Art. 35. Convención sobre los Derechos del Niño y la Niña, 25 años de




Artículo 35  Contra Todo Secuestro, Trata, Compraventa o Tráfico de Niños y Niñas



 Es obligación del Estado tomar todas las medidas necesarias para prevenir la venta, el tráfico y la trata de niños.

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