Resolución del Parlamento Europeo sobre el 25 aniversario de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño

 Resolución del Parlamento Europeo sobre el vigesimoquinto aniversario de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño (2014/2919(RSP) 
B8‑0285/2014

El Parlamento Europeo,
–       Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, aprobada en Nueva York el 20 de noviembre de 1989,
–       Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada en Nueva York el 13 de diciembre de 2006,
–       Visto el artículo 3 del Tratado de la Unión Europea,
–       Visto el artículo 24 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,
–       Visto el Programa de Estocolmo, aprobado en 2009, y su plan de acción asociado para 2010-2014,
–       Vista la Observación general nº 14 (2013) del Comité de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial,
–       Visto el documento titulado «Una Agenda de la UE en pro de los Derechos del Niño», aprobado en febrero de 2011,
–       Visto el Consenso europeo sobre desarrollo,
–       Vistos la Declaración y el Plan de Acción adoptados en el Foro de Alto Nivel sobre la Eficacia de la Ayuda, celebrado en Busan del 29 de noviembre al 1 de diciembre de 2011,
–       Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Un lugar especial para la infancia en la acción exterior de la UE» (COM(2008)0055),
–       Vistas las Directrices de la UE para la promoción y protección de los derechos del niño,
–       Vistas las directrices de la UE sobre los niños y los conflictos armados,
–       Visto el plan de acción de las Naciones Unidas titulado «Un mundo apropiado para los niños y las niñas»,
–       Vistos el Marco Estratégico y el Plan de Acción de la UE sobre Derechos Humanos y Democracia,
–       Vista la Directiva 2011/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 abril de 2011, relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas y por la que se sustituye la Decisión marco 2002/629/JAI del Consejo(1),
–       Vista la Directiva 2011/93/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la lucha contra los abusos sexuales y la explotación sexual de los menores y la pornografía infantil y por la que se sustituye la Decisión marco 2004/68/JAI del Consejo(2),
–       Vista la Estrategia de la UE para la erradicación de la trata de seres humanos (2012-2016), en particular, las disposiciones relativas a la financiación de la elaboración de unas directrices para los sistemas de protección del niño y el intercambio de mejores prácticas,
–       Vista la Recomendación de la Comisión, de 20 de febrero de 2013, titulada «Invertir en la infancia: romper el ciclo de las desventajas» (C(2013)0778),
–       Vista su Resolución, de 12 de septiembre de 2013, sobre la situación de los menores no acompañados en la UE(3),
–       Vista la Convención de 1979 de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) y la Plataforma de Acción de Pekín,
–       Vistas sus Resoluciones de 25 de febrero de 2014, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre la lucha contra la violencia ejercida sobre las mujeres(4) y de 6 de febrero de 2014, sobre la Comunicación de la Comisión titulada «Hacia la eliminación de la mutilación genital femenina»(5),
–       Vistas las Conclusiones del Consejo, de 5 de junio de 2014, sobre la prevención y la lucha contra todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas, incluida la mutilación genital femenina,
–       Vistas las Conclusiones del Consejo, de 19 de mayo de 2014, sobre un planteamiento basado en los derechos para la cooperación en favor del desarrollo, que abarque todos los derechos humanos,
–       Visto el artículo 7 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que reafirma que la UE «velará por la coherencia entre sus diferentes políticas y acciones, teniendo en cuenta el conjunto de sus objetivos»,
–       Vista la Comunicación de la Comisión, de 2 de junio de 2014, titulada «Una vida digna para todos: de la visión a la acción colectiva» (COM(2014)0335),
–       Vistas la Comunicación de la Comisión, de 12 de abril de 2005, titulada «Coherencia de las Políticas en favor del Desarrollo» (COM(2005)0134) y las Conclusiones de la sesión n° 3166 del Consejo de Asuntos Exteriores, de 14 de mayo de 2012, tituladas «Incremento del impacto de la política de desarrollo de la UE: Programa para el Cambio»,
–       Visto el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento,
A.     Considerando que la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño y sus protocolos facultativos constituyen la norma en materia de promoción y protección de los derechos del niño, y contienen un amplio conjunto de normas jurídicas internacionales para la protección y el bienestar de los niños;
B.     Considerando que todos los Estados miembros de la UE han ratificado la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño y tienen obligaciones jurídicas claras en cuanto a la promoción, la protección y el cumplimiento de los derechos de todos los niños de su jurisdicción;
C.     Considerando que la promoción de los derechos de los niños constituye un objetivo explícito de las políticas de la UE, y que la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE exige que el interés superior del niño sea una consideración primordial en todos los actos de la Unión;
D.     Considerando que la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea respetan los derechos del niño a ser escuchado y a expresar su opinión y a que esta se tenga en cuenta en todos los asuntos que le afectan en función de su edad y madurez;
E.     Considerando que los derechos del niño (especialmente el principio de su interés superior, su derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo y a la no discriminación, así como el respeto de su derecho a expresar su opinión) conciernen a todas las políticas de la Unión;
F.     Considerando que se han logrado avances desde la aprobación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, hace veinticinco años, pero que los derechos de los menores siguen siendo vulnerados en muchas partes del mundo, incluidos los Estados miembros de la UE, como consecuencia de violencia, abusos, explotación, pobreza, exclusión social y discriminación por motivos de religión, discapacidad, género, identidad sexual, edad, origen étnico, o la situación migratoria o residencial;
G.     Considerando que en 2012 murieron aproximadamente 6,6 millones de niños menores de cinco años, en su mayor parte por causas evitables, y que, por tanto se les privó de su derecho fundamental a sobrevivir y desarrollarse; que 168 millones de niños de entre cinco y diecisiete años son víctimas del trabajo infantil, lo que pone en riesgo su derecho a estar protegidos de la explotación económica y vulnera su derecho a aprender y jugar; que el 11 % de las niñas están casadas antes de cumplir los quince años, lo que pone en riesgo sus derechos a la salud, la educación y la protección; que en África Subsahariana sigue ocurriendo que uno de cada diez niños que nacen muere antes de cumplir los cinco años;
H.     Considerando que la educación (concretamente, la escolarización en enseñanza primaria para todos los niños) es un derecho fundamental al que se comprometieron los Gobiernos con arreglo a la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño de 1989; que el objetivo para 2015 es asegurar que todos los niños y las niñas finalicen un ciclo completo de enseñanza primaria; que, pese a haberse alcanzado algunos progresos en el mundo desarrollado, queda mucho por hacer para alcanzar ese objetivo;
