“La Declaración de Moscú sobre los Derechos del Niño (1918): un aporte desde la historia oculta de los Derechos de la Infancia”.

Quienes deben disponer de los Derechos del Niño son los niños mismos 
y no cualquier persona adulta.

Socio de la Asociación GSIA,

El objetivo central de la Declaración fue fortalecer la posición de niñas y niños en la sociedad y lograr la igualdad de sus derechos frente a las personas adultas, independientemente de la edad de los niños. 
Este objetivo está en franca oposición a la visión dominante de la época de que lo primordial es proteger a la niñez de los peligros de la vida urbana y del trabajo asalariado. 



La Declaración de Moscú sobre los Derechos del Niño y la Niña fue elaborada por un grupo de pedagogos comprometidos durante la Revolución Rusa de 1917-1918 y fue la manifestación de una corriente emancipadora en la historia de los Derechos de la Infancia. Analizando fuentes originales rusas, el autor presenta de manera pormenorizada la Declaración. Explicando su trasfondo político y pedagógico y comentando sus efectos y su significado e importancia históricos, llega a la conclusión de que la Declaración constituye un aporte importante a la teoría y práctica de los Derechos del Niño que merece más atención de la que generalmente se le brinda. 

Desde los inicios del siglo xx, paralelamente a las gestiones para llegar a acuerdos internacionales para la protección de niñas y niños, en algunos países europeos nacieron movimientos que comprendían los derechos de los niños en un sentido emancipador y luchaban de manera explícita porque la niñez tuviera derechos de autodeterminación. 

Estos movimientos fueron el fundamento para empeños en pro de una mayor participación (política) para niños y para que éstos sean reconocidos/as como ciudadanos plenos con igualdad de derechos (véase Gaitán & Liebel, 2011, pp. 15-28). 

Una de sus manifestaciones es la Declaración de Moscú sobre los Derechos del Niño que surgió en el transcurso de la Revolución Rusa (1917/18). La quiero presentar con este texto, revelando las interrelaciones políticas y pedagógicas y valorando su importancia y significado.

Buscando los orígenes de la Declaración de Moscú llegamos a un grupo de pedagogos comprometidos que se llamaba “Educación libre para Niños”. Durante cierto tiempo, el grupo formaba parte del así llamado movimiento Prolet’cult que había surgido en el marco de la Revolución. Sus objetivos fueron una revolución cultural y una “cultura proletaria” autónoma que acompañara y estabilizara la revolución socioeconómica (véase Mally, 1990). Ahora bien, la “cultura proletaria” no se refería solamente a las artes –pintura, música, arquitectura o el cine cuyos inicios remontan precisamente a aquella época– sino que incluía también las áreas de la educación y las ciencias. 

La Declaración de los Derechos del Niño surgió a pocos meses del estallido de la Revolución de Octubre en la primera Conferencia de Organizaciones Culturales y Educativas Proletarias (Moscú-Prolet’cult) celebrada del 23 al 28 de febrero de 1918 en Moscú e iba mucho más allá de todo lo que hasta aquel momento se había entendido como derechos de la infancia en Europa. 

El objetivo central de la Declaración fue fortalecer la posición de niñas y niños en la sociedad y lograr la igualdad de sus derechos frente a las personas adultas –independientemente de la edad de los niños. Este objetivo está en franca oposición a la visión dominante de la época de que lo primordial es proteger a la niñez de los peligros de la vida urbana y del trabajo asalariado. 

La Declaración no definía las responsabilidades de padres y madres, de la sociedad y del Estado frente a los niños en el sentido de asistencia y manutención sino que la idea fundamental era crear condiciones de vida y de acción que ofrecieran a niñas y niños una vida digna y la posibilidad de desarrollar de manera libre sus necesidades, fuerzas y capacidades. 

Comprendía a niñas y niños no como seres incapaces o aún-no competentes que todavía no cuentan, que no valen sino en el futuro (es decir cuando sean adultos) sino como seres con capacidades específicas que merecen ser reconocidos por la sociedad ahora, en el presente (sobre estos conceptos véase Casas, 1998; Gaitán, 2006). 

De hecho, la Declaración señala de manera explícita que quienes deben disponer de los Derechos del Niño son los niños mismos y no cualquier persona adulta –una idea insólita y poco común, no sólo en aquella época sino hasta hoy. 
La Declaración nunca llegó a ser oficialmente reconocida y no tardó en perderse en las catacumbas de la historia. El “Comité para la Educación de los Niños y Jóvenes” creado en la misma conferencia de Prolet’cult  la había rechazado, calificándola de “inaceptable” porque “habla con la lengua del derecho natural que es refutado por el marxismo y que tiene características anti-colectivas” (cit. sg. Pridik, 1921, p. 42)....


 Declaración de Moscú sobre los Derechos del Niño

 1. Independientemente del grupo social al que pertenecen sus padres, todo niño que nace tiene el derecho de existir, es decir que se le deben garantizar ciertas condiciones de vida que dependen de sus necesidades higiénicas y que son necesarias para la sobrevivencia y el desarrollo de su organismo y para que pueda enfrentarse con éxito a las influencias contrarias a la vida. 

