Experiencias mundiales de ciudadanía de la infancia y adolescencia, Publicación.


Maria de Fatima Pereira Alberto,
Antonia Picornell Lucas*,
Organizadoras.


João Pessoa 2018.
Copyright (c) 2018 Editora UFPB 

Co-publisher's ISBN-13 (24)
978-85-237-1332-4






Prefacio: 
SER Y ACTUAR COMO CIUDADANO O CIUDADANA EN LA INFANCIA
Lourdes Gaitán Muñoz*

La ciudadanía representa la colección de derechos y obligaciones 
que definen a los miembros de una comunidad.
Estos derechos y obligaciones abarcan el empoderamiento legal y la justicia, 
la participación política y la toma de decisiones, el compromiso social, 
los derechos económicos y el acceso a los recursos. 
La ciudadanía tiene dos aspectos complementarios: 
los derechos de ciudadanía y la práctica de la ciudadanía (IAWGCP, 2008: 3)

La elección del texto que encabeza este preámbulo se debe a varios motivos: 
el  primero, que fue elaborada por un grupo de representantes de organizaciones de infancia que trabajaban por la participación de niños y niñas en la región de Asia y Pacífico, 
el segundo, que  representa una combinación muy aproximada de los conceptos más clásicos de ciudadanía (Marshall y Bottomore, 1992) con los más actuales, representados, en este caso por Lister (2003).
El tercer motivo enlaza con la intención y el contenido de esta obra, esto es, mostrar cómo pese a un reconocimiento formal incompleto de los niños y niñas como titulares de derechos de ciudadanía, ellos y ellas actúan, en la práctica, como ciudadanos y ciudadanas activos.

Para comenzar es preciso hacer presente la idea de que el concepto de ciudadanía ha variado con el tiempo, acomodándose a los cambios que históricamente han acontecido en las sociedades humanas. Sin necesidad de remontarnos al periodo clásico de la antigua Grecia, podemos limitarnos a observar la evolución de este concepto a partir de mediados del siglo XX. La desgraciada experiencia  de haber sufrido los efectos de dos conflagraciones mundiales en el breve espacio de algo más de 30 años, propició el consenso que dio lugar a la Declaración Universal de los Derechos Humanos por parte de la Organización de las Naciones Unidas, en 1948. Solo un año más tarde, en su famosa conferencia sobre Ciudadanía y Clase Social, T.H.Marshall propuso un esquema para distinguir los elementos que componen la ciudadanía (el civil, el político y el social) que ha venido a conformarse como equivalente a un modelo clásico, contrastado (y contestado) en casi cualquier debate sobre ciudadanía.

De la propuesta de Marshall se ha criticado que no pensaba en las mujeres, ni en otros grupos de población diferentes al de los hombres, trabajadores y blancos (Fraser y Gordon, 1992). También se ha dicho que la periodización que este autor señala en la aparición histórica de los tres tipos de derechos (primero los civiles, después los políticos y por último los sociales) se produce en orden inverso en el caso de los niños. Así, los derechos sociales (relativos a la educación, trabajo y protección) les fueron reconocidos primero, mientras que los civiles y los políticos aparecieron mucho más tarde, y como derechos a garantizar por los Estados. Más aún, cuando se refiere al  derecho a la educación, Marshall pone de manifiesto una visión de  la infancia como el estado de “aun-no-ser” adulto, y así lo concibe: …no como el derecho del niño a ir a la escuela, sino como el derecho del ciudadano adulto a haber sido educado (porque) la educación es un prerrequisito de la libertad civil (1992: 16).

Sin embargo, como venimos argumentando (Gaitán, 2018), ni la Declaración Universal de los Derechos Humanos excluye a los niños y niñas, sino que se refiere en su articulado a “toda persona” (condición que no se les puede negar a ellos) ni la Convención sobre los Derechos del Niño de las mismas Naciones Unidas se refiere a otra cosa que a las obligaciones de los Estados para garantizar tales derechos. Si bien hay que decir que la Convención se quedó corta a la hora de asegurar también su ejercicio por parte de los niños, cargando las tintas, de nuevo, en las acciones protectoras, debido a lo cual niños y niñas tienen reconocidos unos derechos que no ejercen por sí mismos, sino que son ejercidos por otros, resultando ser así “derechos de beneficencia” y no “derechos de acción” (Gaitán y Liebel, 2011). A la vez, los derechos de los niños no están ligados a obligaciones por su parte, sea hacia los más próximos o hacia la comunidad. Esta asimetría en los términos de ese tipo de intercambio, el que opera normalmente en la vida social, trae como consecuencia que los derechos que se van “otorgando” a niñas y niños les aten con nuevos lazos de dependencia a sus benefactores, sean su familia o el Estado, quedando al margen la posibilidad de contar ellos por derecho propio, de entrar en un juego mutuo de valores y contravalores, intercambio solidario o cualquier otro que tenga que ver con justicia y equidad (Gaitán, 2006).