I.      Considerando que las crisis humanitarias siguen teniendo consecuencias nefastas para los niños, y que, en 2014, las vidas de más de 59 millones de niños se vieron afectadas por crisis, en su mayoría relacionadas con conflictos; que en el mundo hay actualmente unos 250 000 niños soldado, el 40 % de los cuales son de sexo femenino;
J.      Considerando que, solo en 2012, casi 95 000 niños y adolescentes menores de veinte años fueron víctimas de homicidio, casi 1 000 millones de niños de entre dos y catorce años fueron objeto de castigos corporales, uno de cada tres adolescentes de entre trece y quince años ha sufrido acoso y alrededor de 70 millones de niñas de entre quince y diecinueve años fueron víctimas de alguna forma de violencia física; y que, en el mundo, 120 millones de niñas han sufrido relaciones sexuales obligadas u otro tipo de actos sexuales obligados en algún momento de sus vidas;
K.     Considerando que, en los países en desarrollo, los niños suponen la mitad de la población, y que unos 100 millones de niños viven en la UE;
L.     Considerando que, según el último boletín del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) sobre la pobreza infantil en los países ricos, desde 2008, 2,6 millones de niños han traspasado el umbral de la pobreza en los países más ricos del mundo, con lo que la cifra estimada de niños que viven en la pobreza en el mundo desarrollado ha alcanzado los 76,5 millones; que, según el mismo estudio, en 2013, 7,5 millones de jóvenes que viven en la UE estaban considerados como «ninis» (personas que ni estudian ni trabajan ni cursan ninguna formación);
M.    Considerando que la violencia contra los niños presenta muchas formas, incluidos los abusos psicológicos, físicos, sexuales, emocionales y verbales, el desamparo y la privación, y tiene lugar en muchos escenarios, como el hogar, la escuela, la atención sanitaria y el sistema judicial, el lugar de trabajo, las comunidades e internet;
N.     Considerando que la Agenda de la UE en pro de los Derechos del Niño traza un marco claro de actuación para la Unión, y que su aplicación ha significado un importante avance en varios ámbitos esenciales de actuación y legislación, incluida la creación de líneas de ayuda telefónica sobre niños desaparecidos, la promoción de una Justicia que tenga en cuenta a los menores, la mejora de la recopilación de datos y la integración de los derechos de los niños en la acción exterior;
O.     Considerando que todo menor es, primero y ante todo, un niño cuyos derechos deben respetarse sin discriminación, independientemente del origen étnico, la nacionalidad o la condición social, migratoria o residencial de sus padres;
P.     Considerando que las niñas y los niños tienen expectativas y formas de socialización similares y distintas, y que la discriminación que sufren ambos difiere en distintas edades;
Q.     Considerando que, aunque se ha obtenido un progreso considerable, en particular, en los ámbitos de la trata, la explotación sexual y los derechos de las víctimas, así como en relación con los niños solicitantes de asilo y no acompañados, todavía queda mucho más por hacer para asegurar el pleno respeto en toda la Unión de los derechos de los niños migrantes; que muchos niños no acompañados desaparecen o se fugan tras su primera llegada a la UE y son especialmente vulnerables a los abusos;
R.     Considerando que, dado su carácter internacional, la explotación infantil y la explotación sexual infantil en internet (incluida la proliferación de material de explotación sexual infantil en internet y la ciberdepredación) siguen siendo una preocupación notable para las fuerzas y cuerpos de seguridad, existiendo delitos como la extorsión sexual, la captación de menores o la autoproducción de material relacionado con abusos infantiles y su difusión en internet, que hacen especialmente difícil la instrucción debido a las innovaciones tecnológicas que facilitan y agilizan el acceso de los delincuentes, incluidos los ciberdepredadores, al material;
S.     Considerando que los niños se ven especialmente afectados por la pobreza y por los recortes en los regímenes de seguridad social y las prestaciones sociales fundamentales, como las ayudas familiares, y que desde 2007 dichos recortes aumentan en la UE;
T.     Considerando que el marco posterior a 2015 para el desarrollo mundial representará una oportunidad de invertir en los derechos de todos los niños, en todos los lugares del mundo, independientemente de su género, origen étnico, raza o situación económica, de discapacidad o de cualquier otro tipo;
1.      Considera que los derechos de los niños forman la esencia de las políticas de la UE y que el vigesimoquinto aniversario de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño constituye una oportunidad de asegurar su plena aplicación en la política y en la práctica y de adoptar medidas adicionales para velar por que se respeten los derechos de todos los niños en cualquier lugar, especialmente los de los más vulnerables;
2.      Acoge favorablemente el compromiso de la UE, adquirido en el Programa de Estocolmo, de establecer una estrategia de la UE integrada con objeto de promover y proteger de forma efectiva los derechos de la infancia en la política interior y exterior de la Unión Europea, así como de apoyar los esfuerzos de los Estados miembros en este ámbito; pide a la Comisión que proponga para los próximos cinco años una estrategia y un plan de acción ambiciosos y amplios en materia de derechos del niño que desarrolle y complete la Agenda de la UE en pro de los Derechos del Niño;
3.      Se felicita por el compromiso de la UE de seguir desarrollando directrices integradas sobre protección de la infancia para reducir la fragmentación resultante de las respuestas puntuales a cuestiones específicas relacionadas con la protección de los menores, a fin de velar por que todos los niños de la Unión gocen de protección efectiva frente a todas las formas de violencia;
4.      Pide a la Comisión que realice un seguimiento y aporte información sobre la aplicación de su recomendación titulada «Invertir en la infancia: romper el ciclo de las desventajas» en los Estados miembros y asegure el acceso a servicios de calidad y la participación de los niños; pide a los Estados miembros que presentan tasas de pobreza infantil superiores a la media que se fijen objetivos nacionales y den prioridad a las inversiones destinadas a reducir la pobreza y la exclusión social de los niños y los jóvenes;
5.      Pide a la UE y a sus Estados miembros que hagan de los Objetivos de Desarrollo del Milenio la principal prioridad de sus políticas internas y sus relaciones con terceros países; destaca el hecho de que estos objetivos, especialmente la erradicación de la pobreza, el acceso a la educación para todos y la igualdad de género, solo se lograrán mediante el desarrollo de servicios públicos que sean accesibles a todos;
6.      Pide a la Comisión y a los Estados miembros que incorporen un foco explícito sobre los niños y los jóvenes en el Semestre Europeo, en el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento y en la revisión de la Estrategia Europa 2020 a fin de mejorar la aplicación de la Recomendación de la Comisión titulada «Invertir en la infancia: romper el ciclo de las desventajas»;