2. La garantía de las condiciones de vida necesarias para la higiene de la infancia será responsabilidad de los padres, de la sociedad en su conjunto y del Estado. El rol de cada uno de estos factores y la relación entre ellos en todo lo que concierne la garantía de estas condiciones para los niños será determinado por normas legales correspondientes.

3. Todo niño, independientemente de su edad, es una personalidad determinada y bajo ninguna circunstancia deberá ser considerado propiedad ni de sus padres, ni de la sociedad, ni del Estado. 

4. Todo niño tiene el derecho de elegir a sus educadores más próximos y de separarse de sus padres y alejarse de ellos si es que éstos resultaran ser malos educadores. El niño tiene el derecho de abandonar a sus padres a cualquier edad, siendo que el Estado y la sociedad deberán asegurar que un cambio de este tipo no signifique un empeoramiento de la situación material del niño. 

5. Todo niño tiene el derecho al desarrollo libre de todas las fuerzas, capacidades, habilidades y talentos que en él se encuentren, es decir que tiene el derecho a una educación y formación que esté acorde a su individualidad. La puesta en práctica de este derecho se garantizará mediante el acceso a cualquier edad a las instituciones educativas y formativas correspondientes, en las que el niño encuentre las mejores condiciones para desarrollar de manera armónica todas las facetas de su naturaleza y de su carácter. 

6. Ningún niño podrá ser obligado por la fuerza a asistir a una institución educativa o formativa. La educación y formación en todos sus niveles serán un asunto de libre decisión del niño. Todo niño tiene el derecho de abandonar la educación y formación si ésta no corresponde a su individualidad.

7. Desde muy temprana edad, todo niño participará en el trabajo productivo necesario para la sociedad en la medida en la que lo permitan sus fuerzas y capacidades. Dicha actividad, no sólo no deberá dañar la integridad física del niño o constituir un obstáculo para su desarrollo mental, sino que deberá ser compatible con todo el sistema de educación y formación. La participación del niño en el trabajo productivo necesario socialmente es para poner en práctica uno de los derechos más importantes del niño: el de no sentirse como parásito, sino de ser partícipe y constructor de su vida y de darse cuenta de que su vida no sólo tendrá un valor social en el futuro sino que lo tiene ya en el presente. 

8. A cualquier edad, el niño tiene las mismas libertades y los mismos derechos que las personas adultas y mayores de edad. Y si es que uno u otro de sus derechos no sea ejercido por el niño, el único motivo permisible para ello será que todavía el niño no tiene las fuerzas físicas y mentales necesarias para hacerlo. Desde el momento en que llegue a tener estas fuerzas, la edad no podrá ser obstáculo para el uso de estos derechos. 

9. La libertad está en poder hacer todo lo que no signifique un perjuicio para el desarrollo físico y mental del niño y no implique ninguna desventaja para otras personas. Así, los únicos límites para el ejercicio de los derechos naturales del niño serán aquellos determinados por las leyes de su propio desarrollo físico y mental normal y aquellos que garantizan a los demás miembros de la sociedad el uso de los mismos derechos. 

10. Determinados grupos de niños, en sus interrelaciones entre ellos y con las personas adultas que los rodean, pueden ser sometidos a ciertas reglas que prohíban aquellos actos o acciones que dañan a la sociedad en su conjunto. Todo lo que no esté prohibido por estas reglas, no podrá constituir obstáculo para que el niño lo haga. Ningún niño debe ser obligado a algo que no esté establecido por esta regla. 

11. Todos los niños tienen el derecho de participar en la redacción de las normas que regulan su vida y sus actividades. Estas reglas serán la expresión de su voluntad en general. 

12. Nadie –ni los padres, ni la sociedad, ni el Estado– podrá obligar al niño a ser instruido en una determinada religión o a participar en sus ritos: la educación religiosa deberá ser completamente libre. 

13. Ningún niño podrá ser perjudicado o intimidado a causa de sus ideas, pero la manifestación de estas ideas no deberá vulnerar los mismos derechos de otros miembros de la sociedad, tanto de niños como de adultos. 

14. Todo niño podrá expresar libremente su opinión y sus pensamientos, ya sea en forma verbal o escrita, al igual que los adultos, es decir solamente con las restricciones que dicta el bienestar de la sociedad y de las personas que la conforman; éstas deben hacerse comprensibles para el niño y ser definidas por la ley con exactitud. 

15. Al igual que las personas adultas, todo niño tiene el derecho de conformar asociaciones, círculos y otros grupos sociales similares con otros niños o con personas adultas. Las restricciones al respecto tendrán que ver exclusivamente con el bienestar del niño y de su normal desarrollo físico y mental y serán definidas con exactitud por las leyes correspondientes. 

 16. Ningún niño puede ser privado de su libertad o sometido a algún castigo. Las infracciones y las faltas que el niño comete se corregirán con ayuda de instituciones educativas correspondientes y por la vía de la ilustración y la sanación, pero no mediante castigos u otras medidas de carácter represivo. 

17. El Estado y la sociedad velarán por todos los medios por que ninguno de los derechos de los niños aquí mencionados sufra ninguna restricción. Protegerán estos derechos de todo ataque y obligarán a todos aquellos que no cumplan con sus obligaciones para con los niños, a hacerlo.
 



Publicación relacionada
Manfred Liebel
Las Monografías del Experto en Políticas Sociales de Infancia-UCM, nº 1, Noviembre 2006

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