Art. 41. Convención sobre los Derechos del Niño y la Niña, 25 años de




Artículo 41 Cualquier Ley que Sea Mejor para los Niños y las Niñas que esta Convención, Será Valida


 En el caso de que una norma establecida por una ley nacional u otro instrumento internacional vigente en dicho Estado sea más favorable que la disposición análoga de esta Convención, se aplicará dicha norma más favorable.

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