7.      Pide a la Comisión que asegure el refuerzo de la coordinación dentro de sus diversos servicios con vistas a integrar los derechos del niño de forma eficaz en todas las propuestas legislativas, las políticas y las decisiones financieras de la UE y a realizar un seguimiento de su pleno cumplimiento del acervo comunitario en relación con la infancia y con las obligaciones derivadas de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño; pide a la Comisión que vele por que el mandato y los recursos del coordinador de los derechos de la infancia reflejen adecuadamente el compromiso de la UE de incorporar de forma sistemática y efectiva en sus políticas los derechos de los niños;
8.      Pide a la Comisión que aproveche la oportunidad que le brinda la revisión intermedia del marco financiero plurianual para asegurar que los fondos de la UE beneficien a los niños más desfavorecidos y vulnerables;
9.      Pide a los Estados miembros y a la Comisión que consideren explícitamente a los niños como prioridad a la hora de programar y aplicar políticas regionales y de cohesión, como la Estrategia Europea sobre Discapacidad, el Marco Europeo de Estrategias Nacionales de Integración de los Gitanos y la política de la UE en materia de igualdad y no discriminación; reitera la importancia de proteger y promover la igualdad de acceso a todos los derechos de los niños gitanos;
10.    Insiste en que todas las políticas en materia de derechos de la infancia deben integrar una perspectiva de género y pide que se adopten medidas concretas que refuercen los derechos de las niñas, incluidas la educación y la salud;
11.    Pide a los Estados miembros que velen por que se respete el principio del interés superior del niño en toda la legislación, en las decisiones que tomen los representantes públicos a todos los niveles y en todos los fallos judiciales, y anima a los Estados miembros a que compartan mejores prácticas a fin de mejorar la correcta aplicación del principio del interés superior del niño en toda la UE;
12.    Pide a la Comisión y a los Estados miembros que emprendan las acciones necesarias para asegurar que todos los niños puedan acceder de forma efectiva a sistemas judiciales adecuados a sus necesidades y derechos específicos, sea en calidad de sospechosos, autores, víctimas o partes en el procedimiento;
13.    Pide a la Comisión que evalúe las consecuencias para los niños de las políticas de detención y los sistemas de justicia penal; señala que los derechos de los niños se ven directamente afectados en toda la UE en caso de los niños que viven en centros de detención con sus padres; subraya que se estima que cada año en la UE unos 800 000 niños son separados de uno de sus progenitores por estar este encarcelado, lo que repercute en los derechos de los niños de múltiples formas;
14.    Considera que los niños son vulnerables en su acceso a bienes y servicios; pide a la comunidad empresarial y a las partes interesadas que se abstengan de dirigir publicidad agresiva y engañosa a los niños, tanto en internet como en otros medios, poniendo en práctica, entre otras iniciativas, la aplicación de códigos de conducta vigentes; considera que la publicidad dirigida a los niños en la que se anuncian alimentos con gran cantidad de grasas, sal o azúcar debe realizarse con responsabilidad, teniendo en cuenta el aumento de la diabetes y la obesidad infantil;
15.    Considera que los datos personales de los niños en internet deben contar con la protección debida y que es necesario informarlos, de forma accesible y adecuada a ellos, sobre los riesgos y las consecuencias de utilizar sus datos personales en internet; subraya que debe prohibirse el análisis de perfiles de menores en internet; considera que todos los niños deben tener derecho a disfrutar de un entorno sano y seguro y de acceso al juego;
16.    Pide a los Estados miembros que apliquen la Directiva 2011/36/UE relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos, por cuanto la mayoría de las víctimas de la trata son niñas y niños víctimas infantiles de explotación laboral y sexual y de otros abusos; pide asimismo a los Estados miembros y a la UE que refuercen la cooperación policial y judicial con vistas a prevenir y perseguir dichos delitos; pide a los Estados miembros que tomen medidas para combatir el traslado ilícito de niños, que trabajen en cooperación con terceros países para abordar el creciente problema del contrabando y la trata de niños, y que persigan a los traficantes con las sanciones que convenga;
17.    Considera que deben tomarse medidas para combatir el ciberacoso, y que los niños, los profesores y las organizaciones infantiles y juveniles deben desempeñar un papel activo en la sensibilización sobre este asunto;
18.    Pide a la UE y a sus Estados miembros que inviertan en servicios públicos para niños, incluida la atención infantil, la educación y la sanidad;
19.    Pide a los Estados miembros que apliquen la Directiva 2011/93/UE relativa a la lucha contra los abusos sexuales y la explotación sexual de los menores y la pornografía infantil y que refuercen la capacidad jurídica, técnica y financiera de las fuerzas y cuerpos de seguridad para reforzar la cooperación, por ejemplo con Europol, con el objetivo de investigar y desmantelar con mayor eficacia las redes de delincuencia sexual infantil dando prioridad a los derechos y la seguridad de los niños afectados;
20.    Pide un enfoque de colaboración e intercambio de información más eficaz entre las fuerzas y cuerpos de seguridad, las autoridades judiciales, el sector informático y de las comunicaciones, los proveedores de servicios de internet, la banca y las organizaciones no gubernamentales, incluidas las dedicadas a la juventud y la infancia, con el objetivo de velar por los derechos y la protección de los niños en internet y de que la Ley los considere personas vulnerables; pide a la Comisión que tome la iniciativa de pedir a todos los Estados miembros que actúen para luchar contra todas las formas de ciberdepredación y ciberacoso;
21.    Considera que los niños no acompañados son especialmente vulnerables; pide a la Comisión y a los Estados miembros que apliquen la Resolución del Parlamento, de 12 de septiembre de 2013, sobre la situación de los menores no acompañados en la UE; pide a los Estados miembros que apliquen plenamente el paquete de medidas sobre el Sistema Europeo Común de Asilo a fin de mejorar la situación en la UE de los menores no acompañados; pide a los Estados miembros que actúen para poner fin a la detención de niños migrantes en la Unión; celebra la sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-648/11, MA, BT, DA/Secretary of State for the Home Department, en la que se afirma que el Estado miembro responsable de examinar las solicitudes de asilo presentadas en más de un Estado miembro por un menor no acompañado es el Estado en el que este se encuentre después de haber presentado ante él una solicitud; recuerda que un menor no acompañado es ante todo un niño expuesto a un peligro potencial y que la protección de los niños, y no las políticas de inmigración, debe ser el principio rector de los Estados miembros y la Unión Europea en este ámbito, respetándose así el principio esencial del interés superior del niño;
22.    Pide a los Estados miembros que apliquen las normas establecidas en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño en relación con los niños privados de atención parental, y en las Directrices de las Naciones Unidas sobre las modalidades alternativas de cuidado de los niños; pide a la Comisión que utilice los fondos estructurales de la UE para apoyar la transición de los servicios institucionales a otros basados en la comunidad; pide a la Comisión que, en vista del considerable número de casos en los que presuntamente las autoridades públicas de algunos Estados miembros han procedido a adopciones forzadas sin el consentimiento de los padres, presente medidas concretas para asegurar que las prácticas en materia de adopción que llevan a cabo los Estados miembros sean en el interés superior del niño;
