Art. 40. Convención sobre los Derechos del Niño y la Niña, 25 años de



Artículo 40:  Derechos de los Niños y Niñas Privados de Libertad por Conflicto Social

 Todo niño que sea considerado acusado o declarado culpable de haber infringido las leyes tiene derecho a que se respeten sus derechos fundamentales y, en particular, el derecho a beneficiarse  de todas las garantías de un procedimiento equitativo, incluso de disponer de asistencia jurídica o de otra asistencia adecuada en la preparación y presentación de su defensa. 

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