sometidos a ciertas reglas que prohíban aquellos actos o acciones que dañan a la sociedad en su conjunto. Todo lo que no esté prohibido por estas reglas, no podrá constituir obstáculo para que el niño lo haga. Ningún niño debe ser obligado a algo que no esté establecido por esta regla. 

11. Todos los niños tienen el derecho de participar en la redacción de las normas que regulan su vida y sus actividades. Estas reglas serán la expresión de su voluntad en general. 

12. Nadie –ni los padres, ni la sociedad, ni el Estado– podrá obligar al niño a ser instruido en una determinada religión o a participar en sus ritos: la educación religiosa deberá ser completamente libre. 

13. Ningún niño podrá ser perjudicado o intimidado a causa de sus ideas, pero la manifestación de estas ideas no deberá vulnerar los mismos derechos de otros miembros de la sociedad, tanto de niños como de adultos. 

14. Todo niño podrá expresar libremente su opinión y sus pensamientos, ya sea en forma verbal o escrita, al igual que los adultos, es decir solamente con las restricciones que dicta el bienestar de la sociedad y de las personas que la conforman; éstas deben hacerse comprensibles para el niño y ser definidas por la ley con exactitud. 

15. Al igual que las personas adultas, todo niño tiene el derecho de conformar asociaciones, círculos y otros grupos sociales similares con otros niños o con personas adultas. Las restricciones al respecto tendrán que ver exclusivamente con el bienestar del niño y de su normal desarrollo físico y mental y serán definidas con exactitud por las leyes correspondientes. 

 16. Ningún niño puede ser privado de su libertad o sometido a algún castigo. Las infracciones y las faltas que el niño comete se corregirán con ayuda de instituciones educativas correspondientes y por la vía de la ilustración y la sanación, pero no mediante castigos u otras medidas de carácter represivo. 

17. El Estado y la sociedad velarán por todos los medios por que ninguno de los derechos de los niños aquí mencionados sufra ninguna restricción. Protegerán estos derechos de todo ataque y obligarán a todos aquellos que no cumplan con sus obligaciones para con los niños, a hacerlo.
 



Publicación relacionada
Manfred Liebel
Las Monografías del Experto en Políticas Sociales de Infancia-UCM, nº 1, Noviembre 2006