23.    Pide a todos los Estados miembros que faciliten la reunificación familiar de forma positiva, humana y ágil, con arreglo al artículo 10 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño;
24.    Subraya la necesidad de un enfoque más coordinado en la búsqueda de los niños desaparecidos en la UE; pide a los Estados miembros que refuercen la cooperación policial y judicial en los casos transfronterizos de desapariciones de niños y que creen líneas de ayuda telefónica de búsqueda de niños desaparecidos y presten apoyo a las víctimas de abusos infantiles; pide a los Estados miembros que faciliten la adhesión sin contratiempos de Marruecos, Singapur, la Federación de Rusia, Albania, Andorra, Seychelles, Gabón y Armenia al Convenio de 1980 de La Haya sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores;
25.    Pide a la Comisión que, en su revisión del Reglamento (CE) nº 2201/2003 relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, tome buena nota del interés superior del niño, teniendo en cuenta las lagunas en la aplicación y la ejecución del Reglamento en los Estados miembros en relación con los derechos parentales y de guarda y custodia;
26.    Condena todas las formas de violencia contra los niños, los abusos físicos, sexuales y verbales, los matrimonios forzosos, el trabajo infantil, la prostitución, la trata, la tortura, los crímenes de honor, la mutilación genital femenina, el uso de niños soldado y de niños como escudos humanos, la privación, el desamparo y la desnutrición; considera que la tradición, la cultura y la religión nunca deben utilizarse para justificar la violencia contra los niños; pide a los Estados miembros que cumplan sus obligaciones y combatan todas las formas de violencia contra los niños, también prohibiendo y sancionando formalmente el castigo corporal contra los niños; pide a los Estados miembros que refuercen su cooperación y su diálogo con terceros países, que emprendan acciones de sensibilización y que defiendan el respeto de los derechos del niño en todo el mundo;
27.    Condena el uso de los niños para fines o actividades militares y terroristas; recuerda la importancia de prestar apoyo y asistencia psicológicos a todos los niños que hayan estado expuestos a actos de violencia o sean víctimas de guerra; celebra la iniciativa de la Unión «Niños de la Paz» y subraya la importancia de velar por que los niños afectados por conflictos tengan acceso a la educación; pide a la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR) que apoye la campaña de las Naciones Unidas «Niños, no soldados», encaminada a poner fin al reclutamiento y la utilización de niños soldados por parte de las fuerzas de seguridad para 2016;
28.    Pide a la VP/AR que dé prioridad a los derechos de los niños en toda la acción exterior de la UE a fin de velar por su incorporación efectiva en las políticas, también en el contexto de los diálogos sobre derechos humanos, los acuerdos comerciales, el proceso de adhesión y la política europea de vecindad, así como en las relaciones con el Grupo de Estados de África, el Caribe y el Pacífico (ACP), en particular, los países en conflicto; pide a la VP/AR que informe anualmente al Parlamento sobre los resultados obtenidos por la acción exterior de la UE en materia de infancia;
29.    Pide a la Comisión que integre los derechos de los niños en la cooperación para el desarrollo y en la ayuda humanitaria a fin de velar por una financiación suficiente, y que aumente el nivel de protección de los niños afectados por emergencias o catástrofes naturales o provocadas por el hombre, los niños desplazados internos y los niños refugiados; subraya la importancia de vincular la ayuda de emergencia, la rehabilitación y el desarrollo, especialmente en crisis prolongadas, y de integrar la innovación y las nuevas tecnologías en las políticas y los programas de la Unión, fomentando así la mejora de los derechos de los niños en contextos de desarrollo y emergencia;
30.    Celebra el hecho de que el Premio Nobel de la Paz de 2014 se haya otorgado conjuntamente a Kailash Satyarthi y Malala Yousafzai por su compromiso con la defensa de los derechos de los niños, especialmente el derecho de todos los niños a la educación; elogia el respaldo público que la Red del Premio Sájarov ha brindado a iniciativas de sensibilización sobre la violencia contra los niños; considera que ello es clara demostración del importante papel desempeñado por la sociedad civil y las organizaciones internacionales en la defensa y la promoción y protección de los derechos consagrados en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño;
31.    Subraya el importante papel desempeñado por los interlocutores sociales y las autoridades locales en la defensa de los derechos del niño, y pide al Comité de las Regiones y al Comité Económico y Social Europeo que actúen y elaboren dictámenes para participar plenamente en la defensa de los derechos del niño en las políticas de la Unión;
32.    Pide a las instituciones de la UE, a los Estados miembros, a las autoridades locales, a los interlocutores sociales y a la sociedad civil que unan sus fuerzas y cooperen a todos los niveles para mejorar la situación de los niños en la UE y en el resto del mundo; celebra y apoya el Manifiesto por los Derechos del Niño, cofirmado por UNICEF y otras catorce organizaciones de defensa de los derechos de los niños, y anima a más diputados, tanto europeos como nacionales, a que lo firmen y se conviertan en «defensores de los derechos del niño»;
33.    Expresa la voluntad de crear un intergrupo dentro del Parlamento Europeo sobre los derechos y el bienestar de los niños, que se basaría en el Manifiesto por los Derechos del Niño y funcionaría como órgano competente para la promoción de los derechos de los niños en todas las políticas y actividades del Parlamento Europeo en el contexto de los asuntos interiores y exteriores; apoya, por tanto, la iniciativa de designar «puntos de referencia» sobre los derechos de los niños dentro de cada comisión parlamentaria para velar por su incorporación en todas las políticas y textos legislativos que se aprueben;
34.    Considera importante aumentar la participación de los niños en sus actividades parlamentarias en consonancia con las prácticas establecidas por la Unión Interparlamentaria y UNICEF; pide a la Comisión, a los Estados miembros y a las autoridades locales que estudien vías y medios de reforzar la participación de los niños y los adolescentes en el proceso de adopción de decisiones; recomienda el uso de las nuevas tecnologías y la innovación para consultar a los niños y los jóvenes e incrementar la participación infantil;
35.    Pide a los Estados miembros que ratifiquen sin demora todos los protocolos facultativos de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño;
36.    Pide a la Comisión y a la VP/AR que estudien vías y medios de que la UE se adhiera unilateralmente a la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño;
37.    Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Servicio Europeo de Acción Exterior, al Comité de las Regiones, al Comité Económico y Social Europeo, al Secretario General de las Naciones Unidas, a la Presidenta del Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas y al Director Ejecutivo de UNICEF.