A partir de la propuesta de Marshall, la noción de ciudadanía se ha ido transformando, influida por los cambios sociales, pero también por las corrientes políticas dominantes a lo largo de la segunda mitad del siglo pasado. Así se ha podido distinguir entre dos conceptos de ciudadanía fundamentalmente distintos: el concepto liberal por un lado y, por otro, el concepto republicano (o social) por otro.

El concepto liberal pone énfasis en la libertad individual del ciudadano, mientras que el Estado tendría como función la de garantizar la propiedad privada y los espacios de actuación del individuo, a través de constituciones y leyes, siendo mínimo su nivel de intervención en las cuestiones sociales. La participación de la ciudadanía en el espacio público es de tipo representativo, esto es, se limita a la emisión de su voto en elecciones periódicas, considerándose mucho más importante su papel en la esfera privada, ya sea en asuntos económicos o familiares.

Por el contrario, en el concepto republicano de ciudadanía cobra importancia la vinculación de la persona con la comunidad, y la libertad del ciudadano incluye la posibilidad de influir lo más ampliamente posible en todo lo que se refiere a asuntos públicos, en el marco de una democracia deliberativa y participativa. Del Estado se espera que intervenga en la sociedad con el objetivo de conseguir una igualación profunda, que permita disminuir las desigualdades fundadas en posiciones de poder social y económico, a través de medidas redistributivas, destinadas a conseguir una mayor justicia social.

Pero la evolución del concepto de ciudadanía no se detiene aquí, sino que se siguen incorporando al debate cuestiones derivadas del creciente pluralismo social y cultural que caracteriza a las sociedades contemporáneas, haciendo necesario, asimismo, sustituir la aceptación pasiva de los derechos con el ejercicio activo de las responsabilidades y virtudes ciudadanas (Kymlicka y Norman, 1997). Surgen así ideas como las de una ciudadanía activa o de una ciudadanía diferenciada.

Se habla también de la emergencia de nuevos tipos de actores, que plantean nuevas demandas y se implican en lo público de manera diferente, lo que también exige un replanteamiento de los modelos de participación política (Benedicto y Morán, 2002).

La cuestión que aquí nos interesa es saber si las niñas y los niños, cuya posición social no encuentra buen acomodo en una concepción de ciudadanía asociada a la condición de adulto jurídicamente capacitado, podrían tener reconocido su lugar como ciudadanas y ciudadanos de facto, participando activamente en la vida social
Cabe decir que cualquiera de los textos actuales que reflexionan sobre el significado de la condición de ciudadanía contemporánea podría leerse en clave de infancia. Sin embargo, el debate sobre la ciudadanía de las personas menores de edad está prácticamente ausente del debate general. Ello no es extraño porque, como ya afirmaba Chris Jenks hace años (1992) las asunciones ontológicas implícitas en los discursos de los científicos reflejan los valores que éstos comparten con sus coetáneos en lo que se refiere al estatus social y a la capacidad de los niños. Dicho de otra forma, los y las pensadores, investigadores, profesionales y científicos sociales son personas adultas que comparten con la mayoría de adultos de su época eseconcepto abstracto de “niño” universal, que se sigue viendo como un  ser humano en proceso, como alguien que “ya será” pero “aún no es”, como una persona en formación, dependiente, e incapaz de observar la realidad, formarse un juicio propio y actuar en consecuencia.

Es por ello que los investigadores y estudiosos de la infancia y la adolescencia tienen una cierta responsabilidad a la hora de poner de relieve el papel que desempeñan realmente los niños, niñas y adolescentes en la vida social, y asimismo conectar su agencia con las formas de ejercicio de la ciudadanía contemporánea que se debaten en el nivel teórico. Los artículos que se ofrecen en este libro constituyen una buena muestra de ese ejercicio de  responsabilidad de sus autoras y autores, como adultos tanto como científicos sociales.


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*Antonia Picornell Lucas y Lourdes Gaítán Muñoz 
son socias de la Asociación GSIA.

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