Una adolescente, de 13 años, y su hermano, ya mayor de edad,
sufrían aislamiento social y baja escolarización.
sufrían aislamiento social y baja escolarización.
El Gobierno de Cantabria declara el desamparo, asume su tutela
y el Juzgado lo ratifica.
La Vanguardia (EUROPA PRESS)
La Audiencia Provincial de Cantabria ha desestimado el recurso de
unos padres contra la resolución que les niega la patria potestad sobre
su hija, de 13 años de edad, debido a que permanecen los factores de
riesgo que motivaron la declaración de desamparo, en enero de 2013, y
que se basan en una actitud de "sobreprotección patológica".
El tribunal de apelación confirma así la sentencia del Juzgado de
Primera Instancia número 11 de Santander, cuya titular rechazó devolver
la patria potestad a los padres pero acordó ampliar el régimen de
visitas: podrán verse no sólo los fines de semana, sino también una
semana en Navidad, otra en Semana Santa y dos periodos de diez días en
época estival, tal y como propuso el Ministerio Fiscal.
En su sentencia, la Audiencia explica que se observa una mejoría en
el desarrollo integral de la menor desde que vive en el entorno
residencial dependiente de la administración. Sin embargo, el programa
de intervención familiar al que debían someterse los padres ha
fracasado.
"Los progenitores no son ni han sido conscientes del problema que les
aqueja, ni menos del efecto que puede producir en la menor", señala la
sentencia, que añade que "no tienen intención de erradicar o disminuir
los factores de riesgo que llevaron a la declaración de desamparo".
Por ello, entiende que no ha quedado eliminado el riesgo, "al
contrario, se mantiene", por lo que consideran que la ampliación de las
visitas acordada por la juez de instancia "ha equilibrado perfectamente
los intereses en juicio, para permitir una respuesta adecuada a las
necesidades derivadas del desarrollo integral de la menor".
SOBREPROTECCIÓN Y AISLAMIENTO
En enero de 2013, el Instituto Cántabro de Servicios Sociales declaró
a la menor y a su hermano en situación de desamparo, asumiendo su
tutela y suspendiendo la patria potestad, resolución confirmada
posteriormente tanto por el Juzgado de Familia como por la Audiencia
Provincial.
El hijo mayor ya ha alcanzado la mayoría de edad, por lo que
actualmente las medidas de protección e intervención sobre él han
cesado.
Las circunstancias que llevaron a esta decisión son, según relata la
sentencia de instancia, un "ambiente familiar caracterizado por la
normalización del aislamiento social, la falta de autonomía de sus
miembros y la exageración de los síntomas de enfermedad física".
Junto a ello, se advirtió "negligencia en la atención de las
necesidades de carácter emocional y social de los menores,
inadecuadamente atendidas por la sobreprotección patológica que los
padres ejercen sobre sus hijos y que impide su normal desarrollo".
"Los menores son expuestos a situaciones de aislamiento en el entorno
físico y social, constatando como indicadores de daño psicológico en
los menores la incapacidad para desarrollar relaciones con iguales,
falta de habilidades sociales para desenvolverse adaptativamente,
actitudes de recelo, desconfianza y hostilidad en las relaciones
sociales, baja escolarización, etc", señala la sentencia.
En el caso de la niña, un informe de salud mental apuntaba además a
un retraso madurativo, "con importante inhibición, lenguaje con
problemas de expresión y articulación, impresionando el retraso global".
Además, existía un "pronóstico negativo de las posibilidades de
capacitación parental y mejoría de la dinámica familiar", al existir por
parte de los padres "nula conciencia del problema y resistencias al
cambio".
Ante esta situación, la juez de instancia confirmó la situación de
desamparo y condicionó la devolución de la patria potestad "a la
sumisión a un programa educativo orientado a erradicar o minorar
significativamente los factores de riesgo".
PROFUNDO RECELO DE LOS PADRES
Desde entonces, los menores han permanecido en una residencia
dependiente de la administración y, según los informes psicopedagógicos
realizados, han experimentado "avances y buena integración escolar y
social, que han corregido en gran medida el desfase curricular que
registraban a su ingreso", además de una "mejora de su autoestima".
No obstante, los informes apuntan a la "presencia de indicadores
negativos" cuando salen al domicilio familiar, lo que da lugar a una
"reelaboración de sus vivencias, que son revisadas y acomodadas a la
visión de sus progenitores".
Sobre los padres, la sentencia detalla que las sesiones de
intervención familiar se desarrollaron "en un clima de tensión, con
actitudes y conductas oposicionistas por los padres y quejas reiteradas
sobre el trato que reciben sus hijos".
Además, según señala la sentencia, hacen partícipes a los menores "de
los conflictos entre ambas partes y estado de los procedimientos
judiciales pendientes entre ambos, provocando en los menores un
conflicto de lealtades, con malestar emocional".
CONVENIENCIA DEL ACERCAMIENTO
El equipo psicosocial del Juzgado de Familia informó acerca de la conveniencia de un acercamiento entre la menor y sus padres.
Según explicó en su informe, la menor dice querer vivir con sus
padres, con quienes tiene un "potente vínculo afectivo". Sin embargo, el
fracaso del programa de intervención familiar "por la nula conciencia
de los progenitores sobre los riesgos de la hiperprotección dispensada a
la menor", impide revocar la declaración de desamparo inicial.
"El superior interés de la menor exige de una colaboración sincera
entre el entorno familiar, que ésta valora muy positivamente, y el
residencial", añade la juez, que considera que "yerran los progenitores
al persistir en su actitud obstruccionista, no colaboradora y
victimista".
Por todo ello, entiende que en interés de la menor no cabe la
devolución de la patria potestad, pero sí estima conveniente aumentar
los contactos con su núcleo familiar, "con estancias cortas y no
prolongadas en el tiempo, que pudieren comprometer los avances
obtenidos"
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