(1)
DO L 101 de 15.4.2011, p. 1.
(2)
DO L 335 de 17.12.2011, p. 1.
(3)
Textos Aprobados, P7_TA(2013)0387.
(4)
Textos Aprobados, P7_TA(2014)0126.
(5)
Textos Aprobados, P7_TA(2014)0105.

#AyotzinapaSomosTodos. Sobre la desaparición forzada de los 43 estudiantes de la Escuela Normal Rural “Raúl Isidro Burgos”

¡Mamá! ¡Papá!, un niño informado, 
¡jamás será engañado!
Infancia y adultos ante Ayotzinapa
Diciembre 2014

Vamos a encontrarlos y vamos a hacerles justicia.
Autor de foto sin identificar.
  A poco más de dos meses de la desaparición forzada de los 43 estudiantes de la Escuela Normal Rural “Raúl Isidro Burgos”, situada en el poblado de Ayotzinapa, Municipio de Tixtla, estado de Guerrero, la emergencia de niños y niñas manifestándose en las calles comienza a llamar cada vez más la atención de los medios de comunicación, y a generar debates entre adultos en las redes sociales sobre si deberían o no participar y por qué. 
No es casual ni lo uno ni lo otro, es el reflejo de la crisis de la política gobernante mexicana.

Muchas preguntas nos provocan a los adultos, la cada vez más creciente necesidad de hablarles a los niños y niñas sobre las atrocidades cometidas por el gobierno y la delincuencia en el caso de los estudiantes. 
Hermann Bellinghausen, en Qué es eso, se pregunta  cómo  explicarles  a  los  niños  lo  sucedido,  ante  una  noticia  ampliamente difundida  y de  la que  todo adulto opina, discute  o protesta, hasta los distraídos, los frívolos, los apartados, los ignorantes, los tibios, los cínicos.

