Art. 39. Convención sobre los Derechos del Niño y la Niña, 25 años de



Artículo 39:  El Derecho de los Niños y las Niñas a la Rehabilitación, Recuperación y Reintegración Social por las Consecuencias Negativas de sus Derechos Conculcados

 Es obligación del Estado tomar las medidas apropiadas para que los niños víctimas de la tortura, de conflictos armados, de abandono, de malos tratos o de explotación reciban un tratamiento apropiado que permita su recuperación y reintegración social







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