Los derechos de niños, niñas y adolescentes privados de libertad en tiempos de pandemia: Declaración del CIDENI.


7 de Mayo de 2020.
Las y los firmantes de esta declaración, académicos/as y especialistas de 9 países de Iberoamérica, convocados por el Centro Iberoamericano de Derechos del Niño (CIDENI)[1] para conformar un Grupo de Estudio sobre Justicia Juvenil,  ante la situación de niños y adolescentes privados de libertad, y el impacto que la pandemia tiene en sus derechos y desarrollo, declaramos lo siguiente:
Compartimos las diversas declaraciones de organismos internacionales de derechos humanos que han advertido de las severas consecuencias que está teniendo y tendrá la pandemia en el desarrollo y la vida de los niños, niñas y adolescentes. Así lo han hecho saber organizaciones como el Comité de Derechos del Niño, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, UNICEF, y organizaciones de la sociedad civil, entre otros.
Adherimos a la definición de que los niños, niñas y adolescentes en esta pandemia son parte del grupo en Situación de Especial Vulnerabilidad según la Corte Interamericana de Derechos Humanos[2].
Como investigadores e investigadoras, conocemos los efectos que provocan en las personas el confinamiento, el encierro y las medidas de aislamiento en tiempos normales. Más aún, sabemos del negativo impacto en el desarrollo y en los derechos de niños, niñas y adolescentes que tiene la privación de libertad y la ausencia de familias protectoras en tiempos normales. Con mayor razón, creemos que la privación de libertad de la infancia y adolescencia en tiempos de pandemia, puede tener un efecto irremediable en sus vidas (el impacto de dejar de ver a sus familias, su salud mental, la ausencia de contacto con el mundo, la pérdida de seres queridos, los efectos del contagio en su salud y desarrollo, entre otras).
En el caso del encierro que corresponde a una sanción fundada en la responsabilidad penal del adolescente, ese mayor impacto supone una intensificación de la pena, cuya aflictividad puede alcanzar una medida muy superior a la que en la sentencia se consideró apropiada para el delito, que amenaza con volverla desproporcionada, y aconseja su revisión.
Por lo anterior, hacemos un llamado a a los respectivos gobiernos, a los órganos de la justicia, a la sociedad civil, la academia, los medios de comunicación y los organismos que protegen los derechos humanos, a examinar y transparentar la situación de niños, niñas y adolescentes que están privados de libertad en sus países, a informar periódicamente sobre las medidas especiales que están aplicando para protegerlos del contagio del coronavirus, garantizar el contacto con sus familias y personas relevantes y de qué manera llevan a cabo sus procesos educativos según lo determinan sus derechos.
Adicionalmente, que se evalúen oportunamente -teniendo en cuenta la mayor aflictividad que estas circunstancias extraordinarias imprimen a la sanción privativa de libertad- la posibilidad de sustituirla o ponerle término anticipado, de conformidad con las facultades que nuestros sistemas de justicia penal de adolescentes entregan a los tribunales o a la administración para adoptar esas decisiones.
Ana Paula Motta Costa (Brasil); Gonzalo Berríos, Álvaro Castro, Miguel Cillero, Jaime Couso, y Ester Valenzuela (Chile); Susana Escobar (Colombia); Carlos Tiffer e Ignacio Mayoral (Costa Rica); Elizabeth Fuentes (El Salvador); Myriam Cabrera y María Concepción Molina (España) e Iván Meini (Perú).

[1] www.cideni.org
[2] http://www.oas.org/es/cidh/decisiones/pdf/Resolucion-1-20-es.pdf

Esta declaración ha tomado cuerpo  en el curso de una investigación que se está realizando por parte de miembros de la Cátedra Santander de los Derechos del Niño con el CIDENI (Centro Iberoamericano de los Derechos del Niño, Chile) y miembros de distintas universidades de Latinoamérica. 

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