Pero muchas más preguntas provocan a los adultos, las preguntas de los niños y niñas sobre los detalles del caso de los estudiantes desaparecidos, estudiantes como ellos mismos. Cómo explicar el horror y responder las dudas sobre un cuento que jamás hubiésemos querido contarles, se pregunta Ximena Antillón en Ayotzinapa para María. Justamente el primer paso es ese: No dejar sin respuestas a María.

A la par de las preguntas, muchas inquietudes nos provocan a los adultos la necesidad de hacer  participes  a  niños  y  niñas  de  la  tristeza,  indignación,  dolor  y  rabia  ante  los
estudiantes agredidos, muertos, desaparecidos impunemente, ante la complicidad de aquellos quienes se dicen nos proporcionan bienestar, sí, #FueElEstado. Es la hora de la creatividad,  aciertan  en señalar  Soren  García y Adriana Segovia  cuando se preguntan
¿Cómo hablar a los niños sobre Ayotzinapa?, para proponer a niños y niñas acciones simples y concretas como hacer un dibujo, escribir una carta para los desaparecidos, para sus padres, para el presidente; inventar una canción o un poema que recuerde a los estudiantes. La  Carta a los niñonautas, porque ellos también tienen que saber, el Podcast de MVS Noticias, es también un ejemplo.

Podría suceder que, una vez superado el avasallamiento de preguntas e inquietudes adultas,  decidimos  que  nuestras  expresiones  y  emociones  deben  de  buscar  otros similares, encontrarse con otros adultos y otros niños y niñas, quienes han generado la misma solidaridad con padres y familiares de los estudiantes, así como la misma exigencia de justicia. No fue casual que una de las primeras marchas infantiles visibles, sucedida el
24 de octubre, fue la del Jardín de Niños “Vicente Guerrero”, en el Municipio de Tixtla, lugar donde nación el independentista Vicente Guerrero y donde está la Escuela de los estudiantes desaparecidos,  Marchan Niños en Tixtla por caso Ayotzinapa.

Si como adultos, hemos llegado a este punto en nuestras prácticas sociales con niños y niñas sobre el caso Ayotzinapa, deberíamos darnos cuenta que hemos ya construido un proceso reflexivo con ellos, niños y niñas que comprenden, de acuerdo a su edad, lo que sucede y el motivo por el cual hay que salir a marchar, protestar y manifestarse. Así lo demuestran, quienes organizaron y promovieron la participación de un contingente de niños y niñas, en la manifestación del 20 de Noviembre de 2014, en la Ciudad de México, Niños Por Ayotzinapa.

Pero  también,  los  niños  y  niñas  han  visto  u  oído  que  los  policías  atacan  a  los manifestantes, que cuando hay marchas salen encapuchados a generar violencia, que protestar es peligroso, que lo mejor es quedarse en casa, cada quien con su miedo y su indignación. Es entonces cuando surge otra inquietud, otro temor, el favorito de los gobiernos corruptos y asesinos: qué tal que si salimos a manifestarnos, acompañados de niños y niñas, sean hijos, familiares, amigos o alumnos, nos sucede algo parecido a lo que vivió Juan Martín Pérez con su hijo de 3 años, durante la misma marcha del 20 de noviembre,  La policía llegó a agredirnos directamente; no escuchaba nada.

Tal como escribió Andrea Bárcena, el 29 de noviembre, en  Marchas, monstruos y poesía, a los niños y niñas hay que hablarles siempre con la verdad, sin horrorizarlos, pues se trata de que los participantes expresen sus angustias y temores para superarlos al convertirlos en belleza. También Andrea anunciaba que habían pospuesto el proyecto de una marcha de menores, programada para el día siguiente, hasta saber si las autoridades capitalinas y federales pondrían límites a sus policías.


Sin embargo, así como los adultos debemos garantizar la seguridad, física y emocional, de niños y niñas, también debemos asegurarles la posibilidad de expresarse y manifestarse libremente por las calles, como un derecho que todos y todas tenemos, sin importan la edad.  Por  lo  que  diversos  adultos,  algunos  en grupo  y  otros  de  manera  individual o familiar, decidieron sí salir el 30 de diciembre a manifestarse, facilitando y acompañando a niños y niñas para expresarse porque los 43 estudiantes de Ayotzinapa regresen vivos y exigir justicia por la desaparición forzada que han sufrido.

Acompañados de padres, madres y adultos, niños y niñas realizaron carteles y dibujos expresando su preocupación por la violencia y su enojo hacia el presidente Peña Nieto,
#LosQueremosVivos. Los carteles fueron realizados en la explanada de  Bellas Artes, para posteriormente marchar por la Alameda, regresar a Bellas Artes y tomar la avenida 5 de mayo hasta llegar al  Zócalo donde, después de algunas consignas, tales como “Queremos crecer, no desaparecer”, “Estudiar, aprender, para al pueblo defender”, “Los niños conscientes, se unen al contingente”, “No somos de izquierda, tampoco de derecha, solo somos niños haciendo conciencia”, “¡Mamá, papá, Un niño informado, jamás será engañado!”, el contingente de niños y niñas menores de edad fueron a colgar los carteles en las vallas que resguardan al Palacio Nacional.

Cada vez son más los adultos que estamos convencidos que niños y niñas deben (in)formarse y manifestarse sobre cuestiones sociales y políticas para hacerse de su propia opinión. Así lo reafirmaron los padres y madres quienes, en la marcha del 6 de diciembre, conformaron al   “Contingente  Carriola”  , #NoTenemosMiedo. De lo contrario, declarar las manifestaciones públicas como espacios no aptos para infancia, es meterle  reversa a la Convención sobre los Derechos del Niño, es volver a la exclusión e  invisibilidad de la infancia, ha señalado Kathia Loyzaga en  El derecho a la participación política de las niñas y niños; pues  después  de  niños  y  niñas,  seguirían  las  personas  de  la  tercera  edad,  las mujeres, las personas con capacidades diferentes, y así, hasta que  en las calles sólo se encuentren  los  de  negro  contra  los  de  azul  o  verde,  intimidando  e  impidiendo  la participación y el ejercicio de nuestros derechos, 

“Migración Infantil: rupturas generacionales y de género. Las niñas peruanas en Barcelona y Santiago de Chile”, Tesis Doctoral de Iskra Pavez

Iskra Pavez, socia GSIA 
recibe Premio Extraordinario 
a Mejor Tesis Doctoral de Sociología 
en Barcelona
Iskra Pavez viajó recientemente a la ciudad de Barcelona,
donde recibió oficialmente el Premio en el marco de la Festa Anual
de la Associació d’Amics de la Universitat Autónoma de Barcelona. 

La integrante de GSIA, Iskra Pavez Soto, recibió el Premio Extraordinario 
La distinción es otorgada por el Consejo Académico del Departamento 
de Sociología de la Universidad Autónoma de Barcelona.


La Tesis con la que Pavez Soto se adjudicó el reconocimiento, se titula: “MigraciónInfantil: rupturas generacionales y de género. Las niñas peruanas en Barcelonay Santiago de Chile, y fue la culminación de sus estudios de Doctorado en Sociología en dicha Universidad catalana, en el  año 2011. En ese momento la Tesis fue evaluada con la máxima ditinción “sobresaliente cum laude” por prate del Tribunal, cabe decir que este último estaba compuesto por Dra. Lourdes Gaitán, presidenta de GSIA, Dra. Claudia Pedone y Dra. Carlota Solé.

Generalmente, cuando las familias participan en procesos migratorios sus principales motivaciones son mejorar sus condiciones de vida presentes, pero a la vez, puede ser muy habitual que proyecten la emigración como un medio para que sus hijas e hijos tengan acceso a mayores oportunidades de estudio y trabajo en el futuro y logren la movilidad social intergeneracional. 
De este modo, las niñas y los niños se convierten en protagonistas del proyecto migratorio familiar, desde el momento que tienen la misión de demostrar su éxito o fracaso; sin embargo, a pesar de esta centralidad en la migración familiar, habitualmente se desconocen las formas concretas en que participan y cómo les afectan estos procesos.

Justamente, esta Tesis Doctoral analiza las diferencias y desigualdades que experimentan los niños y particularmente las niñas en cuanto al ejercicio de sus derechos y libertades, las experiencias escolares y las expectativas de futuro a través de un diseño cualitativo, que combina la entrevista en profundidad con la observación participante para estudiar las diversas dimensiones del proceso migratorio infantil de cada contexto receptor, Barcelona y Santiago de Chile.

La Tesis Doctoral fue realizada desde la perspectiva teórica y metodológica de la Sociología de la Infancia que respeta y valora el punto de vista de las niñas y los niños, viéndoles como sujetos de derechos que reflexionan sobre sus experiencias, oyendo y aprendiendo del mundo infantil.
Además, es una Tesis que aborda un tema poco estudiado en la Sociología y también un tanto desconocido para la sociedad en general, respecto a cómo se informan, opinan y/o participan las niñas y los niños peruanos en todo el proceso migratorio internacional, analizando cómo viven los cambios generacionales y de género que la migración trae consigo.



Iskra Pavez viajó recientemente a la ciudad de Barcelona, donde recibió oficialmente el Premio en el marco de la Festa Anual de la Associació d’Amics de la Universitat Autónoma de Barcelona. 

Mayor información en el siguiente link: 

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P.D.: 
Desde aquí felicitamos a Iskra por su trabajo y por el esfuerzo compartido con la Asociación GSIA en el conocimiento y reconocimiento de los derechos de niñas, niños y adolescentes. Y le damos los gracias por compartir con todos nosostros esta investigación. Felicidades!


Observación general núm. 18 del Comité de los Derechos del Niño sobre las prácticas nocivas y Recomendación general núm. 31 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer.

Recomendación general núm. 31 
del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y 
Observación general núm. 18 
del Comité de los Derechos del Niño sobre las prácticas nocivas, 
adoptadas de manera conjunta  por

Comité de los Derechos del Niño y
Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. 
14 de noviembre de 2014 
14-64765X (S)  

En base a la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y
a la Convención sobre los Derechos del Niño 


I. Introducción

II. Objetivo y alcance de la recomendación u observación general conjunta

III. Justificación de la recomendación u observación general conjunta


IV. Contenido normativo de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de 
Discriminación contra la Mujer y la Convención sobre los Derechos del Niño 

V. Criterios para determinar prácticas nocivas 

VI. Causas, formas y manifestaciones de las prácticas nocivas 
A. Mutilación genital femenina 
B. Matrimonio infantil o forzoso 
C. Poligamia
D. Delitos cometidos por motivos de “honor” 

VII. Marco general para hacer frente a las prácticas nocivas 
A. Reunión de datos y supervisión
B. Legislación y su cumplimiento 
C. Prevención de prácticas nocivas
D. Medidas cautelares y servicios de respuesta 

VIII.  Difusión y uso de la recomendación u observación general conjunta y presentación de
informes

IX. Ratificación de tratados o adhesión a estos y reservas 

Declaración Universal de los Derechos Humanos

PREÁMBULO

Considerando que el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana es el fundamento de la libertad, la justicia y la paz en el mundo,
Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y el advenimiento de un mundo en que los seres humanos disfruten de la libertad de expresión y de creencias y la libertad del temor y que se ha proclamado como la aspiración más elevada de la gente común,
Considerando que es esencial, si el hombre no es ser obligado a recurrir, como último recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión, que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho,
Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones,
Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social ya elevar el nivel de vida dentro amplio de la libertad,
Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos humanos y las libertades fundamentales,
Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;
Ahora, 
LA ASAMBLEA GENERAL proclama la presente 
DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS 
como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, 
a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, 
promuevan, mediante la enseñanza y educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, 
por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, 
tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.

Artículo 1.

  • Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos. Dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos a los otros en un espíritu de hermandad.

Artículo 2.

  • Todo el mundo tiene derecho a todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna, por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna en función de la condición política, jurídica o internacional del país o territorio en que una persona pertenece, ya sea independiente, fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

Artículo 3.

  • Toda persona tiene derecho a la vida, a la libertad ya la seguridad personales.

Artículo 4.

  • Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.

Artículo 5.

  • Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 6.

  • Toda persona tiene derecho al reconocimiento en todas partes como persona ante la ley.

Artículo 7.

  • Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación en violación de esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Artículo 8.

  • Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

Artículo 9.

  • Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

Artículo 10.

  • Todo el mundo tiene derecho, en plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones y de cualquier acusación penal formulada contra ella.

Artículo 11.

  • (1) Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
  • (2) Nadie será considerado culpable de un delito penal en razón de cualquier acto u omisión que no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional, en el momento en que se cometió.Tampoco se impondrá pena más grave que la que era aplicable en el momento de la comisión del delito.

Artículo 12.

  • Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra oa su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

Artículo 13.

  • (1) Toda persona tiene derecho a circular libremente ya elegir su residencia en el territorio de un Estado.
  • (2) Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, ya regresar a su país.

Artículo 14.

  • (1) Toda persona tiene derecho a buscar y disfrutar de asilo en otros países contra la persecución.
  • (2) Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 15.

  • (1) Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
  • (2) Nadie será privado arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.

Artículo 16.

  • (1) Los hombres y las mujeres mayores de edad, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, tienen derecho a casarse y fundar una familia. Tienen derecho a la igualdad de derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución.
  • (2) El matrimonio no podrá celebrarse únicamente con el consentimiento libre y pleno de los futuros cónyuges.
  • (3) La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a ser protegida por la sociedad y el Estado.

Artículo 17.

  • (1) Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
  • (2) Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

Artículo 18.

  • Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencias y la libertad, ya sea solo o en común con otros y en público o en privado, de manifestar su religión o creencia en la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

Artículo 19.

  • Toda persona tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye la libertad de sostener opiniones sin interferencia y de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas por cualquier medio y sin consideración de fronteras.

Artículo 20.

  • (1) Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
  • (2) Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

Artículo 21.

  • (1) Toda persona tiene derecho a tomar parte en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
  • (2) Toda persona tiene el derecho de igualdad de acceso a las funciones públicas de su país.
  • (3) La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones periódicas y auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento de votación libre.

Artículo 22.

  • Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social y tiene derecho a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

Artículo 23.

  • (1) Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo ya la protección contra el desempleo.
  • (2) Toda persona, sin discriminación alguna, tienen derecho a igual salario por trabajo igual.
  • (3) Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
  • (4) Toda persona tiene derecho a formar y unirse a sindicatos ya sindicarse para la defensa de sus intereses.

Artículo 24.

  • Toda persona tiene derecho al descanso y al tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo ya vacaciones periódicas pagadas.

Artículo 25.

  • (1) Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado para la salud y el bienestar de sí mismo y de su familia, incluso alimentación, vestido, vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
  • (2) La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos dentro o fuera del matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

Artículo 26.

  • (1) Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en las etapas elementales y fundamentales. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada y la educación superior debe ser igualmente accesible a todos, sobre la base del mérito.
  • (2) La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales. Favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones, grupos étnicos o religiosos, y promover las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
  • (3) Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

Artículo 27.

  • (1) Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes ya participar en el progreso científico y en los beneficios.
  • (2) Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales resultantes de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

Artículo 28.

  • Toda persona tiene derecho a un orden social e internacional en el que los derechos y libertades establecidos en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.

Artículo 29.

  • (1) Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
  • (2) En el ejercicio de sus derechos y libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones determinadas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral , el orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
  • (3) Estos derechos y libertades no podrán en ningún caso ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Arts. 42-54. Convención sobre los Derechos del Niño y la Niña, 25 años de




Artículo 42 - 45:   Cómo se gestiona esta Convención
Los Gobiernos tienen el deber de dar a conocer ampliamente los principios y disposiciones de la Convención, tanto a los adultos como a los niños.
  
Para examinar el cumplimiento de la Convención de los Derechos del Niño por parte de los Estados firmantes, se establece el Comité de los Derechos del Niño. En estos artículos se recoge el  funcionamiento del Comité de los Derechos del Niño, conformado por 18 expertos de diferentes países que analizan los informes presentados por los Estados sobre los progresos y las medidas tomadas para el cumplimiento de la CDN.

Artículo 46 - 54:  De cómo los Estados se adhieren y hacen suya este Acuerdo o Convención.

 El contenido de los artículos comprendidos desde el artículos 46 hasta el 54 explican cómo los Gobiernos y organizaciones internacionales  deben colaborar para el cumplimiento de estos  derechos.







Art. 41. Convención sobre los Derechos del Niño y la Niña, 25 años de




Artículo 41 Cualquier Ley que Sea Mejor para los Niños y las Niñas que esta Convención, Será Valida


 En el caso de que una norma establecida por una ley nacional u otro instrumento internacional vigente en dicho Estado sea más favorable que la disposición análoga de esta Convención, se aplicará dicha norma más favorable.